Friday, December 14, 2007

AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA A LA FÁBRICA DE PIENSOS PROMOVIDA POR GUCO

RESOLUCION de 23 de noviembre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada a la fábrica de piensos compuestos, existente, ubicada en el término municipal de Valderrobres (Teruel), y promovida por S. A.T. n.º 2180, G.U.C.O.
(Expte.: INAGA/500301/02/2007/00193).

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto para la concesión de Autorización Ambiental Integrada, la solicitud de la empresa S. A.T. Nº 2180 G.U.C.O., resulta:
Antecedentes de hecho
Primero.—Con fecha 2 de enero de 2007, el promotor S. A.T. Nº 2180 G.U.C.O. inicia el expediente remitiendo al INAGA la documentación «Solicitud de Autorización Ambiental
Integrada de la de la Fábrica de piensos compuestos existente ubicada en el término municipal de Valderrobres (Teruel),» al objeto de solicitar la Autorización Ambiental Integrada. El 12 de enero de 2007 se notifica al promotor el inicio del expediente. Con fecha 12 de abril de 2007 el
promotor completa la documentación solicitada en el requerimiento del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 27 de febrero de 2007.
Segundo.—La instalación es una industria de las incluidas en el Anejo I, apartado 9.1) b-2) «Instalaciones para tratamiento y transformación destinados a la fabricación de productos alimenticios a partir de materia prima vegetal de una capacidad de producción de productos acabados superior a 300 toneladas/día (valor medio trimestral)», de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. La fábrica de piensos compuestos dispone de licencia municipal de actividad inicial de fecha 29 de noviembre de 1978.
Tercero.—Tras analizar la información contenida en el expediente, se somete a información pública la documentación presentada mediante Anuncio de 9 de mayo de 2007, por el que se somete la Solicitud de Autorización Ambiental Integrada a información pública durante treinta días hábiles.
Con la misma fecha se comunica lo anterior al Ayuntamiento de Valderrobres. El Anuncio se publica en el «Boletín Oficial de Aragón» nº 63 de 28 de mayo de 2007.
Cuarto.—Transcurrido el plazo citado de Información pública no se reciben alegaciones.
Quinto.—Se solicita, con fecha 11 de julio de 2007, informe al Ayuntamiento de Valderrobres sobre la adecuación de la actividad a los aspectos de su competencia de acuerdo con el Art. 18 de la Ley 16/2002. Con fecha 14 de agosto de 2007, se recibe de parte del citado Ayuntamiento Informe favorable de las citadas instalaciones.
Sexto.—Con fecha 9 de octubre de 2007 se le notificó a S.A.T. Nº 2180 G.U.C.O, el trámite de audiencia otorgado en virtud al artículo 20 de la Ley 16/2002, al que el promotor contestó el 23 de octubre de 2007, realizando diversas observaciones al informe propuesta. Posteriormente, se comunicó al Ayuntamiento de Valderrobres el borrador de la presente Resolución, y éste no manifestó objeciones al mismo.
Séptimo.—La parcela donde se ubica la instalación está calificada como suelo no urbanizable y el uso es compatible con las Normas Subsidiarias del Ayuntamiento de Valderrobres, término municipal perteneciente a la cuenca hidrográfica del río del Ebro. No se localiza en ningún enclave incluido en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, así como en ningún Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) en aplicación de la Directiva 92/43/CEE, aunque se encuentra a unos 100 metros del LIC «Río Matarraña» (ES2430097). Tampoco se encuentra en ninguna Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), definida en base a la Directiva 79/409/CEE, no hay humedales del Convenio RAMSAR, no existen Montes de Utilidad Pública, tampoco está en el ámbito de aplicación de algún Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, ni pertenecen a ningún espacio protegido (Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón). Asimismo, la instalación no se ubica en zonas catalogadas como áreas de conservación de ninguna especie de aves protegidas y, en concreto, no se localiza en el ámbito del Plan de Conservación del Hábitat del Cernícalo primilla (Decreto 109/200 del Gobierno
de Aragón). Tampoco afecta a vías pecuarias.
