Sunday, July 23, 2006

DECLARACIÓN DE LA "SEMANA SANTA DE VALDERROBRES" COMO FIESTA DE INTERÉS TURÍSTICO DE ARAGÓN.

ORDEN de 6 de julio de 2006, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se declara la «Semana Santa» de Valderrobres (Teruel), como Fiesta de Interés Turístico de Aragón.
Visto el escrito y documentación presentados por D. José Román Roda Segura, Presidente de la Comarca del Matarraña, para que la Semana Santa de Valderrobres (Teruel) sea declarada Fiesta de Interés Turístico de Aragón, en los que queda acreditado que la citada celebración reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 del Decreto 295/2005, de 13 de diciembre, por el que se regulan las Declaraciones de Interés Turístico de Aragón, así como que se ha aportado la documentación exigida en el artículo 4 dicho Decreto,
Visto el informe previo favorable del Viceconsejero de fecha 5 de julio de 2006, y dado que ha quedado plenamente constatado que la celebración de la Semana Santa de Valderrobres forma parte de la tradición y de los valores culturales y sociales de esta localidad, por su antigüedad y continuidad a través del tiempo y la originalidad y diversidad de sus actos, revistiendo una especial importancia como recurso turístico.
Por todo lo expuesto, y en uso de las facultades que tengo atribuidas,
DISPONGO:
Primero.-Declarar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 295/2005, de 13 de diciembre, por el que se regulan las Declaraciones de Interés Turístico de Aragón, la Semana Santa de Valderrobres como Fiesta de Interés Turístico de Aragón (código F.I.T.A. nº 42).
Segundo.-Publicar la presente Orden en el «Boletín Oficial de Aragón».
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a partir de su notificación.
Igualmente, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo en el plazo de un mes, en base a lo dispuesto los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Zaragoza, 6 de julio de 2006
El Consejero de Industria,
Comercio y Turismo, ARTURO ALIAGA LOPEZ

(BOA, 19-VI-06)

Monday, July 17, 2006

ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DE LA "TAULA DE LA SÉNIA", A LA QUE PERTENECE VALDERROBRES

ORDEN del BOA de 27 de junio de 2006, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de laMancomunidad de la «Taula del Sénia»
Por los Ayuntamientos de Vinaròs, Morella, Traiguera, Rossell, Canet, La Jana, Càlig, Cervera, Vallibona y Benicarló, de la Comunidad Autónoma Valenciana; Alcanar, Ulldecona, La Sénia Sant Carles de la Ràpita, Godall, Mas de Barberans, La Galera, Freginals y Santa Bàrbara, de la Comunidad Autónoma de Cataluña; Beceite, Peñarroya de Tastavins y Valderrobres de la Comunidad Autónoma de Aragón, se ha tramitado procedimiento para la constitución de una Mancomunidad intermunicipal para la gestión de diversos servicios
en común, en ejercicio del derecho de asociación reconocido por el artículo 77.3 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
En los Estatutos aprobados se fija su capitalidad en La Sènia, y se regulan los extremos contemplados en el artículo 79 de la citada Ley.
El procedimiento se ha tramitado, en lo esencial, con arreglo a lo previsto en el artículo 80 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, procediendo, por tanto, la publicación de los Estatutos, conforme a lo dispuesto en el apartado 11 de dicho artículo.
En su virtud, he resuelto, disponer la publicación en el «Boletín Oficial de Aragón», de los Estatutos de la Mancomunidad de la Taula del Sènia.
Zaragoza, 27 de junio de 2006.

ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DE LA «TAULA DEL SENIA»
Capítulo I
De la constitución de la Mancomunidad
Artículo 1.—Composición. Los municipios de Vinaròs Alcanar, Ulldecona, La Sénia, Morella, Traiguera, Rossell, Canet, La Jana, Sant Carles de la Ràpita, Godall, Mas de Barberans, La Galera, Càlig, Cervera, Vallibona, Benicarló, Freginals, Santa Bàrbara, Beceite, Peñarroya de Tastavins y Valderrobres se asocian para crear una mancomunidad, con personalidad jurídica propia y capacidad para cumplir sus objetivos, de conformidad con lo que dispone el articulo 44 de la Ley 7/1985, reguladora de las bases de régimen local.
