BASES PARA LA PROVISION DE DOS PLAZAS DE PERSONAL DE LIMPIEZA
ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO DE VALDERROBRES
DE 17 DE ABRIL DE 2008 APROBATORIO DE
LAS BASES PARA LA PROVISIÓN MEDIANTE CONCURSO-
OPOSICIÓN DE DOS PLAZAS DE PERSONAL
DE LIMPIEZA DEL AYUNTAMIENTO DE VALDERROBRES,
PROVINCIA DE TERUEL.
1ª Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión
mediante concurso-oposición de dos plazas de
personal de limpieza, en régimen laboral de duración
determinada por un plazo de año y medio y a
media jornada (25 horas semanales), vacantes en la
plantilla de personal del Ayuntamiento de Valderrobres.
2ª Funciones del puesto de trabajo.
- Serán funciones de este puesto de trabajo:
a) La limpieza viaria, cuidado de jardines y arbolado,
plazas y cementerio.
b) Aquellas otras funciones naturalmente relacionadas
con la limpieza de servicios y dependencias
municipales.
3ª Carácter del contrato.
- Contrato laboral de duración determinada, a
tiempo parcial, con una jornada laboral de veinticinco
horas semanales. Se establece un período de
prueba de un mes. El horario se determinará en
función de las necesidades del servicio.
4ª Requisitos de los aspirantes.
Para tomar parte en el concurso-oposición será
necesario reunir los siguientes requisitos.
a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12
de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder,
en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas.
d) Estar en posesión del certificado de escolaridad
o equivalente.
e) No padecer enfermedad o defecto físico que
impida el desempeño de las funciones correspondientes.
f) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos
de incompatibilidad e incapacidad previstos en
la legislación vigente.
g) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio del Estado, Comunidad
Autónoma o Administración local, ni hallarse inhabilitado
para el ejercicio de las funciones públicas.
h) Estar en posesión del Carne de Conducir.
Clase B. Imprescindible debido a las funciones a
desarrollar por los peones de limpieza que implican
la conducción de una maquina barredora viaria entre
otros vehículos de esta Corporación.
5ª Presentación de instancias.
- Las instancias solicitando tomar parte en el
concurso-oposición se dirigirán al señor Alcalde
Presidente y se presentarán en el Registro General
del Ayuntamiento de Valderrobres, durante el plazo
de veinte días, a contar desde el día siguiente al de
la publicación del anuncio de la convocatoria en el
"Boletín Oficial” de la provincia. Si el último día del
plazo de presentación coincidiese en sábado, se
trasladará al día siguiente hábil. Las instancias también
podrán presentarse en la forma prevista en el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común. El solicitante
deberá anunciar al Ayuntamiento la remisión
de la instancia mediante telegrama o fax en el mismo
día. En la instancia deberá constar, además de
los datos personales del aspirante, la manifestación
o declaración responsable de que se reúnen todos y
cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria
(base 4ª), y será acompañada de fotocopia compulsada
del DNI y fotocopia compulsada del documento
que acredite el nivel de estudios cursado. Los
méritos a que se refiere la fase de concurso deberán
ser acreditados en el momento de presentación de
las instancias, mediante certificación de empresa o
Administración donde se prestaron los servicios y/o
mediante la aportación de documentos originales o
mediante copia debidamente compulsada, según
corresponda al mérito alegado. No serán valorados
los méritos que no hayan sido acreditados de manera
conveniente y en ningún caso podrá alegarse ni,
en consecuencia, computarse aquellos méritos que
pudieran adquirirse con posterioridad a la fecha de
finalización del plazo de presentación de instancias.
6ª Admisión de instancias.
- Expirado el plazo de presentación de instancias,
el señor alcalde dictará resolución declarando
aprobada la lista de admitidos y excluidos. Dicha
resolución se publicará en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento. Los excluidos dispondrán de un plazo
de diez días naturales, contados a partir del siguiente
al de la publicación de la resolución en el tablón
de anuncios, para poder subsanar el defecto que ha
motivado la exclusión o presentar las alegaciones
que consideren pertinentes. Transcurrido dicho plazo
se hará publica la relación definitiva de aspirantes
admitidos en el tablón de anuncios; en el caso de
que no existieran reclamaciones contra la lista publicada
inicialmente o que se admitieran todos los aspirantes,
la lista se entenderá elevada a definitiva sin
necesidad de nueva publicación.
