RESOLUCIÓN PARA NO SOMETER A PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL LA AMPLIACIÓN DEL POLÍGONO DE VALDERROBRES
Título:
RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter a procedimiento de evaluación ambiental, la Modificación Nº 15 de las Normas Subsidiarias del municipio de Valderrobres (Teruel), promovido por el Ayuntamiento de Valderrobres. (Expediente INAGA/500201/71A/2010/3508).
Texto:
Tipo de procedimiento: Estudio caso por caso para determinar si la Modificación debe someterse a Evaluación Ambiental (Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, art. 13.2. Modificación incluida en el Anexo I, apartado 2 a). Modificaciones menores del planeamiento urbanístico general que afecten al suelo no urbanizable o al suelo urbanizable no delimitado.
Promotor: Ayuntamiento de Valderrobres. (Teruel).
Descripción básica del planeamiento:
Reclasificación de 21.620,85 m2 de Suelo no urbanizable genérico a Suelo Urbano No Consolidado de uso industrial que dará continuidad a la zona industrial que se extiende al norte del municipio. Este nuevo sector de suelo se desarrollará mediante una Unidad de Ejecución, la modificación viene dada por la necesidad y conveniencia de disponer de suelo de uso industrial que de respuesta a la demanda actual.
Documentación presentada:
-Documento Ambiental. Fecha de presentación: 06 de mayo de 2010.
-Documentación complementaria/Requerimientos: No hay.
Proceso de Consultas para la adopción de la Resolución:
Administraciones, Instituciones y personas consultadas:
Diputación Provincial de Teruel.
Confederación Hidrográfica del Ebro.
Consejo de Protección de la Naturaleza.
Sociedad Española de Ornitología.
Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR)
Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.
Ecologistas en Acción-Otus.
Sociedad Española de Ornitología (SEO/BIRDLIFE).
Respuestas recibidas e informe conjunto de la Dirección General de Urbanismo y la Dirección General de Ordenación del Territorio (Art 57 de la Ley 3/2009, de Urbanismo de Aragón):
- Confederación Hidrográfica del Ebro, considera la modificación compatible con el sistema hídrico
Ubicación:
Los terrenos afectados se sitúan colindantes con el Polígono Industrial «Torre Sancho», lindando al este con la carretera A-1414. Coordenadas centrales 30T 765.706/4.528.501 Hoja topográfica, a escala 1:50.000 nº 496 «Horta de San Juan».
Caracterización de la ubicación:
Descripción general
Antiguos terrenos agrícolas, sin vegetación relevante con la presencia de una explotación ganadera porcina en una de las parcelas objeto de actuación.
Aspectos singulares
Los cauces de esta zona se encuentran recogidos dentro del ámbito de aplicación del Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río autóctono, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de Recuperación.
Potenciales impactos del desarrollo del Plan y valoración:
- Alteración del paisaje y cambio del uso del suelo. Valoración: Impacto bajo por tratarse de antiguos campos agrícolas, en un entorno antropizado por la presencia del polígono existente y la carretera A-1414.
-Incremento del consumo de recursos, de la generación de residuos y de las emisiones directas e indirectas. Valoración: impacto bajo si se toman las medidas preventivas y correctoras adecuadas tanto en la fase constructiva como en la fase de funcionamiento del polígono. A su vez, la posibilidad de conexión a los servicios del actual polígono minimizará el impacto.
-Alteración del hábitat faunístico. Valoración: impacto bajo, ya que no se afecta a hábitats de avifauna relevante y en cuanto al cangrejo de río común, la modificación no afecta a cursos de agua.
Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente he resuelto:
Uno. No someter al procedimiento de evaluación ambiental la Modificación Nº 15 de las Normas Subsidiarias de Valderrobres (Teruel), por los siguientes motivos:
Las características geográficas de la superficie afectada y la compatibilidad con las figuras de protección existentes en esta zona.
Ubicación junto a otros sectores de uso industrial.
La escasa magnitud de los impactos y el bajo incremento de riesgos potenciales.
Dos. Establecer el cumplimiento de las siguientes medidas:
-El proyecto de construcción del polígono industrial está incluido en el Grupo 6 del anexo III (Proyectos de zonas industriales) de la Ley 7/2006, de 22 de junio, por lo que el órgano ambiental decidirá, aplicando los criterios establecidos en el anexo IV de la citada Ley, si dicho proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
De acuerdo con el artículo 13.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón».
