Friday, April 22, 2011

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DEL POLÍGONO INDUSTRIAL

Por Acuerdo del Pleno de fecha 16 septiembre de 2010, se aprobó definitivamente la Modificación Puntual nº 15 de las NNSS de Valderrobres, lo que se publica a los efectos del artículo 143 del Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, en relación con la disposición adicional quinta de la Ley 53/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón. Aprobado inicialmente por Resolución de Alcaldía de fecha 14 de febrero de 2010 la modificación
nº 15 de las NNSS de Valderrobres que afecta al Polígono 42, parcelas 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 32,
fue sometido a información pública durante el plazo de 1 mes y anunciado en la sección Provincial del “Boletín Oficial de Aragón” núm. 39, de fecha 26 de febrero.
En el período de información pública, no se han presentado alegaciones.
Con fechas 18 de marzo de 2010 y 21 de mayo de 2010 se han recibido Informes de las Administraciones competentes sectoriales de la Dirección General de Carreteras y de la Confederación Hidrográfica del Ebro respectivamente, con las siguientes conclusiones: informar favorablemente la Modificación nº 15 de las NNSS Municipales de Valderrobres.
Asimismo, con fecha 29 de julio de 2010 se ha informado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio que concluye lo siguiente: informar favorablemente la modificación nº 15 de las NNSS de Valderrobres.
Visto el Informe de Secretaría y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 c) de la Ley
7/1999,de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, el artículo 22.2 c) de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 57.7 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, así como en el artículo 98 del Decreto 52/2002 por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999 Urbanística, en materia de Organización, Planeamiento Urbanístico y Régimen especial de Pequeños Municipios, el Pleno, adopta por unanimidad el siguiente ACUERDO

PRIMERO. Aprobar definitivamente la modificación nº 15 que afecta a al Polígono 42, parcelas 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 32, de las NNSS municipales de Valderrobres, con las modificaciones resultantes de los informes emitidos.

CUARTO. Publicar el presente Acuerdo de aprobación definitiva en la sección provincial del “Boletín Oficial de Aragón”, así como el texto íntegro de la normativa urbanística de la Modificación nº 15 de las NNSS.
QUINTO. El presente Acuerdo de aprobación definitiva se inscribirá en el Libro Registro de Instrumentos de Ordenación y Gestión, tal y como establece el artículo 145 del Decreto 52/2002, del Gobierno de Aragón». Asimismo, se publica, la redacción final del texto de la Ordenanza Municipal que regula la unidad de ejecución afectada, lo que se hace público para su
general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

ORDENANZA REGULADORA.
ÍNDICE.
1. GENERALIDADES.
1.1. JUSTIFICACIÓN Y ÁMBITO.
1.2. VIGENCIA.
1.3. APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN.
2. RÉGIMEN URBASNÍSTICO DEL SUELO.
2.1. CALIFICACIÓN.
2.2. USOS PORMENORIZADOS.
2.3. DELIMITACIÓN DE POLÍGONOS.
2.4. SISTEMA DE ACTUACIÓN.
2.5. CONSERVACIÓN DE LA URBANIZACIÓN.
2.6. PROYECTOS DE URBANIZACIÓN.
3. NORMAS DE EDIFICACIÓN.
3.1. LICENCIAS.
3.2. NORMAS DE EDIFICACIÓN.
4. DISPOSICIONES FINALES.

1. GENERALIDADES.
1.1. JUSTIFICACIÓN Y ÁMBITO.
En cumplimiento con lo que establece la Ley Urbanística de Aragón Ley 3/2009 se redactan las
presentes ordenanzas de la ampliación del polígono industrial Torre Sancho realizadas en la Modificación nº 15 de las Normas Subsidiarias Municipales de Valderrobres.
Su ámbito de aplicación alcanzará a las actuaciones de urbanización y edificación de la totalidad
del sector.

1.2. VIGENCIA
Las presentes ordenanzas entrarán en vigor con la aprobación definitiva de la Modificación nº 15 de las Normas Subsidiarias Municipales de Valderrobres.

1.3. APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN
Corresponde al Ayuntamiento de Valderrobres en el ámbito de su competencia la aplicación e interpretación de estas ordenanzas.

2. RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO
2.1. CALIFICACIÓN
El área comprendida en el sector puede dividirse en las siguientes zonas:
- Zona verde ajardinada de dominio y uso público, de protección de carretera.
- Zona verde ajardinada en taludes naturales y parterres.
- Área de servicio eléctrico (centros de transformación).
- Red viaria para el tráfico rodado peatonal y estacionamiento.
- Edificación industrial parcelada, incluidos equipamientos industriales.

2.2. USO PORMENORIZADOS
- Zona edificación industrial, incluidos equipamientos industriales. Sus condiciones de edificación
vienen fijadas en el capítulo tercero de estas ordenanzas.
- Zona verde. Uso exclusivo como parque y jardín público. Se prohíbe cualquier edificación que no esté relacionada con el mantenimiento, conservación y ornato de la zona. Quedan excluidos los demás usos. Área de servicio eléctrico. Tiene como uso exclusivo la instalación de centros de transformación.
- Red viaria. Calzadas y aceras de las dimensiones indicadas en los planos y zonas de estacionamiento previstas en los mismos.
El viario admitirá las canalizaciones subterráneas para servicios, los báculos de iluminación y los elementos complementarios del servicio público urbano.

2.3. DELIMITACIÓN DE POLÍGONOS
Se establece una sola zona que será objeto de una única etapa urbanizadora.

2.4. SISTEMA DE ACTUACIÓN
El sistema de actuación será el de cooperación.

2.5. CONSERVACIÓN DE LA URBANIZACIÓN
La conservación de las obras de urbanización y el mantenimiento de las dotaciones e instalaciones de los servicios públicos serán por cuenta de los propietarios. A tal efecto deberá construirse una entidad Obligatoria de Conservación. De dicha obligación se derivarán las bonificaciones y beneficios a que legalmente hubiere lugar, sobre las exacciones municipales.
A propuesta de la Junta de Compensación o Entidad Obligatoria de Conservación, el Ayuntamiento podrá asumir la conservación si así lo acepta por el procedimiento establecido en la Legislación Local.

2.5. PROYECTOS DE URBANIZACIÓN
La etapa urbanizadora será objeto del correspondiente proyecto de urbanización, que tendrá por
finalidad llevar a la práctica las determinaciones de este plan parcial. Constituye el instrumento que desarrolla dichas determinaciones en cuanto a obras de urbanización, vialidad, abastecimiento de agua, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado, jardinería y canalización
telefónica.
El proyecto de urbanización no podrá en ningún caso modificar las determinaciones de la presente modificación.
El proyecto de urbanización comprenderá los siguientes documentos:
- Memoria descriptiva.
- Planos de información y situación.
- Planos de proyecto.
- Pliegos de condiciones técnicas y de condiciones económico administrativas.
- Mediciones.
- Cuadro de precios.
- Presupuesto.
El proyecto de urbanización se ajustará a la Ley de Urbanismo de Aragón 3/2009 y se tramitará siguiendo el procedimiento de la citada ley.

3. NORMAS DE EDIFICACIÓN
3.1. LICENCIAS
3.1.1. OBRAS SUJETAS A LICENCIA
Conforme a la Ley Urbanística de Aragón 3/2009, estarán sujetas a previa licencia a los efectos de dicha ley de estas ordenanzas reguladoras los actos de edificación y uso del suelo determinados en las Normas Subsidiarias del municipio de Valderrobres.

3.1.2. COMPETENCIAS
La competencia para el otorgamiento de las licencias corresponde al Ayuntamiento de Valderrobres, salvo en los casos previstos en la Ley Urbanística de Aragón 3/2009. Toda denegación de licencia deberá ser motivada.

3.1.3. PROCEDIMIENTO
Conforme a lo establecido en la Ley Urbanística de Aragón 3/2009, el procedimiento de otorgamiento de licencia, debe ajustarse a lo previsto en la Ley de Régimen Local, Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y las Disposiciones concordantes y complementarias. En ningún caso se entenderán adquiridas por silencio administrativo facultades en contra de las prescripciones de la Ley Urbanística de Aragón, de las Normas Subsidiarias y de la presente modificación.

