Friday, March 27, 2009

INICIO DE CLASIFICACIÓN DE LAS VÍAS PECUARIAS DE VALDERROBRES

ANUNCIO de la Dirección Provincial de Medio Ambiente de Teruel, por el que se hace público el inicio de las operaciones de Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Valderrobres (Teruel).
Acordada por el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente de la Diputación General de Aragón la práctica de la clasificación de las Vías Pecuarias en el Término Municipal de Valde­rrobres (Teruel), esta Dirección Provincial ha designado al Ingeniero Técnico Forestal, D. Juan José Serrano Pérez para la realización de dichos trabajos y como representante de la Administración en el acto de recorrido, reconocimiento y estudio de las Vías Pecuarias en el referido Término Municipal. El inicio de dichas operaciones tendrá lugar el día 15 de abril de 2009, a las 10,00 horas de la mañana en el Ayuntamiento de Valderrobres, a las que, junto con los representantes y prácticos designados por el Ayuntamiento, se admitirá la asistencia e intervención en el recorrido de los titulares de predios colindantes y demás interesados, cuyas manifestaciones serán recogidas en la correspondiente acta. Lo que se hace público para su general conocimiento.
Teruel, 27 de febrero de 2009.
El Director del Servicio Provincial, José Antonio Gómez Sánchez.

(BOA, 27-III-2009)

Wednesday, March 25, 2009

CURSO DE BIENESTAR ANIMAL EN VALDERROBRES

ANUNCIO de la Dirección General de Alimentación, relativo al curso de «Bienestar Animal», que se celebrará en Valderrobres (Teruel) organizado por IFES conforme a lo establecido por la legislación vigente en materia de bienestar animal en la explotación y durante el transporte de ganado.
Organiza: IFES
Número de asistentes: 15
Lugar de celebración, código del curso, fechas y horario
Lugar de celebración: Grupo Arcoiris, Polígono industrial Torre Sancho s/n, Área de servicio, 2ª planta - 44580- Valderrobres (Teruel)
Código del curso: BAE - 022/2009
Fechas: 23, 24, 25, 26 y 27 de marzo de 2009
Horario: Los días señalados de 18:00 a 22:00 horas
Participantes: Dirigido a trabajadores en activo del sector Agrario - Ganadero.
Objetivo del curso: La obtención del certificado de formación en materia de Bienestar Animal. La capacitación se conseguirá por la asistencia al curso y la superación de un examen, y se acreditará con la expedición de un carné por el Departamento de Agricultura y Alimentación.
Solicitudes: Dirigidas a (entidad, dirección y teléfono). La solicitud se efectuará mediante el modelo adjunto.
Si el número de solicitudes presentadas fuera superior al número de plazas previstas para el curso, se respetará el orden temporal de recepción de las solicitudes.
Plazo de presentación de las solicitudes: Desde la fecha de publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial de Aragón» hasta la fecha previa al inicio del curso.
Coordinador: Inés Sarriá
Programa: El programa del Curso Bienestar Animal (explotaciones ganaderas) es el siguiente:
Programa del módulo general común
1.-Introducción. Aspectos globales de la legislación sobre bienestar animal y formación del personal encargado del cuidado y manejo de los animales. Ley 11/2003 de Protección Animal de la Comunidad Autónoma de Aragón. Sociedad y bienestar animal. Situación actual en la UE y previsiones.
2.-Anatomía y fisiología de los animales de producción. Comportamiento animal. Bienestar animal y adaptación. Salud, estrés, enfermedad. Causas predisponentes y determinantes de la enfermedad.
3.-Bienestar animal y producción. Influencia del bienestar animal sobre la producción y la calidad de los productos de origen animal.
4.-Aspectos prácticos del bienestar animal. Construcciones, instalaciones y equipos. Manejo de los animales y comportamiento animal. Actuaciones ante lesiones y enfermedades de los animales. Ley de Sanidad Animal: Planes de alerta sanitaria, sacrificios obligatorios, identificación, registro, documentaciones sanitarias.
5.-Protección de los animales durante su transporte en el ámbito comunitario. Normativa de aplicación
6.-Condiciones generales del transporte de animales.
7.-Animales aptos para el transporte.
Módulo II. Módulo específico para especies concretas
1.-Legislación sobre protección animal en explotaciones.
2.-Fisiología y comportamiento. Necesidades de comida y agua. Intervenciones quirúrgicas, mutilaciones y tratamientos en animales.
3.-Importancia económica de la aplicación de la legislación de bienestar animal.
4. -Construcción, diseño, instalaciones y equipos de las explotaciones.
5.-Planes sanitarios, redes de alerta, manejo, cuidados de emergencia a los animales y medidas de bioseguridad en la explotación. Criterios de seguridad laboral.
6.-Responsabilidad del poseedor de animales. Medios de transporte, prácticas y documentación en el transporte, limpieza y desinfección de vehículos.
7.-Talleres de trabajo sobre casos prácticos.
Zaragoza, 2 de marzo de 2009.-El Director General de Alimentación, Ramón Iglesias Castellarnau
Nota: Cualquier modificación que hubiera que llevar a cabo, relativa a cambio de fechas, horarios, lugar de celebración de los cursos, etc. se comunicará de manera urgente a los interesados.

