Thursday, March 12, 2009

RESOLUCIÓN FORMULANDO DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DE AMPLIACIÓN DE CANTERA

RESOLUCIÓN de 2 de febrero de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de ampliación de la cantera de áridos «Curto», en el término municipal de Valderrobres (Teruel), promovida por Áridos Curto, S.L. (Nº Expte. Inaga 440201/01/2008/7319)
La Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte, para la realización o, en su caso, autorización de las obras, instalaciones y actividades que figuran en su anexo II. El proyecto de ampliación de la cantera de áridos «Curto» en la parcela 32 del polígono 55 y de las parcelas 45, 49, 50, 51, 53, 70b, 80, 129, 133, 135, 138B y 139 del polígono 60 del término municipal de Valderrobres, se sitúa a menos de 2 km de distancia del núcleo de población de Valderrobres y además el terreno afectado por la explotación supone una superficie superior a 25 ha. Ambos supuestos se encuentran recogidos en dicho anexo.
La actuación podría afectar indirectamente a espacios incluidos en la Red Natura 2000 en Aragón. La posible afección a elementos y objetivos de conservación propuestos para estos espacios justifica, junto con los dos supuestos anteriores, en aplicación de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitat naturales y de la fauna y flora silvestres, la evaluación de los impactos en los términos que establece la citada Ley 7/2006. Así mismo, la totalidad de la superficie a afectar por el proyecto de explotación se encuentra dentro del ámbito territorial definido por el Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de Recuperación.
Se inicia la tramitación el 16 de mayo de 2007, mediante la solicitud formulada por Áridos Curto, S. L. acompañada por el Documento Comprensivo del Proyecto de explotación. El 17 de agosto 2007 se comunica al promotor el alcance y grado de información que debe contener el Estudio de Impacto Ambiental y se notifica y traslada el resultado de las consultas realizadas.
Mediante anuncio en el «Boletín Oficial de Aragón» nº 75, de 6 de junio de 2008, y en prensa, en el Diario de Teruel publicado el 17 de junio de 2008, el Servicio Provincial de Teruel del Departamento Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de Aragón somete al trámite de información y participación pública la solicitud de la ampliación de la cantera «Curto», para recursos de la sección A), en el término municipal de Valderrobres (Teruel) y su Estudio de Impacto Ambiental. Simultáneamente, se solicita informe al Ayuntamiento de Valderrobres, Dirección General de Patrimonio Cultural, Oficina Delegada del Gobierno de Aragón en Alcañiz y Calamocha, Ecologistas en Acción, Comarca del Matarraña, Confederación Hidrográfica del Ebro y Seo-Birdlife. Transcurrido el plazo del trámite no se recibie ningún informe y se remite la documentación al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para la continuación del expediente.
La actuación consiste en la extracción de áridos (arenas y gravas) pertenecientes a la sección A, destinadas a la construcción y rehabilitación de edificios y construcción de infraestructuras. La ampliación ocupa una superficie de 16,5 ha distribuidas en la parcela 32 del polígono 55 y en las parcelas 45, 49, 50, 51, 53, 70b, 80, 129, 133, 135, 138B y 139 del polígono 60 del término municipal de Valderrobres. Las zonas a explotar se encuentran ubicadas en el perímetro que se aporta en el Estudio de Impacto Ambiental.
La empresa Áridos Curto, S. L. dispone en la localidad de Valderrobres de una explotación de 13,5 ha de áridos, los cuales sufren un proceso de lavado y clasificado a pie de la propia cantera. Se proyecta una ampliación de 16,5 ha de arenas y gravas a cielo abierto, utilizando la planta de lavado existente. El método de explotación será a cielo abierto por banqueo descendente, retirando previamente la capa de tierra vegetal de unos 50 cm que recubre la zona de la explotación. La suma de reservas asciende a casi 1.000.000 m3 de árido en bruto, sin descontar ni el espesor de tierra vegetal, ni las posibles intercalaciones que no sean de interés. Al tratarse de una ampliación, será posible practicar una minería de transferencia vertiendo directamente los estériles generados sobre las superficies a restaurar. De esta manera no será necesaria la creación de una escombrera temporal ni permanente de estériles. Los bancos tendrán una altura de 2,5 m, dejando una achura de bermas de 12 m. La altura máxima de explotación es de 10 m y estará comprendida entre los 505 m y los 515 m. La dirección de avance será de sur a norte. Todas las aguas que salgan de la zona de proyecto pasarán por una balsa de decantación antes de incorporarse a los cauces naturales.
De la zona solicitada se dejarán sin explotar la siguientes zonas, según el Estudio de Impacto Ambiental: la parcela 32a por corresponder con zona de monte y lateral sur del cauce del río Seco; buena parte de la parcela 138b para no afectar al pequeño barranco que cruza la zona planteada de explotación y las zonas de las parcelas 49, 50, 51, 53, 70 que se encuentran dentro de la delimitación del L.I.C. «Río Matarraña».
