Wednesday, November 28, 2007

CURSO EN MATERIA DE BIENESTAR ANIMAL A CELEBRAR EN VALDERROBRES

ANUNCIO de la Dirección General de Alimentación, por el que se convoca curso relativo a Formación en materia de «Bienestar Animal», a celebrar en Valderrobres (Teruel) organizado por el Instituto de Formación y Estudios Sociales (IFES) conforme a lo establecido según legislación vigente en lo relativo a la explotación y el transporte de ganado.

Organiza: Instituto de Formación y Estudios Sociales, (IFES).
Número de asistentes: 15 personas.
Fechas: 10, 13, 17 y 20 de diciembre de 2007.
Horario: Los días señalados de 18:00 a 23:00 horas. Ultimo día de 15:00 a 20:00 horas.
Lugar de celebración: Casa de la Cultura-C/ Santiago Hernández Ruiz.
Participantes: Dirigido a trabajadores en activo del sector Agrario - Ganadero.
Solicitudes: Se facilitarán, presentarán e irán dirigidas a IFES, Centro de Formación Arsenio Jimeno, C/ Eduardo Jimeno Correas s/n, 50018-Zaragoza.
Si el número de solicitudes presentadas fuera superior al número de plazas previstas para el curso, se respetaría el orden temporal de recepción de las solicitudes.
Objetivo del curso: «La obtención del certificado de «Bienestar Animal». Dicha capacitación, que se entenderá justificada por la asistencia al curso y por la superación del oportuno examen, se acreditará con la concesión del adecuado carné por el Departamento de Agricultura y Alimentación.»
Plazo de presentación de las solicitudes: Desde la fecha de publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial de Aragón» hasta la fecha previa al inicio del curso.
Monitor: Miguel Buñuel Martín.
Programa: El programa del «Bienestar Animal» es el siguiente:
Módulo I. Módulo general.
U.D.1. Introducción. Legislación vinculada a la explotación y transporte de ganado.
U.D.2. Anatomía y fisiología. Comportamiento animal. Bienestar, salud, estrés, enfermedad. Causas
U.D.3. Bienestar animal y producción.
U.D.4. Aspectos prácticos: Instalaciones, manejo, actuación ante lesiones-enfermedades, ley de Sanidad Animal.
Módulo II. Módulo específico para especies concretas.
U.D.1. Legislación sobre protección animal en explotaciones.
U.D.2. Fisiología y comportamiento. Necesidades de comida y agua. Intervenciones quirúrgicas, mutilaciones y tratamientos en animales.
U.D.3. Importancia económica de la aplicación de la legislación de bienestar animal.
U.D.4. Construcción, diseño, instalaciones y equipos de las explotaciones.
U.D.5. Planes sanitarios, redes de alerta, manejo, cuidados de emergencia a los animales y medidas de bioseguridad en la explotación. Criterios de seguridad laboral.
U.D.6. Responsabilidad del poseedor de animales. Medios de transporte, prácticas y documentación en el transporte, limpieza y desinfección de vehículos.
U.D.7. Talleres de trabajo sobre casos prácticos. (estos módulos se aplicaran de forma personalizada según el tipo de explotación: a) explotaciones de porcino, b) explotaciones de terneros, c) gallinas ponedoras-aves de corral, d) otras explotaciones)
Módulo III. Módulo para transportistas de ganado.
U.D.1. Protección de los animales durante su transporte dentro de la Unión Europea y Consejo de Europa. Normativa de aplicación.
U.D.2. Condiciones generales del transporte de animales
U.D.3. Fisiología animal y necesidades de alimentación y agua. Comportamiento animal. Estrés. Aptitud para el transporte de animales.
U.D.4. Tiempos de viaje y descansos. Aspectos prácticos del manejo de animales.
U.D.5. Prácticas durante el transporte: carga, descarga, instalaciones, manejo. Densidades de carga.
U.D.6. Cuidado de urgencia para animales. Planes de contingencia durante transporte. Sacrificio de emergencia.
U.D.7. Documentos necesarios para desplazar animales. Identificación animal
U.D.8. Medios de transporte: Características.
U.D.9. Transporte por agua, en ferrocarril y por avión.
U.D.10. Provisiones adiciones para viajes largos. Planes de viaje.
U.D.11. Impacto de la conducción en el comportamiento y bienestar de los animales transportados y en la calidad de la carne.
U.D.12. Condiciones de seguridad para el personal que maneja los animales.
U.D.13. Limpieza y desinfección de vehículos.
U.D.14. Talleres de trabajo sobre casos prácticos.
Zaragoza, 14 noviembre de 2007.
—El Director General de Alimentación, Ramón Iglesias Castellarnau.

(BOA, 28-XI-2007)

Monday, November 26, 2007

NUEVAS CUOTAS EN LOS TRIBUTOS MUNICIPALES

No habiéndose formulado reclamación alguna contra la aprobación provisional de fecha 27 de septiembre de 2007 de la modificación de las ordenanzas fiscales durante el plazo de exposición pública que exige el artículo 17.1 del TRLHL, adquiere carácter definitivo el acuerdo de modificación, imposición y ordenación de los siguientes tributos:
1.- Tasa por instalación de puestos, barracas, casetas de venta. Espectáculos, atracciones de recreo, situados en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.
2.-Tasa Por ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.
3.-Tasa por recogida domiciliaria de basuras y residuos sólidos urbanos.
4.-Tasa por entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de vía publica para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.
5.-Tasa por la ocupación de terrenos de uso público y local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa.
6.-Tasa por servicio de alcantarillado.
7.-Tasa por suministro municipal de agua potable a domicilio.
8.- Impuesto de Construcciones Instalaciones y obras.
9.- Impuesto de Bienes Inmuebles.
10.- Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
A continuación se insertan el texto de las modificaciones sufridas por las citadas ordenanzas. Contra este acuerdo los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de 2 meses desde la publicación del presente anuncio.