Asimismo, podrán asociarse en el futuro otros municipios de la zona, de acuerdo con las disposiciones legales y conforme a los estatutos de la mancomunidad.
Capítulo II
Denominación, Fines, Domicilio y Duración de la Mancomunidad
Artículo 2.—Denominación.
La entidad se denominará: Mancomunidad de la «Taula del Sènia».
Artículo 3.—Objetivo.
Constituirá el objetivo de la mancomunidad el cumplimiento de los siguientes fines:
a) Mejorar las condiciones de vida de los habitantes del territorio.
b) Promover el desarrollo económico y social de toda la zona.
c) Potenciar y obtener el máximo provecho de los recursos del territorio (naturales, patrimoniales, culturales, turísticos, etc.).
d) Mejorar sustancialmente las infraestructuras y comunicaciones de la zona.
e) Mejorar las relaciones de todo tipo entre los habitantes de sus pueblos.
f) Facilitar la coordinación educativa, sanitaria y de emergencias.
g) Gestión del patrimonio cultural e histórico.
h) Gestión de residuos industriales, agrarios y forestales
i) Mancomunar aquellos servicios que de esta forma puedan funcionar mejor.
Articulo 4.—Ambito.
El ámbito de competencia territorial de la mancomunidad se extiende a la totalidad de los términos municipales de los pueblos que forman parte de la misma.
Artículo 5.—Domicilio.
Hasta que no se establezca la sede definitiva, su domicilio social será la sede de los órganos de gobierno y administración, y estarán ubicados en el Ayuntamiento del municipio de La Sènia, c/ Tortosa nº 1, pero las reuniones de sus órganos se celebrarán de forma rotatoria en cualquiera de los municipios de la mancomunidad.
Artículo 6.—Duración.
La duración de la mancomunidad es indefinida.
Capítulo III
Régimen Económico y Financiero
Artículo 7.—Recursos económicos.
Para la realización de sus fines, la mancomunidad podrá contar con los recursos enumerados en el artículo 2 de la Ley de Haciendas locales:
a) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de Derecho privado.
b) Los tributos propios clasificados en tasas, contribuciones especiales e impuestos y los recargos exigibles sobre los impuestos de las Comunidades Autónomas o de otras entidades locales, con los límites señalados en la legislación.
c) Las participaciones en los tributos del Estado y de las Comunidades Autónomas.
d) Las subvenciones.
e) Los percibidos en concepto de precios públicos.
f) El producto de las operaciones de crédito.
g) El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.
h) Las demás prestaciones de derecho publico.
i) Las aportaciones y los recursos cedidos por los Entes locales integrados. Para el funcionamiento de la mancomunidad se podrán fijar aportaciones de los Entes locales que formen parte, de periodicidad anual y carácter ordinario, así como en su caso las de tipo extraordinario que sean necesarias. Dichas aportaciones las fijará la Asamblea general por mayoría simple y teniendo en cuenta criterios de población, territorio, servicios prestados, etc.
Artículo 8.—Presupuesto.
La Asamblea general de la mancomunidad aprobará un presupuesto anual, que incluirá los recursos ordinarios y los de inversiones que hagan falta, de acuerdo con las disposiciones en materia de régimen local.
Artículo 9.—Patrimonio.
El patrimonio de la mancomunidad se constituirá a partir de los ingresos y excedentes que se formen y que provendrán de los recursos señalados en el artículo 7.
Articulo 10.—Régimen jurídico.
Será de aplicación a la mancomunidad lo que disponen las normas de régimen local en materia económico-financiera y contable.
Capítulo IV
Organos de Gobierno y Administración
Artículo 11.—Organos de gobierno.
El gobierno y la administración corresponderán a los órganos siguientes:
a) La Asamblea general de la mancomunidad.
b) El Presidente.
c) El Vicepresidente.
d) La Junta de gobierno.
e) La Comisión de cuentas.
