Monday, November 26, 2007

MODIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS LOCALES DE VALDERRBORES

No habiéndose formulado reclamación alguna contra la aprobación provisional de fecha 27 de septiembre de 2007 de la modificación de las ordenanzas fiscales durante el plazo de exposición pública que exige el artículo 17.1 del TRLHL, adquiere carácter definitivo el acuerdo de modificación, imposición y ordenación de los siguientes tributos:
1.- Tasa por instalación de puestos, barracas, casetas de venta. Espectáculos, atracciones de
recreo, situados en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.
2.-Tasa Por ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.
3.-Tasa por recogida domiciliaria de basuras y residuos sólidos urbanos.
4.-Tasa por entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de vía publica para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.
5.-Tasa por la ocupación de terrenos de uso público y local con mesas, sillas, tribunas, tablados y
otros elementos análogos con finalidad lucrativa.
6.-Tasa por servicio de alcantarillado.
7.-Tasa por suministro municipal de agua potable a domicilio.
8.- Impuesto de Construcciones Instalaciones y obras.
9.- Impuesto de Bienes Inmuebles.
10.- Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
A continuación se insertan el texto de las modificaciones sufridas por las citadas ordenanzas. Contra este acuerdo los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de 2 meses desde la publicación del presente anuncio.
1.- TASA POR INSTALACIÓN DE PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA. ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES DE RECREO, SITUADOS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL, ASÍ COMO INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO.
Art. 7°. - Tarifas.
1. - Categorías de las calles. Para la exacción de la Tasa se establece una única categoría para todas las calles de la localidad.
2. - Tarifas. Las Tarifas de la tasa serán las siguientes:
Mercadillo Semanal (sábados) 10€ por puesto.
Feria de Septiembre o Mayo 30 € por cada 4 metros lineales ocupados.
Por un mes 78,13 euros.
Por rodaje cinematográfico, TV y video un día 6,01 euros.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza fiscal, que consta de doce artículos, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la corporación en sesión celebrada el día 27 de septiembre de 2007, entra en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.


2.-TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS.
Art. 7°.- Tarifas.
Categorías de las calles. Para la exacción de la Tasa se establece una única categoría ara todas las
calles de la localidad.
2. Tarifas. Las tarifas de la tasa serán las siguientes:
Mercancías m2 y mes: 3 euros.
Materiales de construcción, escombros, andamios, grúas m2 y mes: 3 €
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza fiscal, que consta de once artículos, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la corporación en sesión celebrada el día 27 de septiembre de 2007, entra en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.


3.-TASA POR RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS Y RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS.
Artículo 4°.- Las bases de percepción y tipo de gravamen quedarán determinados en la siguiente
tarifa:
AÑO Y SEMESTRE
1. Viviendas
Por cada vivienda 36,85 año o 18.42 semestre.
2. Alojamientos:
Hoteles, hoteles-apartamentos, pensiones, fondas y hostales 73,71 año o 36,85 semestre.
3. Establecimientos de alimentación:
Supermercados, economatos y cooperativas 61,42 30,71
Pescaderías, carnicerías y similares 49,14 24,87
EPÍGRAFE 4. Establecimientos de restauración
Restaurantes 61,42 30,71
Cafeterías 61,42 30,71
Wisquerías y Pubs 61,42 30,71
Bares 61,42 30,71
Tabernas 61,42 30,71
BOP TE Número 226 23 de noviembre de 2007 7
EPÍGRAFE 5. Establecimientos de espectáculos
Cines y teatros 49,14 24,87
Salas de fiestas y discotecas 73,71 36,85
EPÍGRAFE 6. Otros locales industriales y mercantiles -•
Centros oficiales 49,14 24,87
Oficinas bancarias 61,42 30,71K
Almacenes de construcción 73,71 36,85
Demás locales no incluidos antes 49,14 24,87
EPÍGRAFE 7. Despachos profesionales
Por cada despacho 49,14 24,87
Si se halla ubicado en la misma vivienda solo lo Epig. 1 36,85 18,42
Las tarifas que anteceden se actualizarán todos
los años con el aumento del Índice de Precios al
Consumo, que publicará el Instituto Nacional de
Estadística u Organismo que le sustituya.
