BASES PARA PROVISIONAR UNA PLAZA DE PROFESOR DE ADULTOS PARA EL CURSO 2008-09
El Ayuntamiento de Valderrobres convoca una plaza de Educador de Persona Adultas, de forma
temporal, mediante el concurso/oposición, en la modalidad de 2/3 jornada, para el curso académico 2008/2009, hasta el 30 de junio de 2009.
El Programa municipal de Educación de Personas Adultas se inscribe en el marco del “Convenio
de colaboración entre el Departamento de Educación y Ciencia de la Diputación General de Aragón y la Diputación Provincial de Teruel para el desarrollo de programas y actividades educativas relativas a la Educación de Personas Adultas para el curso 2008/2009.
Las bases que rigen el presente concurso son las siguientes:
I.- REQUISITOS.
Podrán presentarse a esta Convocatoria aquellas personas que reúnan los requisitos siguientes el día de finalización del plazo para la presentación de instancias:
1. Tener cumplidos 16 años de edad y no superar la edad de jubilación.
2. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
3. No haber sido separado mediante procedimiento disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas, por sentencia.
4. Estar en posesión del Título de Diplomado o Licenciado Universitario, o en condiciones de obtenerlo a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias.
5. No hallarse incurso e ningún de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
6. Aceptar las bases de la convocatoria y comprometerse a desarrollar la función y tareas propias
del puesto de trabajo.
II.- FUNCIONES.
Actividades docentes de formación académica, socio cultural y ocupacional.
Coordinación a nivel local, comarcal y provincial.
Organización, administración, gestión, seguimiento y evaluación.
Formación y perfeccionamiento docente.
III.- CONTRATACIÓN.
La contratación será de carácter laboral temporal por servicio determinado, con la modalidad de 2/3 jornada y se extenderá desde 1 de septiembre de 2008 hasta el 30 de junio de 2009, siendo formalizada por el Ayuntamiento, de acuerdo con el Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada, sostenidas total o parcialmente por fondos públicos, en el epígrafe de Profesor de Educación Permanente de Adultos.
VI.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
Las instancias solicitando participar en la selección, serán remitidas por los interesados al Registro General del Ayuntamiento durante el plazo de 20 días naturales siguientes a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, debiendo presentar con dicha solicitud los siguientes documentos:
Instancia dirigida al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento que incluya los siguientes datos:
1. Datos de identificación personal, domicilio y teléfono.
2. Declaración de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad.
3. Declaración de aceptación de las bases de la convocatoria y de desarrollo de las funciones del
puesto de trabajo.
4. Curruculum Vitae.
5. Fotocopia del DNI.
6. Fotocopia de los títulos académicos.
7. Fotocopia de los documentos acreditativos de los méritos alegados para el concurso.
No serán valorados los méritos alegados sin la correspondiente justificación documental. Las fotocopias deberán estar legalmente compulsadas.
Los posteriores anuncios se harán públicos en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.
V.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos así como la composición del Tribunal, fecha y hora para el comienzo de los ejercicios. En dicha resolución que se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento se indicará nombre y apellidos de los admitidos y excluidos, indicado las causas de la exclusión y se señalará plazo para la subsanación de errores.
En el supuesto de que no existieran reclamaciones contra la lista publicada se entenderá elevada a definitiva sin la necesidad de nueva publicación.
VI.- TRIBUNAL.
Para valorar lo mérito de los aspirantes se constituirá un Tribunal al efecto integrado por los siguientes miembros:
Presidente: Un representante del Departamento de Educación y Ciencia del Gobierno de Aragón.
Vocales:
-Dos Representantes de la Diputación Provincial de Teruel, propuestos por la Diputación pero designados por el Ayuntamiento.
-El Secretario Interventor del Ayuntamiento.
-Un Representante del Departamento de Educación y ciencia del Gobierno de Aragón, propuesto
por la DGA y nombrado por el Ayuntamiento.
Las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos de los miembros presentes. La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria, no obstante el Tribunal resolverá las dudas que surjan de la aplicación y podrán tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases. El Presidente de la Corporación resolverá de acuerdo con la propuesta del Tribunal, que tendrá carácter vinculante.
VII.- PROCESO SELECTIVO.
La selección se llevará acabo mediante concurso- oposición
FASE DE CONCURSO:
El Tribunal a la vista de los méritos alegados y debidamente acreditados, por los aspirantes a través de certificado, copia original o fotocopia compulsada de la misma. De acuerdo con el siguiente baremo:
TITULACIÓN:
La puntuación máxima de este apartado será de 5 puntos.
