ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE BAR EN LA PISCINA Y POLIDEPORTIVO
No habiéndose formulado reclamación alguna contra la aprobación provisional de fecha 29 de enero de 2009 de la Ordenanza municipal reguladora de De La Prestación De Servicio Bar Piscinas Y Polideportivo Municipal Del Ayuntamiento De Valderrobres durante el plazo de exposición pública, adquiere carácter definitivo el acuerdo de aprobación de dicha Ordenanza. A continuación se insertan el texto de la citada ordenanza. Contra este acuerdo los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de 2 meses desde la publicación del presente anuncio:
Ordenanza municipal reguladora de de La Prestación de Servicio Bar Piscinas y Polideportivo Municipal del Ayuntamiento de Valderrobres.
ARTÍCULO 1. Fundamento legal
Es fundamento legal del presente Reglamento la potestad que reconoce el artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que establece que las Entidades Locales podrán intervenir en la actividad de los ciudadanos a través de las Ordenanzas y los Bandos.
En cumplimiento del mismo, y siguiendo el procedimiento del artículo 49 de la Ley de Bases de Régimen Local, se acuerda establecer el presente Reglamento que regule la prestación del servicio de Bar municipal en el Polideportivo Municipal y piscinas municipales.
ARTÍCULO 2. Objeto
El presente reglamento tiene por objeto regular la prestación del servicio de bar piscinas y polideportivo municipal del ayuntamiento de Valderrobres.
ARTÍCULO 3. Ámbito de Aplicación
Las disposiciones del presente Reglamento serán de aplicación en el bar sito en el Polideportivo Municipal de Valderrobres (C/ General Gutiérrez Mellado).
ARTÍCULO 4. Requisitos de los Interesados.
-Ser mayor de 16 años, los menores de esta edad deberán permanecer acompañados dentro del local por un responsable mayor de edad. Además habrá de estarse a la edad legal para el consumo de bebidas alcohólicas y tabaco.
ARTÍCULO 5. Derechos
El interesado tiene derecho, siempre que lo permita la disponibilidad y conforme a los términos establecidos en este Reglamento:
-A utilizar las instalaciones de Bar municipal para el consumo de bebidas y alimentos preparados en dicho lugar.
-Ser tratado con respeto debido.
-Tener a su disposición las hojas de reclamaciones.
ARTÍCULO 6. Deberes
Los particulares quedan obligados a cumplir las obligaciones contenidas en el Reglamento y de acuerdo con las instrucciones que les sean señaladas por la empresa concesionaria del servicio y las normas complementarias de servicio que puedan ser emitidas por la Alcaldía. El desconocimiento del contenido de este Reglamento y de dichas instrucciones no eximirá de su observancia y cumplimiento.
-Deberá comportarse con la diligencia debida.
-Tratar con decoro y respeto al resto de usuarios.
-Dentro de la instalación del bar utilizar calzado y camiseta.
ARTÍCULO 7. Potestad Sancionadora
La potestad sancionadora corresponderá al Alcalde dentro del ámbito de sus competencias, sin perjuicio de dar cuenta a las Autoridades judiciales y administrativas, en el caso de que puedan constituir un objeto constitutivo de delito o falta de las conductas e infracciones cuya sanción e inspección tengan atribuidas legal o reglamentariamente, siempre previa incoación del expediente administrativo correspondiente, de conformidad con el artículo 17 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, y los artículos 80, 127 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ARTÍCULO 8. Infracciones
A efectos del presente Reglamento, las infracciones se clasifican muy graves, graves y leves.
Se consideran infracciones muy graves la reincidencia en la comisión de las graves, y cualquiera de las que se enumeran a continuación:
a) Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de
actividad del bar, siempre que se trate de conductas no subsumibles en los tipos previstos en el Capítulo IV de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
b) El impedimento del uso del Servicio Municipal Bar de las Piscinas y Polideportivo por otra u otras personas con derecho a su utilización.
c) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento del servicio.
d) Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalación o elementos de las instalaciones del Bar, piscinas y polideportivo. (Vandalismo).
Se consideran infracciones graves la reincidencia en la comisión de las faltas leves, y las que a continuación se enumeran:
a) Deteriorar las instalaciones sin mediar dolo o negligencia grave.
b) Causar daños a bienes de terceros sin mediar dolo o negligencia graves.
c) Perturbación de la convivencia no contemplada en la infracción muy grave.
Se considerarán faltas leves todas aquellas infracciones a esta Ordenanza que no estén tipificadas ni como graves ni como muy graves.
ARTÍCULO 9. Sanciones
Las infracciones serán sancionadas, en virtud del artículo 141 de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local con:
-Infracciones muy graves: hasta 3000 euros.
-Infracciones graves: hasta 1500 euros.