Fundamentos jurídicos
Primero.—La Ley 23/2003, de 23 de diciembre, por la que se crea el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por el artículo 6 de la Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de
medidas urgentes en materia de medio ambiente, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan
en el anexo I de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las Autorizaciones Ambientales Integradas.
Segundo.—Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.
Tercero.—La pretensión suscitada es admisible para obtener la Autorización Ambiental Integrada de conformidad con la Solicitud de Autorización Ambiental presentada y la documentación aneja aportada, si bien la autorización concedida queda condicionada por las prescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta resolución.
Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 37/2003, del 17 de noviembre, de Ruido; la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos; el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón; el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos; el Real Decreto 208/2005, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos; el Real Decreto 679/2006, por el que se regula la gestión de aceites industriales usados; el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la CAA.; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Reglamento (CE) Nº 166/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006 relativo al establecimiento de un Registro Europeo de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (PRTR); el Real Decreto 508/2007 de 20 de abril por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas; el Real Decreto Legislativo 1/2001, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas; el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados; la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por la Ley 8/2004, de 20 de diciembre,
de Medidas Urgentes en Materia de Medio Ambiente; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su modificación en la Ley 4/1999; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de Julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:
1.—Otorgar la Autorización Ambiental Integrada a S. A.T. Nº 2180 G.U.C.O. (CIF: F-44006187), para la Instalación industrial existente con CNAE 15.71, ubicada en la Carretera
de Beceite, Km 23 (coordenadas UTM, Huso 31: X = 260899, Y = 4527962, Z = 520), en la parcela 54 del polígono 55 del término municipal de Valderrobres (Teruel), para la capacidad
y procesos productivos indicados en el proyecto, es decir, para una Instalación Industrial que centra su actividad en la fabricación de piensos compuestos para animales (harinas y
granulados), con una capacidad máxima teórica de producción de 144.000 Tn/año. Dicha Autorización se otorga con el siguiente condicionado:
1.1.—Descripción de la instalación existente
La parcela donde se ubica la instalación tiene una superficie total de 7.088 m2 y está calificada como suelo no urbanizable.
El proceso comienza con la recepción de las materias primas en las piqueras de descarga y una vez prelimpiado el producto si procede, se envía a los silos de almacenamiento. Las grasas,
melazas, correctores, proteínas, minerales, etc., se almacenan en sus respectivos recipientes. Continúa la trituración y molturación del grano hasta conseguir la granulometría adecuada,
y el material molido pasa a los silos de dosificación. El objetivo del control de la dosificación es verificar que las materias primas y premezclas se corresponden con lo previsto en la fórmula del pienso compuesto a elaborar. Las materias primas mayoritarias que van a componer el pienso final caen directamente desde las celdas de dosificación hasta la tolva de una báscula donde se pesan, y las materias primas minoritarias y premezclas se dosifican de forma manual o automática en el orden establecido según la fórmula del pienso que se esté fabricando. Existen varios puntos de proceso en el que se puede realizar la dosificación de materias líquidas como son en pre-granulación, donde el pienso se encuentra en forma de harina y los líquidos pueden ser incorporados en la mezcladora, en la melazadora o en el acondicionador; también en el
denominado «expander» (engrasador), donde se añade vapor de agua y grasa; en post-granulación, donde el pienso se encuentra en forma de gránulo y se suelen incorporar grasas
(calentamiento previo), y por último, en el acondicionador donde se realiza la adición de proteínas y homogeneización. Todo el material se mezcla en la mezcladora. A partir de este
punto, el pienso obtenido en forma de harina puede dirigirse directamente a los silos de harina a granel y silos de harina en sacos, o bien puede continuar el proceso pasando a la granulación.
En la fábrica se cuenta con dos líneas de granulación. Cada granuladora tiene un silo de alimentación que determina de forma automática la cantidad de material que entra. Continúa
el enfriamiento (enfriador 1 y 2), cuyo objetivo es reducir la humedad y la temperatura del pienso granulado haciéndolo pasar por una corriente de aire a temperatura ambiente, hasta
una temperatura al menos 5 ºC inferior a la del ambiente. Posteriormente, el granulado se pasa por una criba (zaranda) que mediante un proceso vibratorio separa el pienso del polvo que contiene y, por último, se traslada a los silos de destino y almacenaje correspondiente y se distribuye a granel o ensacado.
