OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
El objeto de la convocatoria es la provisión temporal, mediante el procedimiento de Concurso-Oposición, de una PLAZA de DIRECTOR para la Escuela infantil pública de Valderrobres, personal laboral temporal. Las funciones serán las propias del puesto, además de las recogidas en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
CARACTERÍSTICAS, CONTENIDO Y DURACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO:
El contrato laboral tendrá duración temporal. La jornada laboral será de ocho horas diarias distribuidas en horario de 8:00 a 18:00 horas, según necesidades del servicio. La retribución será de 29.040 euros brutos anuales.
REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
Para tomar parte en el proceso selectivo será necesario reunir los siguientes requisitos:a.-Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Publico.b.-Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.c.-Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.d.- No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de lasAdministraciones Públicas. Asimismo, no hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas por sentencia firme judicial.e.-Estar en posesión del Título Universitario de Licenciado en Psicopedagogía, Psicología y Pedagogía o el Título de Diplomado en Educación Infantil, o en condiciones de obtenerlo a la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias.Todos los requisitos exigidos anteriormente tienen que reunirse el día que finalice el plazo para la presentación de instancias, mantenerse durante el proceso selectivo hasta el momento de la contratación, y acreditarse, en caso de superarse el Concurso-Oposición del modo que se indica en la base novena de esta convocatoria.
PRESENTACIÓN Y ADMISIÓN DE INSTANCIAS.Las instancias se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Valderrobres, y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo, dentro del plazo de 20 días naturales a contar desde la publicación de este anuncio en el BOA. En la solicitud los aspirantes deberán acreditar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, con referencia a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias. A la instancia se acompañará:a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.b) Fotocopia compulsada de la Titulación requerida.
ADMISIÓN DE ASPIRANTES.Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se hará pública en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento la lista provisional de admitidos y excluidos en la convocatoria, con indicación de la causa de la exclusión en su caso, concediéndose un plazo de 5 días hábiles, para la subsanación de defectos u omisiones que motiven la exclusión. Finalizado el plazo, se hará pública la relación definitiva de aspirantes con la resolución de las reclamaciones que se hubieran presentado.En la lista definitiva de admitidos y excluidos se hará pública la fecha y lugar de las pruebas.
SELECCIÓN.El procedimiento de selección de los aspirantes a ambas plazas será el de Concurso-Oposición, valorándose ambas al 50 %, y constará de las siguientes fases:
A) FASE DE OPOSICIÓN:
Se compondrá de un ejercicio, de carácter eliminatorio, consistente en la realización de una prueba que versará sobre el desarrollo de 2 de los temas a elección del tribunal, con una duración de dos horas sobre el programa anexo a este anuncio. Para poder pasar a la fase b, del proceso selectivo, es decir, fase de concurso, se deberá obtener una nota mínima de 4 puntos en la fase de oposición.
B) FASE CONCURSO:
Consistirá en la valoración de los siguientes méritos:a) Experiencia Laboral (máximo 4 puntos).- Haber desempeñado igual o similar puesto de trabajo en Centros públicos de Educación Infantil: 0,20 puntos por mes de trabajo acreditado. - Haber desempeñado igual o similar puesto de trabajo en Escuela infantil públicas Infantiles o Jardines de Infancia privados autorizados oficialmente: 0,10 puntos por mes de trabajo acreditado.b) Formación (máximo 2 puntos). Se valorarán en este apartado los cursos obtenidos de organismos oficiales o centros privados homologados oficialmente por el MEC, relacionados directamente con las funciones del puesto a desempeñar:- Por cursos de 15 a 30 horas 0,05 puntos.- Por cursos de 30 a 50 horas 0,10 puntos.- Por cursos de 50 a 100 horas 0,15 puntos.- Por cursos de más de 100 horas 0,25 puntos.No se valorarán diplomas relativos a la realización de jornadas, seminarios, simposios y similares.Los méritos referidos se acreditarán, en el caso de la experiencia laboral, mediante certificado de la Administración, organismo o entidad en la que se prestarán los servicios, en la que constarán años, meses y días de servicios así como el puesto de trabajo desempeñado.Los méritos de formación, se acreditarán mediante fotocopia compulsada de los títulos, diplomas o certificados de aprovechamiento expedidos por el centro o institución que lo impartió.c) Entrevista personal. Se valorará con un máximo de 4 puntos.
DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO.En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su personalidad. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, y salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada libremente por el Tribunal, la no presentación de los aspirantes a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado determinará automáticamente la pérdida del derecho a participar en los ejercicios y, en su consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.
