NUEVAS CUOTAS EN LOS TRIBUTOS MUNICIPALES
No habiéndose formulado reclamación alguna contra la aprobación provisional de fecha 27 de septiembre de 2007 de la modificación de las ordenanzas fiscales durante el plazo de exposición pública que exige el artículo 17.1 del TRLHL, adquiere carácter definitivo el acuerdo de modificación, imposición y ordenación de los siguientes tributos:
1.- Tasa por instalación de puestos, barracas, casetas de venta. Espectáculos, atracciones de recreo, situados en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.
2.-Tasa Por ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.
3.-Tasa por recogida domiciliaria de basuras y residuos sólidos urbanos.
4.-Tasa por entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de vía publica para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.
5.-Tasa por la ocupación de terrenos de uso público y local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa.
6.-Tasa por servicio de alcantarillado.
7.-Tasa por suministro municipal de agua potable a domicilio.
8.- Impuesto de Construcciones Instalaciones y obras.
9.- Impuesto de Bienes Inmuebles.
10.- Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
A continuación se insertan el texto de las modificaciones sufridas por las citadas ordenanzas. Contra este acuerdo los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de 2 meses desde la publicación del presente anuncio.
1.- TASA POR INSTALACIÓN DE PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES DE RECREO, SITUADOS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL, ASÍ COMO INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO.
Art. 7°. - Tarifas.
1. - Categorías de las calles. Para la exacción de la Tasa se establece una única categoría para todas las calles de la localidad.
2. - Tarifas. Las Tarifas de la tasa serán las siguientes:
Mercadillo Semanal (sábados) 10€ por puesto.
Feria de Septiembre o Mayo 30 € por cada 4 metros lineales ocupados.
Por un mes 78,13 euros.
Por rodaje cinematográfico, TV y video un día 6,01 euros.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza fiscal, que consta de doce artículos, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la corporación en sesión celebrada el día 27 de septiembre de 2007, entra en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
2.-TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS.
Art. 7°.- Tarifas.
Categorías de las calles. Para la exacción de la Tasa se establece una única categoría ara todas las calles de la localidad.
2. Tarifas. Las tarifas de la tasa serán las siguientes:
Mercancías m2 y mes: 3 euros.
Materiales de construcción, escombros, andamios, grúas m2 y mes: 3 €
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza fiscal, que consta de once artículos, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la corporación en sesión celebrada el día 27 de septiembre de 2007, entra en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
3.-TASA POR RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS Y RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS;
Artículo 4°.- Las bases de percepción y tipo de gravamen quedarán determinados en la siguiente tarifa:
EPÍGRAFE 1. Viviendas
Por cada vivienda 36,85 € año.
EPÍGRAFE 2. Alojamientos, Hoteles, hoteles-apartamentos, pensiones, fondas y hostales 73,71 € año.
EPÍGRAFE 3. Establecimientos de alimentación:
Supermercados, economatos y cooperativas 61,42 € año.
Pescaderías, carnicerías y similares 49,14 € año.
EPÍGRAFE 4. Establecimientos de restauración:
Restaurantes, cafeterías, pubs, bares y tabernas 61,42 € año.
EPÍGRAFE 5. Establecimientos de espectáculos:
Cines y teatros 49,14 € año.
Salas de fiestas y discotecas 73,71 € año.
EPÍGRAFE 6. Otros locales industriales y mercantiles:
Centros oficiales 49,14 € año.
Oficinas bancarias 61,42 € año.
Almacenes de construcción 73,71 € año.
Demás locales no incluidos antes 49,14 € año.
EPÍGRAFE 7. Despachos profesionales:
Por cada despacho 49,14 € año.
Las tarifas que anteceden se actualizarán todos los años con el aumento del Índice de Precios al
Consumo, que publicará el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que le sustituya.
Disposición Final. Vigencia
La presente Ordenanza Fiscal, que consta de 12 artículos, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la corporación en sesión celebrada el día 27 de septiembre de 2007 , entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, siendo aplicable a partir del 1 de enero del 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresamente.
4.-TASA POR ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VÍA PUBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHÍCULOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE.
Art. 7º. - Tarifa.
1. - Categorías de las calles de la localidad, a los efectos previstos para a aplicación de la Tarifa de ésta tasa se establece una única categoría de calles en toda la localidad.
2. - Las tarifas de la tasa serán las siguientes:
TARIFA ANUAL Por cada vado permanente, 20,00 euros.
