Tuesday, April 29, 2008

SOLICITUD DE CREAR UNA EXPLOTACIÓN EQUINA

Por D./Dª Fidel Bellés Segura se ha solicitado establecer
la actividad de Explotación equina extensiva
de cría de caballos con capacidad para 5 yeguas,
con emplazamiento en Pda. PENAL, polígono 12,
parcela 106.
Lo que se hace público, en cumplimiento de lo
preceptuado en el artículo 65.2 de la Ley 7/2006 de
22 de junio de Protección Ambiental de Aragón a fin
de quienes se consideren afectados de algún modo
por la actividad de referencia, puedan formular, por
escrito, las observaciones pertinentes, que presentarán
en la Secretaría del Ayuntamiento durante el
plazo de quince días.
Valderrobres, 26 de diciembre de 2007.-El Alcalde.

(BOPT, 29-IV-2008)

BASES PARA LA PROVISION DE DOS PLAZAS DE PERSONAL DE LIMPIEZA

ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO DE VALDERROBRES
DE 17 DE ABRIL DE 2008 APROBATORIO DE
LAS BASES PARA LA PROVISIÓN MEDIANTE CONCURSO-
OPOSICIÓN DE DOS PLAZAS DE PERSONAL
DE LIMPIEZA DEL AYUNTAMIENTO DE VALDERROBRES,
PROVINCIA DE TERUEL.
1ª Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión
mediante concurso-oposición de dos plazas de
personal de limpieza, en régimen laboral de duración
determinada por un plazo de año y medio y a
media jornada (25 horas semanales), vacantes en la
plantilla de personal del Ayuntamiento de Valderrobres.
2ª Funciones del puesto de trabajo.
- Serán funciones de este puesto de trabajo:
a) La limpieza viaria, cuidado de jardines y arbolado,
plazas y cementerio.
b) Aquellas otras funciones naturalmente relacionadas
con la limpieza de servicios y dependencias
municipales.
3ª Carácter del contrato.
- Contrato laboral de duración determinada, a
tiempo parcial, con una jornada laboral de veinticinco
horas semanales. Se establece un período de
prueba de un mes. El horario se determinará en
función de las necesidades del servicio.
4ª Requisitos de los aspirantes.
Para tomar parte en el concurso-oposición será
necesario reunir los siguientes requisitos.
a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12
de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder,
en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas.
d) Estar en posesión del certificado de escolaridad
o equivalente.
e) No padecer enfermedad o defecto físico que
impida el desempeño de las funciones correspondientes.
f) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos
de incompatibilidad e incapacidad previstos en
la legislación vigente.
g) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio del Estado, Comunidad
Autónoma o Administración local, ni hallarse inhabilitado
para el ejercicio de las funciones públicas.
h) Estar en posesión del Carne de Conducir.
Clase B. Imprescindible debido a las funciones a
desarrollar por los peones de limpieza que implican
la conducción de una maquina barredora viaria entre
otros vehículos de esta Corporación.
5ª Presentación de instancias.
- Las instancias solicitando tomar parte en el
concurso-oposición se dirigirán al señor Alcalde
Presidente y se presentarán en el Registro General
del Ayuntamiento de Valderrobres, durante el plazo
de veinte días, a contar desde el día siguiente al de
la publicación del anuncio de la convocatoria en el
"Boletín Oficial” de la provincia. Si el último día del
plazo de presentación coincidiese en sábado, se
trasladará al día siguiente hábil. Las instancias también
podrán presentarse en la forma prevista en el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común. El solicitante
deberá anunciar al Ayuntamiento la remisión
de la instancia mediante telegrama o fax en el mismo
día. En la instancia deberá constar, además de
los datos personales del aspirante, la manifestación
o declaración responsable de que se reúnen todos y
cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria
(base 4ª), y será acompañada de fotocopia compulsada
del DNI y fotocopia compulsada del documento
que acredite el nivel de estudios cursado. Los
méritos a que se refiere la fase de concurso deberán
ser acreditados en el momento de presentación de
las instancias, mediante certificación de empresa o
Administración donde se prestaron los servicios y/o
mediante la aportación de documentos originales o
mediante copia debidamente compulsada, según
corresponda al mérito alegado. No serán valorados
los méritos que no hayan sido acreditados de manera
conveniente y en ningún caso podrá alegarse ni,
en consecuencia, computarse aquellos méritos que
pudieran adquirirse con posterioridad a la fecha de
finalización del plazo de presentación de instancias.
6ª Admisión de instancias.
- Expirado el plazo de presentación de instancias,
el señor alcalde dictará resolución declarando
aprobada la lista de admitidos y excluidos. Dicha
resolución se publicará en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento. Los excluidos dispondrán de un plazo
de diez días naturales, contados a partir del siguiente
al de la publicación de la resolución en el tablón
de anuncios, para poder subsanar el defecto que ha
motivado la exclusión o presentar las alegaciones
que consideren pertinentes. Transcurrido dicho plazo
se hará publica la relación definitiva de aspirantes
admitidos en el tablón de anuncios; en el caso de
que no existieran reclamaciones contra la lista publicada
inicialmente o que se admitieran todos los aspirantes,
la lista se entenderá elevada a definitiva sin
necesidad de nueva publicación.
7ª Desarrollo pruebas.
Mediante resolución de Alcaldía publicada en el
tablón de anuncios municipal, se señalarán lugar y
fecha de comienzo de los ejercicios, orden de actuación
de los aspirantes y composición del tribunal
calificador.
8ª Tribunal calificador.
- El tribunal calificador estará constituido por un
Presidente y cuatro vocales, uno de los cuales actuará
como Secretario, debiendo ser funcionarios
que posean una titulación igual o superior a la requerida
para el puesto de trabajo que se convoca,
en la misma área de conocimientos específicos y
deberán pertenecer al mismo grupo o grupos superiores.
Podrán asistir Asesores técnicos, con voz y sin