La planta cuenta con una instalación generadora de vapor para el calentamiento de líquidos y para el proceso de granulación, que consta de dos calderas de generación de vapor de 1.130 y 360 termias/h respectivamente, siendo la segunda de estas calderas de reserva.
1.2.—Consumos
Los consumos de materias primas y auxiliares, agua y energía previstos, son los siguientes:
*Materias primas y auxiliares
Productos Consumo Tm/añol (*)
Cereales y derivados Gluten 1.738,4
Cilindro de arroz 5.650,2
Soygrass 3.795,8
Cebada 16.855,1
Centeno 2.024,2
Maíz 16.391,5
Trigo 34.397,7
Tercerillas 10.386,1
Leguminosas Guisantes 3.482,7
Alfalfa 4.733,4
Soja 22.232,4
Oleaginosas Harina de girasol 2.271,1
Tubérculos Mandioca 9.300,5
Remolacha 376,6
Otras materias primas Melaza 607,8
Harina de galletas 9.948,2
Granilla 745,1
Materias de origen animal Suero 851,5
Grasa animal 2.917,4
Correctores 246,6
Minerales (carbonato, sal, fosfato) 2.751,9
Aminoácidos (lisina, metionina) 349,0
Sacos papel 7,5
Hilo coser sacos 0,02
(*) El consumo anual de materias primas puede variar en función de la demanda de los
distintos tipos de piensos que se fabriquen en la planta.
* Agua
Toda el agua consumida tanto para usos sanitarios como para uso industrial, procede de la red municipal del Ayuntamiento de Valderrobres. El consumo anual previsto es de unos
6.646 m3/año. El consumo de agua dentro del proceso productivo, en concreto, para la alimentación de la instalación generadora de vapor para el calentamiento de líquidos y para el proceso de granulación, es de 6.286 m3/año. El consumo de agua en usos sanitarios considerando una dotación de 100 litros/persona/día, para 12 trabajadores y 300 días laborables/año, se estima en unos 360 m3/año.
* Energía
El consumo eléctrico anual estimado es de 2.483.557 Kwh.
El cuanto al consumo de combustibles, son necesarios 466.558,6 l/año de gasóleo para el funcionamiento de las dos calderas de vapor existentes.
1.3.—Vertido de aguas residuales
Vertidos industriales
Debido al proceso productivo, el consumo de agua es mayor que el vertido producido. Esto se debe a que la mayor parte del consumo del agua se produce en la instalación generadora de
vapor para el calentamiento de líquidos y para el proceso de granulación, donde el vapor se pierde por difusión a la atmósfera, por lo que no está prevista la generación de efluentes
líquidos de proceso.
Vertidos sanitarios
El vertido de la fábrica corresponde por tanto a aguas residuales sanitarias que son conducidas hasta una fosa séptica dispuesta al efecto, cuyo contenido es vaciado periódicamente por gestor autorizado. Se estima un vertido de aguas residuales de unos 360 m3/ año.
En cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2001, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, las aguas residuales sanitarias dirigidas a la fosa séptica existente, deberán gestionarse a través de una Empresa de Vertido Autorizada.
1.4.—Emisiones a la atmósfera
Las emisiones a la atmósfera corresponden a las dos calderas de vapor (una de reserva) empleadas para el calentamiento de líquidos y para el proceso de granulación, y a las salidas de
los dos ciclones situados en los enfriadores de las granuladoras y de los dos filtros de mangas ubicados uno en la aspiración procedente de las celdas de dosificación, y otro en la salida de
aspiración del molino.
Para el diligenciado de los focos de emisión de contaminantes a la atmósfera indicados, la empresa deberá presentar ante el INAGA, en el plazo de cuatro meses, un Libro-Registro de
cada foco emisor acompañado del análisis realizado por un Organismo de Control Autorizado.