DISPOSICIÓN FINAL. VIGENCIA.
La presente Ordenanza fiscal, que consta de once artículos, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la corporación en sesión celebrada el día 27 de septiembre de 2007, entra en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
5.-TASA POR LA OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO Y LOCAL CON MESAS, SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS CON FINALIDAD LUCRATIVA.
Art. 7°.- Tarifa.
1.- Categorías de las calles de la localidad. Para la exacción de la tasa se establece una única categoría para todas las calles de la localidad.
2.- Las tarifas de la tasa serán las siguientes:
Porcada m2 o fracción ocupado, 16€ M2/año.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza fiscal, que consta de once artículos, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la corporación en sesión celebrada el 27 de septiembre de 2007, entra en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
6.-TASA POR SERVICIO DE ALCANTARILLADO.
Art. 3°. - Tarifas.
TARIFAS DE VIVIENDA Y LOCALES NO DESTINADOS A VIVIENDA:
ENGANCHE INICIAL 61,42 € año.
ALCANTARILLADO MÍNIMO TRIMESTRE 4,60 €.
CADA M3 DE AGUA POTABLE CONSUMIDA 0.03 EUROS.
DISPOSICIÓN FINAL. VIGENCIA.
La presente Ordenanza Fiscal, que consta de 10 artículos, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la corporación en sesión celebrada el día 27 de septiembre de 2007 entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, siendo aplicable a partir del 1 de enero de 2008 permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
7.-TASA POR SUMINISTRO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE A DOMICILIO.
Art.5°.
Las tarifas tendrán dos conceptos, uno fíjo que se pagará por una sola vez a! comenzar a prestar el servicio, o cuando se reanude después de haber sido suspendido por falta de pago u otra causa imputable al usuario, y otro periódico en función del consumo que se regirá por la siguiente tarifa:
USO DOMESTICO TARIFAS:
Por m3 de agua consumida 0,22 EUROS.
Mínimo por trimestre 6,14 EUROS.
USO INDUSTRIAL:
Por m3 de agua consumida 0.37 EUROS.
Mínimo contadores hasta 30 mm. al trimestre 12.28 EUROS.
Mínimo contadores desde 30 mm. hasta 50 mm. al trimestre 30.71 EUROS.
OBRAS Y SIMILARES:
Por cada m3 de agua consumida 0.31 EUROS.
Mínimo trimestre 12.28 EUROS.
CASETAS DE MONTE – HUERTOS:
Por m3 de agua consumida 0.43 EUROS.
Mínimo trimestre 12.28 EUROS.
Las tarifas que anteceden se actualizarán todos los años con el aumento del índice de Precios al Consumo, que publicará el Instituto Nacional de Estadístico u Organismo que le sustituya.
ACOMETIDAS
AGUA POTABLE DOMÉSTICA 122,84 €.
ACOMETIDA (INDUSTRIAL) 20 MM 221,12€.
ACOMETIDA (INDUSTRIAL) 50MM Ó + 307,12€.
Disposición Final. Vigencia.
La presente Ordenanza Fiscal, que consta de 13 artículos, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la corporación en sesión celebrada el día, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el boletín Oficial de la Provincia, siendo aplicable a partir del 1 de enero de 2008 permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresamente.
8.- IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES INSTALACIONES Y OBRAS.
Artículo 6.- Tipo de gravamen y cuota.
1. El tipo de gravamen será el 2,5 por ciento.
2. La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de Gravamen, con una cuota mínima de 75 €.
Artículo 6.3. Garantía:
A) Debido a que las citadas actividades gravadas en esta tasa pueden producir desperfectos en la vía pública, se establece la obligatoriedad de una fianza de 600 €, en toda obra mayor para, en el caso de que se produjesen desperfectos en la vía pública, o por la realización de las citadas actividades, cubrir los gastos de la reparación con la citada fianza que se perderá si fuera necesario su uso, aunque las obras de reparación no lleguen a la citada cuantía.
Pero si los daños fueran irreparables, la entidad será en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los dañados. Las entidades locales no podrán condonar total o parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que se refiere este artículo.
B) En el caso de aquellas obras que impliquen construcción de edificios de viviendas, por el mismo motivo que en el párrafo anterior, se establece una garantía de 600 € por vivienda ya que el tramo de calle que afectan es mayor, además la citada fianza vendrá a asegurar que las promotoras y constructoras se hagan cargo de la urbanización de la vía, a la que dé la fachada, siguiendo los criterios exigidos por la ley 5/ 99 de Urbanismo de Aragón, en sus artículos 13 y 15.
