INSCRIPCIÓN DE LA FUNDACIÓN CULTURAL VALDERROBRES PATRIMONIAL
Fecha de disposición: 8/04/08
Fecha de Publicacion: 9/05/08
Número de boletín: 55
Número marginal: 12
Organo emisor: DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL, JUSTICIA Y INTERIOR Titulo: ORDEN de 8 de abril de 2008, del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón la denominada "Fundación cultural Valderrobres patrimonial"
ORDEN de 8 de abril de 2008, del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón la denominada "Fundación cultural Valderrobres patrimonial".
Examinado el expediente de inscripción de la "Fundación cultural Valderrobres patrimonial" en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, desarrollada por el Reglamento de Fundaciones, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, el Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones, así como la Orden de 16 de abril de 1996, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, referente al funcionamiento del Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma, consta lo siguiente:
Hechos
Primero. La "Fundación cultural Valderrobres patrimonial" ha sido constituida en escritura pública número 174, de 17 de marzo de 2008, otorgada en Valderrobres (Teruel) ante la Notario del Colegio de Aragón Doña Lorena López-Zuriaga Fernández-Boado.
Los fundadores son:
Don Frederic-Piers Dutton, "Frutos Secos Gil, Sociedad Limitada", el Ayuntamiento de Valderrobres, "Grupo Arcoiris, S.A.T. número 9.459", la Asociación Cofradía del Santo Entierro, la Asociación Cultural para la recuperación del patrimonio de Valderrobres, la Asociación Patronato de Turismo, Industria y Comercio de Valderrobres, la Caja Rural de Teruel, Sociedad Cooperativa de Crédito, "Áridos Curto, Sociedad Limitada", Doña María Carmen Gil Boj, "Agropecuaria Gil Boj, Cociedad Limitada" y Don José Cristobal Orona Foz.
Segundo. El domicilio de la Fundación radica en Plaza Mayor nº 1 de Valderrobres (Teruel), C.P. 44580.
La Fundación desarrollará sus actividades principalmente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Tercero. La dotación de la Fundación está constituida por la aportación dineraria de 30.000 euros, habiéndose desembolsado once mil euros (11.000 euros) en una entidad bancaria a nombre de la Fundación. El resto de la dotación (19.000 euros) se completará en un plazo no superior a cinco años desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución de la Fundación, es decir, finalizando el 17 de marzo de 2013.
Cuarto. La fundación tiene por objeto: la promoción de Valderrobres y su comarca desde el punto de vista cívico, educativo, medioambiental, cultural y deportivo, con especial interés por la conservación, recuperación, promoción y puesta en valor de los recursos patrimoniales, usados a la vez como elemento identitario, como vehículo educativo y turístico y como generadores de puestos de trabajo y de recursos económicos para el territorio de su ámbito de actuación.
Quinto. Inicialmente, el Patronato de la Fundación está constituido por los siguientes miembros, que han aceptado el cargo en el momento de constitución de la fundación.
Presidente: Frutos Secos Gil, Sociedad Limitada, representada por Don Joaquín Gil Roda.
Vicepresidente: Asociación Cofradía del Santo Entierro, representada por Don José Miguel Sanz Miravet.
Secretario: Caja Rural de Teruel, Sociedad Cooperativa de Crédito, representada por Don Antonio Vicente Moragriega Lahoz.
Vocales: Don Frederic-Piers Duttón, Ayuntamiento de Valderrobres, representado por Don Joaquín Lozano Mulet, Concejal Delegado de Cultura, Grupo Arcoiris, S.A.T. número 9.459, representada por Doña Josefina Puyo Monserrat, Asociación Cultural para la recuperación del Patrimonio de Valderrobres, representada por Don Carlos Santiago Orona Andreu, Asociación Patronato de Turismo, Industria y Comercio de Valderrobres, representada por Doña María del Pilar Griñón Gómez, Áridos Curto, Sociedad Limitada, representada por Don José Curto Malla, Agropecuaria Gil Boj, Sociedad Limitada, representada por Doña María del Carmen Gil Boj y Don José Cristóbal Orona Foz.
Sexto. Se nombra Director de la Fundación a Don Manuel Siurana Roglán, y se crea la Comisión Gestora constituida por los siguientes miembros:
Director de la Fundación y Presidente de la Comisión Gestora: Don Manuel Siurana Roglán.
Miembros de la Comisión Gestora:
Frutos Secos Gil, Sociedad Limitada, representada por Don Joaquín Gil Roda, Asociación Cofradía del Santo Entierro, representada por Don José-Miguel Sanz Miravet, Caja Rural de Teruel, Sociedad Cooperativa de Crédito, representada por Don Antonio Vicente Moragriega Lahoz, Áridos Curto, Sociedad Limitada, representada por Don José Curto Malla y Ayuntamiento de Valderrobres, representado por Don Joaquín Lozano Mulet.
Séptimo. Las cuestiones relativas al gobierno y gestión de la Fundación quedan recogidas en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los patronos, y estando el Patronato obligado a la presentación de las cuentas anuales y remisión del Plan de Actuación de cada ejercicio al Protectorado.
