Por decreto de Alcaldía de 5 de marzo de 2008, núm. 95/2008 se aprobaron las bases de selección de un encargado de Cultura Biblioteca (Técnico de Gestión de Cultura), ratificadas por el Pleno de 27 de marzo de 2008:
BASES DE LA CONVOCATORIA, PARA PROVEER, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN, UNA PLAZA DE ENCARGADO DE CULTURABIBLIOTECA, VACANTE EN LA PLANTILLA DE
PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE VALDERROBRES.
Primera.- Objeto de la convocatoria.- De conformidad con la oferta de empleo público aprobada por Decreto de la Presidencia núm 378/2007, de 24 de octubre de 2007 publicada en el BOA el 16 de noviembre de 2007, es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante el procedimiento de Concurso Oposición, de una plaza de Técnico de Gestión de Cultura, encuadrada en la Escala de Administración General, Subescala Técnico de Gestión, dotada con el
sueldo correspondiente al Grupo B, Complemento de Destino 20 y específico de 5.000€ anuales, dos pagas extraordinarias, trienios y demás emolumentos que correspondan con arreglo a la legislación vigente. Las funciones a desempeñar por el técnico de gestión serán, entre otras, las de organizar y coordinar las diferentes ferias, fiestas y actos culturales, que en Valderrobres se desarrollen, así como hacer funciones de bibliotecario y las propias del puesto.
Segunda.- Requisitos:
a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa
c). Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) Estar en posesión del Título de Diplomado o Licenciado Universitario, o en condiciones de obtenerlo a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias.
e) d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
f) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
Tercera.- Solicitudes: Las instancias, dirigidas al Sr. Alcalde - Presidente del Ayuntamiento de Valderrobres, se presentarán en el registro general del Ayuntamiento de Valderrobres, o en la forma prevista en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de veinte días naturales, a partir de la publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.
Las bases íntegras se publicarán en el “Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma” y en el “Boletín Oficial” de la provincia.
A la instancia en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda y se comprometen a jurar o prometer acatamiento a la Constitución española, acompañadas de:
1) fotocopia compulsada del documento nacional de identidad,
2) Fotocopia Compulsada del título Universitario exigido en la convocatoria.
3) justificantes (fotocopia Compulsada) de los méritos a valorar en la fase de concurso.
Cuarta.- Admisión de aspirantes: Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación dictará una resolución, aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que será expuesta en el tablón de edictos de la Corporación, concediéndose un plazo de de diez días hábiles para subsanación. Ulteriormente, la Presidencia dictará Resolución elevando a definitiva la lista de aspirantes admitidos y excluidos,
efectuándose, al mismo tiempo el nombramiento de los miembros del Tribunal, concretando qué vocal actuará como Secretario, junto con el señalamiento del lugar, día y hora de celebración del primer ejercicio, con una antelación no inferior a quince días al comienzo de la prueba, que se publicará en el tablón de edictos de la Corporación.
Quinta.- Tribunal seleccionador.- El tribunal calificador estará constituido por un Presidente y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como Secretario, debiendo ser funcionarios que posean una titulación igual o superior a la requerida para el puesto de trabajo que se convoca, en la misma área de conocimientos específicos y deberán pertenecer al mismo grupo o grupos superiores. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
Podrán asistir Asesores técnicos, con voz y sin voto.
Podrán asistir asimismo, como observadores, con voz y sin voto, representantes de las Centrales
Sindicales.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros,
titulares o suplentes, indistintamente.
Los miembros del tribunal habrán de abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.
SEXTA.- Comienzo y desarrollo del concursooposición.-
Para establecer el orden en que habrán de actuar los opositores en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, se realizaran por orden alfabético.
SÉPTIMA.- Fase de Oposición
Oposición:
Primer ejercicio.: Obligatorio y Eliminatorio. Resolución de un cuestionario de 50 preguntas, con 4 opciones de respuesta cada una, de las que sólo una será válida, sobre el contenido del conjunto del temario del Anexo I y II de estas bases. Se puntuara sobre un máximo de 10 debiendo obtener un 5 para considerarse superada la misma
Segundo Ejercicio.: Consistirá en el desarrollo y resolución de uno o varios supuestos prácticos propuestos por el Tribunal que estarán relacionados con el ejercicio de las funciones propias de la plaza, en el plazo máximo de 2 horas.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos
en sus derechos los opositores que no comparezcan a realizarlo a la hora fijada salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria.
La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo ejercicio se efectuará por el
Tribunal en los locales donde se celebre el anterior y en cualesquiera otros medios, si se juzga convenientemente, para facilitar su divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.
Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento del Tribunal que alguno
de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Presidente de la Corporación, indicando las inexactitudes o falsedades a los efectos procedentes.
Calificaciones
La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la SUMA de las puntuaciones obtenidas en los tres ejercicios. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el ejercicio práctico. De persistir el empate, éste se dirimirá según el orden de actuación de los aspirantes.
