AUTORIZACIÓN AL AYUNTAMIENTO DE VALDERROBRES PARA EMITIR INFORME TÉCNICO RELATIVO A CONDICIONES HIGIÉNICO SANITARIAS DE VIVIENDAS Y LOCALES
Vistos los escritos presentados ante el Servicio Provincial del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de Teruel por los Ayuntamientos de Calamocha, Aguaviva, Olba, Mezquita de Jarque, Calomarde, Torres de Albarracín, Camarena de la Sierra, La Puebla de Valverde, Valderrobres, Ejulve, Gea de Albarracín, Fuentes de Rubielos, Valdetormo, Lledó, Los Olmos, Mazaleón, La Mata de Los Olmos, Gargallo, Santa Eulalia del Campo, Calanda, Montalbán, San Agustín, Valacloche, Cascante del Río, Cañada Vellida, Lidón, Rillo, Camañas y Alpeñés, en los que se solicita la asunción por parte de dichos Ayuntamientos del trámite de emisión del informe técnico sobre condiciones higiénico-sanitarias de viviendas y locales, previo a la concesión de licencia municipal de obras, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 62/1986, de 4 de junio de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el trámite del informe relativo a las condiciones higiénico-sanitarias de vivienda y locales, previo a la concesión de licencia municipal de obras.
Vistos los informes emitidos por los Servicios Técnicos del Servicio Provincial del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de Teruel, en los que consta el pronunciamiento favorable a las solicitudes formuladas.
Vista, asimismo, la Propuesta de Orden de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de fecha 20 de julio de 2010 favorable a conceder la autorización solicitada.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del mencionado Decreto 62/1986, de 4 de junio, de la Diputación General de Aragón, la emisión del informe de conformidad sobre el cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias de viviendas y locales, previo a la concesión de licencia de obras, corresponde al Servicio Provincial del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, si bien podrá ser sustituido, a instancia del Ayuntamiento interesado, por la aportación, por parte de la administración municipal, de un informe técnico de condiciones higiénico-sanitarias al citado Servicio Provincial, quien procederá a su visado. Asimismo, el artículo 1.2 establece que la regulación contenida en el citado decreto será aplicable a los Ayuntamientos que así lo soliciten del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y, a su vez, dispongan de Plan General Municipal, Normas Subsidiarias de Planeamiento o Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano con ordenanzas aprobadas con carácter definitivo.
En aplicación de los preceptos citados, los Ayuntamientos mencionados en el encabezamiento de la presente resolución han solicitado la asunción del trámite de emisión del informe técnico sobre condiciones higiénico-sanitarias de viviendas y locales, previo a la concesión de licencia municipal de obras, solicitud que ha sido informada favorablemente por la Sección de Arquitectura y Rehabilitación del Servicio Provincial de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de Teruel. Todos los municipios disponen de uno de los instrumentos de planeamiento urbanístico exigidos en el Decreto y han hecho constar la suficiencia de sus Servicios Técnicos disponibles. Por todo ello, cabe estimar que se reúnen las condiciones establecidas en el artículo 1.2 del citado Decreto 62/1986, de 4 de junio, para que dichos Ayuntamientos procedan a la emisión del informe técnico sobre condiciones higiénico-sanitarias de viviendas y locales, previo a la concesión de licencia municipal de obras.
En su virtud, y en uso de las competencias conferidas por el artículo 71.10 del Estatuto de Autonomía de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 296/2007, de 4 de diciembre, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, que otorga al Consejero, como titular del departamento, el ejercicio de las competencias en materia de vivienda atribuidas a la Administración de la Comunidad Autónoma, con la habilitación otorgada en la disposición final primera del Decreto 62/1986, de 4 de junio, y al amparo del artículo 10 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, el Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes,
RESUELVE
Primero.-Acumular las solicitudes de autorización presentadas por los Ayuntamientos de Calamocha, Aguaviva, Olba, Mezquita de Jarque, Calomarde, Torres de Albarracín, Camarena de la Sierra, La Puebla de Valverde, Valderrobres, Ejulve, Gea de Albarracín, Fuentes de Rubielos, Valdetormo, Lledó, Los Olmos, Mazaleón, La Mata de Los Olmos, Gargallo, Santa Eulalia del Campo, Calanda, Montalbán, San Agustín, Valacloche, Cascante del Río, Cañada Vellida, Lidón, Rillo, Camañas y Alpeñés, para la emisión del informe técnico sobre condiciones higiénico-sanitarias de viviendas y locales, previo a la concesión de licencia municipal de obras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segundo.-Autorizar a los Ayuntamientos de Calamocha, Aguaviva, Olba, Mezquita de Jarque, Calomarde, Torres de Albarracín, Camarena de la Sierra, La Puebla de Valverde, Valderrobres, Ejulve, Gea de Albarracín, Fuentes de Rubielos, Valdetormo, Lledó, Los Olmos, Mazaleón, La Mata de Los Olmos, Gargallo, Santa Eulalia del Campo, Calanda, Montalbán, San Agustín, Valacloche, Cascante del Río, Cañada Vellida, Lidón, Rillo, Camañas y Alpeñés, para la emisión del informe relativo a condiciones higiénico-sanitarias de viviendas y locales, previo a la concesión de licencia municipal de obras.
Tercero.-La emisión y contenido del citado informe se ajustará a lo establecido en el artículo 3 del Decreto 62/1986, de 4 de junio, de la Diputación General de Aragón.
Cuarto.-Todos los Ayuntamientos deberán remitir dos ejemplares del informe sobre el cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias de viviendas y locales al Servicio Provincial de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de Teruel para su visado, conforme prevé el artículo 4 del Decreto 62/1986, de 4 de junio.
