Friday, December 19, 2008

TASA POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y CANON DE SANEAMIENTO

Notificación colectiva y anuncio de exposición pública y periodo voluntario de cobranza
correspondiente al 2º Semestre de 2008.
Por acuerdo plenario de fecha 10 de diciembre de 2008 se ha aprobado y dispuesto el sometimiento a exposición Pública del Padrón de la Tasa por Servicio de Suministro de Agua Potable y correspondiente al 2º Semestre de 2008, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 88 del Reglamento General de liquidación, se hace pública la apertura del periodo voluntario de cobranza.
Exposición pública:
El Padrón correspondiente a la Tasa por suministro de agua y alcantarillado se encuentra expuesto al público por término de 15 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el “Boletín Oficial” de la provincia.
Plazo de ingreso:
De acuerdo con el art.6_ de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Servicio de Suministro de Agua Potable, el plazo para el pago en voluntaria será de dos meses, quedando fijado para el presente periodo de devengo desde el día 12 de diciembre de 2008 hasta el 12 de marzo de 2009, ambos inclusive.
Lugar y forma de pago:
El pago podrá efectuarse a través de cualquier entidad colaboradora autorizada o en las oficinas del Ayuntamiento en horario de atención al público; los contribuyentes que dentro de los primeros veinte días del periodo de cobranza no hayan recibido la documentación de pago podrán reclamarla en el Ayuntamiento, sin que su falta de recepción exima de la obligación de realizar el Pago. Los recibos domiciliados serán cargados directamente en las cuentas señaladas por los contribuyentes.
Procedimiento de apremio:
Transcurrido el periodo voluntario de cobranza sin que se haya hecho efectivo el pago, se incurrirá en los recargos establecidos en el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y vencido el plazo de ingreso en vía de apremio se exigirá un recargo del 20 % del importe de la deuda no ingresada más los intereses de demora.
Régimen de recursos:
Tasa por suministro de agua:
Recurso de reposición ante el órgano que aprobó la liquidación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública del padrón o matrícula. Contra su desestimación expresa o presunta, cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición si fuese expresa y, si no lo fuese, en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.
Valderrobres, 12 de diciembre de 2008.
-El Alcalde, Carlos Boné Amela.

(BOPT, 19-XII-2008)

SOLICITUDES PARA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS

Por Manuel J. Esteve Lombarte, se ha presentado en este Ayuntamiento, en fecha 06/11/2008, solicitud y documentación adjunta de autorización especial de construcción e instalación de VIVIENDA UNIFAMILIAR, en parcela de suelo no urbanizable genérico sita en Polígono 56 Parcela 14 de Valderrobres.
De conformidad con lo establecido en el artículo 25.1.b) de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, se someten la solicitud y la documentación mencionadas a información pública, durante el plazo de DOS MESES, a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el “Boletín Oficial” de la provincia.
Valderrobres, 10 de noviembre de 2008.
-El Alcalde, Carlos Boné Amela.

Por Colette Fanning, se ha presentado en este Ayuntamiento, en fecha 26/11/2008, solicitud y documentación adjunta de autorización especial para REHABILITACIÓN Y AMPLIACIÓN DE EDIFICIO PARA VIVIENDA UNIFAMILIAR, en parcela de suelo no urbanizable genérico sita en Polígono 58 Parcelas 18 y 19 de Valderrobres.
De conformidad con lo establecido en el artículo 25.1.b) de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, se someten la solicitud y la documentación mencionadas a información pública, durante el plazo de DOS MESES, a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el “Boletín Oficial” de la provincia.
Valderrobres, 26 de noviembre de 2008.
-El Alcalde, Carlos Boné Amela.

