Friday, April 22, 2011

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE LA VARIANTE DE VALDERROBRES

RESOLUCIÓN de 28 de marzo de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del estudio informativo de la «Variante de las carreteras A-1414, A-231 y A-2412. Tramo: Variante de Valderrobres», Clave EI-341-TE, en el término municipal de Valderrobres (Teruel), promovido por el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes del Gobierno de Aragón (Nº Expte. INAGA 500201/01/2010/ 10651).

Los proyectos de circunvalaciones y variantes de población significativas se hallan incluidos en el anexo II, Grupo 6: Proyectos de infraestructuras, de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 28 de la Ley, la Dirección General de Carreteras del Gobierno de Aragón solicitó el inicio del procedimiento de consultas previas a la elaboración del estudio de impacto ambiental del proyecto, presentando el documento o memoria comprensiva del proyecto al INAGA.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental realizó el trámite de consultas previas que finalizó
con la notificación al promotor de la resolución de 13 de mayo de 2009, en la que se determinaba
la amplitud y grado de especificación del estudio de impacto ambiental del referido proyecto, remitiéndosele igualmente las respuestas recibidas de los distintos organismos consultados. En fecha 18 de marzo de 2010, la Dirección General de Carreteras comunica al Servicio Provincial de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte de Teruel la aprobación provisional del Estudio Informativo objeto del presente informe, iniciándose por parte de ese Servicio el trámite de información y participación pública mediante anuncios publicados en el «Boletín Oficial de Aragón» nº 85 de 4 de mayo de 2010 y en el Boletín Ofi cial de la Provincia de Teruel nº 81 de 3 de mayo de 2010. A su vez, remite el estudio de impacto ambiental, al objeto de que emitan informe si así lo estiman procedente, a los siguientes organismos e instituciones: Ayuntamiento de Valderrobres, Comarca del Matarraña, Dirección General de Ordenación del Territorio, Dirección General de Patrimonio Cultural, Confederación Hidrográfi ca del Ebro, Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife), Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR y Ecologistas en Acción.

Se recibe contestación de la Confederación Hidrográfica del Ebro y del Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural, así como alegaciones presentadas por el grupo de empresas Arcoiris y por varios particulares. Desde la Confederación Hidrográfi ca del Ebro se considera adecuado, en cuanto a las potenciales afecciones al sistema hídrico se refiere, el estudio de impacto ambiental presentado, al incluir medidas preventivas y correctoras de minimizadoras de dichas afecciones, así como un plan de vigilancia ambiental. El Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural informa que con fecha 21 de abril de 2008, dicha Dirección envió al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental las sugerencias y comentarios que en materia de patrimonio cultural deberían ser tenidas en cuenta en el desarrollo del proyecto, y que en el estudio no se han recogido dichas sugerencias o comentarios, por lo que se reafirma en el contenido del informe inicial. El grupo de empresas Arcoiris señala que en la actualidad la flota de camiones de la empresa atraviesa diariamente la localidad de Valderrobres y estima que la alternativa más adecuada es la que se ejecute en un menor periodo de tiempo. Finalmente las alegaciones particulares solicitan que se desestime la alternativa centro por la proximidad del trazado a edificios, la afección a suelo urbanizable y porque se estima que la calle prevista en el planeamiento urbano, coincidente con este trazado y de 16 m de anchura, servirá como aparcamiento de transportes pesados.

En fecha 2 de noviembre de 2010 la Dirección General de Carreteras remitió copia del expediente al INAGA para la emisión de la declaración de impacto ambiental de acuerdo al artículo 31 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección Ambiental de Aragón. Se solicitó pronunciamiento expreso de acuerdo al artículo 9.4 de la Ley 7/2006, sobre la sostenibilidad social del proyecto a la Comarca del Matarraña y al Ayuntamiento de Valderrobres. Se remitió un borrador de la presente Resolución al Ayuntamiento afectado y se notificó trámite de audiencia al promotor, éstos no manifestaron objeciones al mismo.

