PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE DIRECTOR/A PARA LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL
Por Resolución de Alcaldía de fecha 2 de agosto de 2010, se aprobó la contratación de la plaza denominada Director/a de la Escuela infantil municipal, de régimen laboral fijo, la cual se convoca mediante concurso-oposición. Asimismo, se adjuntan las bases reguladoras de las pruebas selectivas: «OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO.
BASES PARA LA PROVISIÓN DE 1 PLAZA DE DIRECTOR PARA LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALDERROBRES.
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
El objeto de la convocatoria es la provisión mediante el procedimiento de Concurso-Oposición, de una PLAZA de DIRECTOR para la Escuela Infantil Municipal de Valderrobres, personal laboral fijo. Las funciones serán las propias del puesto, además de las recogidas en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
Para tomar parte en el proceso selectivo será necesario reunir los siguientes requisitos:
a.-Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
b.-Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c.-Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d.- No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de las Administraciones Públicas. Asimismo, no hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas por sentencia firme judicial.
e.-Estar en posesión del Título Universitario de Diplomado en Educación Infantil o Profesor de EGB, Especialista en Preescolar, en condiciones de obtenerlo a la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias.
f.- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
Todos los requisitos exigidos anteriormente tienen que reunirse el día que finalice el plazo para la
presentación de instancias, mantenerse durante el proceso selectivo hasta el momento de la contratación.
TERCERA.- PRESENTACIÓN Y ADMISIÓN DE INSTANCIAS.
Las instancias, conforme al modelo previsto en el anexo II, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Valderrobres, y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo, dentro del plazo de 20 días naturales a contar desde la publicación de este
anuncio en el BOP.
En la solicitud los aspirantes deberán acreditar que reúnen todas y cada una de las condiciones
exigidas en la convocatoria, con referencia a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.
A la instancia se acompañará:
a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
b) Fotocopia compulsada de la Titulación requerida.
c) Fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de los méritos que se aleguen para la
fase de concurso, regidos en la base séptima de esta convocatoria.
La documentación en idioma distinto del español deberá presentarse acompañada de su traducción jurada.
Las fotocopias deberán estar compulsadas tanto por su anverso como por su reverso.
La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el consentimiento de los afectados para su inclusión en el Fichero de Personal de esta entidad local, cuya finalidad es la derivada de la gestión del área de recursos humanos, siendo obligatoria su cumplimentación, disponiendo de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la legalidad vigente, y siendo responsable del fichero la entidad local.
CUARTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se hará pública en el Tablón de Anuncios de
este Ayuntamiento la lista provisional de admitidos y excluidos en la convocatoria, con indicación de la causa de la exclusión en su caso, concediéndose un plazo de 10 días hábiles, para la subsanación de defectos u omisiones que motiven la exclusión. Finalizado el plazo, se hará pública la relación definitiva de aspirantes con la resolución de las reclamaciones que se hubieran presentado.
En la lista definitiva de admitidos y excluidos se hará pública la fecha y lugar de las pruebas.
QUINTA.- SELECCIÓN.
El procedimiento de selección de los aspirantes será el de Concurso-Oposición, valorándose la fase de concurso en un 20 % del total, y constará de las siguientes fases:
A) FASE DE OPOSICIÓN: La fase de oposición, de carácter eliminatorio, constará tres pruebas:
*Una primera prueba consistente en desarrollar por escrito, durante un plazo máximo de dos horas, dos temas de carácter general determinados por el Tribunal inmediatamente antes de celebrarse el ejercicio, y relacionado con las materias comprendidas en el programa anexo a la convocatoria.
*Una entrevista personal.
*Un test psicotécnico.
Los ejercicios de la fase de oposición serán calificados cada uno de ellos con un máximo de diez
puntos, siendo necesario para aprobar un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos.
B) FASE CONCURSO: Consistirá en la valoración de los siguientes méritos:
a) Experiencia Laboral (máximo 4 puntos).
- Haber desempeñado igual o similar puesto de trabajo en Centros públicos de Educación Infantil: 0,10 puntos por mes de trabajo acreditado.
- Haber desempeñado igual o similar puesto de trabajo en Guarderías Infantiles o Jardines de Infancia privados autorizados oficialmente: 0,05 puntos por mes de trabajo acreditado.
b) Méritos Académicos (máximo 3 puntos). Se valorarán en este apartado otras titulaciones distintas de la requerida en la convocatoria para el acceso y relacionadas con el puesto a desempeñar:
-Por estar en posesión de otro Título de Diplomado en Educación distinto al de Educación Infantil: 1,5 puntos.
-Por estar en posesión de un Título de Licenciado Universitario: 1 punto.