C) Será necesaria la prestación de una fianza en aquellas obras que impliquen o realicen zanjas en la vía pública, para sufragar en su caso los costes de reposición del pavimento, calzadas, en el estado que se encontraban antes de realizar la zanja, utilizando siempre un hormigón de 250 HM,; También dicha fianza vendrá a cubrir los gastos que tenga este Ayuntamiento en el caso de que por la realización de la Zanja se produzca alguna rotura en la canalizaciones municipales y dado que dichas roturas se han de reparar de inmediato si la empresa que realiza la zanja, no tuviera medios para su reparación inmediata, dicha reparación se realizara o encargara por el Ayuntamiento sufragando la fianza los costes que de ello se derive, en el caso de que los costes sean superiores la empresa actuante deberá hacerse cargo de los mismos. La fianzas se establecen de la siguiente manera en aquellas zanjas que no superen los 5 metros cuadrados se establece una fianza de 600€; Aquellas zanjas que superen dicha medida tendrán una fianza del 10% del presupuesto de ejecución material, con una cuota mínima de 1.500 €.
Disposición Final Única. Aprobación, entrada en vigor y modificación de la Ordenanza fiscal.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 27 de septiembre de 2007, comenzará a regir con efectos de 1 de enero de 2008, y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa.
9.- IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES;
Artículo 3°. - Tipo de gravamen.
El tipo de gravamen del Impuesto será:
a) Para los bienes inmuebles urbanos del 0,8%.
b) Para los bienes inmuebles rústicos del 0,6%.
c) Para los bienes inmuebles de características especiales:
1) Destinados a la producción de energía eléctrica y gas y al refino de petróleo, y las centrales nucleares, del 0,6%.
2) Presas, saltos de agua y embalses, incluido su lecho o vaso, excepto las destinadas exclusivamente al riego, del 0,6%.
3) Autopistas, carreteras y túneles de peaje, del 0,6%.
4) Aeropuertos y puertos comerciales, del 0,6%.
Disposición Final Única. Aprobación, entrada en vigor y modificación de la Ordenanza fiscal.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 27 de septiembre de 2007, comenzará a regir con efectos de 1 de enero de 2008, y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa.
10.- IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA;
Art. 2.Las cuotas fijadas en el apartado 1 del artículo 95 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales RD 2/2004, serán incrementadas en lo sucesivo si el Ayuntamiento, lo considerara oportuno mediante la aplicación sobre las mismas del coeficiente que se apruebe. En principio, dichas cuotas serán las siguientes:
POTENCIA Y CLASE DE VEHÍCULO CUOTA EN EUROS:
A) TURISMOS:
De menos de 8 caballos fiscales 14,56.
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 39.36.
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 83,10.
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 103,51.
De 20 caballos fiscales en adelante 129,38.
B) AUTOBUSES:
De menos de 21 plazas 96,26.
De 21 a 50 plazas 137,05.
De más de 50 plazas 171,32.
C) CAMIONES:
De menos de 1.000 Kg. de carga útil 48,84.
De 1.000 a 2.999 Kg. de carga útil 96,23.
De más de 2.999 a 9.999 de Kg. de carga útil 137,05.
De más de 9.999 Kg. de carga útil 171,32.
D) TRACTORES:
De menos de 16 caballos fiscales 20,40.
De 16 a 25 caballos fiscales 32,07.
De más de 25 caballos fiscales 96,23.
E) REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES ARRASTRADOS POR VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA:
De menos de 1.000 y más de 750 Kg. de carga útil 20,40.
De 1.000 a 2.999 Kg. de carga útil 32,07.
BOP TE Número 226 23 de noviembre de 2007 10.
De más de 2.999 Kg. de carga útil 96,23.
F) OTROS VEHÍCULOS:
Ciclomotores 5,05.
Motocicletas hasta 125 centímetros3 5,05.
Motocicletas de más de 125 hasta 250 Centímetros3 8,73.
Motocicletas de más de 250 hasta 500 Centímetros3 17,08.
Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros3 35,03.
Motocicletas de más de 1.000 centímetros3 70,09.
Vigencia.
La presente Ordenanza Fiscal, que consta de 7 artículos, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la corporación en sesión celebrada del día 27 de septiembre de 2007 y que entrará en vigor el 1 de enero de 2008 siempre que previamente se haya publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Valderrobres, 16 de noviembre de 2007.