La iniciativa propuesta pretende conectar las carreteras A-1414, A-231 y A-2412, evitando los tramos de travesía urbana que actualmente atraviesan el casco urbano de Valderrobres. Se proponen tres alternativas así como un tramo de conexión entre las carreteras A-1414 y A-231 a ejecutar en todos los casos y del que no se proponen alternativas. Todos los trazados tendrán una anchura de calzada de 9 m, formada por dos carriles de 3,5 m y dos arcenes de 1m, y la pendiente máxima será del 5% en todos ellos. Se han proyectado para una velocidad de tránsito de 80 km/h.

La conexión entre la A-1414 y la A-231, de obligada construcción para posibilitar cualquiera de las tres alternativas propuestas, parte de la carretera A-1414, se dirige hacia el noreste por el paraje de La Plana, cruza el río Matarraña y continúa hasta coincidir durante los últimos 200 m con la carretera A-2412. Termina conectando con la carretera A-231 en donde ya existe una rotonda. Este tramo tiene una longitud de 1.094,54 m. La superficie de ocupación y el movimiento de tierras de esta conexión están ya considerados en los datos de cada una de las alternativas propuestas.

La alternativa norte, de 3.905,70 m de longitud, comienza en la carretera A-231, prosigue hacia el este y cruza el río Matarraña, continuando entre el monte del Puch y el barranco de Segarra. Sigue paralela al dicho barranco y posteriormente al barranco de les Valls, hasta cruzar este último en el paraje del Font del Vall. La variante finaliza conectando con la carretera A-231. Esta alternativa, junto con la conexión A-1414 a A-231, supondrá la ocupación de 106.752 m2, con un volumen de tierras de 162.482 m3 para desmontes y 193.867 m3 para terraplén. Los excedentes de excavación serán de 12.752,13 m3.

La alternativa centro, de 901,07 m de longitud, parte de la A-231, discurriendo hacia el sureste muy próxima al núcleo de Valderrobres y finaliza en la A-1414 al norte del polígono industrial «Torre Sancho». En ese mismo punto comienza la conexión A-1414 a A-231. La ejecución de esta alternativa (y de la conexión A-1414 a A-231) supone una superficie de ocupación de 32.141 m2, un movimiento de tierras de 18.099 m3 en desmonte y de 29.282 m3 en terraplén. Los excedentes de excavación serán de 7.620,70 m3.

La alternativa sur, de 3.535,02 m de longitud, comienza en la carretera A-231 en dirección sureste, cruza el barranco de la Magdalena, continúa al pie de las laderas de los montes de Las Cuestas, y atraviesa el paraje de la Magdalena. El trazado termina en la carretera A-1414. La superfi cie de ocupación (y de la conexión A-1414 a A-231) es de 94.934 m2, el volumen de tierras en desmonte será de 87.161 m3, y en terraplén de 181.945 m3. Los excedentes de excavación serán de 10.370,70 m3.

La alternativa norte, recorre terrenos encajados al pie de las laderas de elevada pendiente del monte del Puig y los cursos de los barrancos de Segarra y de Les Vals en la primera mitad de su trazado. El tramo restante discurre por terrenos llanos próximos al barranco de Les Vals. La alternativa centro discurre en su totalidad sobre zonas llanas localizadas entre la población de Valderrobres y las laderas del paraje La Tejería, mientras que la alternativa sur recorre terrenos de pendientes moderadas en los montes de las Cuestas y zonas de cultivo de los fondos de valle en el paraje de la Magdalena. Gran parte de las superficies afectadas por las alternativas propuestas corresponden a cultivos. La vegetación natural de la zona se localiza en los terrenos con pendientes elevadas donde aparecen pinares naturales de pino carrasco acompañado de enebro, romero y pies dispersos de encina y quejigo, y en torno al cauce del río Matarraña y sus barrancos tributarios, donde se instalan sotos compuestos principalmente por chopo, álamo blanco y varias especies de sauces. Se tiene constancia de la presencia de flora amenazada en el entorno, Centaurea lagascana sbsp. Podospermifolia catalogada como vulnerable en el Decreto 45/1995, de 28 de marzo, de la Diputación General de Aragón. Dependiendo de los biotopos existentes en la zona se localizan distintas especies de fauna. Entre la fauna ligada al río Matarraña destacan la bermejuela, la madrilla y la trucha, así el cangrejo de río y la nutria. En cuanto a las aves, se presentan la garza real, el martín pescador y el chorlitejo chico. En los terrenos donde se alternan los cultivos, el matorral y los pinares aparecen el jabalí y el zorro, así como el zorzal común, el zarcero común y la curruca rabilarga, entre otros. Por último las rapaces que emplean la zona como área de campeo son el águila real, el alimoche, catalogado como vulnerable, y el buitre leonado. Todas las alternativas se localizan dentro del ámbito de aplicación del Decreto 127/2006, de 9 de mayo, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de Recuperación, sin afectar a poblaciones conocidas.

