Friday, April 22, 2011

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DEL POLÍGONO INDUSTRIAL

Por Acuerdo del Pleno de fecha 16 septiembre de 2010, se aprobó definitivamente la Modificación Puntual nº 15 de las NNSS de Valderrobres, lo que se publica a los efectos del artículo 143 del Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, en relación con la disposición adicional quinta de la Ley 53/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón. Aprobado inicialmente por Resolución de Alcaldía de fecha 14 de febrero de 2010 la modificación
nº 15 de las NNSS de Valderrobres que afecta al Polígono 42, parcelas 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 32,
fue sometido a información pública durante el plazo de 1 mes y anunciado en la sección Provincial del “Boletín Oficial de Aragón” núm. 39, de fecha 26 de febrero.
En el período de información pública, no se han presentado alegaciones.
Con fechas 18 de marzo de 2010 y 21 de mayo de 2010 se han recibido Informes de las Administraciones competentes sectoriales de la Dirección General de Carreteras y de la Confederación Hidrográfica del Ebro respectivamente, con las siguientes conclusiones: informar favorablemente la Modificación nº 15 de las NNSS Municipales de Valderrobres.
Asimismo, con fecha 29 de julio de 2010 se ha informado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio que concluye lo siguiente: informar favorablemente la modificación nº 15 de las NNSS de Valderrobres.
Visto el Informe de Secretaría y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 c) de la Ley
7/1999,de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, el artículo 22.2 c) de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 57.7 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, así como en el artículo 98 del Decreto 52/2002 por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999 Urbanística, en materia de Organización, Planeamiento Urbanístico y Régimen especial de Pequeños Municipios, el Pleno, adopta por unanimidad el siguiente ACUERDO

PRIMERO. Aprobar definitivamente la modificación nº 15 que afecta a al Polígono 42, parcelas 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 32, de las NNSS municipales de Valderrobres, con las modificaciones resultantes de los informes emitidos.

CUARTO. Publicar el presente Acuerdo de aprobación definitiva en la sección provincial del “Boletín Oficial de Aragón”, así como el texto íntegro de la normativa urbanística de la Modificación nº 15 de las NNSS.
QUINTO. El presente Acuerdo de aprobación definitiva se inscribirá en el Libro Registro de Instrumentos de Ordenación y Gestión, tal y como establece el artículo 145 del Decreto 52/2002, del Gobierno de Aragón». Asimismo, se publica, la redacción final del texto de la Ordenanza Municipal que regula la unidad de ejecución afectada, lo que se hace público para su
general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

ORDENANZA REGULADORA.
ÍNDICE.
1. GENERALIDADES.
1.1. JUSTIFICACIÓN Y ÁMBITO.
1.2. VIGENCIA.
1.3. APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN.
2. RÉGIMEN URBASNÍSTICO DEL SUELO.
2.1. CALIFICACIÓN.
2.2. USOS PORMENORIZADOS.
2.3. DELIMITACIÓN DE POLÍGONOS.
2.4. SISTEMA DE ACTUACIÓN.
2.5. CONSERVACIÓN DE LA URBANIZACIÓN.
2.6. PROYECTOS DE URBANIZACIÓN.
3. NORMAS DE EDIFICACIÓN.
3.1. LICENCIAS.
3.2. NORMAS DE EDIFICACIÓN.
4. DISPOSICIONES FINALES.

1. GENERALIDADES.
1.1. JUSTIFICACIÓN Y ÁMBITO.
En cumplimiento con lo que establece la Ley Urbanística de Aragón Ley 3/2009 se redactan las
presentes ordenanzas de la ampliación del polígono industrial Torre Sancho realizadas en la Modificación nº 15 de las Normas Subsidiarias Municipales de Valderrobres.
Su ámbito de aplicación alcanzará a las actuaciones de urbanización y edificación de la totalidad
del sector.

1.2. VIGENCIA
Las presentes ordenanzas entrarán en vigor con la aprobación definitiva de la Modificación nº 15 de las Normas Subsidiarias Municipales de Valderrobres.

