Tuesday, July 07, 2009

BASES PARA LA PROVISIÓN DE 3 PLAZAS DE TÉCNICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL PARA LA ESCUELA INFANTIL DEL AYUNTAMIENTO DE VALDERROBRES

OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
El objeto de la convocatoria es la provisión temporal, mediante el procedimiento de Concurso-Oposición, de 3 PLAZAS de TÉCNICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL para la Escuela Infantil Pública de Valderrobres, personal laboral temporal. Las funciones serán las propias del puesto, además de las recogidas en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
CARACTERÍSTICAS, CONTENIDO Y DURACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO:
El contrato laboral tendrá duración temporal. La jornada laboral será de ocho horas diarias distribuidas en horario de 8:00 a 18:00 horas, según necesidades del servicio. La retribución será de 19.092 euros brutos anuales.
REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
Para tomar parte en el proceso selectivo será necesario reunir los siguientes requisitos:a.-Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Publico.b.-Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.c.-Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.d.- No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de lasAdministraciones Públicas. Asimismo, no hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas por sentencia firme judicial.e.-Se requerirá estar en posesión del título de Técnico Superior en Educación Infantil o Técnico Especialista en Jardín de Infancia, o en condiciones de obtenerlo a la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias.Todos los requisitos exigidos anteriormente tienen que reunirse el día que finalice el plazo para la presentación de instancias, mantenerse durante el proceso selectivo hasta el momento de la contratación, y acreditarse, en caso de superarse el Concurso-Oposición del modo que se indica en la base novena de esta convocatoria.
PRESENTACIÓN Y ADMISIÓN DE INSTANCIAS.
Las instancias se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Valderrobres, y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo, dentro del plazo de 20 días naturales a contar desde la publicación de este anuncio en el BOA. En la solicitud los aspirantes deberán acreditar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, con referencia a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias. A la instancia se acompañará:a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.b) Fotocopia compulsada de la Titulación re-querida.
ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se hará pública en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento la lista provisional de admitidos y excluidos en la convocatoria, con indicación de la causa de la exclusión en su caso, concediéndose un plazo de 5 días hábiles, para la subsanación de defectos u omisiones que motiven la exclusión. Finalizado el plazo, se hará pública la relación definitiva de aspirantes con la resolución de las reclamaciones que se hubieran presentado.En la lista definitiva de admitidos y excluidos se hará pública la fecha y lugar de las pruebas.
SELECCIÓN.
El procedimiento de selección de los aspirantes a ambas plazas será el de Concurso- Oposición, valorándose ambas al 50 %, y constará de las siguientes fases:
A) FASE DE OPOSICIÓN:
Se compondrá de un ejercicio, de carácter eliminatorio, consistente en la realización de una prueba que versará sobre el desarrollo de 2 temas a elección del tribunal, sobre el programa previsto en el anexo a este anuncio. Para poder pasar a la fase b, del proceso selectivo, es decir, fase de concurso, se deberá obtener una nota mínima de 4 puntos en la fase de oposición.
B) FASE CONCURSO:
Consistirá en la valoración de los siguientes méritos:a) Experiencia Laboral (máximo 4 puntos).- Por haber desempeñado un puesto de trabajo igual o similar en Centros públicos de Educación Infantil: 0´20 puntos por mes de trabajo acreditado. - Por haber desempeñado un puesto igual o similar en Escuela infantil públicas Infantiles o Jardines de Infancia privados autorizados oficialmente: 0´10 puntos por mes de trabajo acreditado.b) Formación (máximo 3 puntos). Se valorarán en este apartado los cursos obtenidos de organismos oficiales o centros privados homologados oficialmente por el MEC, relacionados directamente con las funciones del puesto a desempeñar:- Por cursos de 15 a 30 horas: 0´05 puntos.- Por cursos de 30 a 50 horas: 0´10 puntos.- Por cursos de 50 a 100 horas: 0´15 puntos.- Por cursos de más de 100 horas: 0´25 puntos.No se valorarán diplomas relativos a la realización de jornadas, seminarios, simposios y similares.c) Entrevista personal. Se valorará con un máximo de 4 puntos.Los méritos referidos se acreditarán, en el caso de la experiencia laboral, mediante certificado de la Administración, organismo o entidad en la que se prestarán los servicios, en la que constarán años y meses de servicios así como el puesto de trabajo desempeñado.Los méritos de formación, se acreditarán mediante fotocopia compulsada de los títulos, diplomas o certificados de aprovechamiento expedidos por el centro o institución que lo impartió.
DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su personalidad. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, y salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada libremente por el Tribunal, la no presentación de los aspirantes a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado determinará automáticamente la pérdida del derecho a participar en los ejercicios y, en su consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.
TRIBUNAL CALIFICADOR.
Estará constituido por un Presidente y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como Secretario, debiendo ser funcionarios que posean una titulación igual o superior a la requerida para el puesto de trabajo que se convoca, en la misma área de conocimientos específicos y deberán pertenecer al mismo grupo o grupos superiores. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.Podrán asistir Asesores técnicos, con voz y sin voto.Podrán asistir asimismo, como observadores, con voz y sin voto representantes de las Centrales Sindicales.El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de más de la mitad de sus miembros, con derecho a voto, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y del Secretario. Las decisiones se adoptarán por mayoría y en caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente.Los miembros del tribunal se abstendrán de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e igualmente los aspirantes podrán recusarlos.
CALIFICACIÓN FINAL Y PROPUESTA DE CONTRATACIÓN.
La relación de aspirantes que superen dicho proceso se hará pública en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento. Concluidas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública la relación de los aspirantes que hayan superado el proceso de selección por orden de puntuación final obtenida, elevando al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación la propuesta de contratación a favor de los aspirantes que mayor puntuación haya obtenido.
LISTA DE ESPERA O BOLSA DE TRABAJO.
Se constituirá una lista de espera o bolsa de trabajo, con vigencia de dos años, para el caso de resolución del contrato o cualquier otra vacante que pudiera sobrevenir, siguiendo el orden de puntuación obtenida por los restantes aspirantes. En caso de renuncia o baja de alguno de los seleccionados, este pasará a ocupar el último lugar en la lista, ocupando su puesto el siguiente de la misma. En el caso de que alguno de los seleccionados renunciara dos veces quedará fuera de la bolsa de trabajo.
PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN.
El aspirante propuesto presentará en el Registro General del Ayuntamiento, en el plazo de veinte días naturales (se puede reducir a 10 días declarando la urgencia), a contar desde el siguiente en que se haga pública la propuesta, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.Si dentro del plazo indicado, salvo causa de fuerza mayor, el aspirante no presentase la documentación, no podrán ser contratados y se entenderá que renuncia pasando a ocupar el último lugar en la lista.
INCIDENCIAS.
El Tribunal podrá resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo del proceso selectivo.En lo no previsto en las bases de la convocatoria, se estará a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración del Estado, y de Provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local y demás disposiciones legales que le sean de aplicación.
RECURSOS.
La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas, agotan la vía administrativa, pudiendo interponer los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Teruel, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Aragón”.Contra los actos del Tribunal y sus actos de trámites que impidan continuar con el procedimiento o produzcan indefensión se podrán formular recurso ordinario ante el Presidente, en el plazo de un mes desde que se haga público el acuerdo o propuesta de resolución adoptada que se pretenda impugnar.
ANEXO1.
Desarrollo psicomotor en el niño y la niña desde cero a tres años.2. Programa de enfermedad para la salud en la escuela infantil. Enfermedades, hábitos de higiene, alimentación.3. La actividad lúdica en la educación infantil desde cero a tres años.4. Accidentes infantiles y primeros auxilios.5. La creatividad en el niño desde cero a tres años. Música. Plástica. Dibujo. Expresión corporal.6. El niño y la niña desde cero a tres años. Crecimiento, desarrollo y relación con el medio.7. Escuela infantil y familia.8. Educación afectivo social.9. Adquisición de hábitos y rutinas.10. Actividades y descansos en la escuela infantil.

(BOPT, 6-VII-09)

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