1.- TASA POR INSTALACIÓN DE PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES DE RECREO, SITUADOS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL, ASÍ COMO INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO.
Art. 7°. - Tarifas.
1. - Categorías de las calles. Para la exacción de la Tasa se establece una única categoría para todas las calles de la localidad.
2. - Tarifas. Las Tarifas de la tasa serán las siguientes:
Mercadillo Semanal (sábados) 10€ por puesto.
Feria de Septiembre o Mayo 30 € por cada 4 metros lineales ocupados.
Por un mes 78,13 euros.
Por rodaje cinematográfico, TV y video un día 6,01 euros.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza fiscal, que consta de doce artículos, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la corporación en sesión celebrada el día 27 de septiembre de 2007, entra en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

2.-TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS.
Art. 7°.- Tarifas.
Categorías de las calles. Para la exacción de la Tasa se establece una única categoría ara todas las calles de la localidad.
2. Tarifas. Las tarifas de la tasa serán las siguientes:
Mercancías m2 y mes: 3 euros.
Materiales de construcción, escombros, andamios, grúas m2 y mes: 3 €
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza fiscal, que consta de once artículos, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la corporación en sesión celebrada el día 27 de septiembre de 2007, entra en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

3.-TASA POR RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS Y RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS;
Artículo 4°.- Las bases de percepción y tipo de gravamen quedarán determinados en la siguiente tarifa:
EPÍGRAFE 1. Viviendas
Por cada vivienda 36,85 € año.
EPÍGRAFE 2. Alojamientos, Hoteles, hoteles-apartamentos, pensiones, fondas y hostales 73,71 € año.
EPÍGRAFE 3. Establecimientos de alimentación:
Supermercados, economatos y cooperativas 61,42 € año.
Pescaderías, carnicerías y similares 49,14 € año.
EPÍGRAFE 4. Establecimientos de restauración:
Restaurantes, cafeterías, pubs, bares y tabernas 61,42 € año.
EPÍGRAFE 5. Establecimientos de espectáculos:
Cines y teatros 49,14 € año.
Salas de fiestas y discotecas 73,71 € año.
EPÍGRAFE 6. Otros locales industriales y mercantiles:
Centros oficiales 49,14 € año.
Oficinas bancarias 61,42 € año.
Almacenes de construcción 73,71 € año.
Demás locales no incluidos antes 49,14 € año.
EPÍGRAFE 7. Despachos profesionales:
Por cada despacho 49,14 € año.
Las tarifas que anteceden se actualizarán todos los años con el aumento del Índice de Precios al
Consumo, que publicará el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que le sustituya.
Disposición Final. Vigencia
La presente Ordenanza Fiscal, que consta de 12 artículos, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la corporación en sesión celebrada el día 27 de septiembre de 2007 , entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, siendo aplicable a partir del 1 de enero del 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresamente.

4.-TASA POR ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VÍA PUBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHÍCULOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE.
Art. 7º. - Tarifa.
1. - Categorías de las calles de la localidad, a los efectos previstos para a aplicación de la Tarifa de ésta tasa se establece una única categoría de calles en toda la localidad.
2. - Las tarifas de la tasa serán las siguientes:
TARIFA ANUAL Por cada vado permanente, 20,00 euros.
DISPOSICIÓN FINAL. VIGENCIA.
La presente Ordenanza fiscal, que consta de once artículos, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la corporación en sesión celebrada el día 27 de septiembre de 2007, entra en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

5.-TASA POR LA OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO Y LOCAL CON MESAS, SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS CON FINALIDAD LUCRATIVA.
Art. 7°.- Tarifa.
1.- Categorías de las calles de la localidad. Para la exacción de la tasa se establece una única categoría para todas las calles de la localidad.
2.- Las tarifas de la tasa serán las siguientes:
Porcada m2 o fracción ocupado, 16€ M2/año.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza fiscal, que consta de once artículos, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la corporación en sesión celebrada el 27 de septiembre de 2007, entra en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

6.-TASA POR SERVICIO DE ALCANTARILLADO.
Art. 3°. - Tarifas.
TARIFAS DE VIVIENDA Y LOCALES NO DESTINADOS A VIVIENDA:
ENGANCHE INICIAL 61,42 € año.
ALCANTARILLADO MÍNIMO TRIMESTRE 4,60 €.
CADA M3 DE AGUA POTABLE CONSUMIDA 0.03 EUROS.
DISPOSICIÓN FINAL. VIGENCIA.
La presente Ordenanza Fiscal, que consta de 10 artículos, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la corporación en sesión celebrada el día 27 de septiembre de 2007 entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, siendo aplicable a partir del 1 de enero de 2008 permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

7.-TASA POR SUMINISTRO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE A DOMICILIO.
Art.5°.
Las tarifas tendrán dos conceptos, uno fíjo que se pagará por una sola vez a! comenzar a prestar el servicio, o cuando se reanude después de haber sido suspendido por falta de pago u otra causa imputable al usuario, y otro periódico en función del consumo que se regirá por la siguiente tarifa:
USO DOMESTICO TARIFAS:
Por m3 de agua consumida 0,22 EUROS.
Mínimo por trimestre 6,14 EUROS.
USO INDUSTRIAL:
Por m3 de agua consumida 0.37 EUROS.
Mínimo contadores hasta 30 mm. al trimestre 12.28 EUROS.
Mínimo contadores desde 30 mm. hasta 50 mm. al trimestre 30.71 EUROS.
OBRAS Y SIMILARES:
Por cada m3 de agua consumida 0.31 EUROS.
Mínimo trimestre 12.28 EUROS.
CASETAS DE MONTE – HUERTOS:
Por m3 de agua consumida 0.43 EUROS.
Mínimo trimestre 12.28 EUROS.
Las tarifas que anteceden se actualizarán todos los años con el aumento del índice de Precios al Consumo, que publicará el Instituto Nacional de Estadístico u Organismo que le sustituya.
ACOMETIDAS
AGUA POTABLE DOMÉSTICA 122,84 €.
ACOMETIDA (INDUSTRIAL) 20 MM 221,12€.
ACOMETIDA (INDUSTRIAL) 50MM Ó + 307,12€.
Disposición Final. Vigencia.
La presente Ordenanza Fiscal, que consta de 13 artículos, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la corporación en sesión celebrada el día, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el boletín Oficial de la Provincia, siendo aplicable a partir del 1 de enero de 2008 permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresamente.