voto. La pertenencia al Tribunal será en todo caso a
titulo individual. Juntamente con los titulares serán
nombrados los respectivos suplentes, procediéndose
a la publicación de la composición del tribunal en
el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la
asistencia como mínimo de la mitad más uno de sus
miembros, titulares o suplentes, indistintamente. Los
miembros del tribunal habrán de abstenerse de intervenir,
notificándolo a la autoridad convocante y
los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran
las circunstancias previstas en el artículo 28 de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
9ª Procedimiento de selección.
- Concurso-oposición de carácter libre. En consecuencia,
se considerarán dos fases: fase de oposición
y fase de concurso.
A) Fase de oposición. - Constará de la siguiente
prueba: - Resolución por escrito de un test práctico
de preguntas con respuestas alternativas sobre aspectos
del puesto a desempeñar. 10 preguntas
relativas al anexo I y las diez siguientes relativa a
aspectos prácticos de la función a desempeñar.
Calificación de las pruebas de la fase de oposición.
– La prueba será calificada hasta un máximo
de 10 puntos. Siendo necesario un mínimo de 5
puntos para superar la fase de oposición.
B) Fase de concurso.- Una vez celebradas las
pruebas se valorarán por el tribunal los méritos
alegados y justificados por los aspirantes, que hayan
superado la fase de oposición. La valoración de los
méritos se hará con arreglo al siguiente baremo:
Experiencia Profesional: se valorará haber desempeñado
un puesto de trabajo similar, como mínimo,
al que se pretende cubrir con esta convocatoria,
en cualquier Administración, organismo o empresa
pública, a razón de 0,1 puntos por mes completo
trabajado, hasta un máximo de 3 puntos.
Formación:
1.- Poseer el título de Formación profesional de
segundo grado, Bachiller Superior o cualquier titulación
universitaria se valorará con 0,5 puntos.
2.- Cursos impartidos por el INAEM, otros organismos
públicos o por centros privados homologados
oficialmente, relacionados con las funciones deL
puesto a desempeñar:
- De 20 a 39 horas de duración: 0,10 puntos por
curso.
- De 40 a 60 horas de duración: 0,20 puntos por
curso.
- De 61 a 100 horas de duración: 0,30 puntos por
curso.
- De más de 100 horas de duración: 0,50 puntos
por curso.
La puntuación máxima alcanzable por este concepto
es de 1,5 puntos.
Los méritos referidos se acreditarán con la siguiente
documentación:
- La experiencia profesional mediante certificados
de la Administración, organismo o empresas públicas
en las que prestara servicio.
- Los Títulos de formación mediante fotocopia
compulsada.
- Los cursos mediante fotocopia compulsada del
diploma acreditativo de haberlos superado o, en su
defecto, por el correspondiente certificado expedido
por el centro que los impartió.
10ª Calificación final.
- La calificación final vendrá determinada por la
suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de
concurso y oposición.
11ª Lista de aprobados, propuesta de nombramientos,
presentación de documentos y firma
del contrato.–
Finalizado el proceso selectivo, el tribunal publicará
en el tablón de anuncios de la Corporación
la relación de aprobados por orden de puntuación
y elevará a la Alcaldía el nombre de los aspirantes
que hayan obtenido la mayor puntuación. Los
aspirante propuesto presentará en el Ayuntamiento
los documentos originales de los requisitos exigidos
en la convocatoria (base 4ª), en el plazo de diez
días naturales, contados desde la publicación del
resultado final del proceso selectivo en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento. Cumplido dicho trámite,
el alcalde efectuará el nombramiento del aspirante
propuesto y se procederá a la formalización del correspondiente
contrato de trabajo en régimen laboral.
Si el aspirante propuesto no presenta la documentación
en el plazo señalado o no se procede a la
formalización del contrato por causa no justificable a
él imputable, se entenderá que renuncia a la plaza y,
por consiguiente, al nombramiento.
12ª Bolsa de trabajo.
- Los aspirantes que hayan superado la fase de
oposición pasarán a formar una bolsa de trabajo,
que se mantendrá vigente durante un período de
dos años, a efectos de acudir a ella en casos de
vacante o sustitución de la plaza.
13ª Legislación aplicable e impugnación.
- En lo no previsto en las presentes bases se estará
a los dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley
7/1999, de 9 abril, de Administración Local de Aragón;
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para
la Reforma de la Función Pública, y demás normativa
aplicable. La presente convocatoria, sus bases y
cuantos actos administrativos se deriven de ella y de
la actuación del tribunal podrán ser impugnados por
los interesados en los caso y en la forma establecida
por la legislación vigente.
Valderrobres, 14 de abril de 2008.
ANEXO I.
1. La Constitución Española de 1978. Principios
que la informan. Derechos fundamentales y libertades
públicas. Deberes de los ciudadanos. Garantía y
suspensión de derechos y libertades.
2. Organización de Estado en la Constitución. La
Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial. El
Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.
3. El Gobierno: Composición y funciones.
4. La organización territorial del Estado. Las Comunidades
Autónomas: Creación, competencias y
su coordinación con la Administración del Estado y
la Local.
5. La Comunidad Autónoma de Aragón: Constitución,
organización y competencias.
6. La Administración Pública: Concepto, clases y
competencias. La Administración y el Gobierno.
7. El municipio: concepto, competencias y organización.
Atribuciones y funcionamiento de los órganos
municipales.
8. El procedimiento administrativo: Concepto y
fases. Novedades de la Ley 30/92, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
9. El acto administrativo: Concepto, elementos,
clases y eficacia.
10. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones
Públicas y de sus funcionarios.