3.2. NORMAS DE EDIFICACIÓN
3.2.1. PARCELA Y EDIFICABILIDAD
El tamaño y la disposición de parcelas vienen expresados en el plano 09. Podrán unirse entre sí
para organizar parcelas mayores, en cuyo caso se regirán las normas del apartado 3.2.13 de estas
normas de edificación.

3.2.2. ALTURA EDIFICABLE
La altura máxima medida desde la rasante de la acera en su punto medio hasta la parte inferior del alero, será de 6,50 m.

3.2.3. ALINEACINES Y RETRANQUEOS
En los planos de proyecto quedan detalladas las alineaciones máximas de cada parcela.
Los espacios libres de parcela se sitúan en la parte frontal albergando los aparcamientos privados
dentro de parcela obligatorios según la Ley Urbanística de Aragón.

3.2.4. VOLUMEN CONSTRUIDO SOBRE LA
ALTURA MÁXIMA EDIFICABLE
Sólo se autorizarán sobre la altura máxima los elementos de carácter utilitario de servicio del edificio, como depósitos, y la propia cubierta, cuya pendiente no será superior a los 30º.

3.2.5. CONDICIONES DE EDIFICABILIDAD
El coeficiente de edificabilidad bruto será de 0,5 m²/m².

3.2.6. ORGANIZACIÓN DE LA PARCELA
La nave se situará como se indica en planos de proyecto.

3.2.7. ALTILLOS
Las naves podrán alojar altillos dividiendo en altura su parte anterior, en contacto con la fachada
siempre que no superen la edificabilidad permitida.
Los espacios resultantes tendrán una altura libre no inferior a 2,50 m.
El uso permitido es el de oficinas y/o vivienda en el altillo, no permitiéndose el uso de vivienda en la planta baja resultante.

3.2.8. SÓTANOS Y SEMISÓTANOS
Quedan expresamente prohibidos los sótanos y semisótanos.
Se permitirán por debajo de la rasante los elementos técnicos propios de la industria, como depósitos, pozos y aljibes.

3.2.9. ESPACIOS LIBRES DE PARCELA
No se admitirá ningún tipo de cubrición sobre los espacios libres, pudiendo estos dedicarse a cualquiera de los usos permitidos.

3.2.10. CERRAMIENTOS
Las fachadas, cubiertas y medianeras, pueden realizarse en cualquier material de construcción, sin más limitación que su decoro y seguridad.

3.211. VUELOS
Se prohíben los volúmenes que excedan la alineación indicada en fachadas.
Los aleros u otros elementos saledizos, no excederán los 30 cm.

3.2.12. TÍTULOS Y CARTELES PUBLICITARIOS
No excederán en extensión del ámbito de fachada, no sobresaldrán del plano de la misma una distancia mayor de 30 cm.

3.2.13. REAGRUPACIÓN DE PARCELAS
Las parcelas pueden agruparse. No variarán por ello las condiciones de ocupación y edificabilidad
que rigen para la parcela sencilla.

4. DISPOSICIONES FINALES
4.1. En todo aquello no regulado por las presentes Ordenanzas será de aplicación lo establecido en las Ordenanzas de las Normas Subsidiarias del municipio de Valderrobres.
4.2. Estas ordenanzas entrarán en vigor con la aprobación de la Modificación nº 15 de las Normas
Subsidiarias Municipales de Valderrobres y estarán vigentes mientras no se modifiquen mediante el trámite legal establecido.
4.3. Las presentes Ordenanzas forman parte integrante de la Modificación nº 15 de las Normas
Subsidiarias Municipales de Valderrobres.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Pleno de este Ayuntamiento de Valderrobres, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Valderrobres, 11 de abril de 2011.
-El Alcalde,
Carlos Boné Amela.

(BOPT, 15-IV-2011)

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE LA VARIANTE DE VALDERROBRES

RESOLUCIÓN de 28 de marzo de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del estudio informativo de la «Variante de las carreteras A-1414, A-231 y A-2412. Tramo: Variante de Valderrobres», Clave EI-341-TE, en el término municipal de Valderrobres (Teruel), promovido por el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes del Gobierno de Aragón (Nº Expte. INAGA 500201/01/2010/ 10651).

Los proyectos de circunvalaciones y variantes de población significativas se hallan incluidos en el anexo II, Grupo 6: Proyectos de infraestructuras, de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 28 de la Ley, la Dirección General de Carreteras del Gobierno de Aragón solicitó el inicio del procedimiento de consultas previas a la elaboración del estudio de impacto ambiental del proyecto, presentando el documento o memoria comprensiva del proyecto al INAGA.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental realizó el trámite de consultas previas que finalizó
con la notificación al promotor de la resolución de 13 de mayo de 2009, en la que se determinaba
la amplitud y grado de especificación del estudio de impacto ambiental del referido proyecto, remitiéndosele igualmente las respuestas recibidas de los distintos organismos consultados. En fecha 18 de marzo de 2010, la Dirección General de Carreteras comunica al Servicio Provincial de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte de Teruel la aprobación provisional del Estudio Informativo objeto del presente informe, iniciándose por parte de ese Servicio el trámite de información y participación pública mediante anuncios publicados en el «Boletín Oficial de Aragón» nº 85 de 4 de mayo de 2010 y en el Boletín Ofi cial de la Provincia de Teruel nº 81 de 3 de mayo de 2010. A su vez, remite el estudio de impacto ambiental, al objeto de que emitan informe si así lo estiman procedente, a los siguientes organismos e instituciones: Ayuntamiento de Valderrobres, Comarca del Matarraña, Dirección General de Ordenación del Territorio, Dirección General de Patrimonio Cultural, Confederación Hidrográfi ca del Ebro, Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife), Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR y Ecologistas en Acción.

Se recibe contestación de la Confederación Hidrográfica del Ebro y del Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural, así como alegaciones presentadas por el grupo de empresas Arcoiris y por varios particulares. Desde la Confederación Hidrográfi ca del Ebro se considera adecuado, en cuanto a las potenciales afecciones al sistema hídrico se refiere, el estudio de impacto ambiental presentado, al incluir medidas preventivas y correctoras de minimizadoras de dichas afecciones, así como un plan de vigilancia ambiental. El Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural informa que con fecha 21 de abril de 2008, dicha Dirección envió al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental las sugerencias y comentarios que en materia de patrimonio cultural deberían ser tenidas en cuenta en el desarrollo del proyecto, y que en el estudio no se han recogido dichas sugerencias o comentarios, por lo que se reafirma en el contenido del informe inicial. El grupo de empresas Arcoiris señala que en la actualidad la flota de camiones de la empresa atraviesa diariamente la localidad de Valderrobres y estima que la alternativa más adecuada es la que se ejecute en un menor periodo de tiempo. Finalmente las alegaciones particulares solicitan que se desestime la alternativa centro por la proximidad del trazado a edificios, la afección a suelo urbanizable y porque se estima que la calle prevista en el planeamiento urbano, coincidente con este trazado y de 16 m de anchura, servirá como aparcamiento de transportes pesados.

En fecha 2 de noviembre de 2010 la Dirección General de Carreteras remitió copia del expediente al INAGA para la emisión de la declaración de impacto ambiental de acuerdo al artículo 31 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección Ambiental de Aragón. Se solicitó pronunciamiento expreso de acuerdo al artículo 9.4 de la Ley 7/2006, sobre la sostenibilidad social del proyecto a la Comarca del Matarraña y al Ayuntamiento de Valderrobres. Se remitió un borrador de la presente Resolución al Ayuntamiento afectado y se notificó trámite de audiencia al promotor, éstos no manifestaron objeciones al mismo.

La iniciativa propuesta pretende conectar las carreteras A-1414, A-231 y A-2412, evitando los tramos de travesía urbana que actualmente atraviesan el casco urbano de Valderrobres. Se proponen tres alternativas así como un tramo de conexión entre las carreteras A-1414 y A-231 a ejecutar en todos los casos y del que no se proponen alternativas. Todos los trazados tendrán una anchura de calzada de 9 m, formada por dos carriles de 3,5 m y dos arcenes de 1m, y la pendiente máxima será del 5% en todos ellos. Se han proyectado para una velocidad de tránsito de 80 km/h.

La conexión entre la A-1414 y la A-231, de obligada construcción para posibilitar cualquiera de las tres alternativas propuestas, parte de la carretera A-1414, se dirige hacia el noreste por el paraje de La Plana, cruza el río Matarraña y continúa hasta coincidir durante los últimos 200 m con la carretera A-2412. Termina conectando con la carretera A-231 en donde ya existe una rotonda. Este tramo tiene una longitud de 1.094,54 m. La superficie de ocupación y el movimiento de tierras de esta conexión están ya considerados en los datos de cada una de las alternativas propuestas.

