PRECIOS PARA EL USO PÚBLICO DE LAS INSTALACIONES MUNICIPALES
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional sobre establecimiento y Ordenanzas de precios públicos, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
PRECIO PÚBLICO POR LA CELEBRACIÓN DE ACTOS EN EDIFICIOS E INSTALACIONES MUNICIPALES.
ARTÍCULO 1º.- CONCEPTO.
En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 41 al 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en el ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida al Ayuntamiento de Valderrobres, en su calidad de Administración Pública de carácter territorial, por los artículos 4, 49, 70.2 y concordantes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se establecen los precios públicos por la CELEBRACIÓN DE ACTOS EN EDIFICIOS E INSTALACIONES MUNICIPALES.
ARTÍCULO 2º.- OBLIGADOS AL PAGO.
Están obligados al pago los precios públicos regulados en esta Ordenanza los usuarios de los respectivos edificios e instalaciones. Cuando, por causas no imputables al obligado al pago del precio, la actividad no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente. Estarán exentos del pago de este precio público las cesiones a organismos o instituciones para usos de interés público (elecciones, protección civil, etc.) y las Administraciones Públicas.
ARTÍCULO 3º.- TARIFAS.
La cuantía que corresponda abonar por la realización de cada una de las actividades a que se refiere esta Ordenanza se determinará según la cantidad fija que a continuación se indica:1. Por celebración de exposiciones, ferias, conferencias, convenciones, espectáculos, bodas, etc. y su montaje en los siguientes edificios, por día:
LOCAL
Entidades con ánimo de lucroParticulares/personas físicas
Sala del Castillo
Tarifa: 600 €
FianzaTarifa Fianza: 1.200€CG300€
Pabellón Polideportivo
Tarifa: 500€
Fianza Tarifa Fianza: 1.200CG300€
Entidades sin ánimo de lucro = Cesión gratuita.
2. Quedan exentas las instituciones o asociaciones sin fines de lucro. No obstante, éstas deberán responsabilizarse de los desperfectos que se produzcan, mediante el depósito de una fianza que se establecerá en cada caso concreto.
3. Estarán exentos de abonar los gastos las actividades de los centros educativos que no dispongan de salón de actos o que por las características de la actividad esta no pueda realizarse en el mismo.
4. Los precios a los que se refiere esta tarifa no incluyen los gastos variables específicos de cada acto, como son seguros, montajes especiales, mobiliario, megafonía, decoración, acometidas de agua, usos de espacios exteriores, etc., que se facturarían aparte. Serán abonados por el usuario los gastos originados por verificaciones y control de instalaciones eléctricas.
5. En el caso de utilización de la sala del Castillo en ningún momento se podrá dar en su interior ningún tipo de comida.
6. En el caso de que las instalaciones presenten algún desperfecto ocasionado no por el normal uso de las mismas o que en el Castillo y su explanada se tire cualquier elemento pirotécnico que deje marca (tracas, fuegos), se perderá la fianza de forma integra. En el interior del Castillo queda terminantemente prohibido tirar confetis o arroz o cualquier otra cosa. En caso de que se arroje arroz o cualquier cosa en la explanada deberá quedar perfectamente limpia después.
Artículo 4º.- Obligación de pago.
La obligación de pagar los precios públicos regulados en esta Ordenanza nace en general desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, debiéndose hacer efectivo de acuerdo con las siguientes normas de gestión.
Artículo 5º.- Normas de gestión.
Los precios públicos contemplados en esta Ordenanza se satisfarán con carácter previo a la realización de la actividad, por medio de autoliquidación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.
Las cuantías del precio público reguladas en la presente Ordenanza se gravarán con el IVA correspondiente.
DISPOSICIÓN FINAL.
El Acuerdo de establecimiento de este precio público fue adoptado y su Ordenanza fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 1 de octubre de 2008, y comenzará a regir a partir del día de su publicación en el BOPT, y seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa por el Ayuntamiento.
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio.
Valderrobres, 21 de noviembre de 2008.-
El Alcalde, Carlos Bone Amela.
