Friday, August 27, 2010

ANUNCIO DE CAMBIO DE TITULARIDAD DE COTO PRIVADO DE CAZA

ANUNCIO del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental relativo al expediente, Inaga/ 440102.27/2010.07470, de cambio de titularidad del Coto Privado de Caza TE-10.335-P sito en Peñarroya de Tastavins y Valderrobres (Teruel), a instancia de Encanadé S. L.
A instancia de Encanadé S. L., se ha iniciado un expediente, Inaga/440102.27/2010.07470, para el cambio de titularidad del Coto Privado de Caza TE-10.335-P, previa renuncia expresa del titular del acotado, D. Roberto Rambla Salvador, a favor de Encanadé S. L. Dicho expediente se encuentra en las dependencias del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.
Lo que se hace público por medio de este anuncio, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el apartado 3 del artículo 19 del Decreto 108/1995, de 9 de mayo, de la Diputación General de Aragón, a fi n de que todas las entidades y personas interesadas expongan, en el plazo de 30 días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el «Boletín Ofi cial de Aragón», las alegaciones que estimen oportunas en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, calle San Francisco, 33 de Teruel o en el Ayuntamiento de Peñarroya de Tastavins y Valderrobres.
Teruel, 17 de agosto de 2010.
—El Delegado Provincial del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, Eduardo Tre Grijalba.
(BOA, 27-VIII-2010)

Wednesday, August 25, 2010

AUTORIZACIÓN ESPECIAL DEL INSTITUTO ARAGONÉS DEL AGUA

Por INSTITUTO ARAGONÉS DEL AGUA GOBIERNO DE ARAGÓN, se ha presentado en este Ayuntamiento documentación adjunta de autorización especial de E.D.A.R., en parcela de suelo
no urbanizable genérico sita en Polígono 14 Parcela 116 de Valderrobres.
De conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 3/2009, Urbanística de Aragón, se someten la solicitud y la documentación mencionadas a información pública, durante el plazo de QUINCE DÍAS NATURALES, a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el “Boletín Oficial” de la provincia.
Valderrobres, 30 de julio de 2010.
-El Alcalde-Presidente, Carlos Boné Amela.

(BOPT, 25-VIII-2010)

Friday, August 20, 2010

MODIFICACIÓN DE AUTORIZACIÓN AMBIENTAL PARA FÁBRICA DE PIENSO EN VALDERROBRES

Con fecha 14 de diciembre de 2007 se publicó en el «Boletín Oficial de Aragón» núm. 147, la Resolución de 23 de noviembre de 2007 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a la fábrica de piensos compuestos existente ubicada en el término municipal de Valderrobres (Teruel), promovida por S. A.T. Nº 2180 G.U.C.O.
Con fecha 30 de marzo de 2010 se recibe en el INAGA escrito de D. Miguel A. Juvero Plaza, en representación de S.A.T. Nº 2180 G.U.C.O., en el que se solicita la modificación puntual de la Resolución de 23 de noviembre de 2007 relacionada con la denominación de los focos de emisión a la atmósfera.
Considerando que el artículo 57 de la ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, establece que la autorización ambiental integrada podrá ser modificada cuando así lo exija la legislación sectorial que resulte de aplicación a la instalación.
La Ley 23/2003, de 23 de diciembre, por la que se crea el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por el artículo 6 de la Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente, le atribuye la competencia de tramitación y Resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo I de la Ley, entre las que se incluye la competencia para formular las declaraciones de impacto ambiental y otorgar las autorizaciones ambientales integradas.
Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.
Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por la Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su modificación en la Ley 4/1999; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de la administración de la comunidad autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:
Modificar puntualmente la autorización ambiental integrada otorgada a S. A.T. Nº 2180 G.U.C.O. por «Resolución de 23 de noviembre de 2007 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a la fábrica de piensos compuestos existente ubicada en el término municipal de Valderrobres (Teruel), promovida por S. A.T. Nº 2180 G.U.C.O.», modificando dicha Resolución en los siguientes términos:
1.-Se sustituye el primer párrafo del condicionado «1.4.-Emisiones a la atmósfera» por el siguiente:
Las emisiones a la atmósfera corresponden a las dos calderas de vapor (una de reserva) empleadas para el calentamiento de líquidos y para el proceso de granulación, y a las salidas de los dos ciclones situados en los enfriadores de las granuladoras y de los dos filtros de mangas uno en la salida de aspiración del molino I y otro en la salida de aspiración del molino II.
2.-En el condicionado «1.4.-Emisiones a la atmósfera», se sustituye la descripción de los focos 5 y 6 por la siguiente:
Focos 5 y 6
- Filtros de mangas ubicados en la salida de aspiración del molino I y en la salida de aspiración del molino II, respectivamente.
- Los focos se encuentran diligenciados como AR 828/PI03 y AR 828/PI04 respectivamente
- Estos focos pertenecen al Grupo B Epígrafe 2.13.3., de acuerdo con lo establecido en Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
- Se contempla la emisión de partículas sólidas (aire con polvo de materia prima).
- Los límites admitidos para estas emisiones son:
3.-Se sustituye el apartado «Respecto a las emisiones a la atmósfera» del condicionado «1.9.-Aplicación de las mejoras técnicas disponibles», por el siguiente.
Respecto a las emisiones a la atmósfera
Con objeto de recuperar todo el polvo que por trasiego y caída de mercancías se puede generar dentro de los circuitos del proceso, se han instalado dos ciclones en los enfriadores del proceso de granulación, que constan de un ventilador que separa el aire de las partículas de polvo recirculando éstas al proceso; así como dos filtros de mangas autolimpiables ubicados uno en la salida de la aspiración del molino I y otro en la salida de la aspiración del molino II.
Esta Resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 y 23.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