(BOPT, 29-IV-08)

LICITACIÓN PARA COMPRAR UNA MÁQUINA DE LIMPIEZA

Por acuerdo plenario de 24 de abril de 2008, ha
sido aprobado el Pliego de Cláusulas Administrativas
Particulares que ha de Regir La Adquisición, A
Través De Arrendamiento Financiero Con Opción
BOP TE Número 80 29 de abril de 2008 15
De Compra De Una Maquina De Limpieza Viaria Por
Procedimiento Abierto Mediante Concurso.
Se anuncia concurso en arreglo a las siguientes
prescripciones:
1. Entidad adjudicadora.
a) Ayuntamiento de Valderrobres.
2. Objeto del contrato.
a) Descripción del objeto: Suministro de una maquina
de limpieza viaria, con arreglo al Pliego de
cláusulas administrativas generales y particulares y
prescripciones técnicas.
b) Lugar de ejecución: Municipio de Valderrobres.
c) Plazo de ejecución (meses) 48 mas última
cuota opción compra.
3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Forma: Concurso.
4. Presupuesto base de licitación y criterios de
selección que se utilizarán para el suministro de
bienes.
- Presupuesto base de licitación: Importe total
102.000 euros.
- Criterios de selección para la adjudicación del
suministro de los bienes
- Proposición Económica 5 puntos.
- Mejoras en las condiciones del Arrendamiento 3
puntos.
-Mejoras en cuanto a prestaciones adicionales
del equipo 2 puntos.
5. Garantías.
No es necesaria la presentación de garantía provisional
o definitiva.
6. Obtención de documentación e información.
Entidad: Ayuntamiento de Valderrobres.
Domicilio: Plaza de España, 1.
Localidad y código postal: Valderrobres, 44580.
Teléfono: 978850001
Telefax: .978890308.
Perfil del contratante. www.valderrobres.es
Fecha límite de obtención de documentación e
información: el día anterior a finalizar el plazo de
presentación de proposiciones.
7. Requisitos específicos del contratista.
Los especificados en el pliego de cláusulas administrativas.
8. Presentación de las ofertas.
Fecha límite de presentación: Finalizará a los
quince días naturales contados desde el siguiente al
de la fecha de publicación del anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia de Teruel cuando las proposiciones
se envíen por correo, el licitador deberá justificar
la fecha y hora en que efectuó el envío y comunicarlo
al órgano de contratación mediante fax o
telegrama, dentro de la fecha y hora establecidos
como plazo de presentación. Sin la concurrencia de
estos requisitos no será admitida la proposición si es
recibida con posterioridad al plazo señalado en este
anuncio.
Documentación a presentar: La especificada en
el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Lugar de presentación:
1ª Entidad: Registro General del Ayuntamiento
de Valderrobres, de nueve a catorce horas, todos
los días excepto sábados.
2ª Domicilio: c/ Plaza de España, 1.
3ª Localidad y código postal: Valderrobres,
44580.
9 Apertura de ofertas.
Tendrá lugar en el Ayuntamiento de Valderrobres,
a las trece horas del quinto día hábil siguiente
al que termine el plazo señalado para la presentación
de proposiciones. Si recayese en sábado, será
el siguiente día hábil, a la misma hora.
Valderrobres, 25 de abril de 2008.-El Alcalde,
Carlos Bone Amela.