-El Alcalde, Carlos Bone Amela.
(BOPT, 23-XI-2007)
1.- Tasa por instalación de puestos, barracas, casetas de venta. Espectáculos, atracciones de recreo, situados en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.
2.-Tasa Por ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.
3.-Tasa por recogida domiciliaria de basuras y residuos sólidos urbanos.
4.-Tasa por entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de vía publica para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.
5.-Tasa por la ocupación de terrenos de uso público y local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa.
6.-Tasa por servicio de alcantarillado.
7.-Tasa por suministro municipal de agua potable a domicilio.
8.- Impuesto de Construcciones Instalaciones y obras.
9.- Impuesto de Bienes Inmuebles.
10.- Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
A continuación se insertan el texto de las modificaciones sufridas por las citadas ordenanzas. Contra este acuerdo los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de 2 meses desde la publicación del presente anuncio.
1.- TASA POR INSTALACIÓN DE PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES DE RECREO, SITUADOS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL, ASÍ COMO INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO.
Art. 7°. - Tarifas.
1. - Categorías de las calles. Para la exacción de la Tasa se establece una única categoría para todas las calles de la localidad.
2. - Tarifas. Las Tarifas de la tasa serán las siguientes:
Mercadillo Semanal (sábados) 10€ por puesto.
Feria de Septiembre o Mayo 30 € por cada 4 metros lineales ocupados.
Por un mes 78,13 euros.
Por rodaje cinematográfico, TV y video un día 6,01 euros.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza fiscal, que consta de doce artículos, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la corporación en sesión celebrada el día 27 de septiembre de 2007, entra en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
2.-TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS.
Art. 7°.- Tarifas.
Categorías de las calles. Para la exacción de la Tasa se establece una única categoría ara todas las calles de la localidad.
2. Tarifas. Las tarifas de la tasa serán las siguientes:
Mercancías m2 y mes: 3 euros.
Materiales de construcción, escombros, andamios, grúas m2 y mes: 3 €
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza fiscal, que consta de once artículos, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la corporación en sesión celebrada el día 27 de septiembre de 2007, entra en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
3.-TASA POR RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS Y RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS;
Artículo 4°.- Las bases de percepción y tipo de gravamen quedarán determinados en la siguiente tarifa:
EPÍGRAFE 1. Viviendas
Por cada vivienda 36,85 € año.
EPÍGRAFE 2. Alojamientos, Hoteles, hoteles-apartamentos, pensiones, fondas y hostales 73,71 € año.
EPÍGRAFE 3. Establecimientos de alimentación:
Supermercados, economatos y cooperativas 61,42 € año.
Pescaderías, carnicerías y similares 49,14 € año.
EPÍGRAFE 4. Establecimientos de restauración:
Restaurantes, cafeterías, pubs, bares y tabernas 61,42 € año.
EPÍGRAFE 5. Establecimientos de espectáculos:
Cines y teatros 49,14 € año.
Salas de fiestas y discotecas 73,71 € año.
EPÍGRAFE 6. Otros locales industriales y mercantiles:
Centros oficiales 49,14 € año.
Oficinas bancarias 61,42 € año.
Almacenes de construcción 73,71 € año.
Demás locales no incluidos antes 49,14 € año.
EPÍGRAFE 7. Despachos profesionales:
Por cada despacho 49,14 € año.
Las tarifas que anteceden se actualizarán todos los años con el aumento del Índice de Precios al
Consumo, que publicará el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que le sustituya.
Disposición Final. Vigencia
La presente Ordenanza Fiscal, que consta de 12 artículos, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la corporación en sesión celebrada el día 27 de septiembre de 2007 , entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, siendo aplicable a partir del 1 de enero del 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresamente.
4.-TASA POR ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VÍA PUBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHÍCULOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE.
Art. 7º. - Tarifa.
1. - Categorías de las calles de la localidad, a los efectos previstos para a aplicación de la Tarifa de ésta tasa se establece una única categoría de calles en toda la localidad.
2. - Las tarifas de la tasa serán las siguientes:
TARIFA ANUAL Por cada vado permanente, 20,00 euros.
DISPOSICIÓN FINAL. VIGENCIA.
La presente Ordenanza fiscal, que consta de once artículos, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la corporación en sesión celebrada el día 27 de septiembre de 2007, entra en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
5.-TASA POR LA OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO Y LOCAL CON MESAS, SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS CON FINALIDAD LUCRATIVA.