-Por estar en posesión de otro Título de Diplomado Universitario distinto a los anteriores: 0,5
puntos.
c) Formación (máximo 2 puntos). Se valorarán en este apartado los cursos obtenidos de organismos oficiales o centros privados homologados oficialmente por el MEC, relacionados directamente con las funciones del puesto a desempeñar:
- Por cursos de 15 a 30 horas 0,10 puntos.
- Por cursos de 30 a 50 horas 0,20 puntos.
- Por cursos de 50 a 100 horas 0,30 puntos.
- Por cursos de más de 100 horas 0,50 puntos.
No se valorarán diplomas relativos a la realización de jornadas, seminarios, simposios y similares.
Los méritos referidos se acreditarán, en el caso de la experiencia laboral, mediante certificado de la Administración, organismo o entidad en la que se prestarán los servicios, en la que constarán años, meses y días de servicios así como el puesto de trabajo desempeñado.
Los méritos académicos y de formación, se acreditarán mediante fotocopia compulsada de los títulos, diplomas o certificados de aprovechamiento expedidos por el centro o institución que lo impartió.
La calificación final será la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase
de concurso. En su caso, se utilizarán como criterios para dirimir los empates, por este orden, la mayor puntuación obtenida en el segundo y en el primer ejercicio de la oposición.
SEXTA.- DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su personalidad.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, y salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada libremente por el Tribunal, la no presentación de los aspirantes a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado determinará automáticamente la pérdida del derecho a participar en los ejercicios y, en su consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.
SÉPTIMA.-TRIBUNAL CALIFICADOR. (test psicotécnico).
Estará constituido por los siguientes miembros:
PRESIDENTE:
Funcionario de la Administración Local del mismo grupo.
Suplente: Funcionario de la Administración Local del mismo grupo.
VOCALES:
Vocal nº. 1: Titular: El técnico de cultura del Ayuntamiento.
Suplente: El técnico de cultura del Ayuntamiento.
Vocal nº. 2: Titular: Un maestro de Educación en cualquiera de sus especialidades.
Suplente: Un maestro de Educación Infantil.
Vocal nº. 3: Titular: Un representante del Departamento de Educación de la Diputación Provincial de Teruel.
Suplente: Un representante del Departamento de Educación de la Diputación Provincial de Teruel.
SECRETARIO: Un representante de DGA o funcionario en quien delegue.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de más de la mitad de sus miembros, con derecho a voto, titulares o suplentes, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y del Secretario.
Las decisiones se adoptarán por mayoría y en caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente.
OCTAVA.- CALIFICACIÓN FINAL Y PROPUESTA DE CONTRATACIÓN.
Una vez finalizada la fase de oposición y concurso, se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento la relación de aspirantes que hayan superado el proceso de selección por orden de puntuación final obtenida, elevando al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación la propuesta de contratación a favor del aspirante que mayor puntuación haya obtenido.
NOVENA.- LISTA DE ESPERA O BOLSA DE TRABAJO.
Se establecerá un turno de reserva o bolsa de trabajo, con una duración máxima de 3 años, para
nombramientos interinos o contrataciones temporales de la categoría profesional de la plaza convocada con los aspirantes que hayan superado alguna de las pruebas pero que no hayan podido ocupar la plaza convocada, al obtener menor puntuación que el aspirante propuesto por el Tribunal.
En caso de renuncia o baja de alguno de los seleccionados, éste pasará a ocupar el último lugar en
la lista, ocupando su puesto el siguiente de la misma.
DÉCIMA.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN
El aspirante propuesto presentará en el Registro General del Ayuntamiento, en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente en que se haga pública la propuesta, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Si dentro del plazo indicado, salvo causa de fuerza mayor, el aspirante no presentase la documentación, no podrán ser contratados.
En este caso, el Alcalde declarará aprobado al siguiente aspirante de la lista de puntuaciones finales confeccionada por el Tribunal y procederá a requerirle la documentación antes señalada.
UNDÉCIMA.- INCIDENCIAS
El Tribunal podrá resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el
buen desarrollo del proceso selectivo.
En lo no previsto en las bases de la convocatoria, se estará a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración del Estado, y de Provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local y demás disposiciones legales que le sean de aplicación.
DUODÉCIMO.- RECURSOS.
La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas, agotan la vía administrativa, pudiendo interponer los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Teruel, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Aragón».
Contra los actos del Tribunal y sus actos de trámites que impidan continuar con el procedimiento o produzcan indefensión se podrán formular recurso ordinario ante el Presidente, en el plazo de un mes desde que se haga público el acuerdo o propuesta de resolución adoptada que se pretenda impugnar.
ANEXO
VER BOLETÍN.