(BOA, 25-III-09)

Thursday, March 12, 2009

RESOLUCIÓN FORMULANDO DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DE AMPLIACIÓN DE CANTERA

RESOLUCIÓN de 2 de febrero de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de ampliación de la cantera de áridos «Curto», en el término municipal de Valderrobres (Teruel), promovida por Áridos Curto, S.L. (Nº Expte. Inaga 440201/01/2008/7319)
La Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte, para la realización o, en su caso, autorización de las obras, instalaciones y actividades que figuran en su anexo II. El proyecto de ampliación de la cantera de áridos «Curto» en la parcela 32 del polígono 55 y de las parcelas 45, 49, 50, 51, 53, 70b, 80, 129, 133, 135, 138B y 139 del polígono 60 del término municipal de Valderrobres, se sitúa a menos de 2 km de distancia del núcleo de población de Valderrobres y además el terreno afectado por la explotación supone una superficie superior a 25 ha. Ambos supuestos se encuentran recogidos en dicho anexo.
La actuación podría afectar indirectamente a espacios incluidos en la Red Natura 2000 en Aragón. La posible afección a elementos y objetivos de conservación propuestos para estos espacios justifica, junto con los dos supuestos anteriores, en aplicación de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitat naturales y de la fauna y flora silvestres, la evaluación de los impactos en los términos que establece la citada Ley 7/2006. Así mismo, la totalidad de la superficie a afectar por el proyecto de explotación se encuentra dentro del ámbito territorial definido por el Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de Recuperación.
Se inicia la tramitación el 16 de mayo de 2007, mediante la solicitud formulada por Áridos Curto, S. L. acompañada por el Documento Comprensivo del Proyecto de explotación. El 17 de agosto 2007 se comunica al promotor el alcance y grado de información que debe contener el Estudio de Impacto Ambiental y se notifica y traslada el resultado de las consultas realizadas.
Mediante anuncio en el «Boletín Oficial de Aragón» nº 75, de 6 de junio de 2008, y en prensa, en el Diario de Teruel publicado el 17 de junio de 2008, el Servicio Provincial de Teruel del Departamento Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de Aragón somete al trámite de información y participación pública la solicitud de la ampliación de la cantera «Curto», para recursos de la sección A), en el término municipal de Valderrobres (Teruel) y su Estudio de Impacto Ambiental. Simultáneamente, se solicita informe al Ayuntamiento de Valderrobres, Dirección General de Patrimonio Cultural, Oficina Delegada del Gobierno de Aragón en Alcañiz y Calamocha, Ecologistas en Acción, Comarca del Matarraña, Confederación Hidrográfica del Ebro y Seo-Birdlife. Transcurrido el plazo del trámite no se recibie ningún informe y se remite la documentación al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para la continuación del expediente.
La actuación consiste en la extracción de áridos (arenas y gravas) pertenecientes a la sección A, destinadas a la construcción y rehabilitación de edificios y construcción de infraestructuras. La ampliación ocupa una superficie de 16,5 ha distribuidas en la parcela 32 del polígono 55 y en las parcelas 45, 49, 50, 51, 53, 70b, 80, 129, 133, 135, 138B y 139 del polígono 60 del término municipal de Valderrobres. Las zonas a explotar se encuentran ubicadas en el perímetro que se aporta en el Estudio de Impacto Ambiental.