(BOA, 10-VIII-2010)

AUTORIZACIÓN AL AYUNTAMIENTO DE VALDERROBRES PARA EMITIR INFORME TÉCNICO RELATIVO A CONDICIONES HIGIÉNICO SANITARIAS DE VIVIENDAS Y LOCALES

Vistos los escritos presentados ante el Servicio Provincial del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de Teruel por los Ayuntamientos de Calamocha, Aguaviva, Olba, Mezquita de Jarque, Calomarde, Torres de Albarracín, Camarena de la Sierra, La Puebla de Valverde, Valderrobres, Ejulve, Gea de Albarracín, Fuentes de Rubielos, Valdetormo, Lledó, Los Olmos, Mazaleón, La Mata de Los Olmos, Gargallo, Santa Eulalia del Campo, Calanda, Montalbán, San Agustín, Valacloche, Cascante del Río, Cañada Vellida, Lidón, Rillo, Camañas y Alpeñés, en los que se solicita la asunción por parte de dichos Ayuntamientos del trámite de emisión del informe técnico sobre condiciones higiénico-sanitarias de viviendas y locales, previo a la concesión de licencia municipal de obras, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 62/1986, de 4 de junio de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el trámite del informe relativo a las condiciones higiénico-sanitarias de vivienda y locales, previo a la concesión de licencia municipal de obras.
Vistos los informes emitidos por los Servicios Técnicos del Servicio Provincial del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de Teruel, en los que consta el pronunciamiento favorable a las solicitudes formuladas.
Vista, asimismo, la Propuesta de Orden de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de fecha 20 de julio de 2010 favorable a conceder la autorización solicitada.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del mencionado Decreto 62/1986, de 4 de junio, de la Diputación General de Aragón, la emisión del informe de conformidad sobre el cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias de viviendas y locales, previo a la concesión de licencia de obras, corresponde al Servicio Provincial del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, si bien podrá ser sustituido, a instancia del Ayuntamiento interesado, por la aportación, por parte de la administración municipal, de un informe técnico de condiciones higiénico-sanitarias al citado Servicio Provincial, quien procederá a su visado. Asimismo, el artículo 1.2 establece que la regulación contenida en el citado decreto será aplicable a los Ayuntamientos que así lo soliciten del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y, a su vez, dispongan de Plan General Municipal, Normas Subsidiarias de Planeamiento o Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano con ordenanzas aprobadas con carácter definitivo.
En aplicación de los preceptos citados, los Ayuntamientos mencionados en el encabezamiento de la presente resolución han solicitado la asunción del trámite de emisión del informe técnico sobre condiciones higiénico-sanitarias de viviendas y locales, previo a la concesión de licencia municipal de obras, solicitud que ha sido informada favorablemente por la Sección de Arquitectura y Rehabilitación del Servicio Provincial de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de Teruel. Todos los municipios disponen de uno de los instrumentos de planeamiento urbanístico exigidos en el Decreto y han hecho constar la suficiencia de sus Servicios Técnicos disponibles. Por todo ello, cabe estimar que se reúnen las condiciones establecidas en el artículo 1.2 del citado Decreto 62/1986, de 4 de junio, para que dichos Ayuntamientos procedan a la emisión del informe técnico sobre condiciones higiénico-sanitarias de viviendas y locales, previo a la concesión de licencia municipal de obras.