Disposición Final. Vigencia
La presente Ordenanza Fiscal, que consta de 12
artículos, cuya redacción definitiva ha sido aprobada
por el Pleno de la corporación en sesión celebrada
el día 27 de septiembre de 2007 , entrará en vigor el
mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial”
de la provincia, siendo aplicable a partir del 1 de
enero del 2008, permaneciendo en vigor hasta su
modificación o derogación expresamente.
4.-TASA POR ENTRADAS DE VEHÍCULOS A
TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VÍA
PUBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO,
PARADA DE VEHÍCULOS, CARGA Y DESCARGA
DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE.
Art. 7º. - Tarifa.
1. - Categorías de las calles de la localidad, a los
efectos previstos para a aplicación de la Tarifa de
ésta tasa se establece una única categoría de calles
en toda la localidad.
2. - Las tarifas de la tasa serán las siguientes:
ZONA ÚNICA:
TARIFA ANUAL Por cada vado permanente,
20,00 euros.
DISPOSICIÓN FINAL. VIGENCIA.
La presente Ordenanza fiscal, que consta de once
artículos, cuya redacción definitiva ha sido aprobada
por el Pleno de la corporación en sesión celebrada
el día 27 de septiembre de 2007, entra en
vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín
Oficial” de la provincia y será de aplicación a partir
del día 1 de enero de 2008, permaneciendo en vigor
hasta su modificación o derogación expresa
5.-TASA POR LA OCUPACIÓN DE TERRENOS
DE USO PÚBLICO Y LOCAL CON MESAS, SILLAS,
TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS
ANÁLOGOS CON FINALIDAD LUCRATIVA.
Art. 7°.- Tarifa.
1.- Categorías de las calles de la localidad. Para
la exacción de la tasa se establece una única categoría
para todas las calles de la localidad.
2.- Las tarifas de la tasa serán las siguientes.
Porcada m2 o fracción ocupado, 16€ M2/año.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza fiscal, que consta de once
artículos, cuya redacción definitiva ha sido aprobada
por el Pleno de la corporación en sesión celebrada
el 27 de septiembre de 2007, entra en vigor el
mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial”
de la provincia y será de aplicación a partir del día 1
de enero de 2008, permaneciendo en vigor hasta su
modificación o derogación expresa.
6.-TASA POR SERVICIO DE ALCANTARILLADO.
Art. 3°. - Tarifas.
TARIFAS
VIVIENDA
LOCALES NO
DESTINADOS A
VIVIENDA
ENGANCHE INICIAL 61,42 € 61,42 €
ALCANTARILLADO MÍNIMO TRIMESTRE 4,60 € 4,60 €
CADA M3 DE AGUA POTABLE CONSUMIDA 0.03 EUROS 0.06 EUROS
DISPOSICIÓN FINAL. VIGENCIA.
La presente Ordenanza Fiscal, que consta de 10 artículos, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el
Pleno de la corporación en sesión celebrada el día 27 de septiembre de 2007 entrará en vigor el mismo día de su
publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, siendo aplicable a partir del 1 de enero de 2008 permaneciendo
en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
BOP TE Número 226 23 de noviembre de 2007 8
7.-TASA POR SUMINISTRO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE A DOMICILIO.
Art.5°.