(BOPT, 29-IV-08)

Tuesday, April 15, 2008

CONVOCATORIA DE UNA PLAZA PARA ENCARGADO DE CULTURA

Por decreto de Alcaldía de 5 de marzo de 2008, núm. 95/2008 se aprobaron las bases de selección de un encargado de Cultura Biblioteca (Técnico de Gestión de Cultura), ratificadas por el Pleno de 27 de marzo de 2008:
BASES DE LA CONVOCATORIA, PARA PROVEER, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN, UNA PLAZA DE ENCARGADO DE CULTURABIBLIOTECA, VACANTE EN LA PLANTILLA DE
PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE VALDERROBRES.
Primera.- Objeto de la convocatoria.- De conformidad con la oferta de empleo público aprobada por Decreto de la Presidencia núm 378/2007, de 24 de octubre de 2007 publicada en el BOA el 16 de noviembre de 2007, es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante el procedimiento de Concurso Oposición, de una plaza de Técnico de Gestión de Cultura, encuadrada en la Escala de Administración General, Subescala Técnico de Gestión, dotada con el
sueldo correspondiente al Grupo B, Complemento de Destino 20 y específico de 5.000€ anuales, dos pagas extraordinarias, trienios y demás emolumentos que correspondan con arreglo a la legislación vigente. Las funciones a desempeñar por el técnico de gestión serán, entre otras, las de organizar y coordinar las diferentes ferias, fiestas y actos culturales, que en Valderrobres se desarrollen, así como hacer funciones de bibliotecario y las propias del puesto.
Segunda.- Requisitos:
a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa
c). Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) Estar en posesión del Título de Diplomado o Licenciado Universitario, o en condiciones de obtenerlo a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias.
e) d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
f) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
Tercera.- Solicitudes: Las instancias, dirigidas al Sr. Alcalde - Presidente del Ayuntamiento de Valderrobres, se presentarán en el registro general del Ayuntamiento de Valderrobres, o en la forma prevista en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de veinte días naturales, a partir de la publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.
Las bases íntegras se publicarán en el “Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma” y en el “Boletín Oficial” de la provincia.
A la instancia en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda y se comprometen a jurar o prometer acatamiento a la Constitución española, acompañadas de:
1) fotocopia compulsada del documento nacional de identidad,
2) Fotocopia Compulsada del título Universitario exigido en la convocatoria.
3) justificantes (fotocopia Compulsada) de los méritos a valorar en la fase de concurso.
Cuarta.- Admisión de aspirantes: Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación dictará una resolución, aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que será expuesta en el tablón de edictos de la Corporación, concediéndose un plazo de de diez días hábiles para subsanación. Ulteriormente, la Presidencia dictará Resolución elevando a definitiva la lista de aspirantes admitidos y excluidos,
efectuándose, al mismo tiempo el nombramiento de los miembros del Tribunal, concretando qué vocal actuará como Secretario, junto con el señalamiento del lugar, día y hora de celebración del primer ejercicio, con una antelación no inferior a quince días al comienzo de la prueba, que se publicará en el tablón de edictos de la Corporación.
Quinta.- Tribunal seleccionador.- El tribunal calificador estará constituido por un Presidente y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como Secretario, debiendo ser funcionarios que posean una titulación igual o superior a la requerida para el puesto de trabajo que se convoca, en la misma área de conocimientos específicos y deberán pertenecer al mismo grupo o grupos superiores. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
Podrán asistir Asesores técnicos, con voz y sin voto.
Podrán asistir asimismo, como observadores, con voz y sin voto, representantes de las Centrales
Sindicales.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros,
titulares o suplentes, indistintamente.
Los miembros del tribunal habrán de abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.
SEXTA.- Comienzo y desarrollo del concursooposición.-
Para establecer el orden en que habrán de actuar los opositores en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, se realizaran por orden alfabético.
SÉPTIMA.- Fase de Oposición
Oposición:
Primer ejercicio.: Obligatorio y Eliminatorio. Resolución de un cuestionario de 50 preguntas, con 4 opciones de respuesta cada una, de las que sólo una será válida, sobre el contenido del conjunto del temario del Anexo I y II de estas bases. Se puntuara sobre un máximo de 10 debiendo obtener un 5 para considerarse superada la misma
Segundo Ejercicio.: Consistirá en el desarrollo y resolución de uno o varios supuestos prácticos propuestos por el Tribunal que estarán relacionados con el ejercicio de las funciones propias de la plaza, en el plazo máximo de 2 horas.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos
en sus derechos los opositores que no comparezcan a realizarlo a la hora fijada salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria.
La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo ejercicio se efectuará por el
Tribunal en los locales donde se celebre el anterior y en cualesquiera otros medios, si se juzga convenientemente, para facilitar su divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.
Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento del Tribunal que alguno