OCTAVA.- Fase de concurso.- A los aspirantes que superen la fase de oposición se valorarán los
méritos que hayan sido debidamente acreditados junto con su instancia, de acuerdo con el siguiente baremos:
a) Méritos profesionales:
1.- por cada mes de trabajo, en la Administración Pública, en plazas de cometidos similares, 0,10
puntos por mes, con un máximo de 2,5 puntos.
2.- por cada mes de trabajo, en el Ayuntamiento de Valderrobres Administración Pública, en plazas de cometidos similares, 0,20 puntos por mes, con un máximo de 4 puntos.
b) Méritos Académicos: si está en posesión de titulación académica superior a la plaza convocada,
se valorará con 0,50 puntos (sólo se valorará una titulación superior).
c) Formación: Por asistencia a cursos, jornadas y seminarios, impartidos por Centros Oficiales que hayan versado sobre materias directamente relacionadas con el puesto de trabajo: 0,01 puntos por hora de curso con un máximo de 2 puntos.
d) Docencia: Por la impartición de cursos de más de 5 horas 0,20 hasta un total de 1 punto.
El orden de calificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y concurso.
NOVENA.- Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramientos.- Una vez terminados los ejercicios de la oposición, el tribunal publicará el nombre del aspirante aprobado, no pudiendo rebasarse el número de plazas convocadas, elevándolo a la Presidencia de la Corporación para que efectúe el correspondiente nombramiento.
Siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento
como funcionarios de carrera.
El aspirante propuesto presentará en la Secretaría de la Corporación, dentro del plazo de veinte
días hábiles, contados a partir de la publicación del nombre de la persona aprobada, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la oposición se exigen en la base segunda y que son:
1.- Certificación de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente.
2.- Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal
ejercicio de la función.
3.- Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad.
4.- Copia autentificada o fotocopia compulsada de la titulación a que hace referencia la base segunda o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si estos documentos estuvieran expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberán justificar el momento en que terminaron los estudios.
Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos no podrá ser nombrado, quedando anulada la propuesta de nombramiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición.
Presentada la documentación preceptiva por el aspirante seleccionado y una vez aprobada la propuesta por la Presidencia, el opositor nombrado deberá tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento. En el caso de no tomar posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, quedará en situación de cesante.
DÉCIMA.- Incidencias.- El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso, en todo lo no previsto en estas bases.
UNDÉCIMA.- En lo no previsto en estas bases, será de aplicación el R.D. 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado y el R. D. 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.
DUODÉCIMA.-De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huesca, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia.
Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
ANEXO I
1. La Constitución Española de 1978. Principios
que la informan. Derechos fundamentales y libertades
públicas. Deberes de los ciudadanos. Garantía y
suspensión de derechos y libertades.
2. Organización de Estado en la Constitución. La
Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial. El
Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.
3. El Gobierno: Composición y funciones.
4. La organización territorial del Estado. Las Comunidades
Autónomas: Creación, competencias y
su coordinación con la Administración del Estado y
la Local.
5. La Comunidad Autónoma de Aragón: Constitución,
organización y competencias.
6. La Administración Pública: Concepto, clases y
competencias. La Administración y el Gobierno.
7. El Derecho Administrativo: Concepto, fuentes
y principios.
8. El procedimiento administrativo: Concepto y
fases. Novedades de la Ley 30/92, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
9. El acto administrativo: Concepto, elementos,
clases y eficacia.
10. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones
Públicas y de sus funcionarios.
11. La Administración Local: concepto, entidades
de comprende y regulación jurídica. Relaciones con
la Central y Autonómica.
12. La Provincia: Organización y competencias.
Cooperación a las obras y servicios municipales.
13. Las Comarcas en Aragón: Concepto, Competencias
y Organización.
14. El municipio: concepto, competencias y organización.
Atribuciones y funcionamiento de los órganos
municipales.
15. La función pública local: clases de funcionarios
y régimen jurídico. La Ley 7/2007 del Estatuto
Básico del Empleado Público. Derechos y deberes
de los funcionarios públicos.
16. La selección de los funcionarios públicos.
Provisión de puestos de trabajo y carrera administrativa.
Situaciones administrativas.
17. La potestad reglamentaria municipal. Clases
de reglamentos y procedimiento para su aprobación.
18. Los contratos administrativos en la esfera local.
Selección de contratistas. Ley 30/2007 de Contratos
del Sector Público.
19. Clases de contratos: requisitos para su contratación;
ejecución y fases. Causas de extinción de
los contratos. Ley 30/2007 de Contratos del Sector
Público.
20. Los bienes de las Entidades Locales: Clases
y régimen jurídico. Su adquisición, protección, enajenación
y permutas. Clases de usos de estos bienes.
21. La potestad expropiatoria, con especial referencia
a la municipal: causas y procedimiento.
22. Los servicios públicos municipales y sus formas
de gestión.
23. La Hacienda municipal. Ingresos y Gastos. El
Presupuesto General.
Tema 24. Ley General de Subvenciones y su
aplicación a la esfera local.
Tema 25. La iniciativa pública económica de las
Entidades locales y la reserva de servicios. El servicio
público en las entidades locales. Los modos de
gestión. Especial referencia al organismo autónomo
y a la empresa pública local.