Contra las presentes bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el “Boletín Oficial” de la provincia de Teruel (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Valderrobres, 2 de agosto de 2010.
-El Alcalde, Carlos Boné Amela.
(BOPT, 11-VIII-2010)
BASES PARA LA PROVISIÓN DE 1 PLAZA DE DIRECTOR PARA LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALDERROBRES.
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
El objeto de la convocatoria es la provisión mediante el procedimiento de Concurso-Oposición, de una PLAZA de DIRECTOR para la Escuela Infantil Municipal de Valderrobres, personal laboral fijo. Las funciones serán las propias del puesto, además de las recogidas en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
Para tomar parte en el proceso selectivo será necesario reunir los siguientes requisitos:
a.-Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
b.-Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c.-Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d.- No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de las Administraciones Públicas. Asimismo, no hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas por sentencia firme judicial.
e.-Estar en posesión del Título Universitario de Diplomado en Educación Infantil o Profesor de EGB, Especialista en Preescolar, en condiciones de obtenerlo a la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias.
f.- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
Todos los requisitos exigidos anteriormente tienen que reunirse el día que finalice el plazo para la
presentación de instancias, mantenerse durante el proceso selectivo hasta el momento de la contratación.
TERCERA.- PRESENTACIÓN Y ADMISIÓN DE INSTANCIAS.
Las instancias, conforme al modelo previsto en el anexo II, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Valderrobres, y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo, dentro del plazo de 20 días naturales a contar desde la publicación de este
anuncio en el BOP.
En la solicitud los aspirantes deberán acreditar que reúnen todas y cada una de las condiciones
exigidas en la convocatoria, con referencia a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.
A la instancia se acompañará:
a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
b) Fotocopia compulsada de la Titulación requerida.
c) Fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de los méritos que se aleguen para la
fase de concurso, regidos en la base séptima de esta convocatoria.
La documentación en idioma distinto del español deberá presentarse acompañada de su traducción jurada.
Las fotocopias deberán estar compulsadas tanto por su anverso como por su reverso.
La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el consentimiento de los afectados para su inclusión en el Fichero de Personal de esta entidad local, cuya finalidad es la derivada de la gestión del área de recursos humanos, siendo obligatoria su cumplimentación, disponiendo de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la legalidad vigente, y siendo responsable del fichero la entidad local.
CUARTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se hará pública en el Tablón de Anuncios de
este Ayuntamiento la lista provisional de admitidos y excluidos en la convocatoria, con indicación de la causa de la exclusión en su caso, concediéndose un plazo de 10 días hábiles, para la subsanación de defectos u omisiones que motiven la exclusión. Finalizado el plazo, se hará pública la relación definitiva de aspirantes con la resolución de las reclamaciones que se hubieran presentado.
En la lista definitiva de admitidos y excluidos se hará pública la fecha y lugar de las pruebas.
QUINTA.- SELECCIÓN.
El procedimiento de selección de los aspirantes será el de Concurso-Oposición, valorándose la fase de concurso en un 20 % del total, y constará de las siguientes fases:
A) FASE DE OPOSICIÓN: La fase de oposición, de carácter eliminatorio, constará tres pruebas:
*Una primera prueba consistente en desarrollar por escrito, durante un plazo máximo de dos horas, dos temas de carácter general determinados por el Tribunal inmediatamente antes de celebrarse el ejercicio, y relacionado con las materias comprendidas en el programa anexo a la convocatoria.
*Una entrevista personal.
*Un test psicotécnico.
Los ejercicios de la fase de oposición serán calificados cada uno de ellos con un máximo de diez
puntos, siendo necesario para aprobar un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos.
B) FASE CONCURSO: Consistirá en la valoración de los siguientes méritos:
a) Experiencia Laboral (máximo 4 puntos).
- Haber desempeñado igual o similar puesto de trabajo en Centros públicos de Educación Infantil: 0,10 puntos por mes de trabajo acreditado.
- Haber desempeñado igual o similar puesto de trabajo en Guarderías Infantiles o Jardines de Infancia privados autorizados oficialmente: 0,05 puntos por mes de trabajo acreditado.
b) Méritos Académicos (máximo 3 puntos). Se valorarán en este apartado otras titulaciones distintas de la requerida en la convocatoria para el acceso y relacionadas con el puesto a desempeñar:
-Por estar en posesión de otro Título de Diplomado en Educación distinto al de Educación Infantil: 1,5 puntos.
-Por estar en posesión de un Título de Licenciado Universitario: 1 punto.
-Por estar en posesión de otro Título de Diplomado Universitario distinto a los anteriores: 0,5
puntos.
c) Formación (máximo 2 puntos). Se valorarán en este apartado los cursos obtenidos de organismos oficiales o centros privados homologados oficialmente por el MEC, relacionados directamente con las funciones del puesto a desempeñar:
- Por cursos de 15 a 30 horas 0,10 puntos.