En su virtud, y en uso de las competencias conferidas por el artículo 71.10 del Estatuto de Autonomía de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 296/2007, de 4 de diciembre, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, que otorga al Consejero, como titular del departamento, el ejercicio de las competencias en materia de vivienda atribuidas a la Administración de la Comunidad Autónoma, con la habilitación otorgada en la disposición final primera del Decreto 62/1986, de 4 de junio, y al amparo del artículo 10 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, el Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes,
RESUELVE
Primero.-Acumular las solicitudes de autorización presentadas por los Ayuntamientos de Calamocha, Aguaviva, Olba, Mezquita de Jarque, Calomarde, Torres de Albarracín, Camarena de la Sierra, La Puebla de Valverde, Valderrobres, Ejulve, Gea de Albarracín, Fuentes de Rubielos, Valdetormo, Lledó, Los Olmos, Mazaleón, La Mata de Los Olmos, Gargallo, Santa Eulalia del Campo, Calanda, Montalbán, San Agustín, Valacloche, Cascante del Río, Cañada Vellida, Lidón, Rillo, Camañas y Alpeñés, para la emisión del informe técnico sobre condiciones higiénico-sanitarias de viviendas y locales, previo a la concesión de licencia municipal de obras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segundo.-Autorizar a los Ayuntamientos de Calamocha, Aguaviva, Olba, Mezquita de Jarque, Calomarde, Torres de Albarracín, Camarena de la Sierra, La Puebla de Valverde, Valderrobres, Ejulve, Gea de Albarracín, Fuentes de Rubielos, Valdetormo, Lledó, Los Olmos, Mazaleón, La Mata de Los Olmos, Gargallo, Santa Eulalia del Campo, Calanda, Montalbán, San Agustín, Valacloche, Cascante del Río, Cañada Vellida, Lidón, Rillo, Camañas y Alpeñés, para la emisión del informe relativo a condiciones higiénico-sanitarias de viviendas y locales, previo a la concesión de licencia municipal de obras.
Tercero.-La emisión y contenido del citado informe se ajustará a lo establecido en el artículo 3 del Decreto 62/1986, de 4 de junio, de la Diputación General de Aragón.
Cuarto.-Todos los Ayuntamientos deberán remitir dos ejemplares del informe sobre el cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias de viviendas y locales al Servicio Provincial de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de Teruel para su visado, conforme prevé el artículo 4 del Decreto 62/1986, de 4 de junio.
Quinto.-Notificar la Orden a todos los Ayuntamientos interesados y proceder a la publicación, para su general conocimiento, en el Boletín Oficial de Aragón.
Contra la citada Orden, que pone fin a la vía administrativa de acuerdo con el artículo 54.1c) del Texto Refundido de la Ley de la Administración de a Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, podrá interponerse potestativamente requerimiento previo en el plazo de dos meses o recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde al día siguiente a su notificación, ante el mismo órgano que la dicta, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda en derecho.
Zaragoza, 21 de julio de 2010.
El Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes
ALFONSO VICENTE BARRA

(BOA, 12-VIII-2010)