La conexión A-1414 a A-231 atraviesa el LIC ES2430097 «Río Matarranya». Asimismo el primer tramo del eje central de la alternativa norte, en el cruce del río Matarraña, discurre muy próximo al límite de este LIC, por lo que, considerando la anchura total de la vía y la necesaria
construcción de un puente para cruzar el cauce, es previsible resulte igualmente afectado por la alternativa norte. Adicionalmente en los terrenos colindantes de esta zona afecta los mismos
hábitats ya mencionados aunque fuera del perímetro protegido.

En referencia al dominio público forestal, ninguna de las alternativas afecta a montes de utilidad pública. Sobre el dominio público pecuario, se desconoce si alguno de los trazados previstos afecta a vías pecuarias dado que no existe proyecto de clasificación de las vías pecuarias del término de Valderrobres.

Respecto al patrimonio arqueológico de la zona, resulta afectado por la alternativa sur el yacimiento «Perejoana», así como otros emplazamientos que se localizan próximos a los trazados estudiados.

Tras la valoración de los impactos producidos por las tres alternativas propuestas, el estudio de impacto ambiental concluye que la alternativa más favorable desde el punto de vista ambiental es la alternativa centro, seguida de la sur, mientras que la norte es la más impactante. No se realiza la valoración de los impactos producidos por las zonas de préstamo y de depósitos de inertes. Respecto a la alternativa centro, la que discurre más próxima a la población de Valderrobres, se deberían considerar las afecciones que supondrá un trazado que discurre a 20 metros de zonas urbanizadas y que atraviesa terrenos clasificados como suelo urbanizable, con la limitación que ello supone en el desarrollo urbanístico del casco urbano hacia el sur, y evaluar el efecto que la contaminación acústica producida por un tráfico de 1.000 vehículos diarios de media, con una velocidad de circulación prevista de 80 km/h, puede producir sobre las viviendas residenciales cercanas, por generación de ruidos. Adicionalmente hay que tener en cuenta que durante el procedimiento el Ayuntamiento de Valderrobres señaló que el corredor era una zona de desarrollo urbanístico para el municipio y que ha habido varias alegaciones en el periodo de información pública manifestando un cierto rechazo social a la alternativa. De todo ello se puede extraer que la alternativa más adecuada desde el punto de vista medioambiental y socioeconómico es la alternativa sur.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente Resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Visto el estudio de impacto ambiental del proyecto de variante de las carreteras A-1414, A-231 y A-2412. Tramo: Variante de Valderrobres, en el término municipal de Valderrobres (Teruel), promovido por el Departamento de Obras Públicas Urbanismo y Transporte del Gobierno de Aragón, el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad; la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón; el Decreto 137/2003, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, que desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; el Decreto 37/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de modifi cación de la Ley 30/1992; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, y demás legislación concordante, formulo la siguiente:

Declaración de impacto ambiental.

A los solos efectos ambientales, y de acuerdo con la evaluación ambiental realizada del estudio informativo de la «Variante de las carreteras A-1414, A-231 y A-2412. Tramo: Variante de Valderrobres, en el término municipal de Valderrobres (Teruel)», promovido por la Dirección General de Carreteras del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes del Gobierno de Aragón, la alternativa Sur y la conexión de la A-1414 y la A-231 planteada para dicha variante resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1.—El ámbito de aplicación de la presente declaración son las actuaciones descritas en el estudio de impacto ambiental del estudio informativo de las variantes de las carreteras A-1414, A-231 y A-2412. Tramo: Variante de Valderrobres.

2.—Todas las medidas preventivas, correctoras y de vigilancia ambiental contempladas en el estudio de impacto ambiental así como las establecidas en el condicionado de la presente declaración de impacto ambiental que supongan o modifi quen unidades de obra, se incorporarán
al proyecto constructivo.