Se ha instalado un sistema de recuperación del agua de lavado de forma que el resultado final del mismo es, por un lado, residuos compuestos por material fino prensado que puede ser utilizado para la restauración de los huecos generados y por otro, el agua de lavado que se puede volver a utilizar. Tan sólo será necesario la toma puntual de agua para compesar la pequeñas pérdidas que se vayan produciendo.
La ampliación solicitada se encuentra a unos 1.200 m al sureste del núcleo de población de Valderrobres. La cercanía del núcleo de población y la abundancia de recursos hídricos al situarse toda la zona aledaña al río Matarraña, dan lugar al desarrollo de campos de cultivo y de varias granjas. Estos usos agrícolas y ganaderos, junto con los usos mineros derivados de la actual explotación de áridos que viene desarrollando la empresa Áridos Curto, S. L. conforman un paisaje con un alto grado de antropización. Dentro de la zona solicitada también se desarrollan superficies con vegetación natural compuesta principalmente por pinares de pino carrasco. Además en la zona sur y oeste de la ampliación solicitada discurre el río Matarraña, que alberga, en algunos de sus tramos una vegetación ribereña muy bien conservada.
La nueva zona solicitada bordea e incluso incluye unas 1,13 ha de la superficie del L.I.C. ES2430097 «Río Matarraña» según la Ley 42/2007 de 13 de diciembre de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Además la totalidad de la superficie a afectar por el proyecto de explotación se encuentra dentro del ámbito territorial definido por el Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de Recuperación, aunque no se tiene constancia de la presencia de esta especie en la zona del cauce aledaña a la actuación solicitada.
El artículo 25 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, designa al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la competencia para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Visto el estudio de impacto ambiental correspondiente al proyecto de ampliación de la cantera «Curto», en el término municipal de Valderrobres (Teruel); el expediente administrativo incoado al efecto; el Real Decreto 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y demás legislación concordante, formulo la siguiente:
Declaración de Impacto Ambiental
A los solos efectos ambientales, la Evaluación de Impacto Ambiental del Estudio de Impacto Ambiental de la ampliación de la cantera «Curto», en el término municipal de Valderrobres (Teruel) promovida por Áridos Curto. S. L., resulta compatible y condicionada al cumplimiento del siguiente condicionado:
Condicionado de carácter general
1. El ámbito de aplicación de la presente Declaración son las actuaciones descritas en el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de ampliación de la cantera «Curto», con las exclusiones en la zona del río Seco, el barranco y la zona que queda incluida el L.I.C. «Río Matarraña». Para disminuir las afecciones al L.I.C, se excluye además una superficie de protección para este espacio protegido. Todo ello queda delimitado por las siguientes coordenadas UTM 30T ED 1950:
2. Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental y las incluidas en la documentación presentada, mientras no sean contradictorias con las primeras.
3. Se deberá balizar sobre el terreno con señales visibles y diferenciadas, además del conjunto de la zona a explotar, el hueco de la explotación del año en curso, las zonas en proceso de restauración y las ya restauradas, los límites de la explotación y las zonas excluidas dispuestas en la condición primera. Esta operación se realizará de manera previa al inicio de los trabajos de extracción del año en curso, se desarrollará en presencia de personal designado desde el Servicio Provincial de Medio Ambiente de Teruel, levantando acta de las actuaciones. Anualmente, se realizará la misma operación para reconocer sobre el terreno la superficie a explotar. Se levantará plano de todo lo anterior que se incorporará al correspondiente plan anual de labores.
4. Transcurridos dos años desde la emisión de la declaración de impacto ambiental sin haberse iniciado la ejecución del proyecto, y en caso de que el promotor quiera llevarlo a cabo, deberá comunicarlo al órgano ambiental, quien podrá establecer nuevas prescripciones o, en su caso, exigir el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El promotor deberá comunicar al Departamento de Medio Ambiente, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto.
Respecto al relieve, la flora, la fauna y la vegetación y las medidas restauradoras.
5. Antes de iniciar las labores de explotación de la zona a ampliar, se deberá comenzar la restauración de la explotación actual conforme su preceptivo plan de restauración, priorizando las actuaciones en la zona contigua al cauce del río Matarraña para evitar afecciones al mismo.
6. El diseño y cronología de la explotación se realizará en tres fases, de tal manera que cuando se comiencen las labores de explotación en la tercera fase, se haya finalizado la restitución topográfica del terreno en la primera fase y se hayan iniciado las labores de restauración en la segunda fase. Las fases quedan definidas por las siguientes parcelas catastrales: fase primera, parcela 32 del polígono 55 y parte de las parcelas 138 y 139 del polígono 60; fase segunda, parcelas 45 y 133 del polígono 60 y fase tercera, parcelas 80 y 129 del polígono 60.