DECLARACIÓN DE ESTADO DE RUINA INMINENTE

Adoptado por resolución de Alcaldía nº 196/2010 de fecha 8 de julio de 2010 acuerdo sobre iniciación de expediente de ruina, y, siendo imposible conocer el paradero de los propietarios de los edificios afectados, se publica el presente acuerdo al objeto de notificar el presente acuerdo a las personas interesadas:
Resolución de Alcaldía nº 196/2010.
Vista la Providencia de Alcaldía de fecha 6 de julio de 2010 ordenando realizar a los Servicios Técnicos del Ayuntamiento, una visita de inspección urgente al inmueble sito en la C/ Huesca 47 de esta localidad.
Visto el informe emitido por el Técnico Municipal, José María Coronas Roda, de 7 de julio de 2010.
De conformidad con los artículos 259 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón; 26 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se prueba el Reglamento de Disciplina Urbanística para el desarrollo y aplicación de la ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana; 21.1 s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y 30.1 u) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
Por todo ello, HE RESUELTO:
PRIMERO: Declarar el estado de ruina inminente del inmueble situado en la C/ Huesca nº 47 de esta localidad por existir urgencia y peligro inmediato de que puedan producirse nuevos desprendimientos y daños a las personas o bienes.
SEGUNDO: Dado el peligro que representa esta situación, y la necesidad inmediata de la demolición y su aseguramiento provisional, se deberá proceder en un plazo de 24 horas, a la adopción de las siguientes medidas excepcionales de carácter inmediato de apeos y apuntalamientos de protección:
*Vallado de un perímetro de seguridad en el entorno del inmueble.
*Demolición manual y en sentido descendente de los elementos en peligro de desprendimientos.
*En la fachada principal consolidación de huecos a vía pública y la colocación de valla o elemento
sólido fijo que impida mediante cierre el acceso desde el exterior del inmueble a su interior, apeo apuntalamiento de dintel puerta acceso y consolidación de base de muro medianil que afecta a los edificios nº 47 y 43 de la C/ Huesca.
*En cubierta retirada de tejas en alero que puedan desprenderse a la vía pública. Saneado interior del inmueble.
*Se mantendrá en fachada un dispositivo o vallado que impida la aproximación a la fachada de vehículos o viandantes.
TERCERO: Apercibir a los propietarios que de no proceder en el plazo señalado a lo ordenado por esta Resolución, el Ayuntamiento procederá a su ejecución subsidiaria y a costa de aquéllos.
CUARTO: Notificar la presente resolución a los interesados y a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón.
Valderrobres, 8 de julio de 2010.
-El Alcalde, Carlos Boné Amela.

(BOPT, 20-VIII-2010)

INFORMACIÓN PÚBLICA DE DECLARACIÓN DE ESTADO DE RUINA

Adoptado por resolución de Alcaldía nº 195/2010 de fecha 8 de julio de 2010 acuerdo sobre iniciación de expediente de ruina, y, siendo imposible conocer el paradero de los propietarios de los edificios afectados, se publica el presente acuerdo al objeto de notificar el presente acuerdo a las personas interesadas:
Resolución de Alcaldía nº 195/2010.
Vista la Providencia de Alcaldía de fecha 6 de julio de 2010 ordenando realizar a los Servicios Técnicos del Ayuntamiento una visita de inspección urgente al inmueble sito en la C/ Huesca nº 45 de la localidad.
Visto el informe emitido por el Técnico Municipal, José María Coronas Roda, de fecha 7 de julio de 2010.
De conformidad con los artículos 259 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón; 26 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se prueba el Reglamento de Disciplina Urbanística para el desarrollo y aplicación de la ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana; 21.1 s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y 30.1 u) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
Por todo ello, HE RESUELTO:
PRIMERO: Declarar el estado de ruina inminente del inmueble situado en la C/ Huesca nº 45 de esta localidad por existir urgencia y peligro inmediato de que puedan producirse desprendimiento y daños a las personas o bienes.
SEGUNDO: Dado el peligro que representa esta situación, y la necesidad inmediata de su aseguramiento provisional, se deberá proceder en un plazo de 24 horas a la adopción de las siguientes medidas excepcionales de carácter inmediato de apeos y apuntalamientos de protección:
*Vallado de un perímetro de seguridad en el entorno del inmueble.
*En la fachada principal consolidación de hueco acceso a vía pública que penetra bajo parte de la
fachada del número 43 propiedad de Dª María Isabel Hernández Clemente y la colocación de valla o elemento sólido fijo que impida mediante cierre el acceso desde el exterior del inmueble que impida el acceso a su interior, apeo apuntalamiento medianil y de dintel puerta acceso y consolidación de base de muro medianil que afecta a los edificios del 43 de la C/ Huesca.
*Se mantendrá en fachada un dispositivo o vallado que impida la aproximación a la fachada vehículos o viandantes.
*El apuntalamiento, consolidación de su interior.
TERCERO: Apercibir a los propietarios que de no proceder en el plazo señalado a lo ordenado por esta Resolución, el Ayuntamiento procederá a su ejecución subsidiaria a costa de aquéllos.
CUARTO: Notificar la presente resolución a los interesados y a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón.
Valderrobres, 8 de julio de 2010.
-El Alcalde, Carlos Boné Amela.