Las chimeneas de cada una de las instalaciones deberán estar provistas de los orificios precisos para poder realizar la toma de muestras de gases.
A) Focos de combustión:
Foco 1:
* Caldera de generación de vapor para el calentamiento de líquidos y para el proceso de granulación de 1.130 termias/h de potencia térmica, utiliza gasóleo como combustible.
* Este foco pertenece al Grupo C Epígrafe 3.1.1. de acuerdo con lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
* Se contempla la emisión de partículas y gases contaminantes, principalmente SO2, CO y NOx.
* Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:
Emisiones Valor límite de emisión
SO2 100 mg/Nm3
CO 30 mg/Nm3
NOx 200 mg/Nm3 (medido como NO2)
Partículas 50 mg/Nm3
Foco 2:
* Caldera de generación de vapor de reserva de 360 termias/h de potencia térmica, utiliza gasóleo como combustible.
* Este foco pertenece al Grupo C Epígrafe 3.1.1. de acuerdo con lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
* Se contempla la emisión de partículas y gases contaminantes, principalmente SO2, CO y NOx.
* Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:
Emisiones Valor límite de emisión
SO2 100 mg/Nm3
CO 30 mg/Nm3
NOx 200 mg/Nm3 (medido como NO2)
Partículas 50 mg/Nm3
B) Focos de proceso:
Foco 3 y 4:
* Salidas de los dos ciclones de aspiración de partículas de polvo ubicados en los enfriadores del proceso de granulación (enfriador 1 y 2).
* Estos focos pertenecen al Grupo B Epígrafe 2.13.3., de acuerdo con lo establecido en Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
* Se contempla la emisión de partículas sólidas (aire con polvo de materia prima).
* Los límites admitidos para estas emisiones son:
Emisiones Valor límite de emisión
Partículas 75 mg/Nm3
Focos 5 y 6:
* Filtros de mangas ubicados en la aspiración del molino y en la aspiración de las celdas de dosificación.
* Estos focos pertenecen al Grupo B Epígrafe 2.13.3., de acuerdo con lo establecido en Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
* Se contempla la emisión de partículas sólidas (aire con polvo de materia prima).
* Los límites admitidos para estas emisiones son:
Emisiones Valor límite de emisión
Partículas 75 mg/Nm3
17272 14 de diciembre de 2007 BOA Número 147
Focos 7 y 8:
* Salida de gases de las piqueras de recepción.
* Las piqueras de recepción deberán implantar un sistema de aspiración y recepción para la captación y depuración del polvo generado en la descarga de materias primas.
* Se contempla la emisión de partículas sólidas.
* Estos focos pertenece al Grupo B Epígrafe 2.13.3., de acuerdo con lo establecido en Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
* Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:
Emisiones Valor límite de emisión
Partículas 75 mg/Nm3
1.5.—Emisiones de ruidos
Se tomarán las medidas necesarias para que el ruido en el exterior de las instalaciones, no supere los 65 dB (A) diurnos y no se superarán los 50 dB (A) nocturnos, tal y como establecen las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de la Provincia.
1.6.—Producción de residuos peligrosos
Se incorpora a la presente Autorización de la empresa S.A.T. Nº 2180 G.U.C.O. la inscripción en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos, según lo establecido en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón y de
acuerdo a la legislación vigente en materia de residuos, con el nº AR/PP-2547/07, para los siguientes residuos peligrosos:
Residuos Peligrosos Código LER Tm/año g/Tm producto (*)
Envases vacíos que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas 150110 1,500 14,423
Restos de medicamentos y sus envases 180205 1,005 9,663
Baterías usadas 160601 0,180 1,730
Filtros de aceite 160107 0,015 0,144
Pilas usadas 160603 0,001 0,0096
(*) Calculado para una producción teórica de piensos de 104.000 Tn/año
La empresa deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los productores, incluidas en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de
residuos y en el del Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del
régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.