La empresa Áridos Curto, S. L. dispone en la localidad de Valderrobres de una explotación de 13,5 ha de áridos, los cuales sufren un proceso de lavado y clasificado a pie de la propia cantera. Se proyecta una ampliación de 16,5 ha de arenas y gravas a cielo abierto, utilizando la planta de lavado existente. El método de explotación será a cielo abierto por banqueo descendente, retirando previamente la capa de tierra vegetal de unos 50 cm que recubre la zona de la explotación. La suma de reservas asciende a casi 1.000.000 m3 de árido en bruto, sin descontar ni el espesor de tierra vegetal, ni las posibles intercalaciones que no sean de interés. Al tratarse de una ampliación, será posible practicar una minería de transferencia vertiendo directamente los estériles generados sobre las superficies a restaurar. De esta manera no será necesaria la creación de una escombrera temporal ni permanente de estériles. Los bancos tendrán una altura de 2,5 m, dejando una achura de bermas de 12 m. La altura máxima de explotación es de 10 m y estará comprendida entre los 505 m y los 515 m. La dirección de avance será de sur a norte. Todas las aguas que salgan de la zona de proyecto pasarán por una balsa de decantación antes de incorporarse a los cauces naturales.
De la zona solicitada se dejarán sin explotar la siguientes zonas, según el Estudio de Impacto Ambiental: la parcela 32a por corresponder con zona de monte y lateral sur del cauce del río Seco; buena parte de la parcela 138b para no afectar al pequeño barranco que cruza la zona planteada de explotación y las zonas de las parcelas 49, 50, 51, 53, 70 que se encuentran dentro de la delimitación del L.I.C. «Río Matarraña».
Se ha instalado un sistema de recuperación del agua de lavado de forma que el resultado final del mismo es, por un lado, residuos compuestos por material fino prensado que puede ser utilizado para la restauración de los huecos generados y por otro, el agua de lavado que se puede volver a utilizar. Tan sólo será necesario la toma puntual de agua para compesar la pequeñas pérdidas que se vayan produciendo.
La ampliación solicitada se encuentra a unos 1.200 m al sureste del núcleo de población de Valderrobres. La cercanía del núcleo de población y la abundancia de recursos hídricos al situarse toda la zona aledaña al río Matarraña, dan lugar al desarrollo de campos de cultivo y de varias granjas. Estos usos agrícolas y ganaderos, junto con los usos mineros derivados de la actual explotación de áridos que viene desarrollando la empresa Áridos Curto, S. L. conforman un paisaje con un alto grado de antropización. Dentro de la zona solicitada también se desarrollan superficies con vegetación natural compuesta principalmente por pinares de pino carrasco. Además en la zona sur y oeste de la ampliación solicitada discurre el río Matarraña, que alberga, en algunos de sus tramos una vegetación ribereña muy bien conservada.
La nueva zona solicitada bordea e incluso incluye unas 1,13 ha de la superficie del L.I.C. ES2430097 «Río Matarraña» según la Ley 42/2007 de 13 de diciembre de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Además la totalidad de la superficie a afectar por el proyecto de explotación se encuentra dentro del ámbito territorial definido por el Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de Recuperación, aunque no se tiene constancia de la presencia de esta especie en la zona del cauce aledaña a la actuación solicitada.
El artículo 25 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, designa al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la competencia para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Visto el estudio de impacto ambiental correspondiente al proyecto de ampliación de la cantera «Curto», en el término municipal de Valderrobres (Teruel); el expediente administrativo incoado al efecto; el Real Decreto 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y demás legislación concordante, formulo la siguiente:
Declaración de Impacto Ambiental
A los solos efectos ambientales, la Evaluación de Impacto Ambiental del Estudio de Impacto Ambiental de la ampliación de la cantera «Curto», en el término municipal de Valderrobres (Teruel) promovida por Áridos Curto. S. L., resulta compatible y condicionada al cumplimiento del siguiente condicionado:
Condicionado de carácter general
1. El ámbito de aplicación de la presente Declaración son las actuaciones descritas en el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de ampliación de la cantera «Curto», con las exclusiones en la zona del río Seco, el barranco y la zona que queda incluida el L.I.C. «Río Matarraña». Para disminuir las afecciones al L.I.C, se excluye además una superficie de protección para este espacio protegido. Todo ello queda delimitado por las siguientes coordenadas UTM 30T ED 1950:
2. Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental y las incluidas en la documentación presentada, mientras no sean contradictorias con las primeras.
3. Se deberá balizar sobre el terreno con señales visibles y diferenciadas, además del conjunto de la zona a explotar, el hueco de la explotación del año en curso, las zonas en proceso de restauración y las ya restauradas, los límites de la explotación y las zonas excluidas dispuestas en la condición primera. Esta operación se realizará de manera previa al inicio de los trabajos de extracción del año en curso, se desarrollará en presencia de personal designado desde el Servicio Provincial de Medio Ambiente de Teruel, levantando acta de las actuaciones. Anualmente, se realizará la misma operación para reconocer sobre el terreno la superficie a explotar. Se levantará plano de todo lo anterior que se incorporará al correspondiente plan anual de labores.
4. Transcurridos dos años desde la emisión de la declaración de impacto ambiental sin haberse iniciado la ejecución del proyecto, y en caso de que el promotor quiera llevarlo a cabo, deberá comunicarlo al órgano ambiental, quien podrá establecer nuevas prescripciones o, en su caso, exigir el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El promotor deberá comunicar al Departamento de Medio Ambiente, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto.
Respecto al relieve, la flora, la fauna y la vegetación y las medidas restauradoras.
5. Antes de iniciar las labores de explotación de la zona a ampliar, se deberá comenzar la restauración de la explotación actual conforme su preceptivo plan de restauración, priorizando las actuaciones en la zona contigua al cauce del río Matarraña para evitar afecciones al mismo.
6. El diseño y cronología de la explotación se realizará en tres fases, de tal manera que cuando se comiencen las labores de explotación en la tercera fase, se haya finalizado la restitución topográfica del terreno en la primera fase y se hayan iniciado las labores de restauración en la segunda fase. Las fases quedan definidas por las siguientes parcelas catastrales: fase primera, parcela 32 del polígono 55 y parte de las parcelas 138 y 139 del polígono 60; fase segunda, parcelas 45 y 133 del polígono 60 y fase tercera, parcelas 80 y 129 del polígono 60.
7. En el Plan de Restauración se deberá valorar adecuadamente el volumen de tierra vegetal y el volumen de estériles resultantes de las labores de explotación, así como los lugares destinados a su almacenamiento y las medidas necesarias para su conservación en condiciones óptimas. Los lugares de almacenamiento deberán localizarse dentro de la superficie autorizada a explotar. En dicho Plan de Restauración se deberán aportar perfiles correctamente referenciados de las tres fases de explotación antes del inicio de las labores de explotación y una vez finalizadas las labores de restauración.
8. La capa de suelo restituido deberá tener un mínimo de 20 cm. En caso de no existir suficiente material edáfico para restituir el suelo sobre toda la superficie, se aportará del exterior un substrato edáfico similar al existente en la superficie de explotación.
9. Entre el extendido de la tierra vegetal y la siembra debe transcurrir el mínimo tiempo posible para evitar erosiones, compactación o lixiviación de nutrientes del suelo. La siembra se realizará a finales de otoño o a finales del invierno-comienzos de la primavera. La dosis de siembra en los taludes no será inferior a 250 kilogramos por hectárea.
10. Todos los taludes deberán tener continuidad con los naturales evitando saltos, aristas, resaltes, escalones o depresiones. La pendiente máxima de los mismos tras la recuperación de la zona será de un máximo de 20º, de manera que así se evitarán problemas de erosión y se facilitará la revegetación de los taludes.