La alternativa norte, de 3.905,70 m de longitud, comienza en la carretera A-231, prosigue hacia el este y cruza el río Matarraña, continuando entre el monte del Puch y el barranco de Segarra. Sigue paralela al dicho barranco y posteriormente al barranco de les Valls, hasta cruzar este último en el paraje del Font del Vall. La variante finaliza conectando con la carretera A-231. Esta alternativa, junto con la conexión A-1414 a A-231, supondrá la ocupación de 106.752 m2, con un volumen de tierras de 162.482 m3 para desmontes y 193.867 m3 para terraplén. Los excedentes de excavación serán de 12.752,13 m3.

La alternativa centro, de 901,07 m de longitud, parte de la A-231, discurriendo hacia el sureste muy próxima al núcleo de Valderrobres y finaliza en la A-1414 al norte del polígono industrial «Torre Sancho». En ese mismo punto comienza la conexión A-1414 a A-231. La ejecución de esta alternativa (y de la conexión A-1414 a A-231) supone una superficie de ocupación de 32.141 m2, un movimiento de tierras de 18.099 m3 en desmonte y de 29.282 m3 en terraplén. Los excedentes de excavación serán de 7.620,70 m3.

La alternativa sur, de 3.535,02 m de longitud, comienza en la carretera A-231 en dirección sureste, cruza el barranco de la Magdalena, continúa al pie de las laderas de los montes de Las Cuestas, y atraviesa el paraje de la Magdalena. El trazado termina en la carretera A-1414. La superfi cie de ocupación (y de la conexión A-1414 a A-231) es de 94.934 m2, el volumen de tierras en desmonte será de 87.161 m3, y en terraplén de 181.945 m3. Los excedentes de excavación serán de 10.370,70 m3.

La alternativa norte, recorre terrenos encajados al pie de las laderas de elevada pendiente del monte del Puig y los cursos de los barrancos de Segarra y de Les Vals en la primera mitad de su trazado. El tramo restante discurre por terrenos llanos próximos al barranco de Les Vals. La alternativa centro discurre en su totalidad sobre zonas llanas localizadas entre la población de Valderrobres y las laderas del paraje La Tejería, mientras que la alternativa sur recorre terrenos de pendientes moderadas en los montes de las Cuestas y zonas de cultivo de los fondos de valle en el paraje de la Magdalena. Gran parte de las superficies afectadas por las alternativas propuestas corresponden a cultivos. La vegetación natural de la zona se localiza en los terrenos con pendientes elevadas donde aparecen pinares naturales de pino carrasco acompañado de enebro, romero y pies dispersos de encina y quejigo, y en torno al cauce del río Matarraña y sus barrancos tributarios, donde se instalan sotos compuestos principalmente por chopo, álamo blanco y varias especies de sauces. Se tiene constancia de la presencia de flora amenazada en el entorno, Centaurea lagascana sbsp. Podospermifolia catalogada como vulnerable en el Decreto 45/1995, de 28 de marzo, de la Diputación General de Aragón. Dependiendo de los biotopos existentes en la zona se localizan distintas especies de fauna. Entre la fauna ligada al río Matarraña destacan la bermejuela, la madrilla y la trucha, así el cangrejo de río y la nutria. En cuanto a las aves, se presentan la garza real, el martín pescador y el chorlitejo chico. En los terrenos donde se alternan los cultivos, el matorral y los pinares aparecen el jabalí y el zorro, así como el zorzal común, el zarcero común y la curruca rabilarga, entre otros. Por último las rapaces que emplean la zona como área de campeo son el águila real, el alimoche, catalogado como vulnerable, y el buitre leonado. Todas las alternativas se localizan dentro del ámbito de aplicación del Decreto 127/2006, de 9 de mayo, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de Recuperación, sin afectar a poblaciones conocidas.

La conexión A-1414 a A-231 atraviesa el LIC ES2430097 «Río Matarranya». Asimismo el primer tramo del eje central de la alternativa norte, en el cruce del río Matarraña, discurre muy próximo al límite de este LIC, por lo que, considerando la anchura total de la vía y la necesaria
construcción de un puente para cruzar el cauce, es previsible resulte igualmente afectado por la alternativa norte. Adicionalmente en los terrenos colindantes de esta zona afecta los mismos
hábitats ya mencionados aunque fuera del perímetro protegido.

En referencia al dominio público forestal, ninguna de las alternativas afecta a montes de utilidad pública. Sobre el dominio público pecuario, se desconoce si alguno de los trazados previstos afecta a vías pecuarias dado que no existe proyecto de clasificación de las vías pecuarias del término de Valderrobres.

Respecto al patrimonio arqueológico de la zona, resulta afectado por la alternativa sur el yacimiento «Perejoana», así como otros emplazamientos que se localizan próximos a los trazados estudiados.

Tras la valoración de los impactos producidos por las tres alternativas propuestas, el estudio de impacto ambiental concluye que la alternativa más favorable desde el punto de vista ambiental es la alternativa centro, seguida de la sur, mientras que la norte es la más impactante. No se realiza la valoración de los impactos producidos por las zonas de préstamo y de depósitos de inertes. Respecto a la alternativa centro, la que discurre más próxima a la población de Valderrobres, se deberían considerar las afecciones que supondrá un trazado que discurre a 20 metros de zonas urbanizadas y que atraviesa terrenos clasificados como suelo urbanizable, con la limitación que ello supone en el desarrollo urbanístico del casco urbano hacia el sur, y evaluar el efecto que la contaminación acústica producida por un tráfico de 1.000 vehículos diarios de media, con una velocidad de circulación prevista de 80 km/h, puede producir sobre las viviendas residenciales cercanas, por generación de ruidos. Adicionalmente hay que tener en cuenta que durante el procedimiento el Ayuntamiento de Valderrobres señaló que el corredor era una zona de desarrollo urbanístico para el municipio y que ha habido varias alegaciones en el periodo de información pública manifestando un cierto rechazo social a la alternativa. De todo ello se puede extraer que la alternativa más adecuada desde el punto de vista medioambiental y socioeconómico es la alternativa sur.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente Resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Visto el estudio de impacto ambiental del proyecto de variante de las carreteras A-1414, A-231 y A-2412. Tramo: Variante de Valderrobres, en el término municipal de Valderrobres (Teruel), promovido por el Departamento de Obras Públicas Urbanismo y Transporte del Gobierno de Aragón, el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad; la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón; el Decreto 137/2003, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, que desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; el Decreto 37/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de modifi cación de la Ley 30/1992; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, y demás legislación concordante, formulo la siguiente:

Declaración de impacto ambiental.

A los solos efectos ambientales, y de acuerdo con la evaluación ambiental realizada del estudio informativo de la «Variante de las carreteras A-1414, A-231 y A-2412. Tramo: Variante de Valderrobres, en el término municipal de Valderrobres (Teruel)», promovido por la Dirección General de Carreteras del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes del Gobierno de Aragón, la alternativa Sur y la conexión de la A-1414 y la A-231 planteada para dicha variante resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1.—El ámbito de aplicación de la presente declaración son las actuaciones descritas en el estudio de impacto ambiental del estudio informativo de las variantes de las carreteras A-1414, A-231 y A-2412. Tramo: Variante de Valderrobres.

2.—Todas las medidas preventivas, correctoras y de vigilancia ambiental contempladas en el estudio de impacto ambiental así como las establecidas en el condicionado de la presente declaración de impacto ambiental que supongan o modifi quen unidades de obra, se incorporarán
al proyecto constructivo.

Respecto a las medidas correctoras:
3.—Con carácter previo al inicio de las obras, en la superficie de ocupación del proyecto, se llevarán a cabo prospecciones específicas, a realizar por técnico especialista, a fin de detectar
la posible afección a ejemplares de Centaurea lagascana sbsp. podospermifolia Los resultados y en su caso la propuesta de medidas preventivas o correctoras se presentarán al INAGA para su aprobación.