de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Presidente de la Corporación, indicando las inexactitudes o falsedades a los efectos procedentes.
Calificaciones
La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la SUMA de las puntuaciones obtenidas en los tres ejercicios. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el ejercicio práctico. De persistir el empate, éste se dirimirá según el orden de actuación de los aspirantes.
OCTAVA.- Fase de concurso.- A los aspirantes que superen la fase de oposición se valorarán los
méritos que hayan sido debidamente acreditados junto con su instancia, de acuerdo con el siguiente baremos:
a) Méritos profesionales:
1.- por cada mes de trabajo, en la Administración Pública, en plazas de cometidos similares, 0,10
puntos por mes, con un máximo de 2,5 puntos.
2.- por cada mes de trabajo, en el Ayuntamiento de Valderrobres Administración Pública, en plazas de cometidos similares, 0,20 puntos por mes, con un máximo de 4 puntos.
b) Méritos Académicos: si está en posesión de titulación académica superior a la plaza convocada,
se valorará con 0,50 puntos (sólo se valorará una titulación superior).
c) Formación: Por asistencia a cursos, jornadas y seminarios, impartidos por Centros Oficiales que hayan versado sobre materias directamente relacionadas con el puesto de trabajo: 0,01 puntos por hora de curso con un máximo de 2 puntos.
d) Docencia: Por la impartición de cursos de más de 5 horas 0,20 hasta un total de 1 punto.
El orden de calificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y concurso.
NOVENA.- Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramientos.- Una vez terminados los ejercicios de la oposición, el tribunal publicará el nombre del aspirante aprobado, no pudiendo rebasarse el número de plazas convocadas, elevándolo a la Presidencia de la Corporación para que efectúe el correspondiente nombramiento.
Siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento
como funcionarios de carrera.
El aspirante propuesto presentará en la Secretaría de la Corporación, dentro del plazo de veinte
días hábiles, contados a partir de la publicación del nombre de la persona aprobada, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la oposición se exigen en la base segunda y que son:
1.- Certificación de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente.
2.- Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal
ejercicio de la función.
3.- Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad.
4.- Copia autentificada o fotocopia compulsada de la titulación a que hace referencia la base segunda o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si estos documentos estuvieran expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberán justificar el momento en que terminaron los estudios.
Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos no podrá ser nombrado, quedando anulada la propuesta de nombramiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición.
Presentada la documentación preceptiva por el aspirante seleccionado y una vez aprobada la propuesta por la Presidencia, el opositor nombrado deberá tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento. En el caso de no tomar posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, quedará en situación de cesante.
DÉCIMA.- Incidencias.- El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso, en todo lo no previsto en estas bases.
UNDÉCIMA.- En lo no previsto en estas bases, será de aplicación el R.D. 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado y el R. D. 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.
DUODÉCIMA.-De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huesca, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia.
Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
ANEXO I
1. La Constitución Española de 1978. Principios
que la informan. Derechos fundamentales y libertades
públicas. Deberes de los ciudadanos. Garantía y
suspensión de derechos y libertades.
2. Organización de Estado en la Constitución. La
Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial. El
Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.
3. El Gobierno: Composición y funciones.
4. La organización territorial del Estado. Las Comunidades
Autónomas: Creación, competencias y
su coordinación con la Administración del Estado y
la Local.
5. La Comunidad Autónoma de Aragón: Constitución,
organización y competencias.
6. La Administración Pública: Concepto, clases y
competencias. La Administración y el Gobierno.
7. El Derecho Administrativo: Concepto, fuentes
y principios.
8. El procedimiento administrativo: Concepto y
fases. Novedades de la Ley 30/92, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
9. El acto administrativo: Concepto, elementos,
clases y eficacia.
10. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones
Públicas y de sus funcionarios.
11. La Administración Local: concepto, entidades
de comprende y regulación jurídica. Relaciones con
la Central y Autonómica.
12. La Provincia: Organización y competencias.
Cooperación a las obras y servicios municipales.
13. Las Comarcas en Aragón: Concepto, Competencias
y Organización.
14. El municipio: concepto, competencias y organización.
Atribuciones y funcionamiento de los órganos
municipales.
15. La función pública local: clases de funcionarios
y régimen jurídico. La Ley 7/2007 del Estatuto
Básico del Empleado Público. Derechos y deberes
de los funcionarios públicos.
16. La selección de los funcionarios públicos.
Provisión de puestos de trabajo y carrera administrativa.
Situaciones administrativas.
17. La potestad reglamentaria municipal. Clases
de reglamentos y procedimiento para su aprobación.
18. Los contratos administrativos en la esfera local.
Selección de contratistas. Ley 30/2007 de Contratos
del Sector Público.