11. Se diseñaran sistemas de drenaje para cada una de las tres fases de explotación, adecuadamente dimensionados y adaptados a las distintas etapas de la explotación en cada una de las tres fases. Estos sistemas deberán evitar la entrada de las aguas de escorrentía y garantizar que una vez concluida la explotación no exista ninguna zona encharcada. El diseño del sistema ideado incluirá elementos constructivos, restauracion y revegetación, y se reflejará en planos a escala de detalle, con la geometría en planta, y perfiles y cortes longitudinales y transversales en el plan de restauración.
12. Para evitar que el exceso de polvo en suspensión afecte a la vegetación y a la fauna presentes, se realizará una adecuada compactación y un riego periódico de los caminos, en función de la circulación prevista y a las circunstancias meteorológicas.
13. Una vez finalizadas las labores de explotación y restauración o en caso de paralización temporal por un periodo superior a un año, no deberán quedar en la zona escombreras, material o maquinaria empleada en las labores de extracción, recogiendo todo tipo de desperdicios y restos que pudieran quedar en el entorno, dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza.
14. En el caso de paralización por un periodo superior a un año, y sin perjuicio de que se vuelva a explotar, se procederá a ejecutar el correspondiente plan de restauración, preceptivo según el Decreto 98/1994, de 26 de abril, de la Diputación General de Aragón.
15. Se presentará, en el trámite de autorización administrativa de aprovechamiento del recurso minero, un plan de restauración de todas las superficies afectadas por la explotación, preceptivo conforme al Decreto 98/1994, de 26 de abril de la Diputación General de Aragón, sobre normas de protección del medio ambiente de aplicación a las actividades extractivas en la Comunidad Autónoma de Aragón, que incorpore las medidas preventivas y correctoras reseñadas en el condicionado de la presente Declaración de Impacto Ambiental y las señaladas en el estudio de impacto ambiental (siempre que no sean modificadas en esta declaración). En él se deben definir clara y precisamente las distintas fases y etapas de explotación para toda la superficie de explotación, con indicación de las superficies ocupadas en cada fase (superficies de extracción, de acopios, en restauración y ya restauradas), así como el proceso de revegetación (labores previas y mejoras del suelo, método de siembra, labores y cuidados posteriores, etc.). Deberá incorporar, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 98/1994, el documento de síntesis del estudio de impacto ambiental.
Respecto a la circulación de vehículos pesados
16. Se aprovecharán al máximo y se realizará un adecuado mantenimiento de los caminos existentes para llegar a la zona de extracción. En ningún momento se cortarán los caminos públicos o se impedirá el tránsito por motivos de la explotación. Las administraciones gestoras de los caminos públicos podrán limitar o condicionar la circulación de los camiones que transporten el material extraído (tonelajes por eje, impedir el tránsito en condiciones de piso húmedo, etc.) y, en su caso, exigir garantías para la reparación de los caminos.
Plan de Vigilancia y seguimiento ambiental
17. Se redactará y desarrollará el Programa de Vigilancia Ambiental, con una duración mínima de 3 años tras la finalización de la actividad, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las médicas correctoras previstas, defina responsable, métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre los previstos y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el Estudio de Impacto Ambiental. Se deberá completar el Programa de Vigilancia Ambiental con el establecimiento de controles durante las labores de retirada y acopio de los suelos y las de restitución del suelo y revegetación tras finalizar cada fase de explotación. Este programa asegurará el cumplimiento de las medidas contempladas en el Plan de Restauración.
Zaragoza, 2 de febrero de 2009.
El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,
CARLOS ONTAÑÓN CARRERA