Fundamentos de derecho
Primero. El artículo 34 de la Constitución Española reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general, con arreglo a la Ley. A partir del Real Decreto 569/1995, de 7 de abril, la Comunidad Autónoma de Aragón asumió la competencia exclusiva que, en virtud del Estatuto de Autonomía, le corresponde en materia de Fundaciones que desarrollan principalmente sus funciones en el ámbito territorial de Aragón.
Segundo. El artículo 2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, dispone que son Fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.
Tercero. El Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior es competente para ejercer el Protectorado de la Diputación General de Aragón sobre las Fundaciones que desarrollan principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de 6 de julio de 2007, de la Presidencia del Gobierno que atribuye al citado Departamento la competencia en materia de fundaciones asignadas al anterior Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por lo que compete al Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior ordenar la inscripción de las fundaciones en el Registro de Fundaciones, en aplicación del citado Decreto en relación con el Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, por el que se regulan las competencias en materia de Fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones.
Cuarto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en la LF, en el artículo 10 de la Orden de 16 de abril de 1996, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, persigue fines de interés general y su dotación se considera adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, en aplicación del artículo 12.1 de la LF
No obstante lo anterior, el artículo 11.2 de la Ley de Fundaciones establece: "Toda disposición de los Estatutos de la fundación o manifestación de la voluntad del fundador que sea contraria a la Ley se tendrá por no puesta, salvo que afecte a la validez constitutiva de aquélla. En este último caso, no procederá la inscripción de la Fundación en el correspondiente Registro de Fundaciones".
En aplicación del precepto anterior, se tiene por no puesto en el artículo 31 de los Estatutos de la Fundación "De entre sus miembros o p or delegación de ellos", ya que la delegación sólo está prevista del Patronato en alguno de sus miembros.
Sexto. El Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, establece que se inscribirán en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, las que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y los actos que con arreglo a las leyes sean inscribibles, entre los que se encuentran la constitución de la fundación, la composición inicial del órgano de gobierno y todas las variaciones posteriores que se produzcan en el mismo, así como la aceptación de los cargos, y las delegaciones y apoderamientos generales que efectúen los órganos de gobierno y su revocación.
Por cuanto antecede, emitido el informe favorable a que se refiere el Decreto 25/2004, de 10 de febrero, este Departamento dispone:
Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la constitución de la denominada "Fundación cultural Valderrobres patrimonial" así como de los miembros del Patronato cuya composición figura en la presente Orden. A dicha Fundación de corresponde el número de Registro 256 (I).
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Zaragoza, 8 de abril de 2008
El Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, ROGELIO SILVA GAYOSO
(BOA, 9-V-2008)
Fecha de Publicacion: 9/05/08
Número de boletín: 55
Número marginal: 12
Organo emisor: DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL, JUSTICIA Y INTERIOR Titulo: ORDEN de 8 de abril de 2008, del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón la denominada "Fundación cultural Valderrobres patrimonial"
ORDEN de 8 de abril de 2008, del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón la denominada "Fundación cultural Valderrobres patrimonial".
Examinado el expediente de inscripción de la "Fundación cultural Valderrobres patrimonial" en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, desarrollada por el Reglamento de Fundaciones, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, el Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones, así como la Orden de 16 de abril de 1996, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, referente al funcionamiento del Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma, consta lo siguiente:
Hechos
Primero. La "Fundación cultural Valderrobres patrimonial" ha sido constituida en escritura pública número 174, de 17 de marzo de 2008, otorgada en Valderrobres (Teruel) ante la Notario del Colegio de Aragón Doña Lorena López-Zuriaga Fernández-Boado.
Los fundadores son:
Don Frederic-Piers Dutton, "Frutos Secos Gil, Sociedad Limitada", el Ayuntamiento de Valderrobres, "Grupo Arcoiris, S.A.T. número 9.459", la Asociación Cofradía del Santo Entierro, la Asociación Cultural para la recuperación del patrimonio de Valderrobres, la Asociación Patronato de Turismo, Industria y Comercio de Valderrobres, la Caja Rural de Teruel, Sociedad Cooperativa de Crédito, "Áridos Curto, Sociedad Limitada", Doña María Carmen Gil Boj, "Agropecuaria Gil Boj, Cociedad Limitada" y Don José Cristobal Orona Foz.
Segundo. El domicilio de la Fundación radica en Plaza Mayor nº 1 de Valderrobres (Teruel), C.P. 44580.
La Fundación desarrollará sus actividades principalmente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Tercero. La dotación de la Fundación está constituida por la aportación dineraria de 30.000 euros, habiéndose desembolsado once mil euros (11.000 euros) en una entidad bancaria a nombre de la Fundación. El resto de la dotación (19.000 euros) se completará en un plazo no superior a cinco años desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución de la Fundación, es decir, finalizando el 17 de marzo de 2013.
Cuarto. La fundación tiene por objeto: la promoción de Valderrobres y su comarca desde el punto de vista cívico, educativo, medioambiental, cultural y deportivo, con especial interés por la conservación, recuperación, promoción y puesta en valor de los recursos patrimoniales, usados a la vez como elemento identitario, como vehículo educativo y turístico y como generadores de puestos de trabajo y de recursos económicos para el territorio de su ámbito de actuación.