19. Clases de contratos: requisitos para su contratación;
ejecución y fases. Causas de extinción de
los contratos. Ley 30/2007 de Contratos del Sector
Público.
20. Los bienes de las Entidades Locales: Clases
y régimen jurídico. Su adquisición, protección, enajenación
y permutas. Clases de usos de estos bienes.
21. La potestad expropiatoria, con especial referencia
a la municipal: causas y procedimiento.
22. Los servicios públicos municipales y sus formas
de gestión.
23. La Hacienda municipal. Ingresos y Gastos. El
Presupuesto General.
Tema 24. Ley General de Subvenciones y su
aplicación a la esfera local.
Tema 25. La iniciativa pública económica de las
Entidades locales y la reserva de servicios. El servicio
público en las entidades locales. Los modos de
gestión. Especial referencia al organismo autónomo
y a la empresa pública local.
Tema 26. Contratación de espectáculos y actividades
culturales por las Corporaciones Locales.
Referencias normativas. Requisitos del contrato.
Carácter privado de los contratos artísticos. La tramitación
del expediente de contratación y órganos
que intervienen. Las garantías.
Tema 27. Contratación de exposiciones por la
Corporaciones Locales: Naturaleza y régimen jurídico.
Preparación yadjudicación del contrato. Protección
de Derechos. Aseguramiento de la obra. Convocatoria
de certámenes, concursos y premios: características
y normativa reguladora. Tratamiento
fiscal.
Tema 28. Organización de eventos musicales por
las Corporaciones Locales: Los intermediarios, las
orquestas, grupos musicales, el artista individual.
Relación contractual laboral o mercantil. La representación
de artistas.
Tema 29. La producción editorial por las Corporaciones
Locales: elaboración de publicaciones.
Calificación jurídica del contrato. Derechos de propiedad.
Registros legales. Determinación del precio
del producto. Tratamiento fiscal de la actividad.
ANEXO 2
1. Concepto de Archivo y Archivística. Tipos de
archivos. Principios básicos de la Archivística.
2. El sistema español de archivos. El sistema de
archivos de Aragón. La organización de archivos.
Principios teóricos.
3. Valoración y descripción de fondos. La norma
ISAD.
4. Archivos de oficina y archivos intermedios. Los
archivos y la informática.
5. El archivo como centro de conservación: edificios
e instalaciones.
6. Función cultural de los archivos.
7. El patrimonio documental.
8. Concepto, clases y función de las Bibliotecas.
9. Bibliotecas infantiles y bibliotecas escolares.
10. Planificación y organización de bibliotecas.
11. Selección, adquisición y registro de fondos
bibliográficos.
12. Organización de la colección, la descripción
bibliográfica.
13. Los catálogos en la biblioteca pública.
14. Uso y difusión de la colección bibliográfica.
15. Bibliotecas y nuevas tecnologías.
16. La acción cultural desde la biblioteca pública.
17. La colección histórica o local en la biblioteca
pública.
18. Municipio y animación sociocultural.
19. Aspectos de la acción cultural municipal: el
teatro, la música, las artes plásticas.
20. El Municipio en relación con la Educación y la
Cultura.
21. El Municipio y las Ferias y Festejos.
22. Los espectáculos públicos: Regulación; competencias
municipales. Los espectáculos taurinos.
23. Los riesgos en los espectáculos públicos y su
prevención.
24. Dinamización de la comunidad. Proceso de
intervención desde servicios sociales. La comunidad
como recurso social. Análisis del territorio.
25. Programación y evaluación de los proyectos
de dinamización comunitaria. Elementos básicos en
la gestión de un proyecto de intervención sociocomunitaria.
26.-La evolución de las políticas culturales europeas
a partir de los años 60: Líneas generales. Las
declaraciones de la Unesco y del Consejo de Europa
sobre políticas culturales: Orientaciones programáticas.
27.-La cultura en el desarrollo socio-económico
de la sociedad y del municipio. El patrimonio cultural
como factor de desarrollo territorial.
28.-Diseño de políticas culturales. Elementos y
estrategias de intervención. Criterios y tendencias.
29.-Estructura y funcionamiento de las organizaciones
culturales. Forma jurídica de estas organizaciones.
30.-La organización y funciones de un Servicio
Municipal de Cultura y de un Centro Cultural. Distintos
modelos de planificación del desarrollo de los
recursos culturales en el municipio.
31.-La música en la cultura contemporánea.
32.-Economía de la cultura. El marketing cultural.
33.-Interrelación entre la política cultural municipal
y los agentes u organismos culturales que existen
en el municipio. La vida asociativa y el desarrollo
cultural. Funciones y actividades que los organismos
culturales.
34.-El teatro y las artes escénicas en la cultura
contemporánea.
ANEXO III (MODELO DE INSTANCIA)
D. _________________, con DNI nº
________________, y domicilio a efectos de notificación
en ____________________________,
EXPONE
PRIMERO. Que vista la convocatoria anunciada
en el “Boletín Oficial del Estado” nº _____, de fecha
__________, en relación con la convocatoria para la
provisión en propiedad mediante el sistema de concurso
oposición de una plaza de Técnico de Gestión
de Cultura conforme a las bases que se publican en
el “Boletín Oficial” de la provincia número _____, de
fecha _________.
SEGUNDO. Que cree reunir todas y cada una de
las condiciones exigidas en las bases referidas a la
fecha de expiración del plazo de presentación de la
instancia.
TERCERO. Que declara conocer las bases generales
de la convocatoria para la provisión en propiedad
de una plaza de Tecnico de Gestión de Cultura,
mediante el sistema de Concurso Oposición.
Por todo ello,
SOLICITA
Que se admita esta solicitud para las pruebas de
selección de personal referenciada.
En __________, a _____ de ______ de 20__.
El solicitante,