8.- IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES INSTALACIONES Y OBRAS.
Artículo 6.- Tipo de gravamen y cuota.
1. El tipo de gravamen será el 2,5 por ciento.
2. La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de Gravamen, con una cuota mínima de 75 €.
Artículo 6.3. Garantía:
A) Debido a que las citadas actividades gravadas en esta tasa pueden producir desperfectos en la vía pública, se establece la obligatoriedad de una fianza de 600 €, en toda obra mayor para, en el caso de que se produjesen desperfectos en la vía pública, o por la realización de las citadas actividades, cubrir los gastos de la reparación con la citada fianza que se perderá si fuera necesario su uso, aunque las obras de reparación no lleguen a la citada cuantía.
Pero si los daños fueran irreparables, la entidad será en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los dañados. Las entidades locales no podrán condonar total o parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que se refiere este artículo.
B) En el caso de aquellas obras que impliquen construcción de edificios de viviendas, por el mismo motivo que en el párrafo anterior, se establece una garantía de 600 € por vivienda ya que el tramo de calle que afectan es mayor, además la citada fianza vendrá a asegurar que las promotoras y constructoras se hagan cargo de la urbanización de la vía, a la que dé la fachada, siguiendo los criterios exigidos por la ley 5/ 99 de Urbanismo de Aragón, en sus artículos 13 y 15.
C) Será necesaria la prestación de una fianza en aquellas obras que impliquen o realicen zanjas en la vía pública, para sufragar en su caso los costes de reposición del pavimento, calzadas, en el estado que se encontraban antes de realizar la zanja, utilizando siempre un hormigón de 250 HM,; También dicha fianza vendrá a cubrir los gastos que tenga este Ayuntamiento en el caso de que por la realización de la Zanja se produzca alguna rotura en la canalizaciones municipales y dado que dichas roturas se han de reparar de inmediato si la empresa que realiza la zanja, no tuviera medios para su reparación inmediata, dicha reparación se realizara o encargara por el Ayuntamiento sufragando la fianza los costes que de ello se derive, en el caso de que los costes sean superiores la empresa actuante deberá hacerse cargo de los mismos. La fianzas se establecen de la siguiente manera en aquellas zanjas que no superen los 5 metros cuadrados se establece una fianza de 600€; Aquellas zanjas que superen dicha medida tendrán una fianza del 10% del presupuesto de ejecución material, con una cuota mínima de 1.500 €.
Disposición Final Única. Aprobación, entrada en vigor y modificación de la Ordenanza fiscal.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 27 de septiembre de 2007, comenzará a regir con efectos de 1 de enero de 2008, y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa.

9.- IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES;
Artículo 3°. - Tipo de gravamen.
El tipo de gravamen del Impuesto será:
a) Para los bienes inmuebles urbanos del 0,8%.
b) Para los bienes inmuebles rústicos del 0,6%.
c) Para los bienes inmuebles de características especiales:
1) Destinados a la producción de energía eléctrica y gas y al refino de petróleo, y las centrales nucleares, del 0,6%.
2) Presas, saltos de agua y embalses, incluido su lecho o vaso, excepto las destinadas exclusivamente al riego, del 0,6%.
3) Autopistas, carreteras y túneles de peaje, del 0,6%.
4) Aeropuertos y puertos comerciales, del 0,6%.
Disposición Final Única. Aprobación, entrada en vigor y modificación de la Ordenanza fiscal.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 27 de septiembre de 2007, comenzará a regir con efectos de 1 de enero de 2008, y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa.

10.- IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA;
Art. 2.Las cuotas fijadas en el apartado 1 del artículo 95 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales RD 2/2004, serán incrementadas en lo sucesivo si el Ayuntamiento, lo considerara oportuno mediante la aplicación sobre las mismas del coeficiente que se apruebe. En principio, dichas cuotas serán las siguientes:
POTENCIA Y CLASE DE VEHÍCULO CUOTA EN EUROS:
A) TURISMOS:
De menos de 8 caballos fiscales 14,56.
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 39.36.
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 83,10.
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 103,51.
De 20 caballos fiscales en adelante 129,38.
B) AUTOBUSES:
De menos de 21 plazas 96,26.
De 21 a 50 plazas 137,05.
De más de 50 plazas 171,32.
C) CAMIONES:
De menos de 1.000 Kg. de carga útil 48,84.
De 1.000 a 2.999 Kg. de carga útil 96,23.
De más de 2.999 a 9.999 de Kg. de carga útil 137,05.
De más de 9.999 Kg. de carga útil 171,32.
D) TRACTORES:
De menos de 16 caballos fiscales 20,40.
De 16 a 25 caballos fiscales 32,07.
De más de 25 caballos fiscales 96,23.
E) REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES ARRASTRADOS POR VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA:
De menos de 1.000 y más de 750 Kg. de carga útil 20,40.
De 1.000 a 2.999 Kg. de carga útil 32,07.
BOP TE Número 226 23 de noviembre de 2007 10.
De más de 2.999 Kg. de carga útil 96,23.
F) OTROS VEHÍCULOS:
Ciclomotores 5,05.
Motocicletas hasta 125 centímetros3 5,05.
Motocicletas de más de 125 hasta 250 Centímetros3 8,73.
Motocicletas de más de 250 hasta 500 Centímetros3 17,08.
Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros3 35,03.
Motocicletas de más de 1.000 centímetros3 70,09.
Vigencia.
La presente Ordenanza Fiscal, que consta de 7 artículos, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la corporación en sesión celebrada del día 27 de septiembre de 2007 y que entrará en vigor el 1 de enero de 2008 siempre que previamente se haya publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Valderrobres, 16 de noviembre de 2007.
-El Alcalde, Carlos Bone Amela.