Quinto. Inicialmente, el Patronato de la Fundación está constituido por los siguientes miembros, que han aceptado el cargo en el momento de constitución de la fundación.
Presidente: Frutos Secos Gil, Sociedad Limitada, representada por Don Joaquín Gil Roda.
Vicepresidente: Asociación Cofradía del Santo Entierro, representada por Don José Miguel Sanz Miravet.
Secretario: Caja Rural de Teruel, Sociedad Cooperativa de Crédito, representada por Don Antonio Vicente Moragriega Lahoz.
Vocales: Don Frederic-Piers Duttón, Ayuntamiento de Valderrobres, representado por Don Joaquín Lozano Mulet, Concejal Delegado de Cultura, Grupo Arcoiris, S.A.T. número 9.459, representada por Doña Josefina Puyo Monserrat, Asociación Cultural para la recuperación del Patrimonio de Valderrobres, representada por Don Carlos Santiago Orona Andreu, Asociación Patronato de Turismo, Industria y Comercio de Valderrobres, representada por Doña María del Pilar Griñón Gómez, Áridos Curto, Sociedad Limitada, representada por Don José Curto Malla, Agropecuaria Gil Boj, Sociedad Limitada, representada por Doña María del Carmen Gil Boj y Don José Cristóbal Orona Foz.
Sexto. Se nombra Director de la Fundación a Don Manuel Siurana Roglán, y se crea la Comisión Gestora constituida por los siguientes miembros:
Director de la Fundación y Presidente de la Comisión Gestora: Don Manuel Siurana Roglán.
Miembros de la Comisión Gestora:
Frutos Secos Gil, Sociedad Limitada, representada por Don Joaquín Gil Roda, Asociación Cofradía del Santo Entierro, representada por Don José-Miguel Sanz Miravet, Caja Rural de Teruel, Sociedad Cooperativa de Crédito, representada por Don Antonio Vicente Moragriega Lahoz, Áridos Curto, Sociedad Limitada, representada por Don José Curto Malla y Ayuntamiento de Valderrobres, representado por Don Joaquín Lozano Mulet.
Séptimo. Las cuestiones relativas al gobierno y gestión de la Fundación quedan recogidas en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los patronos, y estando el Patronato obligado a la presentación de las cuentas anuales y remisión del Plan de Actuación de cada ejercicio al Protectorado.
Fundamentos de derecho
Primero. El artículo 34 de la Constitución Española reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general, con arreglo a la Ley. A partir del Real Decreto 569/1995, de 7 de abril, la Comunidad Autónoma de Aragón asumió la competencia exclusiva que, en virtud del Estatuto de Autonomía, le corresponde en materia de Fundaciones que desarrollan principalmente sus funciones en el ámbito territorial de Aragón.
Segundo. El artículo 2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, dispone que son Fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.
Tercero. El Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior es competente para ejercer el Protectorado de la Diputación General de Aragón sobre las Fundaciones que desarrollan principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de 6 de julio de 2007, de la Presidencia del Gobierno que atribuye al citado Departamento la competencia en materia de fundaciones asignadas al anterior Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por lo que compete al Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior ordenar la inscripción de las fundaciones en el Registro de Fundaciones, en aplicación del citado Decreto en relación con el Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, por el que se regulan las competencias en materia de Fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones.
Cuarto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en la LF, en el artículo 10 de la Orden de 16 de abril de 1996, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, persigue fines de interés general y su dotación se considera adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, en aplicación del artículo 12.1 de la LF
No obstante lo anterior, el artículo 11.2 de la Ley de Fundaciones establece: "Toda disposición de los Estatutos de la fundación o manifestación de la voluntad del fundador que sea contraria a la Ley se tendrá por no puesta, salvo que afecte a la validez constitutiva de aquélla. En este último caso, no procederá la inscripción de la Fundación en el correspondiente Registro de Fundaciones".
En aplicación del precepto anterior, se tiene por no puesto en el artículo 31 de los Estatutos de la Fundación "De entre sus miembros o p or delegación de ellos", ya que la delegación sólo está prevista del Patronato en alguno de sus miembros.
Sexto. El Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, establece que se inscribirán en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, las que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y los actos que con arreglo a las leyes sean inscribibles, entre los que se encuentran la constitución de la fundación, la composición inicial del órgano de gobierno y todas las variaciones posteriores que se produzcan en el mismo, así como la aceptación de los cargos, y las delegaciones y apoderamientos generales que efectúen los órganos de gobierno y su revocación.
Por cuanto antecede, emitido el informe favorable a que se refiere el Decreto 25/2004, de 10 de febrero, este Departamento dispone:
Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la constitución de la denominada "Fundación cultural Valderrobres patrimonial" así como de los miembros del Patronato cuya composición figura en la presente Orden. A dicha Fundación de corresponde el número de Registro 256 (I).
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Zaragoza, 8 de abril de 2008
El Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, ROGELIO SILVA GAYOSO
(BOA, 9-V-2008)
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