Artículo 12.—Asamblea general. Composición.
La Asamblea general es el máximo órgano de gobierno y administración de la mancomunidad. Estará integrada por los alcaldes miembros, que podrán delegar su representación en un teniente de alcalde. De forma excepcional y, cuando lo acuerde como mínimo un 66% de los miembros de la Asamblea, además de los anteriores también podrán formar parte de la misma algunas otras personas, que sean concejales, y que nunca superarán el 20% de los asociados.
Artículo 13.—Asamblea general. Constitución.
El mandato de los vocales de la Asamblea general coincidirá con el de las respectivas corporaciones. El cese como concejal comportará también el de miembro de la Asamblea. En este caso, el Pleno del Ente local afectado procederá a elegir un nuevo vocal. Después de las elecciones locales y dentro del periodo previsto en la Ley para la designación de representantes en órganos colegiados, los Entes locales miembros habrán de nombrar los vocales representantes del municipio en la Asamblea general. Una vez terminado el período para la designación de vocales, y dentro de los treinta días siguientes, se procederá a la constitución de la nueva Asamblea general de la mancomunidad y a la elección de su Presidente. Hasta la fecha de constitución de la nueva Asamblea general actuará en funciones la anterior y su Presidente, en todo aquello que afecte únicamente a la gestión de los asuntos ordinarios de administración de la mancomunidad, dando cuenta de dichas actuaciones a la Asamblea general entrante tan pronto como se constituya.
Artículo 14.—Presidente/a
El Presidente/a de la mancomunidad habrá de ser un Alcalde de un ente local asociado. Será elegido por mayoría absoluta de la Asamblea, en primera votación, o simple, en la segunda. En caso de empate, se elegirá al candidato por sorteo. La duración del cargo será de un año.
Artículo 15.—Vicepresidente/s.
El Presidente nombrará uno o más Vicepresidentes de entre los miembros de la Junta de gobierno, que tendrán las mismas atribuciones y formalidades que los Tenientes de Alcalde y que substituirán al Presidente en casos de ausencia, enfermedad y, en general, por cualquier otra causa justificada.
Artículo 16.—Junta de gobierno.
El Presidente nombrará la Junta de gobierno, oída la Asamblea general, pero siempre habrán de formar parte de la misma uno o más representantes de los entes locales de cada una de las tres Comunidades Autónomas.
Artículo 17,- Comisión de cuentas.
La Comisión de cuentas tendrá las atribuciones y el régimen de funcionamiento que resulta de los artículos 116 de la Ley 7/1985, reguladora de las bases de régimen local y del 212 del RDL 2/2004 del Texto refundido de la Ley de haciendas locales, y estará integrada por el Presidente de la mancomunidad y tres miembros más, uno por cada grupo de municipios de las tres Comunidades autónomas, y estarán asistidos por el Secretario y por el Interventor de la mancomunidad.
Capítulo V
Competencias de los Organos de la Mancomunidad, su Funcionamiento y Régimen Jurídico
Artículo 18.—Competencias de la Asamblea general.
Serán competencias de la Asamblea general aquellas que por norma legal se otorgan como competencia del Pleno de las corporaciones locales y sean de aplicación a la naturaleza y fines de la mancomunidad y, en especial, las siguientes:
a) Determinar su régimen de sesiones.
b) Aprobar el reglamento orgánico, las ordenanzas de todo tipo y otras disposiciones reglamentarias.
c) Aprobar el presupuesto anual.
d) Concertar créditos de todo tipo.
e) Aprobar la modificación de sus estatutos.
f) Aprobar las aportaciones de los miembros a la hacienda de la mancomunidad, que habrán de ser ratificadas por los plenos de los respectivos Entes locales.
g) Determinar la forma de gestión de los servicios que preste la mancomunidad.
h) Gestionar y administrar los bienes de la mancomunidad y los que le sean asignados para el cumplimiento de sus fines.
i) Controlar y fiscalizar a los órganos de gobierno de la mancomunidad.
j) Aquellas otras competencias que la legislación de régimen local atribuya a los plenos de las corporaciones locales.
k) La cogestión de servicios con otras administraciones, mediante los sistemas admitidos por las diferentes normativas.