(BOPT, 23-XI-2007)

MODIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS LOCALES DE VALDERRBORES

No habiéndose formulado reclamación alguna contra la aprobación provisional de fecha 27 de septiembre de 2007 de la modificación de las ordenanzas fiscales durante el plazo de exposición pública que exige el artículo 17.1 del TRLHL, adquiere carácter definitivo el acuerdo de modificación, imposición y ordenación de los siguientes tributos:
1.- Tasa por instalación de puestos, barracas, casetas de venta. Espectáculos, atracciones de
recreo, situados en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.
2.-Tasa Por ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.
3.-Tasa por recogida domiciliaria de basuras y residuos sólidos urbanos.
4.-Tasa por entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de vía publica para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.
5.-Tasa por la ocupación de terrenos de uso público y local con mesas, sillas, tribunas, tablados y
otros elementos análogos con finalidad lucrativa.
6.-Tasa por servicio de alcantarillado.
7.-Tasa por suministro municipal de agua potable a domicilio.
8.- Impuesto de Construcciones Instalaciones y obras.
9.- Impuesto de Bienes Inmuebles.
10.- Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
A continuación se insertan el texto de las modificaciones sufridas por las citadas ordenanzas. Contra este acuerdo los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de 2 meses desde la publicación del presente anuncio.
1.- TASA POR INSTALACIÓN DE PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA. ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES DE RECREO, SITUADOS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL, ASÍ COMO INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO.
Art. 7°. - Tarifas.
1. - Categorías de las calles. Para la exacción de la Tasa se establece una única categoría para todas las calles de la localidad.
2. - Tarifas. Las Tarifas de la tasa serán las siguientes:
Mercadillo Semanal (sábados) 10€ por puesto.
Feria de Septiembre o Mayo 30 € por cada 4 metros lineales ocupados.
Por un mes 78,13 euros.
Por rodaje cinematográfico, TV y video un día 6,01 euros.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza fiscal, que consta de doce artículos, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la corporación en sesión celebrada el día 27 de septiembre de 2007, entra en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.


2.-TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS.
Art. 7°.- Tarifas.
Categorías de las calles. Para la exacción de la Tasa se establece una única categoría ara todas las
calles de la localidad.
2. Tarifas. Las tarifas de la tasa serán las siguientes:
Mercancías m2 y mes: 3 euros.
Materiales de construcción, escombros, andamios, grúas m2 y mes: 3 €
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza fiscal, que consta de once artículos, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la corporación en sesión celebrada el día 27 de septiembre de 2007, entra en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.