—Residuos cuya entrega podrá realizarse conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 208/2005, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos y al Real Decreto 679/2006, por el que se regula la gestión de aceites industriales usados:
Residuos Peligrosos Código LER Tm/año g/Tm producto (*)
Aceites usados 130208 1,50 14,423
Tubos fluorescentes 200121 0,01 0,096
(*) Calculado para una producción teórica de piensos de 104.000 Tn/año
1.7.—Producción de residuos industriales no peligrosos.
Los residuos industriales no peligrosos que se generan en el desarrollo de la actividad, son los siguientes:
Residuos Código LER Tm/año
Sacos correctores de piensos de papel y rafia150101 1,10
Mangas deterioradas 150203 0,10
Filtros de melaza y filtros de aceite vegetal 150203 0,01
Residuos generados en el proceso de materias primas (piedras, palos, metales...) 020399 0,50
Los residuos industriales no peligrosos producidos en la instalación deberán gestionarse mediante un gestor autorizado para su valorización o eliminación, conforme a lo previsto en
la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y, el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que seaprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón.
1.8.—Producción de residuos asimilables a urbanos
Los residuos asimilables a urbanos que se generan en el desarrollo de la actividad son:
Residuo Código LER Tm/año(*)
Mezcla de residuos municipales 200301 12,00
Los residuos asimilables a urbanos producidos en la instalación deberán gestionarse de acuerdo a la legislación vigente, bien con los Servicios Municipales, o bien mediante un gestor autorizado a tal efecto.
1.9.—Aplicación de las mejores técnicas disponibles.
Con el fin de reducir las emisiones, optimizar el uso de materias primas, minimizar los residuos y aumentar la eficiencia energética, la empresa ha adoptado diversas medidas descritas en el Proyecto de Solicitud de Autorización Ambiental Integrada, que se describen a continuación:
Respecto a las emisiones a la atmósfera
Con objeto de recuperar todo el polvo que por trasiego y caída de mercancías se puede generar dentro de los circuitos del proceso, se han instalado dos ciclones en los enfriadores del proceso de granulación, que constan de un ventilador que separa el aire de las partículas de polvo recirculando éstas al proceso; así como dos filtros de mangas autolimpiables ubicados uno en la salida de la aspiración del molino y otro en la aspiración procedente de las celdas de dosificación.
1.10.—Plan de Mejoras.
La empresa deberá implementar en el plazo de 24 meses desde la publicación de la presente autorización, un sistema de aspiración y recepción para la captación y depuración del polvo generado en las piqueras de descarga de materias primas.
1.11.—Control del vertido de aguas residuales
La empresa deberá gestionar su vertido a través de una Empresa de Vertido Autorizada en cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2001, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
1.12.—Control de emisiones a la atmósfera.
En cumplimiento de la Orden del Ministerio de Industria de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera y como consecuencia
de que la fábrica de piensos es una actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera que presenta 8 focos incluidos en los Grupos B y C del Anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera., S. A.T. Nº 2180 G.U.C.O. deberá realizar autocontroles de sus emisiones atmosféricas con periodicidad anual en los focos pertenecientes al grupo B y mediciones oficiales por organismo de control autorizado cada 3 años en el caso de los focos pertenecientes al grupo B, y una vez cada cinco años en el caso de los focos pertenecientes al grupo C.
La empresa deberá presentar, en el plazo de cuatro meses desde la publicación de esta resolución, ante el INAGA, un Libro-Registro de todos los focos existentes descritos en el
punto 1.4. del presente condicionado, y en el plazo de 4 meses desde su implementación como tal de los focos nº 7 y 8, para su diligenciado, acompañado del análisis realizado por un
Organismo de Control Autorizado.
La empresa deberá mantener actualizado el libro de registro de emisiones a la atmósfera diligenciado para cada foco emisor, según Orden de 15 de junio de 1994, del Departamento de Medio Ambiente, donde anotará las mediciones oficiales y de autocontrol realizadas.