4.—Antes de cualquier acción constructiva, y preferiblemente durante el replanteo definitivo de la obra, deberá realizarse el jalonado de las zonas finalmente determinadas para el control de obra, acopio de materiales y parque de maquinaria, teniendo especial cuidado en las zonas colindantes con el dominio público hidráulico. Dicho jalonado se realizará con elementos suficientemente consistentes para impedir su desplazamiento o destrucción a lo largo de toda la fase constructiva.

5.—En cuanto a los niveles de ruido y vibraciones generados durante la fase de obras se tendrán en cuenta los objetivos de calidad acústica establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón. Se emprenderán las medidas necesarias (apantallamientos, mayor limitación de horarios de trabajo, etc...) para mitigar dichas afecciones.

6.—Queda expresamente prohibido efectuar vertidos directos o indirectos derivados de la ejecución de las obras que contaminen las aguas así como acumular residuos o sustancia que puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o degradación del hábitat potencial del cangrejo de río.

7.—Se recuperará la capa superior de suelo vegetal directa o indirectamente afectada por la obra, y se acopiará de forma que mantenga su estructura y fertilidad, para ser empleada en las posteriores labores de restauración. Se deberá evitar su acopio en márgenes de ríos, barrancos activos o cualquier zona con riesgo de avenidas o fenómenos erosivos.

8.—Deberán adaptarse las obras de fábrica, pasos y estructuras para mejorar su potencial uso por fauna del tipo anfibios, reptiles y pequeños mamíferos, de acuerdo a las prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales del Ministerio de Medio Ambiente.

9.—Previamente al inicio de las obras se redactará un plan de restauración vegetal y fisiográfica de las zonas afectadas por el proyecto. Se entienden como tales las alteradas directamente por la nueva variante, los accesos y caminos repuestos, los accesos provisionales de obra, la superficies auxiliares para ubicación de casetas de obra, de zonas de acopio de materiales y de aparcamientos, así como aquellas superficies previstas como áreas de préstamo o de depósito de inertes localizadas en zonas con vegetación natural no coincidentes con terrenos ya alterados. Dicho plan deberá incluir: superficie a restaurar, calendario de obras para la totalidad las actuaciones previstas, método de restauración a utilizar, así como un programa de vigilancia y seguimiento de las labores de restauración. El plan de restauración deberá ser presentado en el INAGA para su aprobación definitiva. Una vez finalizada la fase de construcción de la variante, y en la memoria de fin de obra a redactar en aplicación del plan de vigilancia ambiental, de deberá ajustar la superficie a restaurar estimada inicialmente en el plan de restauración, delimitándose la superficie realmente afectada y, en consecuencia, la superficie final a restaurar.

Respecto a la gestión de residuos:
10.—Se elaborará un Plan de Tratamiento de Residuos según lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, que determina en su art. 4.1.a) la obligación por parte del productor de residuos de construcción y demolición de incluir en el proyecto de obra un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición.

11.—Únicamente se podrán emplear como zonas de préstamo y de depósito de excedentes aquellas que actualmente se encuentren en explotación y que cuenten con su correspondiente autorización. En el caso de ser necesaria la utilización de nuevas zonas de préstamo o de depósito de inertes se elaborará un proyecto detallado de explotación y restauración que deberá ser autorizado por el órgano competente.

12.—Con objeto de ajustar al máximo el balance de tierras y reducir los volúmenes a extraer de préstamos y de transporte a áreas de depósito, será prevalente la prevención (minimización de excedentes), seguida de la valorización (en la propia obra o en restauración minera) siendo la última opción el depósito controlado. En caso necesario, todo préstamo requerirá de un proyecto detallado de explotación y restauración que deberá ser autorizado por el órgano competente.

13.—En aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso, se recomienda preferentemente el uso de betunes modificados con caucho y/o de betunes mejorados con caucho procedentes de neumáticos en los firmes de este proyecto. Se detallará la gestión que sobre estos materiales propone desarrollar el promotor, así como la observación de la Orden circular 21/2007, de la Dirección General de Carreteras, sobre el uso y especificaciones que deben cumplir los ligantes y mezclas bituminosas que incorporen caucho procedente de neumáticos fuera de uso; del Manual de Empleo de neumáticos fuera de uso en mezclas bituminosas, del CEDEX, y de la Orden Ministerial 891/2004, de 1 de marzo, que aprueba modifi caciones del pliego de prescripciones técnicas generales para obras de carreteras y puentes (PG-3).

15.—Deberá preverse la adecuación de plataformas impermeabilizadas para la localización de los dispositivos de mantenimiento de maquinaria. No se podrán realizar actividades potencialmente contaminantes fuera de esta plataforma que drenará a un contenedor controlado de forma que los residuos puedan ser recogidos y gestionados adecuadamente por gestor autorizado.

Respecto de la afección a bienes de domino público:
16.—Se consultará al Servicio Provincial de Medio Ambiente de Teruel las vías pecuarias existentes en el término municipal de Valderrobres y estudiará su posible afección por el proyecto. En el caso de que se afectara a alguna vía pecuaria se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 10/2005, de vías pecuarias de Aragón.

Respecto del Patrimonio Cultural:
17.—Con la finalidad de definir las medidas correctoras que en su caso sea preciso adoptar en materia de Patrimonio Cultural, previamente a la elaboración del proyecto constructivo, se realizará un estudio detallado del Patrimonio Cultural, incorporando prospecciones previas que deberán ser realizadas por personal técnico cualificado, siendo coordinadas y supervisadas por los Servicios Técnicos del Departamento de Educación Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. No podrán iniciarse las obras hasta que no se disponga de una Resolución Liberatoria de dicho Departamento en la que se determine la ausencia de afección a dicho patrimonio.

18.—Si en el transcurso de las obras y movimiento de tierras asociados al proyecto apareciesen nuevos restos que puedan considerarse integrantes del patrimonio cultural, se deberá proceder a la comunicación inmediata y obligatoria del hallazgo a la Dirección General de Patrimonio Cultural el Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Diputación General de Aragón (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69).

Plan de vigilancia y seguimiento ambiental:
19.—Se adaptará el Plan de Vigilancia a las condiciones establecidas en el presente condicionado.
Este plan asegurará asimismo el cumplimiento de las medidas contempladas en el programa de restauración y se prolongará por un período mínimo de dos años después de la finalización de las labores de explotación y de restauración.

20.—Durante la ejecución del proyecto el promotor designará un director ambiental de la obra que será el responsable de la correcta ejecución de las medidas preventivas y correctoras incluidas en el estudio de impacto ambiental, así como en el presente condicionado, manteniendo informada a la Dirección General de Calidad Ambiental y de Cambio Climático del Gobierno de Aragón del desarrollo de las actuaciones llevadas a cabo con, al menos, una periodicidad semestral.

21.—Finalizadas las obras y las labores de restauración de los terrenos afectados se remitirá a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, una memoria suscrita por el responsable de medio ambiente dando cuenta del cumplimiento de las medidas incluidas en el estudio de impacto ambiental y del condicionado de la presente declaración de impacto ambiental. En función de los resultados presentados y de los datos que posea el Departamento de Medio Ambiente, se podrá determinar la implantación de nuevas medidas complementarias o la prolongación de la vigilancia. De acuerdo con el artículo 32, de la Ley 7/2006, transcurridos dos años desde la emisión de la declaración de impacto ambiental sin haberse iniciado la ejecución del proyecto, y en caso de que el promotor quiera llevarlo a cabo, deberá comunicarlo a este Instituto, para que si procede, establezca nuevas prescripciones incluso las referidas al ámbito temporal y efectos de la presente declaración o, en su caso, acuerde la necesidad de iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En cualquier caso, el promotor deberá comunicar al Departamento de Medio Ambiente, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del
comienzo de la ejecución del proyecto.