Respecto a las medidas correctoras:
3.—Con carácter previo al inicio de las obras, en la superficie de ocupación del proyecto, se llevarán a cabo prospecciones específicas, a realizar por técnico especialista, a fin de detectar
la posible afección a ejemplares de Centaurea lagascana sbsp. podospermifolia Los resultados y en su caso la propuesta de medidas preventivas o correctoras se presentarán al INAGA para su aprobación.

4.—Antes de cualquier acción constructiva, y preferiblemente durante el replanteo definitivo de la obra, deberá realizarse el jalonado de las zonas finalmente determinadas para el control de obra, acopio de materiales y parque de maquinaria, teniendo especial cuidado en las zonas colindantes con el dominio público hidráulico. Dicho jalonado se realizará con elementos suficientemente consistentes para impedir su desplazamiento o destrucción a lo largo de toda la fase constructiva.

5.—En cuanto a los niveles de ruido y vibraciones generados durante la fase de obras se tendrán en cuenta los objetivos de calidad acústica establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón. Se emprenderán las medidas necesarias (apantallamientos, mayor limitación de horarios de trabajo, etc...) para mitigar dichas afecciones.

6.—Queda expresamente prohibido efectuar vertidos directos o indirectos derivados de la ejecución de las obras que contaminen las aguas así como acumular residuos o sustancia que puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o degradación del hábitat potencial del cangrejo de río.

7.—Se recuperará la capa superior de suelo vegetal directa o indirectamente afectada por la obra, y se acopiará de forma que mantenga su estructura y fertilidad, para ser empleada en las posteriores labores de restauración. Se deberá evitar su acopio en márgenes de ríos, barrancos activos o cualquier zona con riesgo de avenidas o fenómenos erosivos.

8.—Deberán adaptarse las obras de fábrica, pasos y estructuras para mejorar su potencial uso por fauna del tipo anfibios, reptiles y pequeños mamíferos, de acuerdo a las prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales del Ministerio de Medio Ambiente.

9.—Previamente al inicio de las obras se redactará un plan de restauración vegetal y fisiográfica de las zonas afectadas por el proyecto. Se entienden como tales las alteradas directamente por la nueva variante, los accesos y caminos repuestos, los accesos provisionales de obra, la superficies auxiliares para ubicación de casetas de obra, de zonas de acopio de materiales y de aparcamientos, así como aquellas superficies previstas como áreas de préstamo o de depósito de inertes localizadas en zonas con vegetación natural no coincidentes con terrenos ya alterados. Dicho plan deberá incluir: superficie a restaurar, calendario de obras para la totalidad las actuaciones previstas, método de restauración a utilizar, así como un programa de vigilancia y seguimiento de las labores de restauración. El plan de restauración deberá ser presentado en el INAGA para su aprobación definitiva. Una vez finalizada la fase de construcción de la variante, y en la memoria de fin de obra a redactar en aplicación del plan de vigilancia ambiental, de deberá ajustar la superficie a restaurar estimada inicialmente en el plan de restauración, delimitándose la superficie realmente afectada y, en consecuencia, la superficie final a restaurar.

Respecto a la gestión de residuos:
10.—Se elaborará un Plan de Tratamiento de Residuos según lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, que determina en su art. 4.1.a) la obligación por parte del productor de residuos de construcción y demolición de incluir en el proyecto de obra un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición.

11.—Únicamente se podrán emplear como zonas de préstamo y de depósito de excedentes aquellas que actualmente se encuentren en explotación y que cuenten con su correspondiente autorización. En el caso de ser necesaria la utilización de nuevas zonas de préstamo o de depósito de inertes se elaborará un proyecto detallado de explotación y restauración que deberá ser autorizado por el órgano competente.

12.—Con objeto de ajustar al máximo el balance de tierras y reducir los volúmenes a extraer de préstamos y de transporte a áreas de depósito, será prevalente la prevención (minimización de excedentes), seguida de la valorización (en la propia obra o en restauración minera) siendo la última opción el depósito controlado. En caso necesario, todo préstamo requerirá de un proyecto detallado de explotación y restauración que deberá ser autorizado por el órgano competente.

