Monday, October 29, 2007

EXPEDIENTE POR ABANDONO DE VEHÍCULO

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 59.4 y 61, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al no haberse podido practicar la notificación en el domicilio del presunto responsables por presunta infracción de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, relativa
a los siguientes hechos:
-Abandono de un vehículo en evidente estado de deterioro en la vía pública. Turismo Renault 19.1.8, Blanco, matrícula V6930EM.
Se consideran presuntos responsables por su participación en los hechos a: Dª MARICELA
FlLlPAS con NIE X6502193R y residente en (Castellón) Castellón de la Plana, C/. Borriol, 14.
Se hace pública notificación de la iniciación del expediente sancionador 112/2007, por decreto de
Alcaldía de fecha 8 de octubre de 2007 núm. 345/2007 con el siguiente contenido:
“Por denuncia recibida de la DG Guardia Civil recibida el 4 de octubre de 2007 con número de entrada 2152 se solicitó el deber de la Administración de la comprobación de los hechos y, en su caso, la incoación del expediente sancionador por presunta infracción de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, relativa a los siguientes hechos:
-Abandono de un vehículo en evidente estado de deterioro en la vía pública. Un Turismo Renault 19.1.8. Blanco, matrícula V6930EM.
Se consideran presuntos responsables por su participación en los hechos a: Dª MARICELA
FlLlPAS con NIE X6502193R y residente en (Castellón) Castellón de la Plana, C/. Borriol, 14.
Por todo lo expuesto, examinadas las actuaciones previas (denuncia inspección de la Guardia Civil nº 236 por infracción de la normativa sobre residuos) y de conformidad con el articulo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local,
RESUELVO
Primero. Incoar expediente sancionador de la infracción consistente en abandono de residuo, siendo el mismo un vehículo marca Renault 19.1.8 matrícula V6930EM por la realización de los hechos expuestos, de los que se presume responsable a la persona referenciada en los antecedentes de esta Resolución a la propietaria del Vehiculo matrícula V6930EM, hechos que podrían ser calificados como infracción grave, de conformidad con el artículo 34.3.b) de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, pudiéndoles corresponder una sanción entre 601.01 euros y 30.050,61 euros, de conformidad con el artículo 35 de la citada Ley. Sin perjuicio de la
obligación de la interesada de retirarlo de la vía pública, que en su caso y de no proceder cabría la aplicación de multas coercitivas además de ejecución subsidiaria por esta administración tal y como recoge la ley de Residuos 10/98 en su artículo Articulo 36. Obligación de reponer, multas coercitivas y ejecución subsidiaria.
1. Sin perjuicio de la sanción penal o administrativa que se imponga, los infractores estarán obligados a la reposición o restauración de las cosas al ser y estado anteriores a la infracción cometida, en la forma y condiciones fijadas por el órgano que impuso la sanción.
2. Si los infractores no procedieran a la reposición o restauración, de acuerdo, con lo establecido
en el apartado anterior, los órganos competentes podrán acordar la imposición de multas coercitivas con arreglo al artículo 99 de la Lev 30/1992 (RCL 1992, 2512, 2775 y RCL 1993, 246), una vez transcurridos los plazos señalados en el requerimiento correspondiente.
La cuantía de cada una de las multas no superará un tercio de la multa fijada por infracción cometida.
3. Asimismo, en estos casos y en el supuesto de que no se realicen las operaciones de limpieza y
recuperación de suelos contaminados, podrá procederse a la ejecución subsidiaria por cuenta del infractor y a su costa.
Segundo. Nombrar como órgano instructor del procedimiento sancionador a D. Joaquín Lozano
Mulet, concejal de esta corporación, siendo Secretario del mismo el del Ayuntamiento; asimismo se estará a lo establecido sobre abstención y recusación en el artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tercero. En virtud del artículo 37.2 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, y el artículo 10 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, el órgano competente para la resolución del expediente será el Alcalde.
Cuarto. Con el objeto de garantizar la eficacia de la Resolución sancionadora, se podrán adoptar las medidas de carácter provisional consistentes en:
- no concurren circunstancias en este momento que hagan necesaria la adopción de medidas provisionales al ser una acumulación que no ocasiona graves daños al medio ambiente.
No se podrá adoptar ninguna medida provisional sin el trámite de audiencia previa a los interesados, salvo que concurran razones de urgencia que aconsejen su adopción inmediata, basadas en la producción de un daño grave para la salud humana o el medio ambiente, o que se trate del ejercicio de una actividad regulada en la Ley 10/1998, de Residuos, sin la preceptiva autorización o con ella caducada o suspendida, en cuyo caso la medida provisional impuesta deberá ser revisada o ratificada tras la audiencia a los interesados.
En el trámite de audiencia se dará a los interesados un plazo máximo de quince días para que puedan aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes.
Estas medidas provisionales serán independientes de las adoptadas en el Orden Civil y Penal.
Quinto. Este Acuerdo se comunicará al instructor con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto; asimismo se notificara al denunciante (en su caso) y a los interesados, entendiendo en todo caso por tal al inculpado, para que en el plazo de quince días aporte cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes.
Valderrobres, 16 de octubre de 2007.
-El Instructor, Joaquín Lozano Mulet.

(BOPT, 29-X-2007)

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