7ª Desarrollo pruebas.
Mediante resolución de Alcaldía publicada en el
tablón de anuncios municipal, se señalarán lugar y
fecha de comienzo de los ejercicios, orden de actuación
de los aspirantes y composición del tribunal
calificador.
8ª Tribunal calificador.
- El tribunal calificador estará constituido por un
Presidente y cuatro vocales, uno de los cuales actuará
como Secretario, debiendo ser funcionarios
que posean una titulación igual o superior a la requerida
para el puesto de trabajo que se convoca,
en la misma área de conocimientos específicos y
deberán pertenecer al mismo grupo o grupos superiores.
Podrán asistir Asesores técnicos, con voz y sin
voto. La pertenencia al Tribunal será en todo caso a
titulo individual. Juntamente con los titulares serán
nombrados los respectivos suplentes, procediéndose
a la publicación de la composición del tribunal en
el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la
asistencia como mínimo de la mitad más uno de sus
miembros, titulares o suplentes, indistintamente. Los
miembros del tribunal habrán de abstenerse de intervenir,
notificándolo a la autoridad convocante y
los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran
las circunstancias previstas en el artículo 28 de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
9ª Procedimiento de selección.
- Concurso-oposición de carácter libre. En consecuencia,
se considerarán dos fases: fase de oposición
y fase de concurso.
A) Fase de oposición. - Constará de la siguiente
prueba: - Resolución por escrito de un test práctico
de preguntas con respuestas alternativas sobre aspectos
del puesto a desempeñar. 10 preguntas
relativas al anexo I y las diez siguientes relativa a
aspectos prácticos de la función a desempeñar.
Calificación de las pruebas de la fase de oposición.
– La prueba será calificada hasta un máximo
de 10 puntos. Siendo necesario un mínimo de 5
puntos para superar la fase de oposición.
B) Fase de concurso.- Una vez celebradas las
pruebas se valorarán por el tribunal los méritos
alegados y justificados por los aspirantes, que hayan
superado la fase de oposición. La valoración de los
méritos se hará con arreglo al siguiente baremo:
Experiencia Profesional: se valorará haber desempeñado
un puesto de trabajo similar, como mínimo,
al que se pretende cubrir con esta convocatoria,
en cualquier Administración, organismo o empresa
pública, a razón de 0,1 puntos por mes completo
trabajado, hasta un máximo de 3 puntos.
Formación:
1.- Poseer el título de Formación profesional de
segundo grado, Bachiller Superior o cualquier titulación
universitaria se valorará con 0,5 puntos.
2.- Cursos impartidos por el INAEM, otros organismos
públicos o por centros privados homologados
oficialmente, relacionados con las funciones deL
puesto a desempeñar:
- De 20 a 39 horas de duración: 0,10 puntos por
curso.
- De 40 a 60 horas de duración: 0,20 puntos por
curso.
- De 61 a 100 horas de duración: 0,30 puntos por
curso.
- De más de 100 horas de duración: 0,50 puntos
por curso.
La puntuación máxima alcanzable por este concepto
es de 1,5 puntos.
Los méritos referidos se acreditarán con la siguiente
documentación:
- La experiencia profesional mediante certificados
de la Administración, organismo o empresas públicas
en las que prestara servicio.
- Los Títulos de formación mediante fotocopia
compulsada.
- Los cursos mediante fotocopia compulsada del
diploma acreditativo de haberlos superado o, en su
defecto, por el correspondiente certificado expedido
por el centro que los impartió.
10ª Calificación final.
- La calificación final vendrá determinada por la
suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de
concurso y oposición.
11ª Lista de aprobados, propuesta de nombramientos,
presentación de documentos y firma
del contrato.–
Finalizado el proceso selectivo, el tribunal publicará
en el tablón de anuncios de la Corporación
la relación de aprobados por orden de puntuación
y elevará a la Alcaldía el nombre de los aspirantes
que hayan obtenido la mayor puntuación. Los
aspirante propuesto presentará en el Ayuntamiento
los documentos originales de los requisitos exigidos
en la convocatoria (base 4ª), en el plazo de diez
días naturales, contados desde la publicación del
resultado final del proceso selectivo en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento. Cumplido dicho trámite,
el alcalde efectuará el nombramiento del aspirante
propuesto y se procederá a la formalización del correspondiente
contrato de trabajo en régimen laboral.