Títulos aportados distintos al requerido en la convocatoria (base 2ª.). Se valorará con arreglo a
los siguientes criterios:
1. Por cada doctorado 2,5 puntos.
2. Por cada licenciatura 1,5 puntos
3. Por cada diplomatura, 1 puntos.
La titulación presentada como requisito para concursar no contará como mérito.
MÉRITOS PROFESIONALES:
A/Experiencia Educativa.
A.1 Experiencia en E.P.A. (máximo 5 puntos).
-Por cada año completo (12 meses acumulados): 1 punto.
-Por cada mes o cada fracción de mes que exceda de 14 días: 0.084 puntos.
A.2 Experiencia en otras enseñanzas oficiales (máximo 5 puntos).
-Por cada año completo (12 meses acumulados): 0.50 puntos.
-Por cada mes o fracción de mes que exceda de 14 días: 0.04 puntos.
Se entenderá por “Enseñanza Oficiales”, las de EGB, Primaria, Secundaria, Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, Bachiller o Universitarias, en centros de enseñanza del MEC, Departamento Educación DGA o Concertados. Este último apartado se contabilizará las experiencia educatia en Aulas Taller o Escuelas Taller. En caso de que haya que desempatar por este apartado, tendrán prioridad los servicios prestados en centros de titularidad pública sobre los privados.
En el supuesto de que existan aspirantes que hayan prestado servicios por dichos conceptos en
varios periodos de tiempo, se sumará la totalidad de los servicios prestados respecto de cada uno de los apartados.
B/Formación.
B.1: Otras Enseñanzas en Informáticas y Escuela Oficial de Idiomas:
-Administrador Aulas Mentor (2 puntos)
-Cursos Oficiales de Informática (Mentor o Aularagón, etc.): por cada 10 créditos 0.5 puntos (máximo 3 puntos)
B.2: Lengua Inglesa (máximo 1 puntos):
-Ciclo Elemental de la Escuela Oficial de Idiomas: 0.5 puntos.
-Ciclo Superior de la Escuela Oficial de Idiomas: 1 puntos.
B.3: Curso de Postgrado de Español como Lengua Extrajera, por cada crédito, 0,1 punto (máximo
3 puntos).
B.4 Curso de Postgrado de E.P.A., 2 puntos.
B.5 Curso o Seminario de Formación Inicial en E.P.A., 0,50 puntos.
B.6 Otras formaciones en materias que, a juicio de la Comisión, tengan aplicación en la Educación
de Personas Adultas: por cada crédito (10 horas), 0,025 puntos prorrateándose por horas en caso de no ser crédito completo.
La puntuación máxima en el apartado B.6 será de 2,5 puntos.
En el apartado B.6 se valorarán todos los cursos, seminarios, etc., que hayan realizado los aspirantes en calidad de participantes y siempre que los mismo hayan sido impartidos por Administraciones Públicas o Entidades particulares reconocidas al efecto por cualquier Administración Pública. Para este último caso los aspirantes deberán aportar junto al curso,
seminario, etc., documente acreditativo de dicho reconocimiento.
No serán valorados aquellos cursos, seminarios, etc., en los que no se haga constar la duración en
horas, o créditos de los mismos; o que dicho extremo fuera del texto de la certificación y no conste en dicho añadido firma y sello de la Administración correspondiente que dé fe de la duración en horas o créditos de los mismos. Las acreditaciones de dichos cursos deberán estar
en castellano o traducidas por la propia institución acreditante.
Para la calificación del apartado B.6, se sumarán el número de horas invertidas en cada uno de los cursos, seminarios, etc. Realizados por cada aspirante, se pasará el número total de horas a créditos y se multiplicarán éstos por lo puntos establecidos en la convocatoria.
En el caso de empate se resolverá atendiendo sucesivamente, a la mayor puntuación alcanzada en a) experiencia b) formación c) titulación. Si persiste el empate se resolverá a la mayor
puntuación obtenida en cada sub apartado en el mismo orden anterior. Si continuase la igualdad de puntuación se volverá a revisar la documentación sin tener en cuenta el máximo establecido en cada apartado, realizándose la selección por orden de puntuación total obtenida.
VIII.- FASE DE OPOSICIÓN.
El Tribunal planteará un cuestionario escrito sobre el temario que se indica a continuación el cual
será valorado sobre 10 puntos, siendo imprescindible obtener 5 puntos para pasar a la evaluación de los méritos de la fase del concurso.
El resultado final del concurso-oposición se obtendrá sumando la puntuación de la fase de oposición y la de concurso.