1.3. APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN
Corresponde al Ayuntamiento de Valderrobres en el ámbito de su competencia la aplicación e interpretación de estas ordenanzas.

2. RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO
2.1. CALIFICACIÓN
El área comprendida en el sector puede dividirse en las siguientes zonas:
- Zona verde ajardinada de dominio y uso público, de protección de carretera.
- Zona verde ajardinada en taludes naturales y parterres.
- Área de servicio eléctrico (centros de transformación).
- Red viaria para el tráfico rodado peatonal y estacionamiento.
- Edificación industrial parcelada, incluidos equipamientos industriales.

2.2. USO PORMENORIZADOS
- Zona edificación industrial, incluidos equipamientos industriales. Sus condiciones de edificación
vienen fijadas en el capítulo tercero de estas ordenanzas.
- Zona verde. Uso exclusivo como parque y jardín público. Se prohíbe cualquier edificación que no esté relacionada con el mantenimiento, conservación y ornato de la zona. Quedan excluidos los demás usos. Área de servicio eléctrico. Tiene como uso exclusivo la instalación de centros de transformación.
- Red viaria. Calzadas y aceras de las dimensiones indicadas en los planos y zonas de estacionamiento previstas en los mismos.
El viario admitirá las canalizaciones subterráneas para servicios, los báculos de iluminación y los elementos complementarios del servicio público urbano.

2.3. DELIMITACIÓN DE POLÍGONOS
Se establece una sola zona que será objeto de una única etapa urbanizadora.

2.4. SISTEMA DE ACTUACIÓN
El sistema de actuación será el de cooperación.

2.5. CONSERVACIÓN DE LA URBANIZACIÓN
La conservación de las obras de urbanización y el mantenimiento de las dotaciones e instalaciones de los servicios públicos serán por cuenta de los propietarios. A tal efecto deberá construirse una entidad Obligatoria de Conservación. De dicha obligación se derivarán las bonificaciones y beneficios a que legalmente hubiere lugar, sobre las exacciones municipales.
A propuesta de la Junta de Compensación o Entidad Obligatoria de Conservación, el Ayuntamiento podrá asumir la conservación si así lo acepta por el procedimiento establecido en la Legislación Local.

2.5. PROYECTOS DE URBANIZACIÓN
La etapa urbanizadora será objeto del correspondiente proyecto de urbanización, que tendrá por
finalidad llevar a la práctica las determinaciones de este plan parcial. Constituye el instrumento que desarrolla dichas determinaciones en cuanto a obras de urbanización, vialidad, abastecimiento de agua, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado, jardinería y canalización
telefónica.
El proyecto de urbanización no podrá en ningún caso modificar las determinaciones de la presente modificación.
El proyecto de urbanización comprenderá los siguientes documentos:
- Memoria descriptiva.
- Planos de información y situación.
- Planos de proyecto.
- Pliegos de condiciones técnicas y de condiciones económico administrativas.
- Mediciones.
- Cuadro de precios.
- Presupuesto.
El proyecto de urbanización se ajustará a la Ley de Urbanismo de Aragón 3/2009 y se tramitará siguiendo el procedimiento de la citada ley.

3. NORMAS DE EDIFICACIÓN
3.1. LICENCIAS
3.1.1. OBRAS SUJETAS A LICENCIA
Conforme a la Ley Urbanística de Aragón 3/2009, estarán sujetas a previa licencia a los efectos de dicha ley de estas ordenanzas reguladoras los actos de edificación y uso del suelo determinados en las Normas Subsidiarias del municipio de Valderrobres.

3.1.2. COMPETENCIAS
La competencia para el otorgamiento de las licencias corresponde al Ayuntamiento de Valderrobres, salvo en los casos previstos en la Ley Urbanística de Aragón 3/2009. Toda denegación de licencia deberá ser motivada.

3.1.3. PROCEDIMIENTO
Conforme a lo establecido en la Ley Urbanística de Aragón 3/2009, el procedimiento de otorgamiento de licencia, debe ajustarse a lo previsto en la Ley de Régimen Local, Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y las Disposiciones concordantes y complementarias. En ningún caso se entenderán adquiridas por silencio administrativo facultades en contra de las prescripciones de la Ley Urbanística de Aragón, de las Normas Subsidiarias y de la presente modificación.