Si el aspirante propuesto no presenta la documentación
en el plazo señalado o no se procede a la
formalización del contrato por causa no justificable a
él imputable, se entenderá que renuncia a la plaza y,
por consiguiente, al nombramiento.
12ª Bolsa de trabajo.
- Los aspirantes que hayan superado la fase de
oposición pasarán a formar una bolsa de trabajo,
que se mantendrá vigente durante un período de
dos años, a efectos de acudir a ella en casos de
vacante o sustitución de la plaza.
13ª Legislación aplicable e impugnación.
- En lo no previsto en las presentes bases se estará
a los dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley
7/1999, de 9 abril, de Administración Local de Aragón;
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para
la Reforma de la Función Pública, y demás normativa
aplicable. La presente convocatoria, sus bases y
cuantos actos administrativos se deriven de ella y de
la actuación del tribunal podrán ser impugnados por
los interesados en los caso y en la forma establecida
por la legislación vigente.
Valderrobres, 14 de abril de 2008.
ANEXO I.
1. La Constitución Española de 1978. Principios
que la informan. Derechos fundamentales y libertades
públicas. Deberes de los ciudadanos. Garantía y
suspensión de derechos y libertades.
2. Organización de Estado en la Constitución. La
Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial. El
Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.
3. El Gobierno: Composición y funciones.
4. La organización territorial del Estado. Las Comunidades
Autónomas: Creación, competencias y
su coordinación con la Administración del Estado y
la Local.
5. La Comunidad Autónoma de Aragón: Constitución,
organización y competencias.
6. La Administración Pública: Concepto, clases y
competencias. La Administración y el Gobierno.
7. El municipio: concepto, competencias y organización.
Atribuciones y funcionamiento de los órganos
municipales.
8. El procedimiento administrativo: Concepto y
fases. Novedades de la Ley 30/92, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
9. El acto administrativo: Concepto, elementos,
clases y eficacia.
10. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones
Públicas y de sus funcionarios.
(BOPT, 29-IV-08)
DE 17 DE ABRIL DE 2008 APROBATORIO DE
LAS BASES PARA LA PROVISIÓN MEDIANTE CONCURSO-
OPOSICIÓN DE DOS PLAZAS DE PERSONAL
DE LIMPIEZA DEL AYUNTAMIENTO DE VALDERROBRES,
PROVINCIA DE TERUEL.
1ª Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión
mediante concurso-oposición de dos plazas de
personal de limpieza, en régimen laboral de duración
determinada por un plazo de año y medio y a
media jornada (25 horas semanales), vacantes en la
plantilla de personal del Ayuntamiento de Valderrobres.
2ª Funciones del puesto de trabajo.
- Serán funciones de este puesto de trabajo:
a) La limpieza viaria, cuidado de jardines y arbolado,
plazas y cementerio.
b) Aquellas otras funciones naturalmente relacionadas
con la limpieza de servicios y dependencias
municipales.
3ª Carácter del contrato.
- Contrato laboral de duración determinada, a
tiempo parcial, con una jornada laboral de veinticinco
horas semanales. Se establece un período de
prueba de un mes. El horario se determinará en
función de las necesidades del servicio.
4ª Requisitos de los aspirantes.
Para tomar parte en el concurso-oposición será
necesario reunir los siguientes requisitos.
a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12
de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder,
en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas.
d) Estar en posesión del certificado de escolaridad
o equivalente.
e) No padecer enfermedad o defecto físico que
impida el desempeño de las funciones correspondientes.
f) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos
de incompatibilidad e incapacidad previstos en
la legislación vigente.
g) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio del Estado, Comunidad
Autónoma o Administración local, ni hallarse inhabilitado
para el ejercicio de las funciones públicas.
h) Estar en posesión del Carne de Conducir.
Clase B. Imprescindible debido a las funciones a
desarrollar por los peones de limpieza que implican
la conducción de una maquina barredora viaria entre
otros vehículos de esta Corporación.
5ª Presentación de instancias.