Quinto.-Notificar la Orden a todos los Ayuntamientos interesados y proceder a la publicación, para su general conocimiento, en el Boletín Oficial de Aragón.
Contra la citada Orden, que pone fin a la vía administrativa de acuerdo con el artículo 54.1c) del Texto Refundido de la Ley de la Administración de a Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, podrá interponerse potestativamente requerimiento previo en el plazo de dos meses o recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde al día siguiente a su notificación, ante el mismo órgano que la dicta, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda en derecho.
Zaragoza, 21 de julio de 2010.
El Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes
ALFONSO VICENTE BARRA
(BOA, 12-VIII-2010)
Vistos los informes emitidos por los Servicios Técnicos del Servicio Provincial del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de Teruel, en los que consta el pronunciamiento favorable a las solicitudes formuladas.
Vista, asimismo, la Propuesta de Orden de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de fecha 20 de julio de 2010 favorable a conceder la autorización solicitada.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del mencionado Decreto 62/1986, de 4 de junio, de la Diputación General de Aragón, la emisión del informe de conformidad sobre el cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias de viviendas y locales, previo a la concesión de licencia de obras, corresponde al Servicio Provincial del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, si bien podrá ser sustituido, a instancia del Ayuntamiento interesado, por la aportación, por parte de la administración municipal, de un informe técnico de condiciones higiénico-sanitarias al citado Servicio Provincial, quien procederá a su visado. Asimismo, el artículo 1.2 establece que la regulación contenida en el citado decreto será aplicable a los Ayuntamientos que así lo soliciten del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y, a su vez, dispongan de Plan General Municipal, Normas Subsidiarias de Planeamiento o Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano con ordenanzas aprobadas con carácter definitivo.
En aplicación de los preceptos citados, los Ayuntamientos mencionados en el encabezamiento de la presente resolución han solicitado la asunción del trámite de emisión del informe técnico sobre condiciones higiénico-sanitarias de viviendas y locales, previo a la concesión de licencia municipal de obras, solicitud que ha sido informada favorablemente por la Sección de Arquitectura y Rehabilitación del Servicio Provincial de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de Teruel. Todos los municipios disponen de uno de los instrumentos de planeamiento urbanístico exigidos en el Decreto y han hecho constar la suficiencia de sus Servicios Técnicos disponibles. Por todo ello, cabe estimar que se reúnen las condiciones establecidas en el artículo 1.2 del citado Decreto 62/1986, de 4 de junio, para que dichos Ayuntamientos procedan a la emisión del informe técnico sobre condiciones higiénico-sanitarias de viviendas y locales, previo a la concesión de licencia municipal de obras.
En su virtud, y en uso de las competencias conferidas por el artículo 71.10 del Estatuto de Autonomía de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 296/2007, de 4 de diciembre, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, que otorga al Consejero, como titular del departamento, el ejercicio de las competencias en materia de vivienda atribuidas a la Administración de la Comunidad Autónoma, con la habilitación otorgada en la disposición final primera del Decreto 62/1986, de 4 de junio, y al amparo del artículo 10 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, el Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes,
RESUELVE
Primero.-Acumular las solicitudes de autorización presentadas por los Ayuntamientos de Calamocha, Aguaviva, Olba, Mezquita de Jarque, Calomarde, Torres de Albarracín, Camarena de la Sierra, La Puebla de Valverde, Valderrobres, Ejulve, Gea de Albarracín, Fuentes de Rubielos, Valdetormo, Lledó, Los Olmos, Mazaleón, La Mata de Los Olmos, Gargallo, Santa Eulalia del Campo, Calanda, Montalbán, San Agustín, Valacloche, Cascante del Río, Cañada Vellida, Lidón, Rillo, Camañas y Alpeñés, para la emisión del informe técnico sobre condiciones higiénico-sanitarias de viviendas y locales, previo a la concesión de licencia municipal de obras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segundo.-Autorizar a los Ayuntamientos de Calamocha, Aguaviva, Olba, Mezquita de Jarque, Calomarde, Torres de Albarracín, Camarena de la Sierra, La Puebla de Valverde, Valderrobres, Ejulve, Gea de Albarracín, Fuentes de Rubielos, Valdetormo, Lledó, Los Olmos, Mazaleón, La Mata de Los Olmos, Gargallo, Santa Eulalia del Campo, Calanda, Montalbán, San Agustín, Valacloche, Cascante del Río, Cañada Vellida, Lidón, Rillo, Camañas y Alpeñés, para la emisión del informe relativo a condiciones higiénico-sanitarias de viviendas y locales, previo a la concesión de licencia municipal de obras.
Tercero.-La emisión y contenido del citado informe se ajustará a lo establecido en el artículo 3 del Decreto 62/1986, de 4 de junio, de la Diputación General de Aragón.
Cuarto.-Todos los Ayuntamientos deberán remitir dos ejemplares del informe sobre el cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias de viviendas y locales al Servicio Provincial de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de Teruel para su visado, conforme prevé el artículo 4 del Decreto 62/1986, de 4 de junio.
Quinto.-Notificar la Orden a todos los Ayuntamientos interesados y proceder a la publicación, para su general conocimiento, en el Boletín Oficial de Aragón.
Contra la citada Orden, que pone fin a la vía administrativa de acuerdo con el artículo 54.1c) del Texto Refundido de la Ley de la Administración de a Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, podrá interponerse potestativamente requerimiento previo en el plazo de dos meses o recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde al día siguiente a su notificación, ante el mismo órgano que la dicta, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda en derecho.
Zaragoza, 21 de julio de 2010.
El Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes
ALFONSO VICENTE BARRA
(BOA, 12-VIII-2010)
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