Temario:
1. La Constitución Española de 1978.
2. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Actas y certificaciones de acuerdos.
3. El Municipio. El término municipal. La población. El empadronamiento.
4. El procedimiento administrativo local. El registro de entrada y salida. Requisitos en la presentación de documentos.
5. La LOGSE y Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre de Calidad de la Educación (B.O.E. núm. 307, de 24 de diciembre de 2002).
6. Ley 16/2002 de 28 de junio de Educación Permanente de Adultos de Aragón (B.O.A. núm. 79,
de 8 de julio de 2002).
7. Orden de 16 de agosto de 2000, sobre Organización de Centro Docentes (B.O.A. de 23 de agosto de 2000).
8. Fundamentos de la Educación Permanente de Adultos.
9. Psicología de Adultos.
10. Educación de Adultos y desarrollo comunitario. La animación social-cultural.
IX.- PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO.
Concluida la selección el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de aspirantes por orden de puntuación y elevará a la Alcaldía propuesta de nombramiento del aspirante que haya obtenido mayor puntuación. El Tribunal no podrá declarar que han superado la prueba un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
El aspirante propuesto aportará ante la Corporación, dentro del plazo de cinco días naturales desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la oposición se exigen en la base 2ª.
X.- PROCESO DE CONTRATACIÓN.
Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos, el Alcalde, de acuerdo con la propuesta del Tribunal calificador, procederá al nombramiento del aspirante aprobado, y a la firma del correspondiente contrato laboral. La persona seleccionada será contratada en régimen de derecho laboral desde el 1 septiembre de 2005 hasta el 30 de junio de 2006. Si no tomase posesión de su puesto en el plazo señalado, perderá todos los derechos derivados de la convocatoria y del nombramiento concedido.
En ese caso se procederá al nombramiento del siguiente aspirante por orden de puntuación.
XI.- NOTIFICACIONES.
Las notificaciones de los actos que se refiere la presente convocatoria, se realizarán mediante publicación en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, de conformidad con lo previsto en el art. 59 de la Ley 30/1992 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
XII.- LEGISLACIÓN APLICABLE.
Esta convocatoria se rige por este Pliego de bases, por la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo.
La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas y de la actuación del tribunal, podrán ser impugnadas por los interesado en los casos y en la forma establecidas en la Ley 30/92 de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.
Valderrobres, 16 de mayo de 2008.
-El Alcalde, Carlos Boné Amela.
(BOPT, 27-V-2008)
temporal, mediante el concurso/oposición, en la modalidad de 2/3 jornada, para el curso académico 2008/2009, hasta el 30 de junio de 2009.
El Programa municipal de Educación de Personas Adultas se inscribe en el marco del “Convenio
de colaboración entre el Departamento de Educación y Ciencia de la Diputación General de Aragón y la Diputación Provincial de Teruel para el desarrollo de programas y actividades educativas relativas a la Educación de Personas Adultas para el curso 2008/2009.
Las bases que rigen el presente concurso son las siguientes:
I.- REQUISITOS.
Podrán presentarse a esta Convocatoria aquellas personas que reúnan los requisitos siguientes el día de finalización del plazo para la presentación de instancias:
1. Tener cumplidos 16 años de edad y no superar la edad de jubilación.
2. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
3. No haber sido separado mediante procedimiento disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas, por sentencia.
4. Estar en posesión del Título de Diplomado o Licenciado Universitario, o en condiciones de obtenerlo a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias.
5. No hallarse incurso e ningún de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
6. Aceptar las bases de la convocatoria y comprometerse a desarrollar la función y tareas propias
del puesto de trabajo.
II.- FUNCIONES.
Actividades docentes de formación académica, socio cultural y ocupacional.
Coordinación a nivel local, comarcal y provincial.
Organización, administración, gestión, seguimiento y evaluación.
Formación y perfeccionamiento docente.
III.- CONTRATACIÓN.
La contratación será de carácter laboral temporal por servicio determinado, con la modalidad de 2/3 jornada y se extenderá desde 1 de septiembre de 2008 hasta el 30 de junio de 2009, siendo formalizada por el Ayuntamiento, de acuerdo con el Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada, sostenidas total o parcialmente por fondos públicos, en el epígrafe de Profesor de Educación Permanente de Adultos.
VI.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
Las instancias solicitando participar en la selección, serán remitidas por los interesados al Registro General del Ayuntamiento durante el plazo de 20 días naturales siguientes a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, debiendo presentar con dicha solicitud los siguientes documentos:
Instancia dirigida al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento que incluya los siguientes datos:
1. Datos de identificación personal, domicilio y teléfono.
2. Declaración de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad.
3. Declaración de aceptación de las bases de la convocatoria y de desarrollo de las funciones del
puesto de trabajo.