3.-TASA POR RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS Y RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS.
Artículo 4°.- Las bases de percepción y tipo de gravamen quedarán determinados en la siguiente
tarifa:
AÑO Y SEMESTRE
1. Viviendas
Por cada vivienda 36,85 año o 18.42 semestre.
2. Alojamientos:
Hoteles, hoteles-apartamentos, pensiones, fondas y hostales 73,71 año o 36,85 semestre.
3. Establecimientos de alimentación:
Supermercados, economatos y cooperativas 61,42 30,71
Pescaderías, carnicerías y similares 49,14 24,87
EPÍGRAFE 4. Establecimientos de restauración
Restaurantes 61,42 30,71
Cafeterías 61,42 30,71
Wisquerías y Pubs 61,42 30,71
Bares 61,42 30,71
Tabernas 61,42 30,71
BOP TE Número 226 23 de noviembre de 2007 7
EPÍGRAFE 5. Establecimientos de espectáculos
Cines y teatros 49,14 24,87
Salas de fiestas y discotecas 73,71 36,85
EPÍGRAFE 6. Otros locales industriales y mercantiles -•
Centros oficiales 49,14 24,87
Oficinas bancarias 61,42 30,71K
Almacenes de construcción 73,71 36,85
Demás locales no incluidos antes 49,14 24,87
EPÍGRAFE 7. Despachos profesionales
Por cada despacho 49,14 24,87
Si se halla ubicado en la misma vivienda solo lo Epig. 1 36,85 18,42
Las tarifas que anteceden se actualizarán todos
los años con el aumento del Índice de Precios al
Consumo, que publicará el Instituto Nacional de
Estadística u Organismo que le sustituya.
Disposición Final. Vigencia
La presente Ordenanza Fiscal, que consta de 12
artículos, cuya redacción definitiva ha sido aprobada
por el Pleno de la corporación en sesión celebrada
el día 27 de septiembre de 2007 , entrará en vigor el
mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial”
de la provincia, siendo aplicable a partir del 1 de
enero del 2008, permaneciendo en vigor hasta su
modificación o derogación expresamente.
4.-TASA POR ENTRADAS DE VEHÍCULOS A
TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VÍA
PUBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO,
PARADA DE VEHÍCULOS, CARGA Y DESCARGA
DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE.
Art. 7º. - Tarifa.
1. - Categorías de las calles de la localidad, a los
efectos previstos para a aplicación de la Tarifa de
ésta tasa se establece una única categoría de calles
en toda la localidad.
2. - Las tarifas de la tasa serán las siguientes:
ZONA ÚNICA:
TARIFA ANUAL Por cada vado permanente,
20,00 euros.
DISPOSICIÓN FINAL. VIGENCIA.
La presente Ordenanza fiscal, que consta de once
artículos, cuya redacción definitiva ha sido aprobada
por el Pleno de la corporación en sesión celebrada
el día 27 de septiembre de 2007, entra en
vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín
Oficial” de la provincia y será de aplicación a partir
del día 1 de enero de 2008, permaneciendo en vigor
hasta su modificación o derogación expresa
5.-TASA POR LA OCUPACIÓN DE TERRENOS
DE USO PÚBLICO Y LOCAL CON MESAS, SILLAS,
TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS
ANÁLOGOS CON FINALIDAD LUCRATIVA.
Art. 7°.- Tarifa.
1.- Categorías de las calles de la localidad. Para
la exacción de la tasa se establece una única categoría
para todas las calles de la localidad.
2.- Las tarifas de la tasa serán las siguientes.
Porcada m2 o fracción ocupado, 16€ M2/año.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza fiscal, que consta de once
artículos, cuya redacción definitiva ha sido aprobada
por el Pleno de la corporación en sesión celebrada
el 27 de septiembre de 2007, entra en vigor el
mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial”
de la provincia y será de aplicación a partir del día 1
de enero de 2008, permaneciendo en vigor hasta su
modificación o derogación expresa.
6.-TASA POR SERVICIO DE ALCANTARILLADO.
Art. 3°. - Tarifas.
TARIFAS
VIVIENDA
LOCALES NO
DESTINADOS A
VIVIENDA
ENGANCHE INICIAL 61,42 € 61,42 €
ALCANTARILLADO MÍNIMO TRIMESTRE 4,60 € 4,60 €
CADA M3 DE AGUA POTABLE CONSUMIDA 0.03 EUROS 0.06 EUROS
DISPOSICIÓN FINAL. VIGENCIA.
La presente Ordenanza Fiscal, que consta de 10 artículos, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el
Pleno de la corporación en sesión celebrada el día 27 de septiembre de 2007 entrará en vigor el mismo día de su
publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, siendo aplicable a partir del 1 de enero de 2008 permaneciendo
en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
BOP TE Número 226 23 de noviembre de 2007 8
7.-TASA POR SUMINISTRO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE A DOMICILIO.
Art.5°.
Las tarifas tendrán dos conceptos, uno fíjo que se pagará por una sola vez a! comenzar a prestar el servicio, o
cuando se reanude después de haber sido suspendido por falta de pago u otra causa imputable al usuario, y otro
periódico en función del consumo que se regirá por la siguiente tarifa:
USO DOMESTICO TARIFAS
Por m3 de agua consumida 0,22 EUROS
Mínimo por trimestre 6,14 EUROS
USO INDUSTRIAL
Por m3 de agua consumida 0.37 EUROS
Mínimo contadores hasta 30 mm. al trimestre 12.28 EUROS
Mínimo contadores desde 30 mm. hasta 50 mm. al trimestre 30.71 EUROS
OBRAS Y SIMILARES
Por cada m3 de agua consumida 0.31 EUROS
Mínimo trimestre 12.28 EUROS
CASETAS DE MONTE - HUERTOS
Por m3 de agua consumida 0.43 EUROS
Mínimo trimestre 12.28 EUROS
Las tarifas que anteceden se actualizarán todos los años con el aumento del índice de Precios al Consumo,
que publicará el Instituto Nacional de Estadístico u Organismo que le sustituya.
ACOMETIDAS
AGUA POTABLE DOMÉSTICA 122,84€
ACOMETIDA (INDUSTRIAL) 20 MM 221,12€
ACOMETIDA( INDUSTRIAL) 50MM Ó + 307,12€
Disposición Final. Vigencia.
La presente Ordenanza Fiscal, que consta de 13
artículos, cuya redacción definitiva ha sido aprobada
por el Pleno de la corporación en sesión celebrada
el día , entrará en vigor el mismo día de su publicación
en el boletín Oficial de la Provincia, siendo
aplicable a partir del 1 de enero de 2008 permaneciendo
en vigor hasta su modificación o derogación
expresamente.
8.- IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES INSTALACIONES
Y OBRAS.
Artículo 6.- Tipo de gravamen y cuota.
1. El tipo de gravamen será el 2,5 por ciento.
2. La cuota del impuesto será el resultado de
aplicar a la base imponible el tipo de Gravamen, con
una cuota mínima de 75 €.
Artículo 6.3. Garantía:
A) Debido a que las citadas actividades gravadas
en esta tasa pueden producir desperfectos en la vía
pública, se establece la obligatoriedad de una fianza
de 600 €, en toda obra mayor para, en el caso de
que se produjesen desperfectos en la vía pública, o
por la realización de las citadas actividades, cubrir
los gastos de la reparación con la citada fianza que
se perderá si fuera necesario su uso, aunque las
obras de reparación no lleguen a la citada cuantía.
Pero si los daños fuera irreparables, la entidad será
en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o
el importe del deterioro de los dañados. Las entidades
locales no podrán condonar total o parcialmente
las indemnizaciones y reintegros a que se refiere
este artículo.
B) En el caso de aquellas obras que impliquen
construcción de edificios de viviendas, por el mismo
motivo que en el párrafo anterior, se establece una
garantía de 600 € por vivienda ya que el tramo de
calle que afectan es mayor, además la citada fianza
vendrá a asegurar que las promotoras y constructoras
se hagan cargo de la urbanización de la vía, a la
que dé la fachada, siguiendo los criterios exigidos
por la ley 5/ 99 de Urbanismo de Aragón, en sus
artículos 13 y 15.
C) Será necesaria la prestación de una fianza en
aquellas obras que impliquen o realicen zanjas en la
vía pública, para sufragar en su caso los costes de
reposición del pavimento, calzadas, en el estado
que se encontraban antes de realizar la zanja, utilizando
siempre un hormigón de 250 HM,; También
dicha fianza vendrá a cubrir los gastos que tenga
este Ayuntamiento en el caso de que por la realización
de la Zanja se produzca alguna rotura en la
Canalizaciones municipales y dado que dichas roturas
se han de reparar de inmediato si la empresa
que realiza la zanja, no tuviera medios para su reparación
inmediata, dicha reparación se realizara o
encargará por el Ayuntamiento sufragando la fianza
BOP TE Número 226 23 de noviembre de 2007 9
los costes que de ello se derive, en el caso de que
los costes sean superiores la empresa actuante
deberá hacerse cargo de los mismos. La fianzas se
establecen de la siguiente manera en aquellas zanjas
que no superen los 5 metros cuadrados se establece
una fianza de 600€; Aquellas zanjas que superen
dicha medida tendrán una fianza del 10% del
presupuesto de ejecución material, con una cuota
mínima de 1.500 €.
Disposición Final Única. Aprobación, entrada en
vigor y modificación de la Ordenanza fiscal.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el
Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el
27 de septiembre de 2007, comenzará a regir con
efectos de 1 de enero de 2008, y continuará vigente
en tanto no se acuerde su modificación o derogación
expresa.
9.- IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES;
Artículo 3°. - Tipo de gravamen.
El tipo de gravamen del Impuesto será:
a) Para los bienes inmuebles urbanos del 0,8%.
b) Para los bienes inmuebles rústicos del 0,6%.
c) Para los bienes inmuebles de características
especiales:
1) Destinados a la producción de energía eléctrica
y gas y al refino de petróleo, y las centrales nucleares,
del 0,6%.
2) Presas, saltos de agua y embalses, incluido su
lecho o vaso, excepto las destinadas exclusivamente
al riego, del 0,6%.
3) Autopistas, carreteras y túneles de peaje, del
0,6%.
4) Aeropuertos y puertos comerciales, del 0,6%.
Disposición Final Única. Aprobación, entrada en
vigor y modificación de la Ordenanza fiscal.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el
Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el
27 de septiembre de 2007, comenzará a regir con
efectos de 1 de enero de 2008, y continuará vigente
en tanto no se acuerde su modificación o derogación
expresa.
10.- IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE
TRACCIÓN MECÁNICA;
Art. 2.Las cuotas fijadas en el apartado 1 del artículo
95 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de Haciendas Locales RD 2/2004, serán incrementadas
en lo sucesivo si el Ayuntamiento, lo considerara
oportuno mediante la aplicación sobre las mismas
del coeficiente que se apruebe. En principio,
dichas cuotas serán las siguientes:
POTENCIA Y CLASE DE VEHÍCULO CUOTA EN EUROS
A) TURISMOS:
De menos de 8 caballos fiscales 14,56
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 39.36
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 83,10
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 103,51
De 20 caballos fiscales en adelante 129,38
B) AUTOBUSES:
De menos de 21 plazas 96,26
De 21 a 50 plazas 137,05
De más de 50 plazas 171,32
C)CAMIONES:
De menos de 1.000 Kg. de carga útil 48,84
De 1.000 a 2.999 Kg. de carga útil 96,23
De más de 2.999 a 9.999 de Kg. de carga útil 137,05
De más de 9.999 Kg. de carga útil 171,32
D)TRACTORES:
De menos de 16 caballos fiscales 20,40
De 16 a 25 caballos fiscales 32,07
De más de 25 caballos fiscales 96,23
E) REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES ARRASTRADOS
POR VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA:
De menos de 1.000 y más de 750 Kg. de carga útil 20,40
De 1.000 a 2.999 Kg. de carga útil 32,07
BOP TE Número 226 23 de noviembre de 2007 10
De más de 2.999 Kg. de carga útil 96,23
F) OTROS VEHÍCULOS
Ciclomotores 5,05
Motocicletas hasta 125 centímetros3 5,05
Motocicletas de más de 125 hasta 250 Centímetros3 8,73
Motocicletas de más de 250 hasta 500 Centímetros3 17,08
Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros3 35,03
Motocicletas de más de 1.000 centímetros3 70,09
Vigencia.
La presente Ordenanza Fiscal, que consta de 7 artículos, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el
Pleno de la corporación en sesión celebrada del día 27 de septiembre de 2007 y que entrará en vigor el 1 de
enero de 2008 siempre que previamente se haya publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, permaneciendo
en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Valderrobres, 16 de noviembre de 2007.-El Alcalde, Carlos Bone Amela.