Zaragoza, 28 de marzo de 2011.
El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,
CARLOS ONTAÑÓN CARRERA

(BOA, 15-IV-2011)

Tuesday, April 12, 2011

APROBACIÓN DEFINITVA PROYECTO PARCELACIÓN DEL POLÍGONO

Por Resolución de Alcaldía de fecha 30 de marzo de 2011, se aprobó definitivamente el proyecto de reparcelación voluntaria de la unidad de ejecución ampliación y urbanización del Polígono Industrial Torre Sancho de Valderrobres, lo que se publica a los efectos de lo establecido en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón. «Visto que este Ayuntamiento tras la ampliación del Polígono Industrial por Modificación nº 15 de las NNSS de Valderrobres, tiene la necesidad, como propietario único de hacer una propuesta reparcelación voluntaria de la unidad de ejecución correspondiente a dicha ampliación, Visto que con fecha 10 de febrero de 2011, los Servicios Técnicos Municipales informaron favorablemente el proyecto de reparcelación presentado por los interesados. Visto que, por Resolución de Alcaldía de fecha 10 de febrero de 2011, se aprobó inicialmente el proyecto de reparcelación referenciado, sometiéndolo a información pública por un plazo de veinte días, mediante anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la sección provincial del “Boletín Oficial de Aragón” nº 39 de fecha 25 de febrero de 2011. Visto que, según consta en el certificado de Secretaría de fecha 30 de marzo de 2011, en el período de información pública no fue presentada ninguna alegación. Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y los artículos 144.4.d) y 154 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, RESUELVO PRIMERO. Aprobar definitivamente el proyecto de reparcelación voluntaria que afecta a la unidad de ejecución de ampliación y urbanización del Polígono Industrial Torre Sancho de Valderrobres. SEGUNDO. Publicar la presente Resolución en la sección provincial del “Boletín Oficial de Aragón”. TERCERO. Solicitar la inscripción de la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación en el Registro de la Propiedad». Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante el Alcalde de este Ayuntamiento de Valderrobres, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho. Valderrobres, 30 de marzo de 2011. -El Alcalde, Carlos Boné Amela. (BOPT, 12-IV-2011)

SOLICITUD DE REFORMA LÍNEA DE MEDIA TENSIÓN

Por ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, SLU, se ha presentado en este Ayuntamiento, solicitud y documentación adjunta de autorización especial de reforma línea aérea de media tensión derivación Torre del Visco en TTMM de Valderrobres y Fuentespalda (SIR 42860), en parcela de suelo no urbanizable genérico sita en de Valderrobres. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 3/2009, Urbanística de Aragón, se someten la solicitud y la documentación mencionadas a información pública, durante el plazo de QUINCE DÍAS NATURALES, a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el “Boletín Oficial” de la provincia. Valderrobres, 24 de 3 de 2011. -El Alcalde-Presidente, Carlos Boné Amela. (BOPT, 12-IV-2011)

Wednesday, March 30, 2011

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE VALDERROBRES

Por Acuerdo del Pleno de fecha 17 de marzo de 2011, se aprobó definitivamente la Modificación Puntual nº 13 de las NNSS de Valderrobres, lo que se publica a los efectos del artículo artículo 143 del Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, en relación con la disposición adicional quinta de la Ley 53/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón. «Visto que en febrero de 2005, se encargó la elaboración y redacción de la Modificación propuesta al equipo redactor, ésta se recibió en mayo de 2005. Visto que con fecha de 26 de mayo de 2005, en sesión extraordinaria, se aprobó inicialmente por el Pleno de la Corporación la Modificación puntual nº 13 de las vigentes NNSS municipales que fue sometida a información pública durante el plazo de un mes y anunciado en la Sección Provincial del “Boletín Oficial de Aragón” núm. 111, de fecha 13 de junio de 2005. Visto que con fecha 4 de octubre de 2005 se ha recibido Informe de las Administraciones competentes sectoriales de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio con las siguientes conclusiones: Informar desfavorablemente la aprobación de la modificación nº 13 de las NNSS. Visto el informe favorable de secretaría de fecha 4 de octubre de 2005 sobre procedimiento a seguir y cumplimiento de la legalidad respecto a la aprobación de la Modificación Puntual nº 13 de las NNSS. Visto que con fecha de 6 de octubre de 2005, se aprobó inicialmente por el Pleno de la Corporación la Modificación puntual nº 13 de las vigentes NNSS municipales con las condiciones impuestas en el informe de la CPOT recibidas en fecha 4 de octubre de 2005 que fue sometida a información pública durante el plazo de un mes y anunciado en la Sección Provincial del “Boletín Oficial de Aragón” núm. 222, de fecha 21 de noviembre de 2005. Considerando que en el período de información pública, no se han presentado ninguna alegación ni reclamación al respecto, por diligencia de Secretaría de fecha 28 de diciembre de 2005. Visto que con fecha 21 de noviembre de 2005 se acordó por el Ayuntamiento Pleno la remisión del expediente de Modificación Puntual nº 13 de las NNSS al órgano autonómico competente para que emitiera informe al respecto. Considerando que con fecha 27 de enero de 2006 se ha informado por la Comisión Provincial de Urbanismo que concluye lo siguiente: Informar favorablemente la modificación nº 13 de las NNSS de Valderrobres, la presente Modificación previo a su aprobación definitiva, deberá contar con Informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural pro su posible afección a un Conjunto de Interés Cultural o a su entorno de protección, una vez aprobada definitivamente deberá hacerse público en “Boletín Oficial” para su entrada en vigor. Visto que con fecha 28 de febrero de 2006, se remite a la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural para su conocimiento, que no para su informe, del texto de la aprobación inicial de la modificación puntual nº 13 de las NNSS de Valderrobres. Visto el informe favorable de secretaría de fecha 24 de febrero de 2006, en fase de aprobación definitiva, sobre procedimiento a seguir y cumplimiento de la legalidad respecto a la aprobación de la Modificación Puntual nº 13 de las NNSS. Visto que con fecha de 2 de marzo de 2006, en sesión extraordinaria, se aprobó definitivamente por el Pleno de la Corporación la Modificación puntual nº 13 de las vigentes NNSS municipales que fue publicada y anunciada en la Sección Provincial del “Boletín Oficial de Aragón” núm. 53, de fecha 17 de marzo de 2006. Considerando que, con fecha 8 de marzo de 2006, se envió certificado de acuerdo plenario de la aprobación definitiva a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio, y recibido por parte de esa Administración la solicitud de informe técnico municipal sobre si dicha modificación afecta o no al conjunto histórico de Valderrobres o a su entorno de protección, así como transcripción literal del art. 1.5.4.2 de las NNSS. Considerando que con fecha 28 de marzo de 2006 se ha informado por la Comisión Provincial de Urbanismo que concluye lo siguiente: La documentación aportada no cumple con el Acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de fecha 27 de enero de 2006, que establecía que antes de la Aprobación Definitiva de la Modificación se debería contar con el informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural. Considerando que con fecha 14 de octubre de 2010 se recibió en este Ayuntamiento, Sentencia del TSJ que ordenaba en su contenido que se llevara a puro y debido efecto, adoptándose las resoluciones precedentes para su cumplimiento fallando a favor de la Diputación General de Aragón contra el Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Valderrobres por el que se aprobaba definitivamente la modificación nº 13 de las NNSS de Valderrobres. Considerando que, en base a la sentencia recibida, y en cumplimiento de lo que se ordenaba en su contenido, con fecha 4 de noviembre de 2010, se envió a la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural, oficio por el que se solicitaba informe preceptivo de ese Organismo para poder llevar a cabo la aprobación definitiva de la modificación nº 13 de las NNSS de Valderrobres. Considerando que con fecha 7 de febrero de 2011 se ha informado por la Comisión Provincial de Patrimonio el contenido de la modificación nº 13 de las NNSS que concluye lo siguiente: No autorizar la Modificación Puntual nº 13 de las NNSS de Valderrobres, en lo que es materia de competencia de esa Comisión, por no considerarse acorde con el carácter del Conjunto Histórico ni con el de su Entorno de Protección. Esta modificación supondría un cambio sustancial en la fisonomía actual de los mismos. Visto el Informe de Secretaría de fecha 24 de febrero de 2006 y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 47.2.ll) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, el Pleno de la Corporación, con la abstención del Sr. Belanche (CHA) y el voto a favor del resto de miembros presentes, adopta por mayoría absoluta el siguiente ACUERDO PRIMERO. Aprobar definitivamente la Modificación Puntual nº 13 de las NNSS de Valderrobres, relativo al artículo 1.5.4.2 de las citadas normas, tal y como consta en la memoria técnica explicativa introduciéndose en el mismo las siguientes rectificaciones: - Dicha modificación puntual nº 13 de las NNSS no será de aplicación en el Conjunto Histórico ni en su Entorno de Protección por no considerarse acorde con el carácter del Conjunto Histórico ni con el de su Entorno de Protección. SEGUNDO. Publicar el presente Acuerdo en la sección provincial en del “Boletín Oficial de Aragón” y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, indicando los recursos procedentes contra el mismo. TERCERO. Remitir el presente acuerdo a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio, junto con el informe que se reciba de la Comisión Provincial de Patrimonio». Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Pleno de este Ayuntamiento de Valderrobres, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. Valderrobres, 18 de marzo de 2011. -El Alcalde, Carlos Boné Amela. (BOPT, 30-III-2011)