(BOPT, 19-XII-2008)

Wednesday, December 17, 2008

AUTORIZACIÓN AL AYUNTAMIENTO DE VALDERROBRES PARA CONCERTAR UNA OPERACIÓN DE CRÉDITO

ORDEN de 1 de diciembre de 2008, del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, por la que se autoriza al Ayuntamiento de Valderrobres, para concertar una operación de crédito a largo plazo con la entidad financiera Caja Rural de Teruel por importe de 23.134,00 euros, con destino a financiar inversiones incluidas en el presupuesto de 2008.
Examinado el expediente tramitado por el Ayuntamiento de Valderrobres para concertar una operación de crédito a largo plazo.
Resultando que el Ayuntamiento de Valderrobres, en sesión ordinaria de fecha 20 de noviembre de 2008, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, adoptó el acuerdo de concertar una operación de crédito a largo plazo, con la entidad financiera Caja Rural de Teruel por un importe de 23.134,00 euros, con destino a financiar inversiones incluidas en el Presupuesto del ejercicio 2008.
Resultando que Ayuntamiento de Valderrobres (Teruel) dispone de presupuesto aprobado para el ejercicio en curso de 2008, cumpliendo lo preceptuado en el artículo 50 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales [en adelante TRLHL].
Resultando que el Presupuesto General del Ayuntamiento de Valderrobres para el ejercicio 2008, fue aprobado en sesión plenaria de fecha 7 de febrero de 2008, cuya aprobación inicial fue expuesta al público en la sección provincial de Teruel del «Boletín Oficial de Aragón» de fecha 8 de marzo de 2008, sin que se presentase reclamación alguna, entrando en vigor tras su publicación resumido por capítulos en la misma sección provincial del «Boletín Oficial de Aragón» de fecha 2 de abril de 2008.
Resultando que el ahorro neto del Ayuntamiento de Valderrobres, conforme a lo dispuesto en el artículo 53.1 TRLHL, representa el 24,09 por 100 sobre los ingresos corrientes liquidados del Presupuesto de 2007, según cálculo efectuado por el Ayuntamiento, siendo por lo tanto de signo negativo.
Resultando que el volumen total del capital vivo de las operaciones de crédito vigentes a corto y largo plazo, incluida la operación proyectada, representa el 34,40 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio de 2007, según cálculo realizado por el Ayuntamiento conforme al artículo 53.2 del TRLHL.
Resultando que los informes de evaluación sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria de la liquidación del ejercicio anterior de 2007 y del presupuesto aprobado para el ejercicio corriente de 2008 emitido por el Interventor de la Entidad Local son de cumplimiento, según lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento 1643/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001 de estabilidad presupuestaria en su aplicación a las Entidades Locales (en adelante RLGEP).
Considerando que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 a 55 del TRLHL, el ayuntamiento de Valderrobres puede concertar operaciones de crédito a largo plazo para financiar inversiones.
Considerando que de los resultados de los ingresos corrientes reflejados en la última liquidación presupuestaria del año 2007, resulta un ahorro neto negativo del 24,09 por 100, el mentado Ayuntamiento necesita, por esta causa, autorización para concertar nuevas operaciones de crédito a largo plazo conforme a lo preceptuado en el artículo 53.1 TRLHL, habiendo aprobado un Plan de Saneamiento Financiero a tres años en sesión plenaria de fecha 16 de julio de 2008, el cual se considera idóneo para el fin previsto en la citada norma.
Considerando que conforme a lo previsto en los artículos 114 del Estatuto de Autonomía de Aragón y 53 TRLHL, corresponde a la Diputación General de Aragón la autorización de dicha operación de crédito, en ejercicio de su competencia para velar por los intereses financieros de los Entes locales de su territorio.
Vistos el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales [TRLHL]; el Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria [LGEP]; el Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria en su aplicación a las entidades locales y demás disposiciones de aplicación.
Este Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto 80/1986, de 31 de julio, de la Diputación General de Aragón y atribuidas al mismo por el Decreto de 6 de julio de 2007, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, ha resuelto autorizar al Ayuntamiento de Valderrobres para concertar una operación de crédito a largo plazo con la entidad financiera Caja Rural de Teruel por importe de 23.134,00 euros, con destino a financiar inversiones incluidas en el Presupuesto del ejercicio 2008.
Zaragoza, 1 de diciembre de 2008.
El Consejero de Política Territorial,
Justicia e Interior, ROGELIO SILVA GAYOSO

(BOA, 17-XII-2008)