(BOPT, 15-IV-08)

Thursday, April 03, 2008

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PRESUPUESTO DEL AYUNTAMIENTO DE VALDERROBRES

Aprobado definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento para el 2008, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, y comprensivo aquel del Presupuesto General de este Ayuntamiento, Bases de Ejecución, plantilla de Personal funcionario y laboral, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos:
Estado de Gastos
1 GASTOS DE PERSONAL 612.376,17
2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 892.042,27
3 GASTOS FINANCIEROS 30.270,59
4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 118.768,35
6 INVERSIONES REALES 1.096.694,10
7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 18.000,00
8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00
9 PASIVOS FINANCIEROS 238.683,74
Total Presupuesto 3.006.835,22

Estado de Ingresos
1 IMPUESTOS DIRECTOS 412.505,35
2 IMPUESTOS INDIRECTOS 204.153,77
3 TASAS Y OTROS INGRESOS 456.702,97
4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 681.288,45
5 INGRESOS PATRIMONIALES 23.162,88
6 ENAJENACIÓN INVERSIONES REALES 170.000,00
7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 811.970,00
8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00
9 PASIVOS FINANCIEROS 247.051,80
Total Presupuesto 3.006.835,22

PLANTILLA DE PERSONAL
A) FUNCIONARIOS DE CARRERA
A) ESCALA DE HABILITACION NACIONAL
1. Subescala Secretaria-Intervención
B) ESCALA DE ADMINISTRACION GENERAL
1. Subescala Técnica
2. Subescala de Gestión
2.1 Tec. Gest. Cultura y Biblioteca A2 1 VACANTE
3. Subescala Administrativa C1 1
4. Subescala Auxiliar C2 2 1 VACANTE
5. Subescala Subalternos
C) ESCALA DE ADMINISTRACION ESPECIAL
1. Subescala Técnica
2. Subescala Servicios Especiales
2.1 OPERARIO SER. MÚLTIPLES E 1
2.2 ALGUACIL E 1 VACANTE