Artículo 19.—Vinculación de los acuerdos.
Los acuerdos de la mancomunidad obligarán a los entes locales que la integren y a sus vecinos.
Artículo 20.—Régimen de funcionamiento.
El régimen de funcionamiento será el que resulte del reglamento orgánico y, en lo no previsto en estos estatutos, las disposiciones de los artículos 46 a 54 de la Ley 7/1985, reguladora de las bases de régimen local.
Artículo 21.—Régimen de sesiones.
La Asamblea general se reunirá con carácter ordinario una vez al trimestre, como mínimo, y celebrará sesiones extraordinarias cuando la convoque la presidencia, bien por voluntad propia o a petición, por lo menos, de la cuarta parte de sus miembros.
Artículo 22,- Acuerdos.
La validez de los acuerdos exigirá por regla general el voto de la mayoría simple de los miembros del órgano colegiado. Será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de miembros de Ia Asamblea general para la adopción de acuerdos sobre asuntos previstos en el artículo 47.2 de la Ley 7/1985 reguladora de las bases de régimen local.
Artículo 23.—Competencias del Presidente/a.
Corresponderán al Presidente de la mancomunidad aquellas atribuciones que la norma legal vigente fija como competencia de Alcalde y que sean de aplicación a la naturaleza y fines de la mancomunidad, y en especial:
a) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de la Asamblea general y de la Junta de gobierno, dirigir sus deliberaciones y resolver los empates con su voto de calidad.
b) Publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos adoptados por la Asamblea general y la Junta de gobierno.
c) Representar a la mancomunidad y delegar, en su caso, dicha representación.
d) Dirigir y nombrar el personal de la mancomunidad y, en su caso, ordenar la instrucción de expedientes disciplinarios.
e) Ejercitar todo tipo de acciones civiles, penales y administrativas en caso de urgencia e informar a la Junta de gobierno y a la Asamblea general.
f) Dar cuenta de las operaciones efectuadas en cada ejercicio a la Asamblea general.
g) Todas las que la legislación de régimen local atribuye al Alcalde-Presidente, y aquellas otras que no estén expresamente atribuidas a ningún otro órgano de gobierno de la mancomunidad.
Artículo 24.—Junta de gobierno.
Son atribuciones de la Junta de gobierno las que expresamente le delegue el Presidente y la Asamblea general, o le asignen estos estatutos conforme al ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 25.—Régimen jurídico.
El régimen de sesiones, la adopción de acuerdos, la tramitación de expedientes y la contabilidad se ajustarán al ordenamiento de régimen local vigente, y en concreto y con carácter general y básico conforme a las disposiciones de los artículos 46 a 54 de la Ley 7/1985, reguladora de las bases de régimen local. Los actos y acuerdos de la mancomunidad pondrán fin a la vía administrativa. Contra dichos actos y acuerdos, los interesados podrán ejercer las acciones oportunas ante la jurisdicción competente, pudiendo no obstante interponer con carácter previo recurso de reposición. En cuanto a la revisión de sus actos y responsabilidad se estará a lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la Ley 7/1985 reguladora de las bases de régimen local.
Artículo 26.—Funcionarios de la mancomunidad.
El Secretario general de la mancomunidad, que lo será de la Asamblea general y de la Junta de gobierno, realizará las funciones públicas señaladas en el artículo 92.3 de la Ley de bases de régimen local. De conformidad con lo que prevé el citado artículo, en su caso, también se podrán designar un interventor y un tesorero. La designación de los cargos de Secretario general, Interventor y Tesorero, habrá de recaer en funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, si bien mientras no sea cubierta dicha plaza podrán ejercer estas funciones, funcionarios de habilitación nacional que presten su servicio en alguno de los Ayuntamientos mancomunados, o bien funcionarios que ocupen interinamente lugares reservados a estos funcionarios.