(BOPT, 20-VIII-2010)

Thursday, August 12, 2010

PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE DIRECTOR/A PARA LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL

Por Resolución de Alcaldía de fecha 2 de agosto de 2010, se aprobó la contratación de la plaza denominada Director/a de la Escuela infantil municipal, de régimen laboral fijo, la cual se convoca mediante concurso-oposición. Asimismo, se adjuntan las bases reguladoras de las pruebas selectivas: «OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO.
BASES PARA LA PROVISIÓN DE 1 PLAZA DE DIRECTOR PARA LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALDERROBRES.
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
El objeto de la convocatoria es la provisión mediante el procedimiento de Concurso-Oposición, de una PLAZA de DIRECTOR para la Escuela Infantil Municipal de Valderrobres, personal laboral fijo. Las funciones serán las propias del puesto, además de las recogidas en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
Para tomar parte en el proceso selectivo será necesario reunir los siguientes requisitos:
a.-Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
b.-Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c.-Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d.- No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de las Administraciones Públicas. Asimismo, no hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas por sentencia firme judicial.
e.-Estar en posesión del Título Universitario de Diplomado en Educación Infantil o Profesor de EGB, Especialista en Preescolar, en condiciones de obtenerlo a la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias.
f.- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
Todos los requisitos exigidos anteriormente tienen que reunirse el día que finalice el plazo para la
presentación de instancias, mantenerse durante el proceso selectivo hasta el momento de la contratación.
TERCERA.- PRESENTACIÓN Y ADMISIÓN DE INSTANCIAS.
Las instancias, conforme al modelo previsto en el anexo II, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Valderrobres, y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo, dentro del plazo de 20 días naturales a contar desde la publicación de este
anuncio en el BOP.
En la solicitud los aspirantes deberán acreditar que reúnen todas y cada una de las condiciones
exigidas en la convocatoria, con referencia a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.
A la instancia se acompañará:
a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
b) Fotocopia compulsada de la Titulación requerida.
c) Fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de los méritos que se aleguen para la
fase de concurso, regidos en la base séptima de esta convocatoria.
La documentación en idioma distinto del español deberá presentarse acompañada de su traducción jurada.
Las fotocopias deberán estar compulsadas tanto por su anverso como por su reverso.
La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el consentimiento de los afectados para su inclusión en el Fichero de Personal de esta entidad local, cuya finalidad es la derivada de la gestión del área de recursos humanos, siendo obligatoria su cumplimentación, disponiendo de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la legalidad vigente, y siendo responsable del fichero la entidad local.
CUARTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se hará pública en el Tablón de Anuncios de
este Ayuntamiento la lista provisional de admitidos y excluidos en la convocatoria, con indicación de la causa de la exclusión en su caso, concediéndose un plazo de 10 días hábiles, para la subsanación de defectos u omisiones que motiven la exclusión. Finalizado el plazo, se hará pública la relación definitiva de aspirantes con la resolución de las reclamaciones que se hubieran presentado.
En la lista definitiva de admitidos y excluidos se hará pública la fecha y lugar de las pruebas.
QUINTA.- SELECCIÓN.
El procedimiento de selección de los aspirantes será el de Concurso-Oposición, valorándose la fase de concurso en un 20 % del total, y constará de las siguientes fases:
A) FASE DE OPOSICIÓN: La fase de oposición, de carácter eliminatorio, constará tres pruebas:
*Una primera prueba consistente en desarrollar por escrito, durante un plazo máximo de dos horas, dos temas de carácter general determinados por el Tribunal inmediatamente antes de celebrarse el ejercicio, y relacionado con las materias comprendidas en el programa anexo a la convocatoria.
*Una entrevista personal.
*Un test psicotécnico.
Los ejercicios de la fase de oposición serán calificados cada uno de ellos con un máximo de diez
puntos, siendo necesario para aprobar un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos.
B) FASE CONCURSO: Consistirá en la valoración de los siguientes méritos:
a) Experiencia Laboral (máximo 4 puntos).
- Haber desempeñado igual o similar puesto de trabajo en Centros públicos de Educación Infantil: 0,10 puntos por mes de trabajo acreditado.
- Haber desempeñado igual o similar puesto de trabajo en Guarderías Infantiles o Jardines de Infancia privados autorizados oficialmente: 0,05 puntos por mes de trabajo acreditado.
b) Méritos Académicos (máximo 3 puntos). Se valorarán en este apartado otras titulaciones distintas de la requerida en la convocatoria para el acceso y relacionadas con el puesto a desempeñar:
-Por estar en posesión de otro Título de Diplomado en Educación distinto al de Educación Infantil: 1,5 puntos.
-Por estar en posesión de un Título de Licenciado Universitario: 1 punto.