Thursday, November 22, 2007

PUBLICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE LA OBRA DE GUARDERÍA Y COMEDOR ESCOLAR

1. Entidad adjudicadora.
Ayuntamiento de Valderrobres, Plaza de España, 1, Valderrobres 44580 Teruel, Tlf. 978850001. Fax 978890308.
2. Objeto del contrato.
a) Descripción del objeto: Construcción de la obra de Guardería Municipal, con arreglo al Pliego
de cláusulas administrativas generales y particulares, prescripciones técnicas y proyecto técnico, redactado por Dª Cristina Gil Pina.
b) Lugar de ejecución: Municipio de Valderrobres, calle Lope de Vega, 56.
c) Plazo de ejecución (meses): Siete meses.
e) Boletín o Diario Oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: 26 de septiembre de 2007.
3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.
a) Tramitación: Urgente.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Forma: Concurso.
4. Presupuesto base de licitación
lmporte total 369.000 euros.
5. Adjudicación.
a) Fecha: 19 de octubre de 2007.
b) Contratista: Construcciones Hermanos Gil.
c) Nacionalidad: Española.
d) lmporte de la adjudicación: 363.465 €.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 93.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Valderrobres, 9 de noviembre de 2007.
-La Secretario Interventor, Blanca Prieto Suárez Bárcena.

(BOPT, 22-XI-2007)