- Las instancias solicitando tomar parte en el
concurso-oposición se dirigirán al señor Alcalde
Presidente y se presentarán en el Registro General
del Ayuntamiento de Valderrobres, durante el plazo
de veinte días, a contar desde el día siguiente al de
la publicación del anuncio de la convocatoria en el
"Boletín Oficial” de la provincia. Si el último día del
plazo de presentación coincidiese en sábado, se
trasladará al día siguiente hábil. Las instancias también
podrán presentarse en la forma prevista en el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común. El solicitante
deberá anunciar al Ayuntamiento la remisión
de la instancia mediante telegrama o fax en el mismo
día. En la instancia deberá constar, además de
los datos personales del aspirante, la manifestación
o declaración responsable de que se reúnen todos y
cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria
(base 4ª), y será acompañada de fotocopia compulsada
del DNI y fotocopia compulsada del documento
que acredite el nivel de estudios cursado. Los
méritos a que se refiere la fase de concurso deberán
ser acreditados en el momento de presentación de
las instancias, mediante certificación de empresa o
Administración donde se prestaron los servicios y/o
mediante la aportación de documentos originales o
mediante copia debidamente compulsada, según
corresponda al mérito alegado. No serán valorados
los méritos que no hayan sido acreditados de manera
conveniente y en ningún caso podrá alegarse ni,
en consecuencia, computarse aquellos méritos que
pudieran adquirirse con posterioridad a la fecha de
finalización del plazo de presentación de instancias.
6ª Admisión de instancias.
- Expirado el plazo de presentación de instancias,
el señor alcalde dictará resolución declarando
aprobada la lista de admitidos y excluidos. Dicha
resolución se publicará en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento. Los excluidos dispondrán de un plazo
de diez días naturales, contados a partir del siguiente
al de la publicación de la resolución en el tablón
de anuncios, para poder subsanar el defecto que ha
motivado la exclusión o presentar las alegaciones
que consideren pertinentes. Transcurrido dicho plazo
se hará publica la relación definitiva de aspirantes
admitidos en el tablón de anuncios; en el caso de
que no existieran reclamaciones contra la lista publicada
inicialmente o que se admitieran todos los aspirantes,
la lista se entenderá elevada a definitiva sin
necesidad de nueva publicación.
7ª Desarrollo pruebas.
Mediante resolución de Alcaldía publicada en el
tablón de anuncios municipal, se señalarán lugar y
fecha de comienzo de los ejercicios, orden de actuación
de los aspirantes y composición del tribunal
calificador.
8ª Tribunal calificador.
- El tribunal calificador estará constituido por un
Presidente y cuatro vocales, uno de los cuales actuará
como Secretario, debiendo ser funcionarios
que posean una titulación igual o superior a la requerida
para el puesto de trabajo que se convoca,
en la misma área de conocimientos específicos y
deberán pertenecer al mismo grupo o grupos superiores.
Podrán asistir Asesores técnicos, con voz y sin
voto. La pertenencia al Tribunal será en todo caso a
titulo individual. Juntamente con los titulares serán
nombrados los respectivos suplentes, procediéndose
a la publicación de la composición del tribunal en
el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la
asistencia como mínimo de la mitad más uno de sus
miembros, titulares o suplentes, indistintamente. Los
miembros del tribunal habrán de abstenerse de intervenir,
notificándolo a la autoridad convocante y
los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran
las circunstancias previstas en el artículo 28 de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
9ª Procedimiento de selección.
- Concurso-oposición de carácter libre. En consecuencia,
se considerarán dos fases: fase de oposición
y fase de concurso.
A) Fase de oposición. - Constará de la siguiente
prueba: - Resolución por escrito de un test práctico
de preguntas con respuestas alternativas sobre aspectos
del puesto a desempeñar. 10 preguntas
relativas al anexo I y las diez siguientes relativa a
aspectos prácticos de la función a desempeñar.
Calificación de las pruebas de la fase de oposición.
– La prueba será calificada hasta un máximo
de 10 puntos. Siendo necesario un mínimo de 5
puntos para superar la fase de oposición.