Las tarifas tendrán dos conceptos, uno fíjo que se pagará por una sola vez a! comenzar a prestar el servicio, o
cuando se reanude después de haber sido suspendido por falta de pago u otra causa imputable al usuario, y otro
periódico en función del consumo que se regirá por la siguiente tarifa:
USO DOMESTICO TARIFAS
Por m3 de agua consumida 0,22 EUROS
Mínimo por trimestre 6,14 EUROS
USO INDUSTRIAL
Por m3 de agua consumida 0.37 EUROS
Mínimo contadores hasta 30 mm. al trimestre 12.28 EUROS
Mínimo contadores desde 30 mm. hasta 50 mm. al trimestre 30.71 EUROS
OBRAS Y SIMILARES
Por cada m3 de agua consumida 0.31 EUROS
Mínimo trimestre 12.28 EUROS
CASETAS DE MONTE - HUERTOS
Por m3 de agua consumida 0.43 EUROS
Mínimo trimestre 12.28 EUROS
Las tarifas que anteceden se actualizarán todos los años con el aumento del índice de Precios al Consumo,
que publicará el Instituto Nacional de Estadístico u Organismo que le sustituya.
ACOMETIDAS
AGUA POTABLE DOMÉSTICA 122,84€
ACOMETIDA (INDUSTRIAL) 20 MM 221,12€
ACOMETIDA( INDUSTRIAL) 50MM Ó + 307,12€
Disposición Final. Vigencia.
La presente Ordenanza Fiscal, que consta de 13
artículos, cuya redacción definitiva ha sido aprobada
por el Pleno de la corporación en sesión celebrada
el día , entrará en vigor el mismo día de su publicación
en el boletín Oficial de la Provincia, siendo
aplicable a partir del 1 de enero de 2008 permaneciendo
en vigor hasta su modificación o derogación
expresamente.
8.- IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES INSTALACIONES
Y OBRAS.
Artículo 6.- Tipo de gravamen y cuota.
1. El tipo de gravamen será el 2,5 por ciento.
2. La cuota del impuesto será el resultado de
aplicar a la base imponible el tipo de Gravamen, con
una cuota mínima de 75 €.
Artículo 6.3. Garantía:
A) Debido a que las citadas actividades gravadas
en esta tasa pueden producir desperfectos en la vía
pública, se establece la obligatoriedad de una fianza
de 600 €, en toda obra mayor para, en el caso de
que se produjesen desperfectos en la vía pública, o
por la realización de las citadas actividades, cubrir
los gastos de la reparación con la citada fianza que
se perderá si fuera necesario su uso, aunque las
obras de reparación no lleguen a la citada cuantía.
Pero si los daños fuera irreparables, la entidad será
en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o
el importe del deterioro de los dañados. Las entidades
locales no podrán condonar total o parcialmente
las indemnizaciones y reintegros a que se refiere
este artículo.
B) En el caso de aquellas obras que impliquen
construcción de edificios de viviendas, por el mismo
motivo que en el párrafo anterior, se establece una
garantía de 600 € por vivienda ya que el tramo de
calle que afectan es mayor, además la citada fianza
vendrá a asegurar que las promotoras y constructoras
se hagan cargo de la urbanización de la vía, a la
que dé la fachada, siguiendo los criterios exigidos
por la ley 5/ 99 de Urbanismo de Aragón, en sus
artículos 13 y 15.
C) Será necesaria la prestación de una fianza en
aquellas obras que impliquen o realicen zanjas en la
vía pública, para sufragar en su caso los costes de
reposición del pavimento, calzadas, en el estado
que se encontraban antes de realizar la zanja, utilizando
siempre un hormigón de 250 HM,; También
dicha fianza vendrá a cubrir los gastos que tenga
este Ayuntamiento en el caso de que por la realización
de la Zanja se produzca alguna rotura en la
Canalizaciones municipales y dado que dichas roturas
se han de reparar de inmediato si la empresa
que realiza la zanja, no tuviera medios para su reparación
inmediata, dicha reparación se realizara o
encargará por el Ayuntamiento sufragando la fianza
BOP TE Número 226 23 de noviembre de 2007 9
los costes que de ello se derive, en el caso de que
los costes sean superiores la empresa actuante
deberá hacerse cargo de los mismos. La fianzas se
establecen de la siguiente manera en aquellas zanjas
que no superen los 5 metros cuadrados se establece
una fianza de 600€; Aquellas zanjas que superen
dicha medida tendrán una fianza del 10% del
presupuesto de ejecución material, con una cuota
mínima de 1.500 €.