Tema 26. Contratación de espectáculos y actividades
culturales por las Corporaciones Locales.
Referencias normativas. Requisitos del contrato.
Carácter privado de los contratos artísticos. La tramitación
del expediente de contratación y órganos
que intervienen. Las garantías.
Tema 27. Contratación de exposiciones por la
Corporaciones Locales: Naturaleza y régimen jurídico.
Preparación yadjudicación del contrato. Protección
de Derechos. Aseguramiento de la obra. Convocatoria
de certámenes, concursos y premios: características
y normativa reguladora. Tratamiento
fiscal.
Tema 28. Organización de eventos musicales por
las Corporaciones Locales: Los intermediarios, las
orquestas, grupos musicales, el artista individual.
Relación contractual laboral o mercantil. La representación
de artistas.
Tema 29. La producción editorial por las Corporaciones
Locales: elaboración de publicaciones.
Calificación jurídica del contrato. Derechos de propiedad.
Registros legales. Determinación del precio
del producto. Tratamiento fiscal de la actividad.
ANEXO 2
1. Concepto de Archivo y Archivística. Tipos de
archivos. Principios básicos de la Archivística.
2. El sistema español de archivos. El sistema de
archivos de Aragón. La organización de archivos.
Principios teóricos.
3. Valoración y descripción de fondos. La norma
ISAD.
4. Archivos de oficina y archivos intermedios. Los
archivos y la informática.
5. El archivo como centro de conservación: edificios
e instalaciones.
6. Función cultural de los archivos.
7. El patrimonio documental.
8. Concepto, clases y función de las Bibliotecas.
9. Bibliotecas infantiles y bibliotecas escolares.
10. Planificación y organización de bibliotecas.
11. Selección, adquisición y registro de fondos
bibliográficos.
12. Organización de la colección, la descripción
bibliográfica.
13. Los catálogos en la biblioteca pública.
14. Uso y difusión de la colección bibliográfica.
15. Bibliotecas y nuevas tecnologías.
16. La acción cultural desde la biblioteca pública.
17. La colección histórica o local en la biblioteca
pública.
18. Municipio y animación sociocultural.
19. Aspectos de la acción cultural municipal: el
teatro, la música, las artes plásticas.
20. El Municipio en relación con la Educación y la
Cultura.
21. El Municipio y las Ferias y Festejos.
22. Los espectáculos públicos: Regulación; competencias
municipales. Los espectáculos taurinos.
23. Los riesgos en los espectáculos públicos y su
prevención.
24. Dinamización de la comunidad. Proceso de
intervención desde servicios sociales. La comunidad
como recurso social. Análisis del territorio.
25. Programación y evaluación de los proyectos
de dinamización comunitaria. Elementos básicos en
la gestión de un proyecto de intervención sociocomunitaria.
26.-La evolución de las políticas culturales europeas
a partir de los años 60: Líneas generales. Las
declaraciones de la Unesco y del Consejo de Europa
sobre políticas culturales: Orientaciones programáticas.
27.-La cultura en el desarrollo socio-económico
de la sociedad y del municipio. El patrimonio cultural
como factor de desarrollo territorial.
28.-Diseño de políticas culturales. Elementos y
estrategias de intervención. Criterios y tendencias.
29.-Estructura y funcionamiento de las organizaciones
culturales. Forma jurídica de estas organizaciones.
30.-La organización y funciones de un Servicio
Municipal de Cultura y de un Centro Cultural. Distintos
modelos de planificación del desarrollo de los
recursos culturales en el municipio.
31.-La música en la cultura contemporánea.
32.-Economía de la cultura. El marketing cultural.
33.-Interrelación entre la política cultural municipal
y los agentes u organismos culturales que existen
en el municipio. La vida asociativa y el desarrollo
cultural. Funciones y actividades que los organismos
culturales.
34.-El teatro y las artes escénicas en la cultura
contemporánea.
ANEXO III (MODELO DE INSTANCIA)
D. _________________, con DNI nº
________________, y domicilio a efectos de notificación
en ____________________________,
EXPONE
PRIMERO. Que vista la convocatoria anunciada
en el “Boletín Oficial del Estado” nº _____, de fecha
__________, en relación con la convocatoria para la
provisión en propiedad mediante el sistema de concurso
oposición de una plaza de Técnico de Gestión
de Cultura conforme a las bases que se publican en
el “Boletín Oficial” de la provincia número _____, de
fecha _________.
SEGUNDO. Que cree reunir todas y cada una de
las condiciones exigidas en las bases referidas a la
fecha de expiración del plazo de presentación de la
instancia.
TERCERO. Que declara conocer las bases generales
de la convocatoria para la provisión en propiedad
de una plaza de Tecnico de Gestión de Cultura,
mediante el sistema de Concurso Oposición.
Por todo ello,
SOLICITA
Que se admita esta solicitud para las pruebas de
selección de personal referenciada.
En __________, a _____ de ______ de 20__.
El solicitante,
(BOPT, 15-IV-08)