-Infracciones leves: hasta 750 euros.
ARTÍCULO 10. Prescripción
Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.
Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el “Boletín Oficial” de la provincia, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley
7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Valderrobres, 6 de marzo de 2009.
-El Alcalde, Carlos Bone Amela.
(BOPT, 10-III-09)
Ordenanza municipal reguladora de de La Prestación de Servicio Bar Piscinas y Polideportivo Municipal del Ayuntamiento de Valderrobres.
ARTÍCULO 1. Fundamento legal
Es fundamento legal del presente Reglamento la potestad que reconoce el artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que establece que las Entidades Locales podrán intervenir en la actividad de los ciudadanos a través de las Ordenanzas y los Bandos.
En cumplimiento del mismo, y siguiendo el procedimiento del artículo 49 de la Ley de Bases de Régimen Local, se acuerda establecer el presente Reglamento que regule la prestación del servicio de Bar municipal en el Polideportivo Municipal y piscinas municipales.
ARTÍCULO 2. Objeto
El presente reglamento tiene por objeto regular la prestación del servicio de bar piscinas y polideportivo municipal del ayuntamiento de Valderrobres.
ARTÍCULO 3. Ámbito de Aplicación
Las disposiciones del presente Reglamento serán de aplicación en el bar sito en el Polideportivo Municipal de Valderrobres (C/ General Gutiérrez Mellado).
ARTÍCULO 4. Requisitos de los Interesados.
-Ser mayor de 16 años, los menores de esta edad deberán permanecer acompañados dentro del local por un responsable mayor de edad. Además habrá de estarse a la edad legal para el consumo de bebidas alcohólicas y tabaco.
ARTÍCULO 5. Derechos
El interesado tiene derecho, siempre que lo permita la disponibilidad y conforme a los términos establecidos en este Reglamento:
-A utilizar las instalaciones de Bar municipal para el consumo de bebidas y alimentos preparados en dicho lugar.
-Ser tratado con respeto debido.
-Tener a su disposición las hojas de reclamaciones.
ARTÍCULO 6. Deberes
Los particulares quedan obligados a cumplir las obligaciones contenidas en el Reglamento y de acuerdo con las instrucciones que les sean señaladas por la empresa concesionaria del servicio y las normas complementarias de servicio que puedan ser emitidas por la Alcaldía. El desconocimiento del contenido de este Reglamento y de dichas instrucciones no eximirá de su observancia y cumplimiento.
-Deberá comportarse con la diligencia debida.
-Tratar con decoro y respeto al resto de usuarios.
-Dentro de la instalación del bar utilizar calzado y camiseta.
ARTÍCULO 7. Potestad Sancionadora
La potestad sancionadora corresponderá al Alcalde dentro del ámbito de sus competencias, sin perjuicio de dar cuenta a las Autoridades judiciales y administrativas, en el caso de que puedan constituir un objeto constitutivo de delito o falta de las conductas e infracciones cuya sanción e inspección tengan atribuidas legal o reglamentariamente, siempre previa incoación del expediente administrativo correspondiente, de conformidad con el artículo 17 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, y los artículos 80, 127 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ARTÍCULO 8. Infracciones
A efectos del presente Reglamento, las infracciones se clasifican muy graves, graves y leves.
Se consideran infracciones muy graves la reincidencia en la comisión de las graves, y cualquiera de las que se enumeran a continuación:
a) Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de
actividad del bar, siempre que se trate de conductas no subsumibles en los tipos previstos en el Capítulo IV de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
b) El impedimento del uso del Servicio Municipal Bar de las Piscinas y Polideportivo por otra u otras personas con derecho a su utilización.
c) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento del servicio.
d) Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalación o elementos de las instalaciones del Bar, piscinas y polideportivo. (Vandalismo).
Se consideran infracciones graves la reincidencia en la comisión de las faltas leves, y las que a continuación se enumeran:
a) Deteriorar las instalaciones sin mediar dolo o negligencia grave.
b) Causar daños a bienes de terceros sin mediar dolo o negligencia graves.
c) Perturbación de la convivencia no contemplada en la infracción muy grave.
Se considerarán faltas leves todas aquellas infracciones a esta Ordenanza que no estén tipificadas ni como graves ni como muy graves.
ARTÍCULO 9. Sanciones
Las infracciones serán sancionadas, en virtud del artículo 141 de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local con:
-Infracciones muy graves: hasta 3000 euros.
-Infracciones graves: hasta 1500 euros.
-Infracciones leves: hasta 750 euros.
ARTÍCULO 10. Prescripción
Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.
Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el “Boletín Oficial” de la provincia, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley
7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Valderrobres, 6 de marzo de 2009.
-El Alcalde, Carlos Bone Amela.
(BOPT, 10-III-09)
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