(BOA, 12-III-2009)

Tuesday, March 10, 2009

ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE BAR EN LA PISCINA Y POLIDEPORTIVO

No habiéndose formulado reclamación alguna contra la aprobación provisional de fecha 29 de enero de 2009 de la Ordenanza municipal reguladora de De La Prestación De Servicio Bar Piscinas Y Polideportivo Municipal Del Ayuntamiento De Valderrobres durante el plazo de exposición pública, adquiere carácter definitivo el acuerdo de aprobación de dicha Ordenanza. A continuación se insertan el texto de la citada ordenanza. Contra este acuerdo los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de 2 meses desde la publicación del presente anuncio:
Ordenanza municipal reguladora de de La Prestación de Servicio Bar Piscinas y Polideportivo Municipal del Ayuntamiento de Valderrobres.
ARTÍCULO 1. Fundamento legal
Es fundamento legal del presente Reglamento la potestad que reconoce el artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que establece que las Entidades Locales podrán intervenir en la actividad de los ciudadanos a través de las Ordenanzas y los Bandos.
En cumplimiento del mismo, y siguiendo el procedimiento del artículo 49 de la Ley de Bases de Régimen Local, se acuerda establecer el presente Reglamento que regule la prestación del servicio de Bar municipal en el Polideportivo Municipal y piscinas municipales.
ARTÍCULO 2. Objeto
El presente reglamento tiene por objeto regular la prestación del servicio de bar piscinas y polideportivo municipal del ayuntamiento de Valderrobres.
ARTÍCULO 3. Ámbito de Aplicación
Las disposiciones del presente Reglamento serán de aplicación en el bar sito en el Polideportivo Municipal de Valderrobres (C/ General Gutiérrez Mellado).
ARTÍCULO 4. Requisitos de los Interesados.
-Ser mayor de 16 años, los menores de esta edad deberán permanecer acompañados dentro del local por un responsable mayor de edad. Además habrá de estarse a la edad legal para el consumo de bebidas alcohólicas y tabaco.
ARTÍCULO 5. Derechos
El interesado tiene derecho, siempre que lo permita la disponibilidad y conforme a los términos establecidos en este Reglamento:
-A utilizar las instalaciones de Bar municipal para el consumo de bebidas y alimentos preparados en dicho lugar.
-Ser tratado con respeto debido.
-Tener a su disposición las hojas de reclamaciones.
ARTÍCULO 6. Deberes
Los particulares quedan obligados a cumplir las obligaciones contenidas en el Reglamento y de acuerdo con las instrucciones que les sean señaladas por la empresa concesionaria del servicio y las normas complementarias de servicio que puedan ser emitidas por la Alcaldía. El desconocimiento del contenido de este Reglamento y de dichas instrucciones no eximirá de su observancia y cumplimiento.
-Deberá comportarse con la diligencia debida.
-Tratar con decoro y respeto al resto de usuarios.
-Dentro de la instalación del bar utilizar calzado y camiseta.
ARTÍCULO 7. Potestad Sancionadora
La potestad sancionadora corresponderá al Alcalde dentro del ámbito de sus competencias, sin perjuicio de dar cuenta a las Autoridades judiciales y administrativas, en el caso de que puedan constituir un objeto constitutivo de delito o falta de las conductas e infracciones cuya sanción e inspección tengan atribuidas legal o reglamentariamente, siempre previa incoación del expediente administrativo correspondiente, de conformidad con el artículo 17 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, y los artículos 80, 127 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ARTÍCULO 8. Infracciones
A efectos del presente Reglamento, las infracciones se clasifican muy graves, graves y leves.
Se consideran infracciones muy graves la reincidencia en la comisión de las graves, y cualquiera de las que se enumeran a continuación:
a) Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de
actividad del bar, siempre que se trate de conductas no subsumibles en los tipos previstos en el Capítulo IV de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
b) El impedimento del uso del Servicio Municipal Bar de las Piscinas y Polideportivo por otra u otras personas con derecho a su utilización.
c) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento del servicio.
d) Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalación o elementos de las instalaciones del Bar, piscinas y polideportivo. (Vandalismo).
Se consideran infracciones graves la reincidencia en la comisión de las faltas leves, y las que a continuación se enumeran:
a) Deteriorar las instalaciones sin mediar dolo o negligencia grave.
b) Causar daños a bienes de terceros sin mediar dolo o negligencia graves.
c) Perturbación de la convivencia no contemplada en la infracción muy grave.
Se considerarán faltas leves todas aquellas infracciones a esta Ordenanza que no estén tipificadas ni como graves ni como muy graves.
ARTÍCULO 9. Sanciones
Las infracciones serán sancionadas, en virtud del artículo 141 de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local con:
-Infracciones muy graves: hasta 3000 euros.
-Infracciones graves: hasta 1500 euros.
-Infracciones leves: hasta 750 euros.
ARTÍCULO 10. Prescripción
Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.
Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el “Boletín Oficial” de la provincia, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley
7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Valderrobres, 6 de marzo de 2009.
-El Alcalde, Carlos Bone Amela.