-Por estar en posesión de otro Título de Diplomado Universitario distinto a los anteriores: 0,5
puntos.
c) Formación (máximo 2 puntos). Se valorarán en este apartado los cursos obtenidos de organismos oficiales o centros privados homologados oficialmente por el MEC, relacionados directamente con las funciones del puesto a desempeñar:
- Por cursos de 15 a 30 horas 0,10 puntos.
- Por cursos de 30 a 50 horas 0,20 puntos.
- Por cursos de 50 a 100 horas 0,30 puntos.
- Por cursos de más de 100 horas 0,50 puntos.
No se valorarán diplomas relativos a la realización de jornadas, seminarios, simposios y similares.
Los méritos referidos se acreditarán, en el caso de la experiencia laboral, mediante certificado de la Administración, organismo o entidad en la que se prestarán los servicios, en la que constarán años, meses y días de servicios así como el puesto de trabajo desempeñado.
Los méritos académicos y de formación, se acreditarán mediante fotocopia compulsada de los títulos, diplomas o certificados de aprovechamiento expedidos por el centro o institución que lo impartió.
La calificación final será la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase
de concurso. En su caso, se utilizarán como criterios para dirimir los empates, por este orden, la mayor puntuación obtenida en el segundo y en el primer ejercicio de la oposición.
SEXTA.- DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su personalidad.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, y salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada libremente por el Tribunal, la no presentación de los aspirantes a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado determinará automáticamente la pérdida del derecho a participar en los ejercicios y, en su consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.
SÉPTIMA.-TRIBUNAL CALIFICADOR. (test psicotécnico).
Estará constituido por los siguientes miembros:
PRESIDENTE:
Funcionario de la Administración Local del mismo grupo.
Suplente: Funcionario de la Administración Local del mismo grupo.
VOCALES:
Vocal nº. 1: Titular: El técnico de cultura del Ayuntamiento.
Suplente: El técnico de cultura del Ayuntamiento.
Vocal nº. 2: Titular: Un maestro de Educación en cualquiera de sus especialidades.
Suplente: Un maestro de Educación Infantil.
Vocal nº. 3: Titular: Un representante del Departamento de Educación de la Diputación Provincial de Teruel.
Suplente: Un representante del Departamento de Educación de la Diputación Provincial de Teruel.
SECRETARIO: Un representante de DGA o funcionario en quien delegue.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de más de la mitad de sus miembros, con derecho a voto, titulares o suplentes, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y del Secretario.
Las decisiones se adoptarán por mayoría y en caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente.
OCTAVA.- CALIFICACIÓN FINAL Y PROPUESTA DE CONTRATACIÓN.
Una vez finalizada la fase de oposición y concurso, se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento la relación de aspirantes que hayan superado el proceso de selección por orden de puntuación final obtenida, elevando al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación la propuesta de contratación a favor del aspirante que mayor puntuación haya obtenido.
NOVENA.- LISTA DE ESPERA O BOLSA DE TRABAJO.
Se establecerá un turno de reserva o bolsa de trabajo, con una duración máxima de 3 años, para
nombramientos interinos o contrataciones temporales de la categoría profesional de la plaza convocada con los aspirantes que hayan superado alguna de las pruebas pero que no hayan podido ocupar la plaza convocada, al obtener menor puntuación que el aspirante propuesto por el Tribunal.
En caso de renuncia o baja de alguno de los seleccionados, éste pasará a ocupar el último lugar en
la lista, ocupando su puesto el siguiente de la misma.
DÉCIMA.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN
El aspirante propuesto presentará en el Registro General del Ayuntamiento, en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente en que se haga pública la propuesta, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Si dentro del plazo indicado, salvo causa de fuerza mayor, el aspirante no presentase la documentación, no podrán ser contratados.
En este caso, el Alcalde declarará aprobado al siguiente aspirante de la lista de puntuaciones finales confeccionada por el Tribunal y procederá a requerirle la documentación antes señalada.
UNDÉCIMA.- INCIDENCIAS
El Tribunal podrá resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el
buen desarrollo del proceso selectivo.
En lo no previsto en las bases de la convocatoria, se estará a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración del Estado, y de Provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local y demás disposiciones legales que le sean de aplicación.
DUODÉCIMO.- RECURSOS.
La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas, agotan la vía administrativa, pudiendo interponer los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Teruel, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Aragón».
Contra los actos del Tribunal y sus actos de trámites que impidan continuar con el procedimiento o produzcan indefensión se podrán formular recurso ordinario ante el Presidente, en el plazo de un mes desde que se haga público el acuerdo o propuesta de resolución adoptada que se pretenda impugnar.
ANEXO
VER BOLETÍN.
Contra las presentes bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el “Boletín Oficial” de la provincia de Teruel (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Valderrobres, 2 de agosto de 2010.