(BOPT, 5-XII-08)
PRECIO PÚBLICO POR LA CELEBRACIÓN DE ACTOS EN EDIFICIOS E INSTALACIONES MUNICIPALES.
ARTÍCULO 1º.- CONCEPTO.
En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 41 al 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en el ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida al Ayuntamiento de Valderrobres, en su calidad de Administración Pública de carácter territorial, por los artículos 4, 49, 70.2 y concordantes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se establecen los precios públicos por la CELEBRACIÓN DE ACTOS EN EDIFICIOS E INSTALACIONES MUNICIPALES.
ARTÍCULO 2º.- OBLIGADOS AL PAGO.
Están obligados al pago los precios públicos regulados en esta Ordenanza los usuarios de los respectivos edificios e instalaciones. Cuando, por causas no imputables al obligado al pago del precio, la actividad no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente. Estarán exentos del pago de este precio público las cesiones a organismos o instituciones para usos de interés público (elecciones, protección civil, etc.) y las Administraciones Públicas.
ARTÍCULO 3º.- TARIFAS.
La cuantía que corresponda abonar por la realización de cada una de las actividades a que se refiere esta Ordenanza se determinará según la cantidad fija que a continuación se indica:1. Por celebración de exposiciones, ferias, conferencias, convenciones, espectáculos, bodas, etc. y su montaje en los siguientes edificios, por día:
LOCAL
Entidades con ánimo de lucroParticulares/personas físicas
Sala del Castillo
Tarifa: 600 €
FianzaTarifa Fianza: 1.200€CG300€
Pabellón Polideportivo
Tarifa: 500€
Fianza Tarifa Fianza: 1.200CG300€
Entidades sin ánimo de lucro = Cesión gratuita.
2. Quedan exentas las instituciones o asociaciones sin fines de lucro. No obstante, éstas deberán responsabilizarse de los desperfectos que se produzcan, mediante el depósito de una fianza que se establecerá en cada caso concreto.
3. Estarán exentos de abonar los gastos las actividades de los centros educativos que no dispongan de salón de actos o que por las características de la actividad esta no pueda realizarse en el mismo.
4. Los precios a los que se refiere esta tarifa no incluyen los gastos variables específicos de cada acto, como son seguros, montajes especiales, mobiliario, megafonía, decoración, acometidas de agua, usos de espacios exteriores, etc., que se facturarían aparte. Serán abonados por el usuario los gastos originados por verificaciones y control de instalaciones eléctricas.
5. En el caso de utilización de la sala del Castillo en ningún momento se podrá dar en su interior ningún tipo de comida.
6. En el caso de que las instalaciones presenten algún desperfecto ocasionado no por el normal uso de las mismas o que en el Castillo y su explanada se tire cualquier elemento pirotécnico que deje marca (tracas, fuegos), se perderá la fianza de forma integra. En el interior del Castillo queda terminantemente prohibido tirar confetis o arroz o cualquier otra cosa. En caso de que se arroje arroz o cualquier cosa en la explanada deberá quedar perfectamente limpia después.
Artículo 4º.- Obligación de pago.
La obligación de pagar los precios públicos regulados en esta Ordenanza nace en general desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, debiéndose hacer efectivo de acuerdo con las siguientes normas de gestión.
Artículo 5º.- Normas de gestión.
Los precios públicos contemplados en esta Ordenanza se satisfarán con carácter previo a la realización de la actividad, por medio de autoliquidación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.
Las cuantías del precio público reguladas en la presente Ordenanza se gravarán con el IVA correspondiente.
DISPOSICIÓN FINAL.
El Acuerdo de establecimiento de este precio público fue adoptado y su Ordenanza fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 1 de octubre de 2008, y comenzará a regir a partir del día de su publicación en el BOPT, y seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa por el Ayuntamiento.
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio.
Valderrobres, 21 de noviembre de 2008.-
El Alcalde, Carlos Bone Amela.
(BOPT, 5-XII-08)
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