Disposición Final Única. Aprobación, entrada en
vigor y modificación de la Ordenanza fiscal.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el
Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el
27 de septiembre de 2007, comenzará a regir con
efectos de 1 de enero de 2008, y continuará vigente
en tanto no se acuerde su modificación o derogación
expresa.
9.- IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES;
Artículo 3°. - Tipo de gravamen.
El tipo de gravamen del Impuesto será:
a) Para los bienes inmuebles urbanos del 0,8%.
b) Para los bienes inmuebles rústicos del 0,6%.
c) Para los bienes inmuebles de características
especiales:
1) Destinados a la producción de energía eléctrica
y gas y al refino de petróleo, y las centrales nucleares,
del 0,6%.
2) Presas, saltos de agua y embalses, incluido su
lecho o vaso, excepto las destinadas exclusivamente
al riego, del 0,6%.
3) Autopistas, carreteras y túneles de peaje, del
0,6%.
4) Aeropuertos y puertos comerciales, del 0,6%.
Disposición Final Única. Aprobación, entrada en
vigor y modificación de la Ordenanza fiscal.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el
Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el
27 de septiembre de 2007, comenzará a regir con
efectos de 1 de enero de 2008, y continuará vigente
en tanto no se acuerde su modificación o derogación
expresa.
10.- IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE
TRACCIÓN MECÁNICA;
Art. 2.Las cuotas fijadas en el apartado 1 del artículo
95 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de Haciendas Locales RD 2/2004, serán incrementadas
en lo sucesivo si el Ayuntamiento, lo considerara
oportuno mediante la aplicación sobre las mismas
del coeficiente que se apruebe. En principio,
dichas cuotas serán las siguientes:
POTENCIA Y CLASE DE VEHÍCULO CUOTA EN EUROS
A) TURISMOS:
De menos de 8 caballos fiscales 14,56
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 39.36
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 83,10
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 103,51
De 20 caballos fiscales en adelante 129,38
B) AUTOBUSES:
De menos de 21 plazas 96,26
De 21 a 50 plazas 137,05
De más de 50 plazas 171,32
C)CAMIONES:
De menos de 1.000 Kg. de carga útil 48,84
De 1.000 a 2.999 Kg. de carga útil 96,23
De más de 2.999 a 9.999 de Kg. de carga útil 137,05
De más de 9.999 Kg. de carga útil 171,32
D)TRACTORES:
De menos de 16 caballos fiscales 20,40
De 16 a 25 caballos fiscales 32,07
De más de 25 caballos fiscales 96,23
E) REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES ARRASTRADOS
POR VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA:
De menos de 1.000 y más de 750 Kg. de carga útil 20,40
De 1.000 a 2.999 Kg. de carga útil 32,07
BOP TE Número 226 23 de noviembre de 2007 10
De más de 2.999 Kg. de carga útil 96,23
F) OTROS VEHÍCULOS
Ciclomotores 5,05
Motocicletas hasta 125 centímetros3 5,05
Motocicletas de más de 125 hasta 250 Centímetros3 8,73
Motocicletas de más de 250 hasta 500 Centímetros3 17,08
Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros3 35,03
Motocicletas de más de 1.000 centímetros3 70,09
Vigencia.
La presente Ordenanza Fiscal, que consta de 7 artículos, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el
Pleno de la corporación en sesión celebrada del día 27 de septiembre de 2007 y que entrará en vigor el 1 de
enero de 2008 siempre que previamente se haya publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, permaneciendo
en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Valderrobres, 16 de noviembre de 2007.-El Alcalde, Carlos Bone Amela.

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