Art. 7°.- Tarifa.
1.- Categorías de las calles de la localidad. Para la exacción de la tasa se establece una única categoría para todas las calles de la localidad.
2.- Las tarifas de la tasa serán las siguientes:
Porcada m2 o fracción ocupado, 16€ M2/año.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza fiscal, que consta de once artículos, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la corporación en sesión celebrada el 27 de septiembre de 2007, entra en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
6.-TASA POR SERVICIO DE ALCANTARILLADO.
Art. 3°. - Tarifas.
TARIFAS DE VIVIENDA Y LOCALES NO DESTINADOS A VIVIENDA:
ENGANCHE INICIAL 61,42 € año.
ALCANTARILLADO MÍNIMO TRIMESTRE 4,60 €.
CADA M3 DE AGUA POTABLE CONSUMIDA 0.03 EUROS.
DISPOSICIÓN FINAL. VIGENCIA.
La presente Ordenanza Fiscal, que consta de 10 artículos, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la corporación en sesión celebrada el día 27 de septiembre de 2007 entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, siendo aplicable a partir del 1 de enero de 2008 permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
7.-TASA POR SUMINISTRO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE A DOMICILIO.
Art.5°.
Las tarifas tendrán dos conceptos, uno fíjo que se pagará por una sola vez a! comenzar a prestar el servicio, o cuando se reanude después de haber sido suspendido por falta de pago u otra causa imputable al usuario, y otro periódico en función del consumo que se regirá por la siguiente tarifa:
USO DOMESTICO TARIFAS:
Por m3 de agua consumida 0,22 EUROS.
Mínimo por trimestre 6,14 EUROS.
USO INDUSTRIAL:
Por m3 de agua consumida 0.37 EUROS.
Mínimo contadores hasta 30 mm. al trimestre 12.28 EUROS.
Mínimo contadores desde 30 mm. hasta 50 mm. al trimestre 30.71 EUROS.
OBRAS Y SIMILARES:
Por cada m3 de agua consumida 0.31 EUROS.
Mínimo trimestre 12.28 EUROS.
CASETAS DE MONTE – HUERTOS:
Por m3 de agua consumida 0.43 EUROS.
Mínimo trimestre 12.28 EUROS.
Las tarifas que anteceden se actualizarán todos los años con el aumento del índice de Precios al Consumo, que publicará el Instituto Nacional de Estadístico u Organismo que le sustituya.
ACOMETIDAS
AGUA POTABLE DOMÉSTICA 122,84 €.
ACOMETIDA (INDUSTRIAL) 20 MM 221,12€.
ACOMETIDA (INDUSTRIAL) 50MM Ó + 307,12€.
Disposición Final. Vigencia.
La presente Ordenanza Fiscal, que consta de 13 artículos, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la corporación en sesión celebrada el día, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el boletín Oficial de la Provincia, siendo aplicable a partir del 1 de enero de 2008 permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresamente.
8.- IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES INSTALACIONES Y OBRAS.
Artículo 6.- Tipo de gravamen y cuota.
1. El tipo de gravamen será el 2,5 por ciento.
2. La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de Gravamen, con una cuota mínima de 75 €.
Artículo 6.3. Garantía:
A) Debido a que las citadas actividades gravadas en esta tasa pueden producir desperfectos en la vía pública, se establece la obligatoriedad de una fianza de 600 €, en toda obra mayor para, en el caso de que se produjesen desperfectos en la vía pública, o por la realización de las citadas actividades, cubrir los gastos de la reparación con la citada fianza que se perderá si fuera necesario su uso, aunque las obras de reparación no lleguen a la citada cuantía.
Pero si los daños fueran irreparables, la entidad será en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los dañados. Las entidades locales no podrán condonar total o parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que se refiere este artículo.
B) En el caso de aquellas obras que impliquen construcción de edificios de viviendas, por el mismo motivo que en el párrafo anterior, se establece una garantía de 600 € por vivienda ya que el tramo de calle que afectan es mayor, además la citada fianza vendrá a asegurar que las promotoras y constructoras se hagan cargo de la urbanización de la vía, a la que dé la fachada, siguiendo los criterios exigidos por la ley 5/ 99 de Urbanismo de Aragón, en sus artículos 13 y 15.