TOTAL FUNCIONARIOS CARRERA 7
PERSONAL LABORAL
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1
ALGUACIL 1
OPERARIOS DE SERVICIOS MÚLTIPLES 2
BIBLIOTECARIA 1
DIRECTOR POLIDEPORTIVO 1
CONSERJE ESCUELAS 1
ENCARGADA DEL CASTILLO 1

TOTAL PERSONAL LABORAL 8
PERSONAL LABORAL (DURACIÓN DETERMINADA)
AUXILIAR DE BIBLIOTECA 1 FERIAS
OPERARIOS DE SERVICIOS MÚLTIPLES
3 REFUERZO FERIA/VERANO
SOCORRISTAS 2 VERANO
PROFESOR EPA 1 Curso escolar. 2/3 Jornada.
PEONES DE LIMPIEZA VIARIA 2x25 HORAS SEMANALES. AÑO Y MEDIO.

TOTAL PERSONAL LABORAL 9

TALLER DE EMPLEO
DIRECTOR 1
PEONES/ESTUDIANTES 15
PROFESOR/ALBAÑIL 1
AUX. ADMINISTRATIVO 1

ANEXO DE PERSONAL
Para atender las necesidades de prestación de servicios públicos que en este municipio aumentan en verano debido a su carácter monumental que atrae a cierto número de turistas, se contrata durante el periodo estival ampliamente concebido (abril/mayo a octubre) a 3 peones que ayudarán en la limpieza de las calles, arreglo de blandones en las aceras, montaje escenarios, etc. y a una animadora sociocultural para la coordinación de los diferentes festivales y fiestas que se desarrollan en este municipio y a dos socorristas.
Además para intentar paliar la suciedad de las calles se implantan dos nuevos puestos de duración determinada y jornada no completa “Peones de Limpieza Viaria”.
Personal Laboral Temporal:
Un Animador sociocultural. (Auxiliar Biblioteca).
3 Peones Limpieza pasadizos para el periodo estival (7 meses).
2 Socorristas.
1 Profesor a 2/3 de Jornada, para Educación para adultos.
2 Peones limpieza Viaria.
Las plazas de Tec. De gestión de Cultura y de Alguacil Funcionario fueron creadas en el 2007 y todavía están pendientes de su cobertura. Al pasar una de las Auxiliares de Administración General por promoción interna a Administrativo de Administración General, quedó vacante una plaza de Auxiliar de Administración General.
En cuanto al Taller de Empleo las cuantías de los sueldos y salarios vienen subvencionados por la
DGA INAEM, por lo tanto su contratación y el funcionamiento del propio taller vendrá determinado por la concesión de la Subvención. Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en el artículo 170 y 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en la forma y plazos que establecen
las normas de dicha Jurisdicción.
Valderrobres, 19 de marzo de 2008.
-El Alcalde, Carlos Bone Amela.

(BOPT, 2-III-2008)

VARIACIÓN RECORRIDO DE LAS FERIAS

Por Acuerdo Plenario en sesión ordinaria del Ayuntamiento de Valderrobres de 27 de febrero de
2008 se acordó lo que sigue:
“7.- APROBAR VARIACIÓN RECORRIDO FERIAS.
En la Comisión de Obras y Urbanismo de 25 de febrero de 2008, se informó favorablemente la eliminación del trazado del recinto ferial del tramo que va desde la Residencia de la Tercera edad sita en la C/. Elvira Hidalgo hasta el cruce con la Avda. Cortes de Aragón, motivado por liberar el acceso tanto a la residencia como al centro de salud de ambulancias y facilitar el acceso general al Parking público situado tras el centro de salud. Se eleva esta propuesta al Pleno de la Corporación, Que acuerda por Unanimidad:
1.- Eliminación del trazado del recinto ferial del tramo que va desde la Residencia de la Tercera
edad sita en la C/. Elvira Hidalgo hasta el cruce con la Avd. Cortes de Aragón, motivado por liberar el acceso tanto a la residencia como al centro de salud de ambulancias y facilitar el acceso general al Parking público situado tras el centro de salud.
2.- Publicar el presente Acuerdo en el Tablón de anuncios de la Corporación y en el “Boletín Oficial” de Teruel.
Lo que se publica para conocimiento general.
Valderrobres, 2 de abril de 2008.
-El Alcalde, Carlos Boné Amela.

(BOPT, 3-IV-2008)