- Por cursos de 30 a 50 horas 0,20 puntos.
- Por cursos de 50 a 100 horas 0,30 puntos.
- Por cursos de más de 100 horas 0,50 puntos.
No se valorarán diplomas relativos a la realización de jornadas, seminarios, simposios y similares.
Los méritos referidos se acreditarán, en el caso de la experiencia laboral, mediante certificado de la Administración, organismo o entidad en la que se prestarán los servicios, en la que constarán años, meses y días de servicios así como el puesto de trabajo desempeñado.
Los méritos académicos y de formación, se acreditarán mediante fotocopia compulsada de los títulos, diplomas o certificados de aprovechamiento expedidos por el centro o institución que lo impartió.
La calificación final será la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase
de concurso. En su caso, se utilizarán como criterios para dirimir los empates, por este orden, la mayor puntuación obtenida en el segundo y en el primer ejercicio de la oposición.
SEXTA.- DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su personalidad.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, y salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada libremente por el Tribunal, la no presentación de los aspirantes a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado determinará automáticamente la pérdida del derecho a participar en los ejercicios y, en su consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.
SÉPTIMA.-TRIBUNAL CALIFICADOR. (test psicotécnico).
Estará constituido por los siguientes miembros:
PRESIDENTE:
Funcionario de la Administración Local del mismo grupo.
Suplente: Funcionario de la Administración Local del mismo grupo.
VOCALES:
Vocal nº. 1: Titular: El técnico de cultura del Ayuntamiento.
Suplente: El técnico de cultura del Ayuntamiento.
Vocal nº. 2: Titular: Un maestro de Educación en cualquiera de sus especialidades.
Suplente: Un maestro de Educación Infantil.
Vocal nº. 3: Titular: Un representante del Departamento de Educación de la Diputación Provincial de Teruel.
Suplente: Un representante del Departamento de Educación de la Diputación Provincial de Teruel.
SECRETARIO: Un representante de DGA o funcionario en quien delegue.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de más de la mitad de sus miembros, con derecho a voto, titulares o suplentes, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y del Secretario.
Las decisiones se adoptarán por mayoría y en caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente.
OCTAVA.- CALIFICACIÓN FINAL Y PROPUESTA DE CONTRATACIÓN.
Una vez finalizada la fase de oposición y concurso, se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento la relación de aspirantes que hayan superado el proceso de selección por orden de puntuación final obtenida, elevando al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación la propuesta de contratación a favor del aspirante que mayor puntuación haya obtenido.
NOVENA.- LISTA DE ESPERA O BOLSA DE TRABAJO.
Se establecerá un turno de reserva o bolsa de trabajo, con una duración máxima de 3 años, para
nombramientos interinos o contrataciones temporales de la categoría profesional de la plaza convocada con los aspirantes que hayan superado alguna de las pruebas pero que no hayan podido ocupar la plaza convocada, al obtener menor puntuación que el aspirante propuesto por el Tribunal.
En caso de renuncia o baja de alguno de los seleccionados, éste pasará a ocupar el último lugar en
la lista, ocupando su puesto el siguiente de la misma.
DÉCIMA.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN
El aspirante propuesto presentará en el Registro General del Ayuntamiento, en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente en que se haga pública la propuesta, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Si dentro del plazo indicado, salvo causa de fuerza mayor, el aspirante no presentase la documentación, no podrán ser contratados.
En este caso, el Alcalde declarará aprobado al siguiente aspirante de la lista de puntuaciones finales confeccionada por el Tribunal y procederá a requerirle la documentación antes señalada.
UNDÉCIMA.- INCIDENCIAS
El Tribunal podrá resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el
buen desarrollo del proceso selectivo.
En lo no previsto en las bases de la convocatoria, se estará a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración del Estado, y de Provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local y demás disposiciones legales que le sean de aplicación.
DUODÉCIMO.- RECURSOS.
La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas, agotan la vía administrativa, pudiendo interponer los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Teruel, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Aragón».
Contra los actos del Tribunal y sus actos de trámites que impidan continuar con el procedimiento o produzcan indefensión se podrán formular recurso ordinario ante el Presidente, en el plazo de un mes desde que se haga público el acuerdo o propuesta de resolución adoptada que se pretenda impugnar.
ANEXO
VER BOLETÍN.
Contra las presentes bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el “Boletín Oficial” de la provincia de Teruel (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Valderrobres, 2 de agosto de 2010.
-El Alcalde, Carlos Boné Amela.
(BOPT, 11-VIII-2010)
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