(BOPT, 10-III-09)

Friday, March 06, 2009

CURSO DE BIENESTAR ANIMAL A CELEBRAR EN VALDERROBRES

ANUNCIO de la Dirección General de Alimentación, relativo al curso de «Bienestar Animal
», que se celebrará en Valderrobres (Teruel), organizado por IFES conforme a lo
establecido por la legislación vigente en materia de bienestar animal en la explotación
y durante el transporte de ganado.
Organiza: IFES
Número de asistentes: 15
Lugar de celebración, Código del curso, Fechas y Horario
Lugar de celebración: Grupo Arcoiris, Polígono Industrial Torre Sancho S/N, área de servicio,
2ª planta - 44580- Valderrobres (Teruel)
. Código del curso: BAE-023/2009.
Fechas: 16, 17, 18, 19 y 20 de marzo de 2009
Horario: Los días señalados de 18:00 a 22:00 horas
Participantes: Dirigido a trabajadores en activo del sector Agrario - Ganadero.
Objetivo del curso: La obtención del certificado de formación en materia de Bienestar Animal.
La capacitación se conseguirá por la asistencia al curso y la superación de un examen,
y se acreditará con la expedición de un carné por el Departamento de Agricultura y Alimentación.
Solicitudes: Dirigidas a IFES, Centro de Formación Arsenio Jimeno, C/ Eduardo Jimeno
Correas s/n, 50018-Zaragoza. Teléfono 976700505 La solicitud se efectuará mediante el modelo
adjunto.Si el número de solicitudes presentadas fuera superior al número de plazas
previstas para el curso, se respetará el orden temporal de recepción de las solicitudes.
Plazo de presentación de las solicitudes: Desde la fecha de publicación de este anuncio
en el «Boletín Oficial de Aragón» hasta la fecha previa al inicio del curso.
Coordinador: Inés Sarria
Programa: El programa del Curso Bienestar Animal (explotaciones ganaderas) es el siguiente:
Programa del módulo general común
1.—Introducción. Aspectos globales de la legislación sobre bienestar animal y formación
del personal encargado del cuidado y manejo de los animales. Ley 11/2003 de Protección
Animal de la Comunidad Autónoma de Aragón. Sociedad y bienestar animal. Situación actual
en la UE y previsiones.
2.—Anatomía y fisiología de los animales de producción. Comportamiento animal. Bienestar
animal y adaptación. Salud, estrés, enfermedad. Causas predisponentes y determinantes
de la enfermedad.
3.—Bienestar animal y producción. Influencia del bienestar animal sobre la producción y la
calidad de los productos de origen animal.
4.—Aspectos prácticos del bienestar animal. Construcciones, instalaciones y equipos. Manejo
de los animales y comportamiento animal. Actuaciones ante lesiones y enfermedades de
los animales. Ley de Sanidad Animal: Planes de alerta sanitaria, sacrificios obligatorios, identificación,
registro, documentaciones sanitarias.
5.—Protección de los animales durante su transporte en el ámbito comunitario. Normativa
de aplicación
6.—Condiciones generales del transporte de animales.
7.—Animales aptos para el transporte.
Módulo ii. Módulo específico para especies concretas
1.—Legislación sobre protección animal en explotaciones.
2.—Fisiología y comportamiento. Necesidades de comida y agua. Intervenciones quirúrgicas,
mutilaciones y tratamientos en animales.
3.—Importancia económica de la aplicación de la legislación de bienestar animal.
4. -Construcción, diseño, instalaciones y equipos de las explotaciones.
5.—Planes sanitarios, redes de alerta, manejo, cuidados de emergencia a los animales y
medidas de bioseguridad en la explotación. Criterios de seguridad laboral.
6.—Responsabilidad del poseedor de animales. Medios de transporte, prácticas y documentación
en el transporte, limpieza y desinfección de vehículos.
7.—Talleres de trabajo sobre casos prácticos.
Zaragoza, 17 de febrero de 2009. El Director General de Alimentación, Ramón Iglesias
Castellarnau
Nota: Cualquier modificación que hubiera que llevar a cabo, relativa a cambio de fechas,
horarios, lugar de celebración de los cursos, etc. se comunicará de manera urgente a los interesados.

(BOA, 6-III-09)