TRIBUNAL CALIFICADOR.Estará constituido por un Presidente y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como Secretario, debiendo ser funcionarios que posean una titulación igual o superior a la requerida para el puesto de trabajo que se convoca, en la misma área de conocimientos específicos y deberán pertenecer al mismo grupo o grupos superiores. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.Podrán asistir Asesores técnicos, con voz y sin voto.Podrán asistir asimismo, como observadores, con voz y sin voto representantes de las Centrales Sindicales.El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de más de la mitad de sus miembros, con derecho a voto, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y del Secretario. Las decisiones se adoptarán por mayoría y en caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente.Los miembros del tribunal se abstendrán de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e igualmente los aspirantes podrán recusarlos.
CALIFICACIÓN FINAL Y PROPUESTA DE CONTRATACIÓN.La relación de aspirantes que superen dicho proceso se hará pública en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento. Concluidas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública la relación de los aspirantes por orden de puntuación final obtenida, elevando al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación la propuesta de contratación a favor del aspirante que mayor puntuación haya obtenido.
LISTA DE ESPERA O BOLSA DE TRABAJO.Se constituirá una lista de espera o bolsa de trabajo, con vigencia de dos años, para el caso de resolución del contrato o cualquier otra vacante que pudiera sobrevenir, siguiendo el orden de puntuación obtenida por los restantes aspirantes. En caso de renuncia o baja de alguno de los seleccionados, éste pasará a ocupar el último lugar en la lista, ocupando su puesto el siguiente de la misma. En el caso de que alguno de los seleccionados renunciara dos veces quedará fuera de la bolsa de trabajo.
PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓNEl aspirante propuesto presentará en el Registro General del Ayuntamiento, en el plazo de diez días naturales, a contar desde el siguiente en que se haga pública la propuesta, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.Si dentro del plazo indicado, salvo causa de fuerza mayor, el aspirante no presentase la documentación, no podrán ser contratados y se entenderá que renuncia pasando a ocupar el último lugar en la lista.
INCIDENCIASEl Tribunal podrá resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo del proceso selectivo.En lo no previsto en las bases de la convocatoria, se estará a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración del Estado, y de Provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local y demás disposiciones legales que le sean de aplicación.
RECURSOS.La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas, agotan la vía administrativa, pudiendo interponer los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Teruel, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Aragón”.Contra los actos del Tribunal y sus actos de trámites que impidan continuar con el procedimiento o produzcan indefensión se podrán formular recurso ordinario ante el Presidente, en el plazo de un mes desde que se haga público el acuerdo o propuesta de resolución adoptada que se pretenda impugnar.
ANEXO1.La educación en la primera infancia. Características generales del niño y la niña hasta los seis años. Etapas y momentos significativos. Factores que intervienen en el desarrollo.2. Desarrollo psicomotor en niños y niñas hasta los seis años. Psicomotricidad en la educación infantil. Esquema corporal, comunicación y posibilidades expresivas del cuerpo.3. Desarrollo de la personalidad, afectivo y autonomía en niños y niñas de hasta seis años.4. Proceso de descubrimiento, de vinculación y aceptación. El niño descubre a los otros. Importancia del papel orientador.5. Principios metodológicos de la educación infantil. Enfoque globalizador. Sentido y significatividad del aprendizaje.6. Organización de los espacios y el tiempo. Criterios de distribución y organización espacio-temporal. Ritmos y rutinas.7. El juego en el desarrollo del niño y niña. Tipos de juegos, clasificación, criterios de estimulación. Importancia del papel orientador.8. El desarrollo del lenguaje hasta los seis años. Lenguaje y pensamiento. Evolución de la comprensión y expresión. Problemas en el lenguaje infantil.9. Educación para la salud. Actividades y hábitos referidos al descanso, higiene, alimentación, actividad infantil, educación... Criterios para la intervención educativa.10. La familia como primer agente socializador. Expectativas familiares respecto a educación infantil. Adaptación de los niños y niñas al Centro. Relaciones entre familia y equipo docente.11. Importancia de la literatura infantil. El cuento y sus manifestaciones.12. Equipamiento, material, didáctico y materiales en Educación Infantil. Evaluación de los mismos.13. Valor y fuerza de la imagen en la educación de los más pequeños. Criterios de selección en educación infantil.14. Alimentación, nutrición y dietética. Alimentación equilibrada. Trastornos infantiles relacionados con la alimentación.15. La expresión corporal, el gesto y el movimiento. Construcción de la identidad y autonomía personal.16. El niño/a a través del color y del grafismo. Evolución de la expresión plástica.17. Enseñanza y aprendizaje de la lengua en educación infantil. Vocabulario básico infantil.18. El niño/la niña, descubre su cuerpo. Sensaciones, vivencias. El cuerpo como objeto. Desarrollo y educación de los sentidos. Actividades de estimulación. Aprendizaje a través de los sentidos.19. Actitudes y comportamientos a observar en cada niño/a. Seguimiento y evaluación continúa de los niños y de las niñas.20. La educación sexual en la etapa infantil. Descubrimiento e identificación con el propio sexo. Coeducación.
(BOPT, 6-VII-09)