13.—En aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso, se recomienda preferentemente el uso de betunes modificados con caucho y/o de betunes mejorados con caucho procedentes de neumáticos en los firmes de este proyecto. Se detallará la gestión que sobre estos materiales propone desarrollar el promotor, así como la observación de la Orden circular 21/2007, de la Dirección General de Carreteras, sobre el uso y especificaciones que deben cumplir los ligantes y mezclas bituminosas que incorporen caucho procedente de neumáticos fuera de uso; del Manual de Empleo de neumáticos fuera de uso en mezclas bituminosas, del CEDEX, y de la Orden Ministerial 891/2004, de 1 de marzo, que aprueba modifi caciones del pliego de prescripciones técnicas generales para obras de carreteras y puentes (PG-3).

15.—Deberá preverse la adecuación de plataformas impermeabilizadas para la localización de los dispositivos de mantenimiento de maquinaria. No se podrán realizar actividades potencialmente contaminantes fuera de esta plataforma que drenará a un contenedor controlado de forma que los residuos puedan ser recogidos y gestionados adecuadamente por gestor autorizado.

Respecto de la afección a bienes de domino público:
16.—Se consultará al Servicio Provincial de Medio Ambiente de Teruel las vías pecuarias existentes en el término municipal de Valderrobres y estudiará su posible afección por el proyecto. En el caso de que se afectara a alguna vía pecuaria se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 10/2005, de vías pecuarias de Aragón.

Respecto del Patrimonio Cultural:
17.—Con la finalidad de definir las medidas correctoras que en su caso sea preciso adoptar en materia de Patrimonio Cultural, previamente a la elaboración del proyecto constructivo, se realizará un estudio detallado del Patrimonio Cultural, incorporando prospecciones previas que deberán ser realizadas por personal técnico cualificado, siendo coordinadas y supervisadas por los Servicios Técnicos del Departamento de Educación Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. No podrán iniciarse las obras hasta que no se disponga de una Resolución Liberatoria de dicho Departamento en la que se determine la ausencia de afección a dicho patrimonio.

18.—Si en el transcurso de las obras y movimiento de tierras asociados al proyecto apareciesen nuevos restos que puedan considerarse integrantes del patrimonio cultural, se deberá proceder a la comunicación inmediata y obligatoria del hallazgo a la Dirección General de Patrimonio Cultural el Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Diputación General de Aragón (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69).

Plan de vigilancia y seguimiento ambiental:
19.—Se adaptará el Plan de Vigilancia a las condiciones establecidas en el presente condicionado.
Este plan asegurará asimismo el cumplimiento de las medidas contempladas en el programa de restauración y se prolongará por un período mínimo de dos años después de la finalización de las labores de explotación y de restauración.

20.—Durante la ejecución del proyecto el promotor designará un director ambiental de la obra que será el responsable de la correcta ejecución de las medidas preventivas y correctoras incluidas en el estudio de impacto ambiental, así como en el presente condicionado, manteniendo informada a la Dirección General de Calidad Ambiental y de Cambio Climático del Gobierno de Aragón del desarrollo de las actuaciones llevadas a cabo con, al menos, una periodicidad semestral.

21.—Finalizadas las obras y las labores de restauración de los terrenos afectados se remitirá a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, una memoria suscrita por el responsable de medio ambiente dando cuenta del cumplimiento de las medidas incluidas en el estudio de impacto ambiental y del condicionado de la presente declaración de impacto ambiental. En función de los resultados presentados y de los datos que posea el Departamento de Medio Ambiente, se podrá determinar la implantación de nuevas medidas complementarias o la prolongación de la vigilancia. De acuerdo con el artículo 32, de la Ley 7/2006, transcurridos dos años desde la emisión de la declaración de impacto ambiental sin haberse iniciado la ejecución del proyecto, y en caso de que el promotor quiera llevarlo a cabo, deberá comunicarlo a este Instituto, para que si procede, establezca nuevas prescripciones incluso las referidas al ámbito temporal y efectos de la presente declaración o, en su caso, acuerde la necesidad de iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En cualquier caso, el promotor deberá comunicar al Departamento de Medio Ambiente, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del
comienzo de la ejecución del proyecto.

Zaragoza, 28 de marzo de 2011.
El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,
CARLOS ONTAÑÓN CARRERA

(BOA, 15-IV-2011)

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