4. Curruculum Vitae.
5. Fotocopia del DNI.
6. Fotocopia de los títulos académicos.
7. Fotocopia de los documentos acreditativos de los méritos alegados para el concurso.
No serán valorados los méritos alegados sin la correspondiente justificación documental. Las fotocopias deberán estar legalmente compulsadas.
Los posteriores anuncios se harán públicos en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.
V.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos así como la composición del Tribunal, fecha y hora para el comienzo de los ejercicios. En dicha resolución que se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento se indicará nombre y apellidos de los admitidos y excluidos, indicado las causas de la exclusión y se señalará plazo para la subsanación de errores.
En el supuesto de que no existieran reclamaciones contra la lista publicada se entenderá elevada a definitiva sin la necesidad de nueva publicación.
VI.- TRIBUNAL.
Para valorar lo mérito de los aspirantes se constituirá un Tribunal al efecto integrado por los siguientes miembros:
Presidente: Un representante del Departamento de Educación y Ciencia del Gobierno de Aragón.
Vocales:
-Dos Representantes de la Diputación Provincial de Teruel, propuestos por la Diputación pero designados por el Ayuntamiento.
-El Secretario Interventor del Ayuntamiento.
-Un Representante del Departamento de Educación y ciencia del Gobierno de Aragón, propuesto
por la DGA y nombrado por el Ayuntamiento.
Las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos de los miembros presentes. La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria, no obstante el Tribunal resolverá las dudas que surjan de la aplicación y podrán tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases. El Presidente de la Corporación resolverá de acuerdo con la propuesta del Tribunal, que tendrá carácter vinculante.
VII.- PROCESO SELECTIVO.
La selección se llevará acabo mediante concurso- oposición
FASE DE CONCURSO:
El Tribunal a la vista de los méritos alegados y debidamente acreditados, por los aspirantes a través de certificado, copia original o fotocopia compulsada de la misma. De acuerdo con el siguiente baremo:
TITULACIÓN:
La puntuación máxima de este apartado será de 5 puntos.
Títulos aportados distintos al requerido en la convocatoria (base 2ª.). Se valorará con arreglo a
los siguientes criterios:
1. Por cada doctorado 2,5 puntos.
2. Por cada licenciatura 1,5 puntos
3. Por cada diplomatura, 1 puntos.
La titulación presentada como requisito para concursar no contará como mérito.
MÉRITOS PROFESIONALES:
A/Experiencia Educativa.
A.1 Experiencia en E.P.A. (máximo 5 puntos).
-Por cada año completo (12 meses acumulados): 1 punto.
-Por cada mes o cada fracción de mes que exceda de 14 días: 0.084 puntos.
A.2 Experiencia en otras enseñanzas oficiales (máximo 5 puntos).
-Por cada año completo (12 meses acumulados): 0.50 puntos.
-Por cada mes o fracción de mes que exceda de 14 días: 0.04 puntos.
Se entenderá por “Enseñanza Oficiales”, las de EGB, Primaria, Secundaria, Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, Bachiller o Universitarias, en centros de enseñanza del MEC, Departamento Educación DGA o Concertados. Este último apartado se contabilizará las experiencia educatia en Aulas Taller o Escuelas Taller. En caso de que haya que desempatar por este apartado, tendrán prioridad los servicios prestados en centros de titularidad pública sobre los privados.
En el supuesto de que existan aspirantes que hayan prestado servicios por dichos conceptos en
varios periodos de tiempo, se sumará la totalidad de los servicios prestados respecto de cada uno de los apartados.
B/Formación.
B.1: Otras Enseñanzas en Informáticas y Escuela Oficial de Idiomas:
-Administrador Aulas Mentor (2 puntos)
-Cursos Oficiales de Informática (Mentor o Aularagón, etc.): por cada 10 créditos 0.5 puntos (máximo 3 puntos)
B.2: Lengua Inglesa (máximo 1 puntos):
-Ciclo Elemental de la Escuela Oficial de Idiomas: 0.5 puntos.
-Ciclo Superior de la Escuela Oficial de Idiomas: 1 puntos.
B.3: Curso de Postgrado de Español como Lengua Extrajera, por cada crédito, 0,1 punto (máximo
3 puntos).
B.4 Curso de Postgrado de E.P.A., 2 puntos.
B.5 Curso o Seminario de Formación Inicial en E.P.A., 0,50 puntos.