B) Fase de concurso.- Una vez celebradas las
pruebas se valorarán por el tribunal los méritos
alegados y justificados por los aspirantes, que hayan
superado la fase de oposición. La valoración de los
méritos se hará con arreglo al siguiente baremo:
Experiencia Profesional: se valorará haber desempeñado
un puesto de trabajo similar, como mínimo,
al que se pretende cubrir con esta convocatoria,
en cualquier Administración, organismo o empresa
pública, a razón de 0,1 puntos por mes completo
trabajado, hasta un máximo de 3 puntos.
Formación:
1.- Poseer el título de Formación profesional de
segundo grado, Bachiller Superior o cualquier titulación
universitaria se valorará con 0,5 puntos.
2.- Cursos impartidos por el INAEM, otros organismos
públicos o por centros privados homologados
oficialmente, relacionados con las funciones deL
puesto a desempeñar:
- De 20 a 39 horas de duración: 0,10 puntos por
curso.
- De 40 a 60 horas de duración: 0,20 puntos por
curso.
- De 61 a 100 horas de duración: 0,30 puntos por
curso.
- De más de 100 horas de duración: 0,50 puntos
por curso.
La puntuación máxima alcanzable por este concepto
es de 1,5 puntos.
Los méritos referidos se acreditarán con la siguiente
documentación:
- La experiencia profesional mediante certificados
de la Administración, organismo o empresas públicas
en las que prestara servicio.
- Los Títulos de formación mediante fotocopia
compulsada.
- Los cursos mediante fotocopia compulsada del
diploma acreditativo de haberlos superado o, en su
defecto, por el correspondiente certificado expedido
por el centro que los impartió.
10ª Calificación final.
- La calificación final vendrá determinada por la
suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de
concurso y oposición.
11ª Lista de aprobados, propuesta de nombramientos,
presentación de documentos y firma
del contrato.–
Finalizado el proceso selectivo, el tribunal publicará
en el tablón de anuncios de la Corporación
la relación de aprobados por orden de puntuación
y elevará a la Alcaldía el nombre de los aspirantes
que hayan obtenido la mayor puntuación. Los
aspirante propuesto presentará en el Ayuntamiento
los documentos originales de los requisitos exigidos
en la convocatoria (base 4ª), en el plazo de diez
días naturales, contados desde la publicación del
resultado final del proceso selectivo en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento. Cumplido dicho trámite,
el alcalde efectuará el nombramiento del aspirante
propuesto y se procederá a la formalización del correspondiente
contrato de trabajo en régimen laboral.
Si el aspirante propuesto no presenta la documentación
en el plazo señalado o no se procede a la
formalización del contrato por causa no justificable a
él imputable, se entenderá que renuncia a la plaza y,
por consiguiente, al nombramiento.
12ª Bolsa de trabajo.
- Los aspirantes que hayan superado la fase de
oposición pasarán a formar una bolsa de trabajo,
que se mantendrá vigente durante un período de
dos años, a efectos de acudir a ella en casos de
vacante o sustitución de la plaza.
13ª Legislación aplicable e impugnación.
- En lo no previsto en las presentes bases se estará
a los dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley
7/1999, de 9 abril, de Administración Local de Aragón;
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para
la Reforma de la Función Pública, y demás normativa
aplicable. La presente convocatoria, sus bases y
cuantos actos administrativos se deriven de ella y de
la actuación del tribunal podrán ser impugnados por
los interesados en los caso y en la forma establecida
por la legislación vigente.
Valderrobres, 14 de abril de 2008.
ANEXO I.
1. La Constitución Española de 1978. Principios
que la informan. Derechos fundamentales y libertades
públicas. Deberes de los ciudadanos. Garantía y
suspensión de derechos y libertades.
2. Organización de Estado en la Constitución. La
Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial. El
Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.
3. El Gobierno: Composición y funciones.
4. La organización territorial del Estado. Las Comunidades
Autónomas: Creación, competencias y
su coordinación con la Administración del Estado y
la Local.
5. La Comunidad Autónoma de Aragón: Constitución,
organización y competencias.
6. La Administración Pública: Concepto, clases y
competencias. La Administración y el Gobierno.
7. El municipio: concepto, competencias y organización.
Atribuciones y funcionamiento de los órganos
municipales.
8. El procedimiento administrativo: Concepto y
fases. Novedades de la Ley 30/92, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
9. El acto administrativo: Concepto, elementos,
clases y eficacia.
10. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones
Públicas y de sus funcionarios.
(BOPT, 29-IV-08)
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