BASES DE LA CONVOCATORIA PARA PROVEER UNA PLAZA DE OPERARIO DE SERVICIOS MÚLTIPLES
BASES DE LA CONVOCATORIA, PARA PROVEER, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN, UNA PLAZA DE OPERARIO DE SERVICIOS MÚLTIPLES INTERINO, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIO-NARIO DEL AYUNTAMIENTO DE VALDERROBRES.
Primera.- La plaza a cubrir, con carácter interino, hasta que cese la situación de Servicios especiales del Titular de la misma., ya que ha sido elegido con-cejal de este Ayuntamiento; de una plaza de Fun-cionario de Administración especial, Servicios Espe-ciales en propiedad, Grupo E.
El aspirante seleccionado desempeñará trabajos tales como, limpieza de vías públicas, conservación de jardines y arbolado, lectura de contadores de agua potable, y cualesquiera otros que se enco-mienden de los que en la actualidad realizan los empleados del Ayuntamiento de su mismo Grupo "E".
Segunda.- Requisitos:
a) Ser español.
b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exce-der, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa
c). Poseer la capacidad funcional para el desem-peño de las tareas.
d) Estar en posesión del Título de Certificado de Estudios Primarios o equivalente o en condiciones de obtenerlo a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.
f) Estar en posesión del Carnet de Conducir. Clase B.
Tercera.- Solicitudes: Las instancias, dirigidas al Sr. Alcalde - Presidente del Ayuntamiento de Valde-rrobres, se presentarán en el registro general del Ayuntamiento de Valderrobres, o en la forma previs-ta en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de veinte días naturales, a partir de la publicación de la convocatoria en el “Boletín Ofi-cial” de la provincia.
A la instancia en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las con-diciones exigidas en la base segunda y se compro-meten a jurar o prometer acatamiento a la Constitu-ción española, acompañadas de: 1) fotocopia com-pulsada del documento nacional de identidad, 2) justificantes (fotocopia Compulsada) de los méritos a valorar en la fase de concurso. Cuarta.- Admisión de aspirantes: Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación dictará una resolución, aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y ex-cluidos, que será expuesta en el tablón de edictos de la Corporación, concediéndose un plazo de diez días hábiles para subsanación. Ulteriormente, la Presidencia dictará Resolución elevando a definitiva la lista de aspirantes admitidos y excluidos, efec-tuándose, al mismo tiempo el nombramiento de los miembros del Tribunal, concretando qué vocal ac-tuará como Secretario, junto con el señalamiento del lugar, día y hora de celebración del primer ejercicio, con una antelación no inferior a quince días al co-mienzo de la prueba, que se publicará en el tablón de edictos de la Corporación.
Quinta.- Tribunal seleccionador.- El Tribunal se-leccionador estará constituido en la siguiente forma, además de por los respectivos suplentes:
Presidente: Alcalde Presidente de la Corpora-ción.
Vocales:
- Un concejal de Cada Grupo Político con repre-sentación en la Corporación.
- Un vocal a propuesta de la DGA.
- Un vocal a propuesta de las Centrales Sindica-les.
- Un funcionario del Ayuntamiento de categoría superior a la de Operario de Servicios Múltiples. - Secretario: El de la Corporación, o persona en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto. Podrán asistir Asesores técnicos, con voz y sin voto.
Podrán asistir asimismo, como observadores, con voz y sin voto, representantes de las Centrales Sindicales.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente.
Los miembros del tribunal habrán de abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concu-rran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.
Sexta.- Comienzo y desarrollo del concurso-oposición.- Para establecer el orden en que habrán de actuar los opositores en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, se realizaran por orden alfabético.
Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuer-za mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el tribunal.
Una vez convocadas las pruebas, no será obliga-torio publicar, en su caso, los sucesivos anuncios en el “Boletín Oficial” de la provincia, de los restantes ejercicios, haciéndolos públicos en el tablón de anuncios de la Corporación.
Séptima.- Fase de Oposición.
La oposición constará de tres ejercicios obligato-rios y eliminatorios, los cuales tendrán carácter de prueba única y por tanto, podrán realizarse varios dentro del mismo día, si el Tribunal lo estima con-veniente.
Primer Ejercicio: Consistirá en la trascripción al dictado de un texto fijado por el Tribunal y en la rea-lización de las operaciones matemáticas que se planteen por el Tribunal acreditativas del conoci-miento por los aspirantes de las cuatro reglas bási-cas. Además se realizara una prueba de callejero, estas tres pruebas se realizaran de forma consecuti-va, Se calificarán hasta un máximo de 6 puntos y los aspirantes deberán obtener una puntuación igual a 3 puntos respectivamente en cada ejercicio para superarlos.
