BASES DE LA CONVOCATORIA, PARA PROVEER, POR PROMOCIÓN INTERNA MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN, UNA PLAZA DE ADMINISTRATIVO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTA-MIENTO DE VALDERROBRES.
Primera.- Objeto de la convocatoria.- De confor-midad con la oferta de empleo público aprobada por Decreto de la Presidencia núm. 197, de 27 de Julio de 2007, es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante el procedimiento de Promoción Interna, concurso-oposición, de una plaza de Admi-nistrativo, encuadrada en la Escala de Administra-ción General, Subescala Administrativo, dotada con el sueldo correspondiente al Grupo C, Complemento de Destino 16 y específico de 4.272 € anuales, dos pagas extraordinarias, trienios y demás emolumentos que correspondan con arreglo a la legislación vigente.
Segunda.- Requisitos:
a) Ser español.
b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa
c). Poseer la capacidad funcional para el desem-peño de las tareas.
d) Estar en posesión del título de Bachiller Superior, Formación Profesional de II Grado o equivalen-te, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instan-cias, en cada caso.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.
f) Pertenecer a la plantilla de personal Funciona-rio del Ayuntamiento de Valderrobres ocupando un puesto inmediatamente inferior en situación de servicio activo.
Tercera.- Solicitudes: Las instancias, dirigidas al Sr. Alcalde - Presidente del Ayuntamiento de Valderrobres, se presentarán en el registro general del Ayuntamiento de Valderrobres, o en la forma previs-ta en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de veinte días naturales, a partir de la publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial” de la provincia.
A la instancia en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda y se comprometen a jurar o prometer acatamiento a la Constitución española, acompañadas de: 1) fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, 2) justificantes (fotocopia Compulsada) de los méritos a valorar en la fase de concurso. Cuarta.- Admisión de aspirantes: Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación dictará una resolución, aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que será expuesta en el tablón de edictos de la Corporación, concediéndose un plazo de diez días hábiles para subsanación. Ulteriormente, la Presidencia dictará Resolución elevando a definitiva la lista de aspirantes admitidos y excluidos, efec-tuándose, al mismo tiempo el nombramiento de los miembros del Tribunal, concretando qué vocal actuará como Secretario, junto con el señalamiento del lugar, día y hora de celebración del primer ejercicio, con una antelación no inferior a quince días al comienzo de la prueba, que se publicará en el tablón de edictos de la Corporación.
Quinta.- Tribunal seleccionador.- El Tribunal seleccionador estará constituido en la siguiente forma, además de por los respectivos suplentes:
Presidente: ALCALDE PRESIDENTE DE LA CORPORACIÓN.
Vocales:
- Un concejal de Cada Grupo Político con representación en la Corporación.
- Un vocal a propuesta de la DGA.
- Un vocal a propuesta de las Centrales Sindica-les.
- El Secretario Interventor de la Corporación.
- Secretario: Un Empleado de la Corporación.
Podrán asistir Asesores técnicos, con voz y sin voto.
Podrán asistir asimismo, como observadores, con voz y sin voto, representantes de las Centrales Sindicales.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente.
Los miembros del tribunal habrán de abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.
Sexta.- Comienzo y desarrollo del concurso-oposición.- Para establecer el orden en que habrán de actuar los opositores en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, se realizaran por orden alfabético.
Séptima.- Fase de Oposición.- Los aspirantes realizarán dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio:
Primer ejercicio.- Consistirá en responder a un cuestionario de preguntas, en número no inferior a 30, con respuestas múltiples, sobre el contenido del programa anexo a la convocatoria, en el tiempo máximo de una hora.
Segundo ejercicio.- Resolución de un supuesto práctico utilizando el paquete Office para Windows.
El tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especiales para que colaboren con aquél en la valoración de este tercer ejercicio. Podrán realizarse conjuntamente, en una misma sesión, más de un ejercicio de la fase de oposición.
Calificación de la fase de oposición.- Los ejercicios tendrán carácter eliminatorio y serán calificados cada uno de ellos con un máximo de diez puntos, siendo necesario para aprobar un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos.
El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del tribunal, en cada uno de los ejercicios obligatorios, será de 0 a 10. Las calificaciones de cada ejercicio se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquél, siendo el cociente la calificación obtenida. Las calificaciones se harán públicas en el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el Tablón de Edictos de la Corporación.
Octava.- Fase de concurso.- A los aspirantes que superen la fase de oposición se valorarán los méritos que hayan sido debidamente acreditados junto con su instancia, de acuerdo con el siguiente baremo:
a) Méritos profesionales: por cada mes de trabajo, en la Administración Pública, en plazas de come-tidos similares, 0,05 puntos por mes, con un máximo de 7 puntos.
b) Méritos Académicos: si está en posesión de titulación académica superior a la plaza convocada, se valorará con 0,50 puntos (sólo se valorará una titulación superior).
c) Formación: Por asistencia a cursos, jornadas y seminarios, impartidos por Centros Oficiales que hayan versado sobre materias directamente relacionadas con el puesto de trabajo: 0,01 puntos por hora de curso con un máximo de 2 puntos.
El orden de calificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y concurso.
Novena.- Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramientos.- Una vez termi-nados los ejercicios de la oposición, el tribunal publicará el nombre del aspirante aprobado, no pudiendo rebasarse el número de plazas convocadas, elevándolo a la Presidencia de la Corporación para que efectúe el correspondiente nombramiento.
Siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.
El aspirante propuesto presentará en la Secreta-ría de la Corporación, dentro del plazo de veinte días hábiles, contados a partir de la publicación del nombre de la persona aprobada, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la oposición se exigen en la base segunda y que son:
1.- Certificación de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente.