Capitulo Vl
De la Explotación de los Servicios
Artículo 27.—Forma de Explotación.
La forma de explotación de los servicios será determinada por la Asamblea general y puede ser cualquiera de las admitidas en derecho.
Artículo 28.—Personal y gerencia.
La mancomunidad podrá nombrar un gerente y también contratar personal para el desarrollo de sus fines.
Las formas de selección del personal serán las establecidas en el artículo 91 y siguientes de la Ley 7/1985, reguladora de las bases del régimen local, y otras disposiciones sobre régimen local.
Capítulo VIl
De la Incorporación de Nuevos Miembros, de la Modificación de los Estatutos y la disolución de la Mancomunidad.
Artículo 29.—Modificación e incorporación de nuevos miembros.
La modificación de los estatutos de la mancomunidad, incluida la incorporación de nuevos miembros, se hará a propuesta de la Asamblea general y seguirá el mismo procedimiento de su constitución, conforme a las disposiciones de la Ley 7/1985 reguladora de las bases de régimen local, del capítulo IV del Título I del RD 1690/1986 del Reglamento de población y demarcación de las entidades locales y del RD 2568/1986 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales y toda aquella
normativa básica que le sea de aplicación.
Artículo 30.—Separación de miembros de la mancomunidad.
Cualquiera de los municipios miembros de la mancomunidad podrá separarse de ella. Para la separación voluntaria será necesario:
a) Que lo solicite la Corporación interesada, mediante acuerdo del Pleno con el quórum exigido en el artículo 47.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las bases de régimen local. Dicho acuerdo estará sometido a información pública, a informe de las Diputaciones provinciales afectadas y de los órganos pertinentes de las Comunidades autónomas.
b) Dicho acuerdo se trasladará a la mancomunidad para que en el término de un mes la Asamblea general se pronuncie sobre el mismo.
c) Vistas las alegaciones presentadas y los informes emitidos, el Pleno del ente local resolverá definitivamente sobre la separación, mediante acuerdo tomado por la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y se notificará a la mancomunidad.
d) Será necesario que haya transcurrido un periodo mínimo de 4 años de pertenencia a la mancomunidad y, además, el no tener deudas con la misma.
e) La adhesión o separación de algún ente local de la mancomunidad supondrá automáticamente la modificación de sus estatutos (en lo tocante al nombre y numero de municipios), sin necesidad de sujetarse al procedimiento establecido para realizarlas y será efectiva a partir del día de su publicación en el BOE.
Artículo 31.—Liquidación económica de las separaciones.
Los entes locales que se separen de la mancomunidad deberán proceder a cancelar la parte alícuota que les corresponda de los créditos pendientes de la mancomunidad, así como, si se acuerda, a hacerse cargo del personal que les corresponda, antes de la publicación de la separación en el BOE.
Artículo 32.—Disolución.
La mancomunidad se podrá disolver:
a) Por acuerdo de los Ayuntamientos de los municipios que la forman, adoptado con los mismos requisitos que para su constitución.
b) Por acuerdo de la Asamblea general de la mancomunidad, ratificado por el pleno de todos los Ayuntamientos.
Articulo 33.—Liquidación.
Una vez disuelta la mancomunidad, sus bienes revertirán a los Ayuntamientos, proporcionalmente a las aportaciones realizadas.
DISPOSICION ADICIONAL
Una vez aprobados definitivamente estos estatutos, los Plenos de los Ayuntamientos, si no lo han hecho en el acto de aprobación plenaria de los mismos, elegirán sus representantes en la Asamblea general en el término de veinte días, constituyéndose dicha Asamblea en un período de treinta días naturales contados desde la publicación de los estatutos en el BOE, a partir del cual ya serán efectivos los mismos.
DISPOSICION FINAL
En lo no previsto en estos estatutos, será de aplicación la Ley 7/1985 Reguladora de las bases de régimen local, el RDL 781/1986 por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, las disposiciones reglamentarias de régimen local y todas aquellas otras
que por razón de la materia le sean de aplicación.