Monday, September 01, 2008

SANCIONES DE TRÁFICO

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 59.4 y 61, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al no haberse podido practicar las notificaciones en el domicilio de los presuntos responsables de infracciones al Reglamento General de Circulación o la Ley de Seguridad Vial, cometidas con los vehículos que figuran como de su titularidad, se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por La Unidad de Sanciones del Ayuntamiento de Valderrobres (Teruel), en cuyas dependencias obran los citados expedientes.
La notificación se realiza bajo los siguientes apercibimientos:
1º En el supuesto de que el vehículo fuera conducido en la fecha y momento de la infracción por persona distinta del titular, deberá éste comunicar al órgano instructor, los datos de identidad y domicilio de aquél, en el plazo de diez días hábiles, conforme a lo previsto en el artículo 76, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndole del deber de conocer y facilitar estos datos significándole que por el incumplimiento de esta obligación sin causa justificada, le será instruido expediente sancionador por supuesta comisión de la falta muy grave, con multa de 301 €, prevista en el artículo 72.3, del Real Decreto Legislativo 339/90, sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a
Motor y Seguridad Vial. En los mismos términos responderá el titular del vehículo, cuando no sea posible notificar la denuncia al conductor que aquel identifique por causa imputable a dicho titular (Ley 17/2005, de 19 de julio).
Se significa que para ahorrar trámites y simplificar el procedimiento, se entenderá que el titular es el conductor si no facilita datos del mismo en el plazo señalado.
2º En el supuesto de que el titular fuera el conductor, le asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de QUINCE DÍAS hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el “Boletín Oficial” de la provincia. Transcurridos dichos plazos se dictarán las oportunas resoluciones.
3º Si encontrase conforme la presente denuncia, podrá abonar su importe en las siguientes cuentas de titularidad municipal
B.S.C.H.: 0049 2620 08 1310075600 IBERCAJA: 2085 4362 20 0300069100
CAI: 2086 0610 16 0700000549 CAJA RURAL: 3080 0015 32 1000700128
Durante los 30 días naturales siguientes a aquel en que tenga lugar esta notificación se podrá optar por una reducción del 30 % del importe de la multa (63 €). El pago reducido de la sanción implica la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa, salvo que la infracción denunciada pueda llevar aparejada la medida de suspensión del permiso o licencia de conducir.
4º El plazo máximo de duración del procedimiento sancionador será de un año, a contar desde la fecha de inicio, hasta el intento de notificación de la resolución sancionadora; caso contrario se producirá su caducidad, excepto los supuestos legales de suspensión (artículos 42 y 44, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Valderrobres, 6 de agosto de 2008.
-El Alcalde, Carlos Boné Amela.

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(BOPT, 25-VIII-08)

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