Segundo Ejercicio (de carácter práctico). Será propuesto igualmente por el Tribunal, consistirá en la realización durante el tiempo y en el lugar que señale el Tribunal, de pruebas prácticas relaciona-das con el cometido de la plaza a desempeñar.
Será valorado de 0 a 10 puntos, siendo necesa-rio alcanzar una puntuación máxima de 5 puntos para ser aprobados.
Tercer Ejercicio: Entrevista personal.
A los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios anteriores de la fase de oposición, se les podrá efectuar por parte del Tribunal una entrevista, valorándose hasta un máximo de 5 puntos.
Tendrá por objeto el contacto personal, para in-formar, conocer y valorar los siguientes aspectos: disposición, actitud y experiencia del aspirante así como el conocimiento del trabajo y desarrollo del mismo.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los opositores que no comparezcan a realizarlo a la hora fijada salvo los casos debida-mente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, para los que podrá realizarse una convoca-toria extraordinaria.
La publicación de los sucesivos anuncios de ce-lebración del segundo ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se celebre el anterior y en cualesquiera otros medios, si se juzga conve-nientemente, para facilitar su divulgación, con veinti-cuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.
Si en cualquier momento del proceso de selec-ción llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requi-sitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclu-sión al Presidente de la Corporación, indicando las inexactitudes o falsedades a los efectos proceden-tes.
Calificaciones
La calificación final de las pruebas vendrá deter-minada por la SUMA de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el ejercicio práctico. De persistir el em-pate, éste se dirimirá según el orden de actuación de los aspirantes.
Octava.- Fase de concurso.- A los aspirantes que superen la fase de oposición se valorarán los méritos que hayan sido debidamente acreditados junto con su instancia, de acuerdo con el siguiente baremo:
A) Méritos profesionales: por cada mes de traba-jo, en la Administración Pública, en plazas de come-tidos similares, 0,10 puntos por mes, con un máximo de 3 puntos.
b) Méritos Académicos: si está en posesión de ti-tulación académica superior a la plaza convocada, se valorará con 0,50 puntos (sólo se valorará una titulación superior).
c) Formación: Por asistencia a cursos, jornadas y seminarios, impartidos por Centros Oficiales que hayan versado sobre materias directamente relacio-nadas con el puesto de trabajo: 0,01 puntos por hora de curso con un máximo de 2 puntos.
El orden de calificación definitiva estará determi-nado por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y concurso.
Novena.- Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramientos.- Una vez termi-nados los ejercicios de la oposición, el tribunal publi-cará el nombre del aspirante aprobado, no pudiendo rebasarse el número de plazas convocadas, eleván-dolo a la Presidencia de la Corporación para que efectúe el correspondiente nombramiento. El resto de aspirantes serán relacionados según orden de puntuación para la creación de una bolsa de trabajo para la cobertura de este puesto en el caso de que quedara vacante. Dicha bolsa de trabajo tendrá una duración de 4 años o hasta que el titular se reincorpore.
Siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspi-rantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes selecciona-dos, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nom-bramiento como funcionarios de carrera.
El aspirante propuesto presentará en la Secreta-ría de la Corporación, dentro del plazo de veinte días hábiles, contados a partir de la publicación del nombre de la persona aprobada, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la oposición se exigen en la base segunda y que son:
1.- Certificación de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente.
2.- Certificado acreditativo de no padecer enfer-medad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.
3.- Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad.
4.- Copia autentificada o fotocopia compulsada de la titulación a que hace referencia la base segun-da o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si estos documentos estuvieran expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberán justificar el momento en que terminaron los estudios.
Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigi-dos no podrá ser nombrado, quedando anulada la propuesta de nombramiento, sin perjuicio de la res-ponsabilidad en que hubiere podido incurrir por fal-sedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición.
Presentada la documentación preceptiva por el aspirante seleccionado y una vez aprobada la pro-puesta por la Presidencia, el opositor nombrado deberá tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente al que le sea notifica-do el nombramiento. En el caso de no tomar pose-sión en el plazo indicado, sin causa justificada, que-dará en situación de cesante.
Décima.- Incidencias.- El Tribunal queda faculta-do para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del con-curso, en todo lo no previsto en estas bases.
Undécima.- En lo no previsto en estas bases, será de aplicación el R.D. 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado y el R. D. 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los progra-mas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.
Décimosegunda.- De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía adminis-trativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huesca, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea re-suelto expresamente o se haya producido su deses-timación por silencio.
Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Valderrobres, 20 de agosto de 2007.
-El Alcalde, Carlos Boné Amela.
(BOPT, 13-IX-2007)
Primera.- La plaza a cubrir, con carácter interino, hasta que cese la situación de Servicios especiales del Titular de la misma., ya que ha sido elegido con-cejal de este Ayuntamiento; de una plaza de Fun-cionario de Administración especial, Servicios Espe-ciales en propiedad, Grupo E.
El aspirante seleccionado desempeñará trabajos tales como, limpieza de vías públicas, conservación de jardines y arbolado, lectura de contadores de agua potable, y cualesquiera otros que se enco-mienden de los que en la actualidad realizan los empleados del Ayuntamiento de su mismo Grupo "E".
Segunda.- Requisitos:
a) Ser español.
b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exce-der, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa
c). Poseer la capacidad funcional para el desem-peño de las tareas.
d) Estar en posesión del Título de Certificado de Estudios Primarios o equivalente o en condiciones de obtenerlo a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.
f) Estar en posesión del Carnet de Conducir. Clase B.
Tercera.- Solicitudes: Las instancias, dirigidas al Sr. Alcalde - Presidente del Ayuntamiento de Valde-rrobres, se presentarán en el registro general del Ayuntamiento de Valderrobres, o en la forma previs-ta en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de veinte días naturales, a partir de la publicación de la convocatoria en el “Boletín Ofi-cial” de la provincia.
A la instancia en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las con-diciones exigidas en la base segunda y se compro-meten a jurar o prometer acatamiento a la Constitu-ción española, acompañadas de: 1) fotocopia com-pulsada del documento nacional de identidad, 2) justificantes (fotocopia Compulsada) de los méritos a valorar en la fase de concurso. Cuarta.- Admisión de aspirantes: Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación dictará una resolución, aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y ex-cluidos, que será expuesta en el tablón de edictos de la Corporación, concediéndose un plazo de diez días hábiles para subsanación. Ulteriormente, la Presidencia dictará Resolución elevando a definitiva la lista de aspirantes admitidos y excluidos, efec-tuándose, al mismo tiempo el nombramiento de los miembros del Tribunal, concretando qué vocal ac-tuará como Secretario, junto con el señalamiento del lugar, día y hora de celebración del primer ejercicio, con una antelación no inferior a quince días al co-mienzo de la prueba, que se publicará en el tablón de edictos de la Corporación.
Quinta.- Tribunal seleccionador.- El Tribunal se-leccionador estará constituido en la siguiente forma, además de por los respectivos suplentes:
Presidente: Alcalde Presidente de la Corpora-ción.
Vocales:
- Un concejal de Cada Grupo Político con repre-sentación en la Corporación.
- Un vocal a propuesta de la DGA.
- Un vocal a propuesta de las Centrales Sindica-les.
- Un funcionario del Ayuntamiento de categoría superior a la de Operario de Servicios Múltiples. - Secretario: El de la Corporación, o persona en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto. Podrán asistir Asesores técnicos, con voz y sin voto.
Podrán asistir asimismo, como observadores, con voz y sin voto, representantes de las Centrales Sindicales.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente.
Los miembros del tribunal habrán de abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concu-rran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.
Sexta.- Comienzo y desarrollo del concurso-oposición.- Para establecer el orden en que habrán de actuar los opositores en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, se realizaran por orden alfabético.
Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuer-za mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el tribunal.
Una vez convocadas las pruebas, no será obliga-torio publicar, en su caso, los sucesivos anuncios en el “Boletín Oficial” de la provincia, de los restantes ejercicios, haciéndolos públicos en el tablón de anuncios de la Corporación.
Séptima.- Fase de Oposición.
La oposición constará de tres ejercicios obligato-rios y eliminatorios, los cuales tendrán carácter de prueba única y por tanto, podrán realizarse varios dentro del mismo día, si el Tribunal lo estima con-veniente.
Primer Ejercicio: Consistirá en la trascripción al dictado de un texto fijado por el Tribunal y en la rea-lización de las operaciones matemáticas que se planteen por el Tribunal acreditativas del conoci-miento por los aspirantes de las cuatro reglas bási-cas. Además se realizara una prueba de callejero, estas tres pruebas se realizaran de forma consecuti-va, Se calificarán hasta un máximo de 6 puntos y los aspirantes deberán obtener una puntuación igual a 3 puntos respectivamente en cada ejercicio para superarlos.