C) Será necesaria la prestación de una fianza en aquellas obras que impliquen o realicen zanjas en la vía pública, para sufragar en su caso los costes de reposición del pavimento, calzadas, en el estado que se encontraban antes de realizar la zanja, utilizando siempre un hormigón de 250 HM,; También dicha fianza vendrá a cubrir los gastos que tenga este Ayuntamiento en el caso de que por la realización de la Zanja se produzca alguna rotura en la canalizaciones municipales y dado que dichas roturas se han de reparar de inmediato si la empresa que realiza la zanja, no tuviera medios para su reparación inmediata, dicha reparación se realizara o encargara por el Ayuntamiento sufragando la fianza los costes que de ello se derive, en el caso de que los costes sean superiores la empresa actuante deberá hacerse cargo de los mismos. La fianzas se establecen de la siguiente manera en aquellas zanjas que no superen los 5 metros cuadrados se establece una fianza de 600€; Aquellas zanjas que superen dicha medida tendrán una fianza del 10% del presupuesto de ejecución material, con una cuota mínima de 1.500 €.
Disposición Final Única. Aprobación, entrada en vigor y modificación de la Ordenanza fiscal.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 27 de septiembre de 2007, comenzará a regir con efectos de 1 de enero de 2008, y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa.
9.- IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES;
Artículo 3°. - Tipo de gravamen.
El tipo de gravamen del Impuesto será:
a) Para los bienes inmuebles urbanos del 0,8%.
b) Para los bienes inmuebles rústicos del 0,6%.
c) Para los bienes inmuebles de características especiales:
1) Destinados a la producción de energía eléctrica y gas y al refino de petróleo, y las centrales nucleares, del 0,6%.
2) Presas, saltos de agua y embalses, incluido su lecho o vaso, excepto las destinadas exclusivamente al riego, del 0,6%.
3) Autopistas, carreteras y túneles de peaje, del 0,6%.
4) Aeropuertos y puertos comerciales, del 0,6%.
Disposición Final Única. Aprobación, entrada en vigor y modificación de la Ordenanza fiscal.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 27 de septiembre de 2007, comenzará a regir con efectos de 1 de enero de 2008, y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa.
10.- IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA;
Art. 2.Las cuotas fijadas en el apartado 1 del artículo 95 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales RD 2/2004, serán incrementadas en lo sucesivo si el Ayuntamiento, lo considerara oportuno mediante la aplicación sobre las mismas del coeficiente que se apruebe. En principio, dichas cuotas serán las siguientes:
POTENCIA Y CLASE DE VEHÍCULO CUOTA EN EUROS:
A) TURISMOS:
De menos de 8 caballos fiscales 14,56.
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 39.36.
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 83,10.
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 103,51.
De 20 caballos fiscales en adelante 129,38.
B) AUTOBUSES:
De menos de 21 plazas 96,26.
De 21 a 50 plazas 137,05.
De más de 50 plazas 171,32.
C) CAMIONES:
De menos de 1.000 Kg. de carga útil 48,84.
De 1.000 a 2.999 Kg. de carga útil 96,23.
De más de 2.999 a 9.999 de Kg. de carga útil 137,05.
De más de 9.999 Kg. de carga útil 171,32.
D) TRACTORES:
De menos de 16 caballos fiscales 20,40.
De 16 a 25 caballos fiscales 32,07.
De más de 25 caballos fiscales 96,23.
E) REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES ARRASTRADOS POR VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA:
De menos de 1.000 y más de 750 Kg. de carga útil 20,40.
De 1.000 a 2.999 Kg. de carga útil 32,07.
BOP TE Número 226 23 de noviembre de 2007 10.
De más de 2.999 Kg. de carga útil 96,23.
F) OTROS VEHÍCULOS:
Ciclomotores 5,05.
Motocicletas hasta 125 centímetros3 5,05.
Motocicletas de más de 125 hasta 250 Centímetros3 8,73.
Motocicletas de más de 250 hasta 500 Centímetros3 17,08.
Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros3 35,03.
Motocicletas de más de 1.000 centímetros3 70,09.
Vigencia.
La presente Ordenanza Fiscal, que consta de 7 artículos, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la corporación en sesión celebrada del día 27 de septiembre de 2007 y que entrará en vigor el 1 de enero de 2008 siempre que previamente se haya publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Valderrobres, 16 de noviembre de 2007.
-El Alcalde, Carlos Bone Amela.
(BOPT, 23-XI-2007)
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