Monday, November 19, 2007

ENAJENACIÓN MEDIANTE SUBASTA DEL EDIFICIO DE LA ANTIGUA CLÍNICA

Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Valderrobres de12 de septiembre de 2007, ha sido
aprobado el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que ha de regir la Enajenación mediante Subasta por Procedimiento Abierto de la Finca situada en la calle Avenida Cortes de Aragón, 13.
Se anuncia subasta en arreglo a las siguientes prescripciones:
1. Entidad adjudicadora.
a) Ayuntamiento de valderrobres.
2 Objeto del contrato.
a) Descripción del objeto
FINCA I: C/ AVENIDA CORTES DE ARAGÓN, 13.
DESCRIPCIÓN FINCA: solar edificado de 272m2, el edificio que consta de dos plantas, planta
baja usos múltiples y planta primera para uso vivienda.
SUPERFICIE: Solar 272 m2, superficie total construida es de 320 m2
TITULAR: AYUNTAMIENTO DE VALDERROBRES
LINDEROS Este bien linda por el fondo con María Merino Belmonte, Frente con Avda. Cortes de
Aragón, por la izquierda con la C/ Tarragona y por la Derecha con José Roch Alvares.
DATOS REGISTRALES DE LA FINCA:
Tomo 72, libro 12, folio 157, finca nº 1.528, inscripción primera.
REFERENCIA. CATASTRAL:
0387101BF6208a0001YX.
INFORMACIÓN URBANÍSTICA SEGÚN PLANEAMIENTO VIGENTE:
CLASIFICACIÓN: suelo urbano consolidado.
3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Forma: Subasta.
4 Presupuesto base de licitación y criterios de selección que se utilizarán para la adjudicación
de la obra.
- Presupuesto base de licitación: Importe total 288.942,81€
- Criterios de selección para la adjudicación de la obra: precio al alza.
5. Garantías.
Provisional: 5.778,85 euros, equivalente al 2% del presupuesto del contrato base de la licitación en la forma prevista en el Pliego de cláusulas administrativas.
6. Obtención de documentación e información.
a) Entidad: Ayuntamiento de Valderrobres.
b) Domicilio: c/ Plaza de España, 1.
c) Localidad y código postal: Valderrobres, 44580.
d) Teléfono: 978850001; y Fax: 978-890308.
e) Fecha límite de obtención de documentación e información: 20 días a partir de la presente publicación.
f) Información Complementaria: Las obras en el edificio no podrán empezar de forma simultánea, se deberá esperar hasta que finalice la construcción de la Guardería y Comedor Escolar.
7. Presentación de las ofertas.
a) Fecha límite de presentación: Finalizará a los veinte días contados desde el siguiente al de la
Publicación en el BOA. Cuando las proposiciones se envíen por correo, el licitador deberá justificar la fecha y hora en que efectuó el envío y comunicarlo al órgano de contratación mediante fax o telegrama, dentro de la fecha y hora establecida como plazo de presentación. Sin la concurrencia de estos requisitos no será admitida la proposición si es recibida con posterioridad al plazo señalado en este anuncio.
b) Documentación a presentar: La especificada en la cláusula nº 9 del Pliego de cláusulas administrativas particulares.
c) Lugar de presentación:
1ª Entidad: Registro General del Ayuntamiento de Valderrobres, de nueve a catorce horas, todos los días excepto sábados.
2ª Domicilio: c/. Plaza de España, 1.
3ª Localidad y código postal: Valderrobres 44580.
8. Apertura de ofertas.
Tendrá lugar en la Sede del Ayuntamiento, a las once horas del cuarto día hábil siguiente al que termine el plazo señalado para la presentación de proposiciones.
Si recayese en sábado, será el siguiente día hábil, a la misma hora.
Valderrobres, 7 de noviembre de 2007.
-El Alcalde, Carlos Boné Amela.

(BOPT, 19-XI-2007)
Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Valderrobres de12 de septiembre de 2007, ha sido
aprobado el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que ha de regir la Enajenación mediante Subasta por Procedimiento Abierto de la Finca situada en la calle Avenida Cortes de Aragón, 13.
Se anuncia subasta en arreglo a las siguientes prescripciones:
1. Entidad adjudicadora.
a) Ayuntamiento de valderrobres.
2 Objeto del contrato.
a) Descripción del objeto
FINCA I: C/ AVENIDA CORTES DE ARAGÓN, 13.
DESCRIPCIÓN FINCA: solar edificado de
272m2, el edificio que consta de dos plantas, planta
baja usos múltiples y planta primera para uso vivienda
SUPERFICIE: Solar 272 m2, superficie total
construida es de 320 m2
TITULAR: AYUNTAMIENTO DE VALDERROBRES
LINDEROS Este bien linda por el fondo con María
Merino Belmonte, Frente con Avda. Cortes de
Aragón, por la izquierda con la C/ Tarragona y por la
Derecha con José Roch Alvares.
DATOS REGISTRALES DE LA FINCA:
Tomo 72, libro 12, folio 157, finca nº 1.528, inscripción
primera.
REFERENCIA. CATASTRAL:
0387101BF6208a0001YX.
INFORMACIÓN URBANÍSTICA SEGÚN PLANEAMIENTO
VIGENTE:
CLASIFICACIÓN: suelo urbano consolidado.
3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Forma: Subasta.
4 Presupuesto base de licitación y criterios de
selección que se utilizarán para la adjudicación
de la obra.
- Presupuesto base de licitación: Importe total
288.942,81€
- Criterios de selección para la adjudicación de la
obra: precio al alza.
5. Garantías.
Provisional: 5.778,85 euros, equivalente al 2%
del presupuesto del contrato base de la licitación en
la forma prevista en el Pliego de cláusulas administrativas.
6. Obtención de documentación e información.
a) Entidad: Ayuntamiento de Valderrobres.
b) Domicilio: c/ Plaza de España, 1.
c) Localidad y código postal: Valderrobres,
44580.
d) Teléfono: 978850001; y Fax: 978-890308.
BOP TE Número 101 31 de mayo de 2006.
e) Fecha límite de obtención de documentación e
información: 20 días a partir de la presente publicación.
f) Información Complementaria: Las obras en el
edificio no podrán empezar de forma simultánea, se
deberá esperar hasta que finalice la construcción de
la Guardería y Comedor Escolar.
7. Presentación de las ofertas.
a) Fecha límite de presentación: Finalizará a los
veinte días contados desde el siguiente al de la
Publicación en el BOA. Cuando las proposiciones se
envíen por correo, el licitador deberá justificar la
fecha y hora en que efectuó el envío y comunicarlo
al órgano de contratación mediante fax o telegrama,
dentro de la fecha y hora establecida como plazo de
presentación. Sin la concurrencia de estos requisitos
no será admitida la proposición si es recibida con
posterioridad al plazo señalado en este anuncio.
b) Documentación a presentar: La especificada
en la cláusula nº 9 del Pliego de cláusulas administrativas
particulares.
c) Lugar de presentación:
1ª Entidad: Registro General del Ayuntamiento
de Valderrobres, de nueve a catorce horas, todos
los días excepto sábados.
2ª Domicilio: c/. Plaza de España, 1.
3ª Localidad y código postal: Valderrobres 44580.
8. Apertura de ofertas.
Tendrá lugar en la Sede del Ayuntamiento, a las
once horas del cuarto día hábil siguiente al que termine
el plazo señalado para la presentación de proposiciones.
Si recayese en sábado, será el siguiente día
hábil, a la misma hora.
Valderrobres, 7 de noviembre de 2007.-El Alcalde,
Carlos Boné Amela.