(BOA, 3-VIII-2010)
RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter a procedimiento de evaluación ambiental, la Modificación Nº 15 de las Normas Subsidiarias del municipio de Valderrobres (Teruel), promovido por el Ayuntamiento de Valderrobres. (Expediente INAGA/500201/71A/2010/3508).
Texto:
Tipo de procedimiento: Estudio caso por caso para determinar si la Modificación debe someterse a Evaluación Ambiental (Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, art. 13.2. Modificación incluida en el Anexo I, apartado 2 a). Modificaciones menores del planeamiento urbanístico general que afecten al suelo no urbanizable o al suelo urbanizable no delimitado.
Promotor: Ayuntamiento de Valderrobres. (Teruel).
Descripción básica del planeamiento:
Reclasificación de 21.620,85 m2 de Suelo no urbanizable genérico a Suelo Urbano No Consolidado de uso industrial que dará continuidad a la zona industrial que se extiende al norte del municipio. Este nuevo sector de suelo se desarrollará mediante una Unidad de Ejecución, la modificación viene dada por la necesidad y conveniencia de disponer de suelo de uso industrial que de respuesta a la demanda actual.
Documentación presentada:
-Documento Ambiental. Fecha de presentación: 06 de mayo de 2010.
-Documentación complementaria/Requerimientos: No hay.
Proceso de Consultas para la adopción de la Resolución:
Administraciones, Instituciones y personas consultadas:
Diputación Provincial de Teruel.
Confederación Hidrográfica del Ebro.
Consejo de Protección de la Naturaleza.
Sociedad Española de Ornitología.
Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR)
Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.
Ecologistas en Acción-Otus.
Sociedad Española de Ornitología (SEO/BIRDLIFE).
Respuestas recibidas e informe conjunto de la Dirección General de Urbanismo y la Dirección General de Ordenación del Territorio (Art 57 de la Ley 3/2009, de Urbanismo de Aragón):
- Confederación Hidrográfica del Ebro, considera la modificación compatible con el sistema hídrico
Ubicación:
Los terrenos afectados se sitúan colindantes con el Polígono Industrial «Torre Sancho», lindando al este con la carretera A-1414. Coordenadas centrales 30T 765.706/4.528.501 Hoja topográfica, a escala 1:50.000 nº 496 «Horta de San Juan».
Caracterización de la ubicación:
Descripción general
Antiguos terrenos agrícolas, sin vegetación relevante con la presencia de una explotación ganadera porcina en una de las parcelas objeto de actuación.
Aspectos singulares
Los cauces de esta zona se encuentran recogidos dentro del ámbito de aplicación del Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río autóctono, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de Recuperación.
Potenciales impactos del desarrollo del Plan y valoración:
- Alteración del paisaje y cambio del uso del suelo. Valoración: Impacto bajo por tratarse de antiguos campos agrícolas, en un entorno antropizado por la presencia del polígono existente y la carretera A-1414.
-Incremento del consumo de recursos, de la generación de residuos y de las emisiones directas e indirectas. Valoración: impacto bajo si se toman las medidas preventivas y correctoras adecuadas tanto en la fase constructiva como en la fase de funcionamiento del polígono. A su vez, la posibilidad de conexión a los servicios del actual polígono minimizará el impacto.
-Alteración del hábitat faunístico. Valoración: impacto bajo, ya que no se afecta a hábitats de avifauna relevante y en cuanto al cangrejo de río común, la modificación no afecta a cursos de agua.
Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente he resuelto:
Uno. No someter al procedimiento de evaluación ambiental la Modificación Nº 15 de las Normas Subsidiarias de Valderrobres (Teruel), por los siguientes motivos:
Las características geográficas de la superficie afectada y la compatibilidad con las figuras de protección existentes en esta zona.
Ubicación junto a otros sectores de uso industrial.
La escasa magnitud de los impactos y el bajo incremento de riesgos potenciales.
Dos. Establecer el cumplimiento de las siguientes medidas:
-El proyecto de construcción del polígono industrial está incluido en el Grupo 6 del anexo III (Proyectos de zonas industriales) de la Ley 7/2006, de 22 de junio, por lo que el órgano ambiental decidirá, aplicando los criterios establecidos en el anexo IV de la citada Ley, si dicho proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
De acuerdo con el artículo 13.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón».
(BOA, 3-VIII-2010)
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