-El Alcalde, Carlos Boné Amela.



(BOPT, 11-VIII-2010)

Saturday, August 07, 2010

ARRENDAMIENTO DE PLAZA DE GARAJE EN VALDERROBRES

Título:
ORDEN de 15 de julio de 2010, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dispone el arrendamiento directo de una plaza de garaje sita en Valderrobres (Teruel).

Texto:
El Departamento de Salud y Consumo ha propuesto el arrendamiento directo de una plaza de garaje ubicada en el sótano del inmueble sito en la Avenida Cortes de Aragón, número 1, de Valderrobres (Teruel).
Dicha propuesta responde a la necesidad de disponer de un lugar adecuado para albergar un vehículo adscrito a la Zona Veterinaria de Valderrobres, que resulta necesario para el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas el Departamento de Salud y Consumo.
El artículo 54.1 del texto refundido de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2000, de 29 de junio, reconoce al titular del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo la competencia para concertar los arrendamientos en los que la Comunidad Autónoma asuma la posición jurídica de arrendatario.
La adjudicación del contrato, en los términos previstos en el artículo 50.1, se realizará de modo directo cuando así lo aconseje la peculiaridad de los bienes, las limitaciones del mercado o la urgencia de la necesidad. En el presente caso, la urgencia con la que se precisa disponer de la referida plaza de garaje y la escasa oferta de locales en la zona que reúnan las condiciones idóneas para el fin pretendido justifican la adjudicación directa del contrato de arrendamiento propuesto.
Por ello, en ejercicio de la competencia recogida en el artículo 54.1 del texto refundido de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:
Primero. Se dispone la adjudicación directa del arrendamiento de una plaza de aparcamiento sita en el sótano del inmueble sito en Valderrobres (Teruel), Avenida Cortes de Aragón, nº 1, propiedad de D. Antonio S. A., de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del articulo 54 del texto refundido de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Segundo. La duración del arrendamiento será desde el 1 de agosto de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010, prorrogable por periodos anuales, salvo que cualquiera de las partes comunique a la otra su voluntad de no prorrogarlo, al menos con tres meses de antelación a la expiración del periodo contractual o de cualquiera de sus prórrogas.
Tercero. El precio mensual del arrendamiento es de cuarenta y cinco euros (45,00 €), al que habrá de añadirse la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido que corresponda.
Cuarto. Se formalizará contrato de arrendamiento entre el propietario del garaje y el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, del que quedará constancia en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Aragón gestionado por la Dirección General de Presupuestos, Tesorería y Patrimonio.
Quinto. La presente Orden se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón».
Zaragoza, 15 de julio de 2010.