CURSO DE BIENESTAR ANIMAL EN MATADERO A CELEBRAR EN VALDERROBRES

ANUNCIO de la Dirección General de Alimentación, relativo al curso de «Bienestar Animal en Matadero» que se celebrará en Valderrobres (Teruel), organizado por la Agrupación S.A.T. Arcoiris, conforme a lo establecido por la legislación vigente en materia de protección y bienestar animal. Texto: Organiza: Agrupación S. A.T. Arcoiris. Número de asistentes: máximo 25 alumnos. Lugar de celebración: polígono industrial Torre Sancho, s/n; Valderrobres (Teruel). Código del curso: BAM-006/2011 . Fechas: días 3, 6, 10, 13 y 17 de mayo de 2011. Horario: los días señalados, de 17:00 a 21:00 horas. Duración: 20 horas lectivas. Participantes: dirigido a operarios de mataderos. Objetivo del curso: la obtención del certificado de formación en materia de Bienestar Animal. La capacitación se conseguirá por la asistencia al curso y la superación de un examen y se acreditará con la expedición de un carné por el Departamento de Agricultura y Alimentación. Solicitudes: dirigidas a Agrupación S. A.T. Arcoiris, C/ Tarragona, n.º 1, 44580 Valderrobres (Teruel). La solicitud se efectuará mediante el modelo adjunto. Si el número de solicitudes presentadas fuera superior al número de plazas previstas para el curso, se respetará el orden temporal de recepción de las mismas. Plazo de presentación de las solicitudes: desde la fecha de publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial de Aragón» hasta la fecha previa al inicio del curso. Coordinación: Belén Lombarte Castel Programa: II. Programa del módulo específico para operarios de matadero 1.-Legislación específica sobre protección de los animales en el momento de su sacrificio o matanza. Aspectos sociales. 2.-Prácticas de transporte. Descarga, manejo y traslado de los animales. Importancia económica del transporte, descarga y manipulación de los animales en la calidad de la canal. 3.-Alojamientos, instalaciones, cuidados, suministro de alimentos y agua. Traslado a sacrificio. Comportamiento animal y seguridad laboral. 4.-Métodos de aturdimiento e instrumental. Mantenimiento de los equipos de aturdimiento. Sacrificio, sacrificio de urgencia, sacrificio de erradicación de enfermedades, sacrificios ritos religiosos. 5.-Talleres de trabajo sobre casos prácticos. Nota: cualquier modificación que hubiera que llevar a cabo, relativa al cambio de fechas, horarios, lugar de celebración de los cursos, etc., se comunicará de manera urgente a los interesados. Zaragoza, 17 de marzo de 2011.

-El Director General de Alimentación, Ramón Iglesias Castellarnau.
(BOA, 30-III-2011)

Saturday, March 12, 2011

ANUNCIO POR EL QUE SE SOMETE A INFORMACIÓN PÚBLICA EL EXPEDIENTE DE CLASIFICACIÓN DE VÍAS PECUARIAS DE VALDERROBRES

ANUNCIO del Servicio Provincial de Medio Ambiente de Teruel, por el que se somete a información pública el Expediente de Clasifi cación de Vías Pecuarias del término municipal de Valderrobres(Teruel).
En este Servicio Provincial de Medio Ambiente de la Diputación General de Aragón en Teruel se instruye expediente de Clasifi cación de Vías Pecuarias del término municipal de Valderrobres (Teruel).
De conformidad con lo dispuesto en el art. 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, he acordado someter el expediente a un período de información pública, a fi n de que cualquier personal física o jurídica pueda examinarlo en las ofi cinas de este Servicio Provincial —Sección de Medio Natural/Equipo de Defensa de la Propiedad— sitas en la calle San Francisco, núm. 27, 1ª planta, de Teruel, de lunes a viernes en horario de ofi cina —de 9,00 horas a 14,00 horas—, y formular las alegaciones que estime procedentes, por un plazo de 20 días, contados a partir de la publicación de este anuncio en el «Boletín Ofi cial de Aragón».
Teruel, 16 de febrero de 2011.
—El Director del Servicio Provincial, José Antonio Gómez Sánchez.
(BOA, 10-III-2011)

Friday, February 25, 2011

MODIFICACIÓN DE LAS NNSS MUNICIPALES

Con fecha 14 de febrero de 2011, se negoció y suscribió el texto inicial del Convenio Urbanístico de Planeamiento para llevar a cabo la modificación de las NNSS municipales; por Providencia de Alcaldía de fecha 15 de febrero de 2011, se somete a información pública durante el plazo de un mes, a contar desde la publicación del presente anuncio en el “Boletín Oficial de Aragón”.
Durante dicho plazo, el texto inicial del Convenio urbanístico podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales arriba referenciadas, para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.
Valderrobres, 18 de febrero de 2011.
-El Alcalde, Carlos Boné Amela.

(BOPT, 25-II-2011)

INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA PARCELACIÓN DEL POLÍGONO INDUSTRIAL

Por Resolución de Alcaldía de fecha 10 de febrero de 2011, se aprobó inicialmente el proyecto de
reparcelación voluntaria de la unidad de ejecución de ampliación del Polígono Industrial Torre Sancho, de conformidad con los artículos 144.4 c) y 154 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, se somete a información pública durante el plazo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en el “Boletín Oficial de Aragón”.
Durante dicho plazo el expediente podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales a fin de que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.
Quedan suspendidas las licencias de parcelación y edificación en el ámbito de la unidad de ejecución de ampliación del Polígono Industrial Torre Sancho, hasta que sea firme en vía administrativa el Acuerdo aprobatorio de la reparcelación, conforme a lo establecido en el artículo 153 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.
Valderrobres, 14 de febrero de 2011.
-El Alcalde, Carlos Boné Amela.

(BOPT, 25-II-2011)