Segundo Ejercicio (de carácter práctico). Será propuesto igualmente por el Tribunal, consistirá en la realización durante el tiempo y en el lugar que señale el Tribunal, de pruebas prácticas relaciona-das con el cometido de la plaza a desempeñar.
Será valorado de 0 a 10 puntos, siendo necesa-rio alcanzar una puntuación máxima de 5 puntos para ser aprobados.
Tercer Ejercicio: Entrevista personal.
A los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios anteriores de la fase de oposición, se les podrá efectuar por parte del Tribunal una entrevista, valorándose hasta un máximo de 5 puntos.
Tendrá por objeto el contacto personal, para in-formar, conocer y valorar los siguientes aspectos: disposición, actitud y experiencia del aspirante así como el conocimiento del trabajo y desarrollo del mismo.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los opositores que no comparezcan a realizarlo a la hora fijada salvo los casos debida-mente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, para los que podrá realizarse una convoca-toria extraordinaria.
La publicación de los sucesivos anuncios de ce-lebración del segundo ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se celebre el anterior y en cualesquiera otros medios, si se juzga conve-nientemente, para facilitar su divulgación, con veinti-cuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.
Si en cualquier momento del proceso de selec-ción llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requi-sitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclu-sión al Presidente de la Corporación, indicando las inexactitudes o falsedades a los efectos proceden-tes.
Calificaciones
La calificación final de las pruebas vendrá deter-minada por la SUMA de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el ejercicio práctico. De persistir el em-pate, éste se dirimirá según el orden de actuación de los aspirantes.
Octava.- Fase de concurso.- A los aspirantes que superen la fase de oposición se valorarán los méritos que hayan sido debidamente acreditados junto con su instancia, de acuerdo con el siguiente baremo:
A) Méritos profesionales: por cada mes de traba-jo, en la Administración Pública, en plazas de come-tidos similares, 0,10 puntos por mes, con un máximo de 3 puntos.
b) Méritos Académicos: si está en posesión de ti-tulación académica superior a la plaza convocada, se valorará con 0,50 puntos (sólo se valorará una titulación superior).
c) Formación: Por asistencia a cursos, jornadas y seminarios, impartidos por Centros Oficiales que hayan versado sobre materias directamente relacio-nadas con el puesto de trabajo: 0,01 puntos por hora de curso con un máximo de 2 puntos.
El orden de calificación definitiva estará determi-nado por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y concurso.
Novena.- Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramientos.- Una vez termi-nados los ejercicios de la oposición, el tribunal publi-cará el nombre del aspirante aprobado, no pudiendo rebasarse el número de plazas convocadas, eleván-dolo a la Presidencia de la Corporación para que efectúe el correspondiente nombramiento. El resto de aspirantes serán relacionados según orden de puntuación para la creación de una bolsa de trabajo para la cobertura de este puesto en el caso de que quedara vacante. Dicha bolsa de trabajo tendrá una duración de 4 años o hasta que el titular se reincorpore.
Siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspi-rantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes selecciona-dos, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nom-bramiento como funcionarios de carrera.
El aspirante propuesto presentará en la Secreta-ría de la Corporación, dentro del plazo de veinte días hábiles, contados a partir de la publicación del nombre de la persona aprobada, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la oposición se exigen en la base segunda y que son:
1.- Certificación de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente.
2.- Certificado acreditativo de no padecer enfer-medad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.
3.- Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad.
4.- Copia autentificada o fotocopia compulsada de la titulación a que hace referencia la base segun-da o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si estos documentos estuvieran expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberán justificar el momento en que terminaron los estudios.
Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigi-dos no podrá ser nombrado, quedando anulada la propuesta de nombramiento, sin perjuicio de la res-ponsabilidad en que hubiere podido incurrir por fal-sedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición.
Presentada la documentación preceptiva por el aspirante seleccionado y una vez aprobada la pro-puesta por la Presidencia, el opositor nombrado deberá tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente al que le sea notifica-do el nombramiento. En el caso de no tomar pose-sión en el plazo indicado, sin causa justificada, que-dará en situación de cesante.
Décima.- Incidencias.- El Tribunal queda faculta-do para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del con-curso, en todo lo no previsto en estas bases.
Undécima.- En lo no previsto en estas bases, será de aplicación el R.D. 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado y el R. D. 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los progra-mas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.
Décimosegunda.- De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía adminis-trativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huesca, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea re-suelto expresamente o se haya producido su deses-timación por silencio.
Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Valderrobres, 20 de agosto de 2007.
-El Alcalde, Carlos Boné Amela.
(BOPT, 13-IX-2007)
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