Tuesday, December 09, 2008

PRECIOS PARA EL USO PÚBLICO DE LAS INSTALACIONES MUNICIPALES

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional sobre establecimiento y Ordenanzas de precios públicos, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
PRECIO PÚBLICO POR LA CELEBRACIÓN DE ACTOS EN EDIFICIOS E INSTALACIONES MUNICIPALES.
ARTÍCULO 1º.- CONCEPTO.
En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 41 al 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en el ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida al Ayuntamiento de Valderrobres, en su calidad de Administración Pública de carácter territorial, por los artículos 4, 49, 70.2 y concordantes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se establecen los precios públicos por la CELEBRACIÓN DE ACTOS EN EDIFICIOS E INSTALACIONES MUNICIPALES.
ARTÍCULO 2º.- OBLIGADOS AL PAGO.
Están obligados al pago los precios públicos regulados en esta Ordenanza los usuarios de los respectivos edificios e instalaciones. Cuando, por causas no imputables al obligado al pago del precio, la actividad no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente. Estarán exentos del pago de este precio público las cesiones a organismos o instituciones para usos de interés público (elecciones, protección civil, etc.) y las Administraciones Públicas.
ARTÍCULO 3º.- TARIFAS.
La cuantía que corresponda abonar por la realización de cada una de las actividades a que se refiere esta Ordenanza se determinará según la cantidad fija que a continuación se indica:1. Por celebración de exposiciones, ferias, conferencias, convenciones, espectáculos, bodas, etc. y su montaje en los siguientes edificios, por día:
LOCAL
Entidades con ánimo de lucroParticulares/personas físicas
Sala del Castillo
Tarifa: 600 €
FianzaTarifa Fianza: 1.200€CG300€
Pabellón Polideportivo
Tarifa: 500€
Fianza Tarifa Fianza: 1.200CG300€
Entidades sin ánimo de lucro = Cesión gratuita.
2. Quedan exentas las instituciones o asociaciones sin fines de lucro. No obstante, éstas deberán responsabilizarse de los desperfectos que se produzcan, mediante el depósito de una fianza que se establecerá en cada caso concreto.
3. Estarán exentos de abonar los gastos las actividades de los centros educativos que no dispongan de salón de actos o que por las características de la actividad esta no pueda realizarse en el mismo.
4. Los precios a los que se refiere esta tarifa no incluyen los gastos variables específicos de cada acto, como son seguros, montajes especiales, mobiliario, megafonía, decoración, acometidas de agua, usos de espacios exteriores, etc., que se facturarían aparte. Serán abonados por el usuario los gastos originados por verificaciones y control de instalaciones eléctricas.
5. En el caso de utilización de la sala del Castillo en ningún momento se podrá dar en su interior ningún tipo de comida.
6. En el caso de que las instalaciones presenten algún desperfecto ocasionado no por el normal uso de las mismas o que en el Castillo y su explanada se tire cualquier elemento pirotécnico que deje marca (tracas, fuegos), se perderá la fianza de forma integra. En el interior del Castillo queda terminantemente prohibido tirar confetis o arroz o cualquier otra cosa. En caso de que se arroje arroz o cualquier cosa en la explanada deberá quedar perfectamente limpia después.
Artículo 4º.- Obligación de pago.
La obligación de pagar los precios públicos regulados en esta Ordenanza nace en general desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, debiéndose hacer efectivo de acuerdo con las siguientes normas de gestión.
Artículo 5º.- Normas de gestión.
Los precios públicos contemplados en esta Ordenanza se satisfarán con carácter previo a la realización de la actividad, por medio de autoliquidación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.
Las cuantías del precio público reguladas en la presente Ordenanza se gravarán con el IVA correspondiente.
DISPOSICIÓN FINAL.
El Acuerdo de establecimiento de este precio público fue adoptado y su Ordenanza fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 1 de octubre de 2008, y comenzará a regir a partir del día de su publicación en el BOPT, y seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa por el Ayuntamiento.
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio.
Valderrobres, 21 de noviembre de 2008.-
El Alcalde, Carlos Bone Amela.

(BOPT, 5-XII-08)