B.6 Otras formaciones en materias que, a juicio de la Comisión, tengan aplicación en la Educación
de Personas Adultas: por cada crédito (10 horas), 0,025 puntos prorrateándose por horas en caso de no ser crédito completo.
La puntuación máxima en el apartado B.6 será de 2,5 puntos.
En el apartado B.6 se valorarán todos los cursos, seminarios, etc., que hayan realizado los aspirantes en calidad de participantes y siempre que los mismo hayan sido impartidos por Administraciones Públicas o Entidades particulares reconocidas al efecto por cualquier Administración Pública. Para este último caso los aspirantes deberán aportar junto al curso,
seminario, etc., documente acreditativo de dicho reconocimiento.
No serán valorados aquellos cursos, seminarios, etc., en los que no se haga constar la duración en
horas, o créditos de los mismos; o que dicho extremo fuera del texto de la certificación y no conste en dicho añadido firma y sello de la Administración correspondiente que dé fe de la duración en horas o créditos de los mismos. Las acreditaciones de dichos cursos deberán estar
en castellano o traducidas por la propia institución acreditante.
Para la calificación del apartado B.6, se sumarán el número de horas invertidas en cada uno de los cursos, seminarios, etc. Realizados por cada aspirante, se pasará el número total de horas a créditos y se multiplicarán éstos por lo puntos establecidos en la convocatoria.
En el caso de empate se resolverá atendiendo sucesivamente, a la mayor puntuación alcanzada en a) experiencia b) formación c) titulación. Si persiste el empate se resolverá a la mayor
puntuación obtenida en cada sub apartado en el mismo orden anterior. Si continuase la igualdad de puntuación se volverá a revisar la documentación sin tener en cuenta el máximo establecido en cada apartado, realizándose la selección por orden de puntuación total obtenida.
VIII.- FASE DE OPOSICIÓN.
El Tribunal planteará un cuestionario escrito sobre el temario que se indica a continuación el cual
será valorado sobre 10 puntos, siendo imprescindible obtener 5 puntos para pasar a la evaluación de los méritos de la fase del concurso.
El resultado final del concurso-oposición se obtendrá sumando la puntuación de la fase de oposición y la de concurso.
Temario:
1. La Constitución Española de 1978.
2. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Actas y certificaciones de acuerdos.
3. El Municipio. El término municipal. La población. El empadronamiento.
4. El procedimiento administrativo local. El registro de entrada y salida. Requisitos en la presentación de documentos.
5. La LOGSE y Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre de Calidad de la Educación (B.O.E. núm. 307, de 24 de diciembre de 2002).
6. Ley 16/2002 de 28 de junio de Educación Permanente de Adultos de Aragón (B.O.A. núm. 79,
de 8 de julio de 2002).
7. Orden de 16 de agosto de 2000, sobre Organización de Centro Docentes (B.O.A. de 23 de agosto de 2000).
8. Fundamentos de la Educación Permanente de Adultos.
9. Psicología de Adultos.
10. Educación de Adultos y desarrollo comunitario. La animación social-cultural.
IX.- PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO.
Concluida la selección el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de aspirantes por orden de puntuación y elevará a la Alcaldía propuesta de nombramiento del aspirante que haya obtenido mayor puntuación. El Tribunal no podrá declarar que han superado la prueba un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
El aspirante propuesto aportará ante la Corporación, dentro del plazo de cinco días naturales desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la oposición se exigen en la base 2ª.
X.- PROCESO DE CONTRATACIÓN.
Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos, el Alcalde, de acuerdo con la propuesta del Tribunal calificador, procederá al nombramiento del aspirante aprobado, y a la firma del correspondiente contrato laboral. La persona seleccionada será contratada en régimen de derecho laboral desde el 1 septiembre de 2005 hasta el 30 de junio de 2006. Si no tomase posesión de su puesto en el plazo señalado, perderá todos los derechos derivados de la convocatoria y del nombramiento concedido.
En ese caso se procederá al nombramiento del siguiente aspirante por orden de puntuación.
XI.- NOTIFICACIONES.
Las notificaciones de los actos que se refiere la presente convocatoria, se realizarán mediante publicación en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, de conformidad con lo previsto en el art. 59 de la Ley 30/1992 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
XII.- LEGISLACIÓN APLICABLE.
Esta convocatoria se rige por este Pliego de bases, por la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo.
La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas y de la actuación del tribunal, podrán ser impugnadas por los interesado en los casos y en la forma establecidas en la Ley 30/92 de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.
Valderrobres, 16 de mayo de 2008.
-El Alcalde, Carlos Boné Amela.
(BOPT, 27-V-2008)