Tuesday, February 08, 2011

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE NUEVA CANTERA

RESOLUCIÓN de 13 de enero de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de explotación de la cantera de áridos, «Bárbara», situada en el término municipal de Valderrobres (Teruel) y promovida por Áridos Fabre y Abás S.L. (Nº Expte. INAGA/440201/01/2010/7839).
De acuerdo con la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, han de someterse a procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental los proyectos correspondientes a actividades listadas en su anexo II. El proyecto de explotación de la cantera «Bárbara» se sitúa a menos de 5 kilómetros de los límites del área afectada por el laboreo de otras explotaciones mineras a cielo abierto existente, supuesto recogido en el Anexo II de la mencionada Ley.
El proyecto de explotación consiste en el aprovechamiento de áridos, en una superfi cie de 4 hectáreas, dentro de la parcela 89 del polígono 58 del catastro de rústica de Valderrobres (Teruel). Las coordenadas UTM (datum ED1950) referidas al huso 31 que defi nen los vértices del área solicitada son:
En noviembre de 2008, Áridos Fabre y Abás, S. L. solicita el inicio del procedimiento de consultas para lo que acompaña Documento Comprensivo del proyecto de la cantera. Con fecha de Resolución de 20 de marzo de 2009 se notifi ca al promotor el resultado de las consultas previas y se le comunica el grado de amplitud y de especifi cación que debe tener el Estudio de Impacto Ambiental.
Mediante anuncio en el «Boletín Ofi cial de Aragón» nº 105, de 1 de junio de 2010, y en prensa (Diario de Teruel de 18 de junio de 2010), el Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de Aragón somete al trámite de información y participación pública la solicitud de autorización del aprovechamiento para los recursos de la sección A) áridos, cantera «Bárbara», sobre una superfi cie de 4 ha en el término municipal de Valderrobres (Teruel) y su Estudio de Impacto Ambiental (Es.I.A.). Simultáneamente, se remite la documentación a: Ayuntamiento de Valderrobres, Comarca del Matarraña, Dirección General del Patrimonio Cultural, Confederación Hidrográfi ca del Ebro y Ecologistas en Acción - OTUS. Se reciben respuestas del Ayuntamiento de Valderrobres, que pone de manifiesto la posible afección, directa o indirecta, de la explotación a la captación de agua, «Font del Ullals» cuyo destino es el abastecimiento de la población de Valderrobres; de la Confederación Hidrográfi ca del Ebro, que considera adecuado el Estudio de Impacto Ambiental; y del Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural que emite certifi cado liberatorio de restos arqueológicos con fecha 21 de diciembre de 2009. Transcurrido el plazo del trámite de información y participación pública sin recibir alegaciones, se remite la documentación al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) para la continuación del expediente.
El 6 de septiembre de 2010 se solicita por parte del INAGA informe de sostenibilidad social al Ayuntamiento de Valderrobres y a la Comarca del Matarraña. No se recibe pronunciamiento al respecto.
Debido al agotamiento de las reservas de la cantera «Azud», propiedad de la empresa promotora y situada, junto al cauce del río Matarraña a 6 kilómetros de la solicitada, se pretende la extracción «a cielo abierto» de un depósito de gravas y arenas por medio de bancos descendentes, con una cota máxima de explotación de 10 m. La superfi cie total de la parcela es de 39.450 m2, no obstante quedará excluida la banda de vegetación arbórea existente en el límite oeste de la parcela, por lo que la superfi cie de afección es de 35.000 m2. Dentro de esta área se explotará una superfi cie de 25.600 m2 tras establecer un perímetro de protección, de 12 m de anchura con fi ncas colindantes y talud sobre el río, a partir del cual se iniciarán las labores extractivas y que será posteriormente utilizado para tender los taludes a 20º.
La superfi cie de explotación se divide en cuatro talleres, de orientación NO-SE y superficie inferior a una hectárea. El frente de extracción está conformado por dos bancos de 5 m de altura y 70º, separados por una berma de 2 m y se inicia en el extremo NO del perímetro avanzando de N-S. La remoción del material se realizará mediante pala retroexcavadora y su transporte, en camión hasta la planta de procesamiento de la empresa en Valderrobres. En Vértice X Y
1 258.280 4.526.261 6 257.902 4.526.229
2 258.240 4.526.249 7 258.065 4.526.132
3 258.223 4.526.261 8 258.093 4.526.126
4 258.145 4.526.284 9 258.132 4.526.164
5 258.116 4.526.334 10 258.171 4.526.136
base a los estudios realizados se estima la retirada de 243.000 m3 de áridos (48.000 Tm.
beneficiables) a un ritmo anual de 80.000 m3 y un periodo de explotación de 8 años como máximo. El volumen de tierra vegetal previsto es de 17.500 m3 (potencia media de 0,5 m). No se generarán estériles, por lo que la topografía fi nal quedará aproximadamente 10 m por debajo de la inicial.
Las labores preparatorias comprenden la retirada de la tierra vegetal, procediendo a su acopio en el caso de las superfi cies ocupadas por los dos primeros talleres, ya que las labores de restauración no se podrán iniciar hasta aproximadamente 4 años después del inicio de las extractivas. Los acopios se realizarán en cordones perimetrales, de altura inferior a 1,5 m y se ubicarán en el límite E de la explotación, siendo mantenidos mediante siembra protectora de herbáceas. Según el Es.I.A., no se realizarán excavaciones por debajo del nivel freático considerando su posición más elevada dentro de sus oscilaciones anuales. En la medida de lo posible, se simultanearán las labores de extracción con las de restauración consistentes en el tendiendo de los taludes hasta 20º, extendido de la tierra vegetal con una potencia similar a la inicial y la recuperación de la vegetación, mediante plantación de especies arbóreas y arbustivas autóctonas en los taludes y siembra de herbáceas en el resto de las superficies afectadas.
La idoneidad de la alternativa adoptada se basa en la presencia del recurso, la cercanía a la planta de tratamiento y la existencia de vías adecuadas para el transporte del material.
Además, se estudian varios sistemas de explotación, con el fi n de compatibilizar la extracción con la fauna del río Pena. La defi nición del proyecto extractivo es sufi ciente aunque incompleto, al no incluir un estudio del freático y ser escasa la información sobre la geometría fi nal del hueco de explotación tras la restauración. Se realiza una descripción concisa, clara y completa del medio, constatando mediante prospección botánica adecuada la ausencia de fl ora catalogada en los terrenos afectados. El apartado de identifi cación y valoración de impactos es suficientemente riguroso en su conjunto, aunque con algunas carencias que no menoscaban substancialmente la validez del estudio. Se incluyen una serie de medidas preventivas y correctoras adecuadas, destacando las destinadas a la protección del ecosistema del río Pena, como la exclusión de la banda de vegetación de Pinus halenpensis existente en el límite SO de la parcela y de una banda de protección de 5 metros de anchura respecto a los taludes del río. Finalmente, el estudio de impacto ambiental da un adecuado tratamiento a los puntos de la Resolución de este Instituto de fecha 20 de marzo de 2009.
El proyecto evaluado se localiza a 3,5 kilómetros aguas abajo del Embalse de Pena, junto a un meandro del río Pena y sobre una terraza aluvial con leve buzamiento al N y a 550 metros de altitud. La terraza se sitúa en la margen derecha del río, a menos de 15 metros lineales del cauce y elevada 10 metros respecto a este, pudiendo ser interceptado el nivel freático dado la cota de explotación prevista. El paisaje está dominado por macizos calcáreos, entre los que discurre el río Pena y en cuyo valle se desarrollan usos agrícolas y ganaderos. La vegetación en el entorno está caracterizada por masas densas de Pinus halepensis en los macizos y campos agrícolas en los valles y llanuras. La parcela objeto del proyecto está destinada al pasto de ganado, quedando la vegetación silvestre limitada a terrenos colindantes y a un rodal en el límite SO de la parcela. Dicha vegetación está dominada por Pinus halepensis y Quercus ilex sobre romeral mixto. El perfi l edáfi co, con una potencia media de 0,5 m, está estructurado y se sitúa sobre árido heterogéneo y cementado. El río Pena, tributario directo del río Matarraña y de caudal intermitente aunque regulado por el embalse, forma un ecosistema con presencia de nutria (Lutra lutra), bagre (Squalius cephalus) y lobo de río (Barbatula barbatula). Dichas especies se encuentran incluidas como «Sensible a la Alteración del Hábitat » o «Vulnerable» en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón. El acceso a la parcela se realiza por la pista del Embalse de Pena, que parte de la carretera A-1414 (Valderrobres-Fuentespalda). La cuenca visual es pequeña mientras que la accesibilidad visual es media, al ser la explotación parcialmente visible desde la pista y carretera. En el entorno inmediato no existen explotaciones mineras situándose la más cercana a 5 kilómetros, denominada «Curto», no siendo relevantes los efectos acumulativos.
El cauce del río Pena y las aguas que recibe, se encuentran dentro del ámbito territorial definido por el Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de Recuperación. El río Pena es hábitat para esta especie y cuenta con presencia constatada en la actualidad. La actuación no se encuentra incluida dentro de Espacios Naturales Protegidos, ni de Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, ni en espacios incluidos en el Convenio Ramsar, en espacios naturales de la Red Natura 2000 en Aragón, ni consta afección a vías pecuarias catalogadas o al dominio público forestal. No obstante, se encuentra a una distancia de 3 kilómetros de los límites del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES2430097 «Río Matarranya», regulado por Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y que tiene entre sus objetivos de conservación a la nutria y al cangrejo de río común, obligando a la adopción de medidas protectoras y correctoras específi cas dirigidas a la protección del ecosistema del río Pena y que compatibilicen las labores previstas, con los objetivos de conservación del LIC y del Plan de Recuperación del cangrejo de río común.
Por todo lo anteriormente expuesto y debido a la escasa superfi cie del proyecto de explotación, la no afección a hábitats de interés comunitario, la ausencia de un signifi cativo efecto acumulativo con otras explotaciones, junto a las medidas preventivas y correctoras propuestas en el Es.I.A. para evitar afecciones al Río Pena, matizadas o ampliadas con el presente condicionado ambiental, permite prever que la explotación proyectada no supondrá efectos medioambientales signifi cativos, y que tras la ejecución de un adecuado plan de restauración se puedan recuperar a corto o medio plazo unas condiciones ambientales similares a las iniciales.
El artículo 25 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, designa al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la competencia para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente Resolución quedan justifi cadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.
Visto el estudio de impacto ambiental correspondiente al proyecto general de explotación de la cantera «Bárbara», en el término municipal de Valderrobres (Teruel); el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos; el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución del R.D.L. 1302/1986; el Decreto 45/1994, de 4 de marzo, de la Diputación General de Aragón, de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto
Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y demás legislación concordante, formulo la siguiente:
Declaración de Impacto Ambiental
A los solos efectos ambientales, la Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto de explotación
la cantera «Bárbara» para los recursos de la Sección A) áridos, en el término municipal de Valderrobres (Teruel), promovida por Áridos Fabre y Abás, S. L. resulta compatible y condicionada al cumplimiento de las siguientes prescripciones:
Condicionado de carácter general.
1. El ámbito de aplicación de la presente Declaración son las actuaciones descritas en el estudio de impacto ambiental de la cantera «Bárbara».
2. No se realizará actividad extractiva alguna en las zonas con vegetación natural (bosque mixto, pinar, encinar, matorral, bosque de ribera, etc.), que, en general, son las zonas más cercanas al cauce del río Pena, limitándose las labores a la zona de la parcela destinada a pastos de ganado, tal como establece el Es.I.A.. Así mismo, se establecerá una franja de protección hacia el interior de la parcela, de 5 metros desde el margen de lindes, caminos, zonas de vegetación y taludes del río. A partir del límite interior de esta banda se establecerán las medidas descritas en el Es.I.A. (tendido de taludes, labores extractivas, macizos de protección, acopios de tierra vegetal, accesos internos, etc.).
3. Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental y las incluidas en la documentación presentada, mientras no sean contradictorias con las primeras.
Respecto a las medidas específi cas de protección de la red hidrológica superfi cial y subsuperficial del río Pena.
4. Para garantizar la protección del freático, la cota máxima de explotación se situará como mínimo a 1 metro por encima del mismo. El Proyecto de Restauración incorporará un mapa de isopiezas y de profundidades de excavación que permita verifi car el cumplimiento de esta condición. Los documentos, planos y perfi les del Plan de Restauración refl ejarán la planimetría ajustada a estos requerimientos.
5. En épocas que por circunstancias extraordinarias o en situaciones que por condiciones locales se produzcan afl oramientos de aguas freáticas en el área de explotación, se paralizará la actividad extractiva hasta que el nivel de las aguas se sitúe por debajo de la cota de explotación, ubicando la maquinaría pesada fuera de esté área.
Respecto al relieve, la fl ora, la fauna y la vegetación y las medidas restauradoras.
6. Se presentará, en el trámite administrativo del otorgamiento del derecho minero, el preceptivo Proyecto de Restauración de la explotación, conforme a lo dispuesto en el Decreto 98/1994, de 26 de abril de la Diputación General de Aragón, sobre normas de protección del medio ambiente de aplicación a las actividades extractivas en la Comunidad Autónoma de Aragón, y en caso de resultar de aplicación, adaptado a lo dispuesto en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, donde se tengan en cuenta las condiciones reseñadas en la presente Declaración de Impacto Ambiental. Se justificará la compatibilidad de la explotación con el cumplimiento de lo establecido en las prescripciones de la DIA y el desarrollo de las medidas correctoras del Estudio de Impacto Ambiental, siempre que no sean contradictorias con el presente condicionado. En el Proyecto de Restauración se refl ejará cartográfi camente la zona de explotación, macizos de protección y otras zonas de exclusión consideradas en el Estudio de Impacto Ambiental, así como las derivadas de la presente declaración ambiental. Estos planos vendrán georreferenciados mediante coordenadas UTM, huso 31 y datum ED1950. Además se defi nirán clara y precisamente, entre otras cuestiones, las superfi cies a restaurar, el proceso de revegetación (labores previas y mejoras del suelo, método de siembra o plantación, densidades, labores y cuidados posteriores, etc.) y la geometría fi nal de la restauración. Se incluirá el Documento de Síntesis del Estudio de Impacto Ambiental modifi cado en lo que sea contradictorio con la presente Resolución.
7. Se deberá extraer la totalidad del horizonte edáfi co (aproximadamente 40 centímetros de tierra vegetal), teniendo en cuenta las necesidades de restauración de las superfi cies afectadas.
Se diseñarán medidas específi cas para evitar la mezcla de la tierra fértil con el resto de materiales de la explotación, durante su retirada y almacenamiento. Entre el extendido de la tierra vegetal y la siembra deberá transcurrir el mínimo tiempo posible para evitar la posible erosión, compactación o lixiviación de nutrientes del nuevo suelo. La siembra se realizará a finales de otoño o a fi nales de invierno-comienzos de la primavera.
8. Se deberá garantizar la no afección a la captación de agua, denominada «Font del Ullals», propiedad del Ayuntamiento de Valderrobres. Para ello, en el Proyecto de Restauración se refl ejará su trazado y medidas protectoras adoptadas, contando si fuese necesario con el pronunciamiento del titular respecto a la adecuación de las mismas.
9. En el caso de paralización temporal de la explotación por motivos comerciales o de mercado, y sin perjuicio de que se vuelva a explotar, se procederá a ejecutar el correspondiente plan de restauración en la zona con frentes agotados o con huecos operativos totalmente aprovechados.
Respecto a las medidas específi cas de protección de caminos y carreteras.
10. Las vías de acceso deberán ser restauradas periódicamente para evitar que otros propietarios de las proximidades que hacen uso de las mismas se vean perjudicados por su deterioro. En ningún momento se cortarán los caminos públicos o se impedirá el tránsito por motivos de la explotación. Las administraciones gestoras de los caminos públicos podrán limitar o condicionar la circulación de los camiones que transporten el material extraído (tonelajes por eje, impedir el tránsito en condiciones de piso húmedo, etc.) y, en su caso, exigir garantías para la reparación de los caminos.
Plan de Vigilancia y Seguimiento Ambiental.
11. Se redactará y desarrollará el Programa de Vigilancia Ambiental adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, defi na responsable, métodos y periodicidad de los controles, así como el método y forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el Estudio de Impacto Ambiental. Se deberá completar el Programa de Vigilancia Ambiental con el establecimiento de controles durante las labores de retirada y acopio de los suelos y las de restitución del suelo y revegetación tras fi nalizar cada fase de explotación. Este programa asegurará el cumplimiento de las medidas contempladas en el Plan de Restauración y se prolongará por un periodo mínimo de tres años posteriormente a la fi nalización de las labores de explotación y restauración. El presupuesto del Proyecto de Restauración incluirá los costes del Programa de Vigilancia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 7/2006, transcurridos dos años desde la emisión de la declaración de impacto ambiental sin haberse iniciado la ejecución del proyecto, y en caso de que el promotor quiera llevarlo a cabo, deberá comunicarlo a este Instituto para que, si procede, establezca nuevas prescripciones incluso las referidas al ámbito temporal y efectos de la presente declaración o, en su caso, acuerde la necesidad de iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En cualquier caso, el promotor deberá comunicar al Departamento de Medio Ambiente, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto.
Zaragoza, 13 de enero de 2011.
El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,
CARLOS ONTAÑÓN CARRERA