Friday, November 16, 2007

CURSO DE APLICADOR DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS A CELEBRAR EN VALDERROBRES

DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACION #
ANUNCIO de la Dirección General de Alimentación,

Conforme a lo establecido en la Orden de 8 de marzo de 1994, del Ministerio de la Presidencia (BOE nº 63, de 15 de marzo de 1994), modificada por la Orden PRE/2922/2005 de 19 de septiembre (BOE nº 228 de 23 de septiembre), y de acuerdo con las siguientes características:
Organiza: UAGA-COAG en colaboración con FEGAN SXXI, S. L.
Número de asistentes: 30 máximo. De no obtenerse este número mínimo de inscripciones no se celebraría el curso.
Fechas: 19, 20, 21, 22, 23 y 24 de noviembre de 2007.
Horario: De lunes a viernes de 18:00 a 22:00. Sábado de 8:00 a 13:00 horas.
Lugar de celebración: Aula de formación, Grupo Arcoiris. Polígono Industrial Torre Blanca. Valderrobres (Teruel).
Nº de horas lectivas: 25 horas.
Participantes: Dirigido al personal auxiliar en tratamientos terrestres y aéreos y a los agricultores que los realicen en su propia explotación sin emplear personal auxiliar y utilizando
plaguicidas que no sean o generen gases clasificados como tóxicos o muy tóxicos.
Imparte: FEGAN SXXI, SL.
Solicitudes: Se facilitarán, presentarán e irán dirigidas a FEGAN SXXI, SL, calle Severo Ochoa, 5 - 50011 Zaragoza.
Todo ello de acuerdo con el modelo de instancia que figura en el Anexo I de este anuncio.
Si el número de solicitudes presentadas fuera superior al número de plazas previstas para el curso, se respetará el orden temporal de recepción de las mismas.
Objetivo del curso: La obtención del carné de «Manipulador de Productos Fitosanitarios - Nivel Básico». Dicha capacitación, que se entenderá justificada por la asistencia al curso y por la superación del oportuno examen, se acreditará con la concesión del adecuado carné por el Departamento de Agricultura y Alimentación.
Plazo de presentación de las solicitudes: Desde la fecha de publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial de Aragón» hasta el día 16 de diciembre de 2007.
Programa: El programa del «Curso de capacitación para la Aplicación de Productos Fitosanitarios - Nivel Básico» es el siguiente:
1. Las Plagas. Métodos de control. Medios de defensa fitosanitarios.
2. Productos fitosanitarios: Descripción y generalidades.
3. Peligrosidad de los productos fitosanitarios y de sus residuos.
4. Riesgos derivados de la utilización de los productos fitosanitarios.
5. Intoxicaciones y otros efectos sobre la salud. Primeros auxilios.
6. Tratamientos fitosanitarios. Equipos de aplicación.
7. Limpieza, mantenimiento, regulación y revisión de los equipos.
8. Nivel de exposición del operario: medidas preventivas y de protección en el uso de productos fitosanitarios.
9. Relación trabajo-salud: Normativa sobre prevención de riesgos laborales.
10. Buenas prácticas ambientales. Sensibilización medioambiental.
11. Protección del medio ambiente y eliminación de envases vacíos: Normativa específica.
12. Principios de trazabilidad. Requisitos en materia de higiene de los alimentos y de los piensos.
13. Buena práctica fitosanitaria: Interpretación del etiquetado y fichas de datos de seguridad.
14. Normativa que afecta a la utilización de productos fitosanitarios. Infracciones y sanciones.
15. Prácticas de aplicación de productos fitosanitarios.
Nota: Cualquier modificación que hubiera que llevar a cabo relativa a cambio de fechas, horarios, lugar de celebración de los cursos, etc., se comunicará de manera urgente a los interesados.
Zaragoza, a 5 de noviembre de 2007.
—El Director General de Alimentación, Ramón Iglesias Castellarnau.

(BOA, 16-XI-2007)

Thursday, November 15, 2007

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA INSTALACIÓN RED ELÉCTRICA A HOTEL

Por ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U., se ha presentado en este Ayuntamiento, en
fecha 4 de mayo de 2007, solicitud y documentación adjunta de autorización especial de construcción e instalación de red subterránea de media tensión entrada/salida a/y C.T. para dar suministro a hotel ubicado en Carretera Beceite, en parcela de suelo no urbanizable genérico sita en polígono 55, parcelas 57 y 59.
De conformidad con lo establecido en el artículo 25.1.b) de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, se someten la solicitud y la documentación mencionadas a información pública, durante el plazo de veinte días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el “Boletín Oficial” de la provincia.
Valderrobres, 17 de octubre de 2007.
-El Alcalde, Carlos Boné Amela.

(BOPT, 15-X-2007)

SOLICITUD AUTORIZACIÓN PARA INSTALACIÓN ELÉCTRICA DE MEDIA TENSIÓN A ÁRIDOS CURTO

Por ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U., se ha presentado en este Ayuntamiento, en
fecha 8 de agosto de 2007, solicitud y documentación adjunta de autorización especial de construcción e Instalación de red subterránea de media tensión entrada/salida a nuevo C.T. Áridos Curto y reforma actual C.T. Áridos Curto (TA 14608) en Partida Pladembot (SIR 34495), en parcela de suelo no urbanizable genérico sita en polígono 60, parcelas 88 y 117.
De conformidad con lo establecido en el artículo 25.1.b) de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, se someten la solicitud y la documentación mencionadas a información pública, durante el plazo de veinte días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el “Boletín Oficial” de la provincia.
Valderrobres, 17 de octubre de 2007.
-El Alcalde, Carlos Boné Amela.

(BOPT, 15-XI-2007)