(BOA de 6-VIII-2010)

RESOLUCIÓN PARA NO SOMETER A PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL LA AMPLIACIÓN DEL POLÍGONO DE VALDERROBRES

Título:
RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter a procedimiento de evaluación ambiental, la Modificación Nº 15 de las Normas Subsidiarias del municipio de Valderrobres (Teruel), promovido por el Ayuntamiento de Valderrobres. (Expediente INAGA/500201/71A/2010/3508).

Texto:
Tipo de procedimiento: Estudio caso por caso para determinar si la Modificación debe someterse a Evaluación Ambiental (Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, art. 13.2. Modificación incluida en el Anexo I, apartado 2 a). Modificaciones menores del planeamiento urbanístico general que afecten al suelo no urbanizable o al suelo urbanizable no delimitado.
Promotor: Ayuntamiento de Valderrobres. (Teruel).
Descripción básica del planeamiento:
Reclasificación de 21.620,85 m2 de Suelo no urbanizable genérico a Suelo Urbano No Consolidado de uso industrial que dará continuidad a la zona industrial que se extiende al norte del municipio. Este nuevo sector de suelo se desarrollará mediante una Unidad de Ejecución, la modificación viene dada por la necesidad y conveniencia de disponer de suelo de uso industrial que de respuesta a la demanda actual.
Documentación presentada:
-Documento Ambiental. Fecha de presentación: 06 de mayo de 2010.
-Documentación complementaria/Requerimientos: No hay.
Proceso de Consultas para la adopción de la Resolución:
Administraciones, Instituciones y personas consultadas:
Diputación Provincial de Teruel.
Confederación Hidrográfica del Ebro.
Consejo de Protección de la Naturaleza.
Sociedad Española de Ornitología.
Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR)
Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.
Ecologistas en Acción-Otus.
Sociedad Española de Ornitología (SEO/BIRDLIFE).
Respuestas recibidas e informe conjunto de la Dirección General de Urbanismo y la Dirección General de Ordenación del Territorio (Art 57 de la Ley 3/2009, de Urbanismo de Aragón):
- Confederación Hidrográfica del Ebro, considera la modificación compatible con el sistema hídrico
Ubicación:
Los terrenos afectados se sitúan colindantes con el Polígono Industrial «Torre Sancho», lindando al este con la carretera A-1414. Coordenadas centrales 30T 765.706/4.528.501 Hoja topográfica, a escala 1:50.000 nº 496 «Horta de San Juan».
Caracterización de la ubicación:
Descripción general
Antiguos terrenos agrícolas, sin vegetación relevante con la presencia de una explotación ganadera porcina en una de las parcelas objeto de actuación.
Aspectos singulares
Los cauces de esta zona se encuentran recogidos dentro del ámbito de aplicación del Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río autóctono, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de Recuperación.
Potenciales impactos del desarrollo del Plan y valoración:
- Alteración del paisaje y cambio del uso del suelo. Valoración: Impacto bajo por tratarse de antiguos campos agrícolas, en un entorno antropizado por la presencia del polígono existente y la carretera A-1414.
-Incremento del consumo de recursos, de la generación de residuos y de las emisiones directas e indirectas. Valoración: impacto bajo si se toman las medidas preventivas y correctoras adecuadas tanto en la fase constructiva como en la fase de funcionamiento del polígono. A su vez, la posibilidad de conexión a los servicios del actual polígono minimizará el impacto.
-Alteración del hábitat faunístico. Valoración: impacto bajo, ya que no se afecta a hábitats de avifauna relevante y en cuanto al cangrejo de río común, la modificación no afecta a cursos de agua.
Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente he resuelto:
Uno. No someter al procedimiento de evaluación ambiental la Modificación Nº 15 de las Normas Subsidiarias de Valderrobres (Teruel), por los siguientes motivos:
Las características geográficas de la superficie afectada y la compatibilidad con las figuras de protección existentes en esta zona.
Ubicación junto a otros sectores de uso industrial.
La escasa magnitud de los impactos y el bajo incremento de riesgos potenciales.
Dos. Establecer el cumplimiento de las siguientes medidas:
-El proyecto de construcción del polígono industrial está incluido en el Grupo 6 del anexo III (Proyectos de zonas industriales) de la Ley 7/2006, de 22 de junio, por lo que el órgano ambiental decidirá, aplicando los criterios establecidos en el anexo IV de la citada Ley, si dicho proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
De acuerdo con el artículo 13.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón».

(BOA, 3-VIII-2010)