(BOA, 8-II-2011)

Monday, January 24, 2011

INICIO DE OPERACIONES DE CLASIFICACIÓN DE VIAS PECUARIAS EN VALDERROBRES

ANUNCIO de la Dirección Provincial de Medio Ambiente de Teruel, por el que se hace público el inicio de las operaciones de Clasifi cación de las vías pecuarias del término municipal de Valderrobres (Teruel).
Acordada por el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente de la Diputación General de Aragón la práctica de la clasifi cación de las vías pecuarias en el término municipal de Valderrobres (Teruel), esta Dirección Provincial ha designado al Ingeniero Técnico Forestal, D. Juan José Serrano Pérez, para la realización de dichos trabajos y como representante de la Administración en el acto de recorrido, reconocimiento y estudio de las vías pecuarias en el referido término municipal. El inicio de dichas operaciones tendrá lugar el día 10 de febrero de 2011, a las 10,30 horas de la mañana en el Ayuntamiento de Valderrobres, a las que, junto con los representantes y prácticos designados por el Ayuntamiento, se admitirá la asistencia e intervención en el recorrido de los titulares de predios colindantes y demás interesados, cuyas manifestaciones serán recogidas en la correspondiente acta. Lo que se hace público para su general conocimiento.
Teruel, 17 de diciembre de 2010.—El Director del Servicio Provincial, José Antonio Gómez
Sánchez.

(BOA, 24-I-2011)