3.2. NORMAS DE EDIFICACIÓN
3.2.1. PARCELA Y EDIFICABILIDAD
El tamaño y la disposición de parcelas vienen expresados en el plano 09. Podrán unirse entre sí
para organizar parcelas mayores, en cuyo caso se regirán las normas del apartado 3.2.13 de estas
normas de edificación.

3.2.2. ALTURA EDIFICABLE
La altura máxima medida desde la rasante de la acera en su punto medio hasta la parte inferior del alero, será de 6,50 m.

3.2.3. ALINEACINES Y RETRANQUEOS
En los planos de proyecto quedan detalladas las alineaciones máximas de cada parcela.
Los espacios libres de parcela se sitúan en la parte frontal albergando los aparcamientos privados
dentro de parcela obligatorios según la Ley Urbanística de Aragón.

3.2.4. VOLUMEN CONSTRUIDO SOBRE LA
ALTURA MÁXIMA EDIFICABLE
Sólo se autorizarán sobre la altura máxima los elementos de carácter utilitario de servicio del edificio, como depósitos, y la propia cubierta, cuya pendiente no será superior a los 30º.

3.2.5. CONDICIONES DE EDIFICABILIDAD
El coeficiente de edificabilidad bruto será de 0,5 m²/m².

3.2.6. ORGANIZACIÓN DE LA PARCELA
La nave se situará como se indica en planos de proyecto.

3.2.7. ALTILLOS
Las naves podrán alojar altillos dividiendo en altura su parte anterior, en contacto con la fachada
siempre que no superen la edificabilidad permitida.
Los espacios resultantes tendrán una altura libre no inferior a 2,50 m.
El uso permitido es el de oficinas y/o vivienda en el altillo, no permitiéndose el uso de vivienda en la planta baja resultante.

3.2.8. SÓTANOS Y SEMISÓTANOS
Quedan expresamente prohibidos los sótanos y semisótanos.
Se permitirán por debajo de la rasante los elementos técnicos propios de la industria, como depósitos, pozos y aljibes.

3.2.9. ESPACIOS LIBRES DE PARCELA
No se admitirá ningún tipo de cubrición sobre los espacios libres, pudiendo estos dedicarse a cualquiera de los usos permitidos.

3.2.10. CERRAMIENTOS
Las fachadas, cubiertas y medianeras, pueden realizarse en cualquier material de construcción, sin más limitación que su decoro y seguridad.

3.211. VUELOS
Se prohíben los volúmenes que excedan la alineación indicada en fachadas.
Los aleros u otros elementos saledizos, no excederán los 30 cm.

3.2.12. TÍTULOS Y CARTELES PUBLICITARIOS
No excederán en extensión del ámbito de fachada, no sobresaldrán del plano de la misma una distancia mayor de 30 cm.

3.2.13. REAGRUPACIÓN DE PARCELAS
Las parcelas pueden agruparse. No variarán por ello las condiciones de ocupación y edificabilidad
que rigen para la parcela sencilla.

4. DISPOSICIONES FINALES
4.1. En todo aquello no regulado por las presentes Ordenanzas será de aplicación lo establecido en las Ordenanzas de las Normas Subsidiarias del municipio de Valderrobres.
4.2. Estas ordenanzas entrarán en vigor con la aprobación de la Modificación nº 15 de las Normas
Subsidiarias Municipales de Valderrobres y estarán vigentes mientras no se modifiquen mediante el trámite legal establecido.
4.3. Las presentes Ordenanzas forman parte integrante de la Modificación nº 15 de las Normas
Subsidiarias Municipales de Valderrobres.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Pleno de este Ayuntamiento de Valderrobres, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Valderrobres, 11 de abril de 2011.
-El Alcalde,
Carlos Boné Amela.

(BOPT, 15-IV-2011)

0 Comments:

Post a Comment

<< Home