2.- Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.
3.- Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad.
4.- Copia autentificada o fotocopia compulsada de la titulación a que hace referencia la base segunda o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si estos documentos estuvieran expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberán justificar el momento en que terminaron los estudios.
Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos no podrá ser nombrado, quedando anulada la propuesta de nombramiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición.
Presentada la documentación preceptiva por el aspirante seleccionado y una vez aprobada la propuesta por la Presidencia, el opositor nombrado deberá tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento. En el caso de no tomar posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, quedará en situación de cesante.
Décima.- Incidencias.- El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso, en todo lo no previsto en estas bases.
Undécima.- En lo no previsto en estas bases, será de aplicación el R.D. 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado y el R. D. 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los progra-mas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.
Duodécima.-De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huesca, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el “Boletín Oficial” de la provincia. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso conten-cioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Anexo I
Tema 1.- La Constitución española de 1978: Sig-nificado y estructura. Derechos y deberes funda-mentales de los españoles. El Defensor del Pueblo. La Corona. Las atribuciones del Rey. Las Cortes Generales: composición, atribuciones y funcionamiento. El Poder Judicial.
Tema 2.- La organización territorial de Estado en la Constitución. Las Comunidades autónomas. La Administración local.
Tema 3.- La organización de la Administración pública en el ordenamiento español. La Administración del Estado. La organización ministerial. El Presidente del Gobierno. El Consejo de Ministros. Las Comisiones Delegadas del Gobierno. Los Ministros.
Tema 4.- El Estatuto de Autonomía de Aragón: Elaboración, significado, competencias y modificación. Relaciones entre las Comunidades Autónomas y las Diputaciones Provinciales.
Tema 5.- La organización y funcionamiento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Tema 6.- Derecho Administrativo. Concepto. Fuentes del Derecho Administrativo. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho.
Tema 7.- El procedimiento administrativo: su sig-nificado, fases del procedimiento administrativo general.
Tema 8.-Las Entidades Locales: Clases, competencias y régimen jurídico.
Tema 9.- El sistema de fuentes de las Entidades locales en Aragón.
Tema 10.- La provincia en el régimen local. Organización provincial. Competencias. El Presidente de la Diputación Provincial. Los Vicepresidentes. El Pleno de la Diputación. La Junta de Gobierno. Comisiones informativas. Atribuciones de los órganos provinciales.
Tema 11.- Las competencias de las Diputaciones Provinciales.
Tema 12.- El municipio: su concepto. Organización municipal. Competencias. El alcalde: Elección, deberes y atribuciones. El Pleno del Ayuntamiento y la Junta de Gobierno Local: atribuciones.
Tema 13.- La comarca en Aragón: Organización y competencias.
Tema 14.- La participación ciudadana en las Entidades locales.
Tema 15.- Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Las sesiones. Convocatoria y orden del día. Actas y certificados de acuerdos.
Tema 16.- Procedimiento administrativo local. Los actos: Concepto y elementos. El registro de entrada y salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.
Tema 17.- Recursos administrativos y jurisdiccionales frente a los actos y disposiciones de las Entidades Locales.
Tema 18.- Los modos gestores de los servicios locales.
Tema 19.- La potestad reglamentaria de las Entidades locales.
Tema 20.- La potestad sancionadora de las Entidades locales.
Tema 21.- Los bienes de las Entidades locales.
Tema 22.- La responsabilidad de la Administración pública.
Tema 23.- La contratación pública: Principios generales, clases de contratos, formas y procedimien-tos de contratación.
Tema 24.- La función pública local y su organización. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Derecho de sindicación.
Tema 25.- El Régimen General de la Seguridad Social.
Tema 26.- Haciendas Locales: Clasificación de los ingresos.
Tema 27.- Los presupuestos locales. El régimen del gasto público local.
Tema 28.- Procedimiento de recaudación de los ingresos locales.
Tema 29.- Derechos y deberes del personal en materia de prevención de riesgos laborales.
Tema 30.- Principios de actuación de la Administración pública. Eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.
Tema 31.- La teoría de la invalidez del acto administrativo. Actos nulos y anulables. Convalidación. Revisión de oficio.
Tema 32.- La intervención administrativa en la propiedad privada. La expropiación forzosa.
Tema 33.- Relaciones entre entes territoriales. Autonomía municipal y tutela.
Tema 34.- La Ley de Urbanismo de Aragón. Licencias de Obra Mayor y Menor.
Tema 35.- Ley de Protección Ambiental de Aragón. Licencias Ambientales Clasificadas. Licencias de Apertura.
Tema 36.- Introducción a la comunicación. La comunicación humana. El lenguaje como medio de comunicación. Diferencia entre información y comunicación. Tipos de comunicación: oral y telefónico. Atención al público. Acogida e información al administrado. Los servicios de información administrativa.
Tema 37.- Concepto de documento, registro y archivo. Funciones del registro o y del archivo. Cla-ses de archivo. Especial consideración al archivo de gestión.
Tema 38.- Aplicación de las nuevas tecnologías a la documentación del archivo.
Disposiciones legales sobre normalización y procedimiento: Escritos oficiales.
Tema 39.- Conocimientos prácticos del entorno Windows: manejo general, explorador de Windows, administración de impresoras, personalización del entorno, copias de seguridad, Internet, correo electrónico, etc.
Tema 40.- Trabajo compartido en Windows: redes, recursos compartidos, etc. Documentos en grupo con Office: herramientas para revisión, seguimiento de cambios, distribución de documentos, etc.
Valderrobres, 20 de agosto de 2007
(BOPT, 13-IX-2007)