Bases generales de la convocatoria del proceso de selección a través de oposición de un Encargad@ Castillo, contrato de relevo al 85%.
Por Decreto de Alcaldía nº 254/2008 de 10 de junio se han aprobado las bases Generales de la
convocatoria del Proceso de Selección a Través de Oposición de un Encargad@ del Castillo,
Contrato de Relevo al 85%.
PRIMERO. Normas Generales.
Es objeto de las presentes bases la contratación de la plaza de Encargad@ del Castillo, mediante
oposición libre, en régimen laboral fijo.
La plaza referida está vinculada a Encargado del castillo, y las funciones que tiene encomendadas
son las siguientes: Vigilancia de las Instalaciones, control de Acceso a las mismas, y su limpieza y
mantenimiento.
SEGUNDO. Modalidad del Contrato.
La modalidad del contrato es la de Relevo, regulada por el artículo 12.6 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
El carácter del contrato es fijo y por el 100% de la jornada.
La jornada de trabajo será de cómputo anual ya que ira en función de las temporadas de afluencia de público, fijando como día de descanso el lunes.
El horario de trabajo fijado será el de las horas de apertura del castillo, al público, se fijara el calendario laboral de forma trimestral.
Se fija una retribución neta de 640 mensuales € (Incluye el prorrateo de las pagas extraordinarias).
TERCERO. Condiciones de Admisión de Aspirantes.
Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario:
a) Tener capacidad para ser contratado, conforme al Estatuto de los Trabajadores, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
b) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa. Sólo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del certificado de escolaridad o equivalente No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas y de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por Resolución Judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
CUARTO. Forma y Plazo de Presentación de Instancias.
Las solicitudes requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los
aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales, para la plaza que se opte se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Valderrobres, y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria
en el “Boletín Oficial del Estado”.
Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en el “Boletín Oficial” de la provincia de Teruel y en el tablón de edictos de este Ayuntamiento y en el” Boletín Oficial” de la Comunidad Autónoma.
La solicitud deberá ir acompañada por:
- Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte.
- Documentos acreditativos de la titulación exigida en la convocatoria.
QUINTO. Admisión de Aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el “Boletín Oficial” de la provincia de Teruel y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, se concederá un plazo de diez días hábiles para la subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación, en caso de que sea necesario sino la anterior publicación será elevada a definitiva se procederá a publicar en el tablón de anuncios de la corporación la lista definitiva. En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrán de realizarse todas las pruebas.
SEXTO. Tribunal Calificador.
Los órganos de selección se constituirán en cada convocatoria y deberán estar formados por un número impar de miembros.
Los Tribunales calificadores estarán constituidos por:
Presidente.
Secretario.
Vocales que determine la convocatoria.
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. En este contexto, se podrán negociar las formas de colaboración que, en el marco de los convenios colectivos, fijen la actuación de las Organizaciones Sindicales en el desarrollo de los procesos selectivos de personal laboral.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse
ésta en representación o por cuenta de nadie.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal, por mayoría.
SÉPTIMO. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN:
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:
- Oposición.
La fase de oposición. Consistirá en la realización de 2 pruebas de aptitud eliminatorias y obligatorias para los aspirantes.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad. Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.
FASE DE OPOSICIÓN:
Los ejercicios de la oposición serán los siguientes:
PRIMER EJERCICIO: Ejercicio teórico consistente en un test de veinte preguntas en relación con pruebas de aptitud media, de tipo cultural y ejercicios matemáticos de carácter simple. Las preguntas podrán versar sobre los temas que se recogen en el Anexo.
SEGUNDO EJERCICIO: Ejercicio sobre actividades propias del cargo a desempeñar. Entrevista, a efectos de evaluar la madurez y los conocimientos del examinado. Las preguntas podrán versar sobre los temas que se recogen en el Anexo.
Los ejercicios tienen carácter eliminatorio, siendo necesario superar cada uno de ellos para pasar al siguiente.
- El primer ejercicio tendrá una duración de 30 minutos por aspirante y se calificará de 0 a 10,
siendo necesario para aprobar obtener una calificación de 5 puntos.
- El segundo ejercicio tendrá una duración de 15 minutos APROX y se calificará de 0 a 10, siendo
necesario para aprobar obtener una calificación de 5 puntos.
La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos
ejercicios.
OCTAVO. Relación de Aprobados, Presentación de Documento y Formalización del Contrato.
Una vez terminada la calificación de los aspirantes, los Tribunales harán pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de edictos del Ayuntamiento, precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas. Dicha relación se elevará al Presidente de la Corporación para que proceda a la formalización del correspondiente contrato.
Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se publican en el tablón de edictos del Ayuntamiento, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
NOVENO. Incidencias
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y
resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los
interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el “Boletín Oficial” de la provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Publíquese esta convocatoria de pruebas selectivas y de sus correspondientes bases en el “Boletín Oficial” de la provincia de Teruel y en el BOA,, así como el anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, de conformidad con el artículo 6 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio.
Valderrobres, 29 de mayo de 2008.
-El Alcalde, Carlos Boné Amela.
ANEXO I.
1. La Constitución Española de 1978. Principios que la informan. Derechos fundamentales y libertades públicas. Deberes de los ciudadanos. Garantía y suspensión de derechos y libertades.
2. Organización de Estado en la Constitución. La Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.
3. El Gobierno: Composición y funciones.
4. La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas: Creación, competencias y
su coordinación con la Administración del Estado y la Local.
5. La Comunidad Autónoma de Aragón: Constitución, organización y competencias.
6. La Administración Pública: Concepto, clases y competencias. La Administración y el Gobierno.
7. El municipio: concepto, competencias y organización. Atribuciones y funcionamiento de los órganos municipales.
8. El procedimiento administrativo: Concepto y fases. Novedades de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
9. El acto administrativo: Concepto, elementos, clases y eficacia.
10. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas y de sus funcionarios.
11. Ley 3/1999, de 10 marzo de Patrimonio Cultural de Aragón.
12. Los bienes de las Entidades Locales: Clases y régimen jurídico. Su adquisición, protección, enajenación y permutas. Clases de usos de estos bienes.
(BOPT, 23-VI-08)