7. En el Plan de Restauración se deberá valorar adecuadamente el volumen de tierra vegetal y el volumen de estériles resultantes de las labores de explotación, así como los lugares destinados a su almacenamiento y las medidas necesarias para su conservación en condiciones óptimas. Los lugares de almacenamiento deberán localizarse dentro de la superficie autorizada a explotar. En dicho Plan de Restauración se deberán aportar perfiles correctamente referenciados de las tres fases de explotación antes del inicio de las labores de explotación y una vez finalizadas las labores de restauración.
8. La capa de suelo restituido deberá tener un mínimo de 20 cm. En caso de no existir suficiente material edáfico para restituir el suelo sobre toda la superficie, se aportará del exterior un substrato edáfico similar al existente en la superficie de explotación.
9. Entre el extendido de la tierra vegetal y la siembra debe transcurrir el mínimo tiempo posible para evitar erosiones, compactación o lixiviación de nutrientes del suelo. La siembra se realizará a finales de otoño o a finales del invierno-comienzos de la primavera. La dosis de siembra en los taludes no será inferior a 250 kilogramos por hectárea.
10. Todos los taludes deberán tener continuidad con los naturales evitando saltos, aristas, resaltes, escalones o depresiones. La pendiente máxima de los mismos tras la recuperación de la zona será de un máximo de 20º, de manera que así se evitarán problemas de erosión y se facilitará la revegetación de los taludes.
11. Se diseñaran sistemas de drenaje para cada una de las tres fases de explotación, adecuadamente dimensionados y adaptados a las distintas etapas de la explotación en cada una de las tres fases. Estos sistemas deberán evitar la entrada de las aguas de escorrentía y garantizar que una vez concluida la explotación no exista ninguna zona encharcada. El diseño del sistema ideado incluirá elementos constructivos, restauracion y revegetación, y se reflejará en planos a escala de detalle, con la geometría en planta, y perfiles y cortes longitudinales y transversales en el plan de restauración.
12. Para evitar que el exceso de polvo en suspensión afecte a la vegetación y a la fauna presentes, se realizará una adecuada compactación y un riego periódico de los caminos, en función de la circulación prevista y a las circunstancias meteorológicas.
13. Una vez finalizadas las labores de explotación y restauración o en caso de paralización temporal por un periodo superior a un año, no deberán quedar en la zona escombreras, material o maquinaria empleada en las labores de extracción, recogiendo todo tipo de desperdicios y restos que pudieran quedar en el entorno, dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza.
14. En el caso de paralización por un periodo superior a un año, y sin perjuicio de que se vuelva a explotar, se procederá a ejecutar el correspondiente plan de restauración, preceptivo según el Decreto 98/1994, de 26 de abril, de la Diputación General de Aragón.
15. Se presentará, en el trámite de autorización administrativa de aprovechamiento del recurso minero, un plan de restauración de todas las superficies afectadas por la explotación, preceptivo conforme al Decreto 98/1994, de 26 de abril de la Diputación General de Aragón, sobre normas de protección del medio ambiente de aplicación a las actividades extractivas en la Comunidad Autónoma de Aragón, que incorpore las medidas preventivas y correctoras reseñadas en el condicionado de la presente Declaración de Impacto Ambiental y las señaladas en el estudio de impacto ambiental (siempre que no sean modificadas en esta declaración). En él se deben definir clara y precisamente las distintas fases y etapas de explotación para toda la superficie de explotación, con indicación de las superficies ocupadas en cada fase (superficies de extracción, de acopios, en restauración y ya restauradas), así como el proceso de revegetación (labores previas y mejoras del suelo, método de siembra, labores y cuidados posteriores, etc.). Deberá incorporar, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 98/1994, el documento de síntesis del estudio de impacto ambiental.
Respecto a la circulación de vehículos pesados
16. Se aprovecharán al máximo y se realizará un adecuado mantenimiento de los caminos existentes para llegar a la zona de extracción. En ningún momento se cortarán los caminos públicos o se impedirá el tránsito por motivos de la explotación. Las administraciones gestoras de los caminos públicos podrán limitar o condicionar la circulación de los camiones que transporten el material extraído (tonelajes por eje, impedir el tránsito en condiciones de piso húmedo, etc.) y, en su caso, exigir garantías para la reparación de los caminos.
Plan de Vigilancia y seguimiento ambiental
17. Se redactará y desarrollará el Programa de Vigilancia Ambiental, con una duración mínima de 3 años tras la finalización de la actividad, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las médicas correctoras previstas, defina responsable, métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre los previstos y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el Estudio de Impacto Ambiental. Se deberá completar el Programa de Vigilancia Ambiental con el establecimiento de controles durante las labores de retirada y acopio de los suelos y las de restitución del suelo y revegetación tras finalizar cada fase de explotación. Este programa asegurará el cumplimiento de las medidas contempladas en el Plan de Restauración.
Zaragoza, 2 de febrero de 2009.
El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,
CARLOS ONTAÑÓN CARRERA

(BOA, 12-III-2009)

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