1.13.—Control de la producción de residuos
Residuos peligrosos
S. A.T. Nº 2180 G.U.C.O., deberá registrar y conservar en un archivo los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento durante un periodo no inferior a cinco años para los residuos peligrosos. Además, llevará un registro de los movimientos de residuos peligrosos, en el que se harán constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen y gestor de residuos al que se hace entrega, así como las fechas de generación y cesión de los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte en cumplimiento de lo establecido
en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Residuos no peligrosos S. A.T. Nº 2180 G.U.C.O., deberá conservar los documentos de aceptación del residuo de los gestores de residuos no peligrosos durante un periodo no inferior a tres años en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos
industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la CAA.
1.14.—Registro Estatal de emisiones contaminantes
La empresa está afectada por el Real Decreto 508/2007 de 20 de abril por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones
ambientales integradas, al estar incluida dentro del Anexo I, Categorías 9.1) b-2) de la Ley 16/2002 y 8.b.i.i) del Reglamento 166/2006 E-PTR, del citado Decreto, por lo que deberá
notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones, indicando además si esta información está basada en mediciones, cálculos o estimaciones.
1.15.—Cese de actividades
La empresa comunicará el cese de las actividades al órgano competente de esta Comunidad Autónoma con una antelación mínima de seis meses a la fecha prevista, adjuntando a dicha
comunicación proyecto completo de desmantelamiento de las instalaciones, incluyendo análisis de suelos y medidas correctoras o de restauración necesarias para que los suelos sean aptos para el uso al que después estén destinados.
1.16.—Otras autorizaciones y licencias
Esta autorización ambiental se otorga sin perjuicio de terceros y sin perjuicio de las demás autorizaciones y licencias que sean exigibles por el ordenamiento jurídico vigente.
1.17.—Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales
Cuando por accidente, fallo de funcionamiento o de la explotación de las instalaciones, se produzca una emisión imprevista que pueda influir de forma negativa en el medio ambiente, la empresa deberá comunicarlo de forma inmediata al órgano competente el cual podrá determinar las medidas que considere oportunas y a las que deberá someterse el titular del proyecto. En todo caso, la empresa deberá:
—Disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para casos de fallos o funcionamientos anormales, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, evitar daños al medio ambiente causados por derrames de materias primas, residuos o emisiones a la atmósfera superiores a las admisibles.
—Comunicar, de forma inmediata, a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático los casos de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos y, en general, cualquier incidencia que afecte a la actividad, sin perjuicio de las obligaciones que se deriven del cumplimiento del art. 5 del RD 833/1988.
—Comunicar, de forma inmediata, a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático cualquier accidente o incidente en las instalaciones que pudiera afectar negativamente
a la calidad del suelo, así como cualquier emisión a la atmósfera que pueda afectar a la calidad del aire.
2.—Validez de la Autorización Ambiental Integrada
La presente Autorización Ambiental Integrada se otorga con una validez de OCHO AÑOS contados a partir de la fecha de la presente resolución, siempre y cuando no se produzcan antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva Autorización, o se incurra en alguno de los supuestos de revisión anticipada de la presente Autorización previstos en la Ley 16/2002 de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.
El titular de la actividad deberá solicitar la renovación de la Autorización Ambiental Integrada 10 meses antes como mínimo del vencimiento del plazo de vigencia de la actual.
3.—Comprobación previa y efectividad
Para dar efectividad a esta Autorización Ambiental Integrada y otorgar el número de autorización asignado, se realizará visita de inspección de oficio a la Instalación por parte de los
servicios técnicos de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático.
3.—Notificación y publicación
Esta Resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón», de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Excmo. Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier
otro que pudiera interponerse.
Zaragoza a 23 de noviembre de 2007.
El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,
CARLOS ONTAÑON CARRERA

(BOA, 13-XII-2007)

Tuesday, December 11, 2007

NOTIFICACIÓN DE IMPAGO DE IMPUESTOS

HACE SABER: Que no habiéndose podido practicar directamente la notificación personal a los contribuyentes por causas no imputables a ésta Administración, y ya intentado por dos veces, en cumplimiento de lo que disponeel Art. 112 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003 de 17 de diciembre), se CITA a los contribuyentes de la siguiente relación para que comparezcan, al objeto de ser notificados de los actos administrativos que les afectan, en relación al procedimiento de apremio correspondiente a los ayuntamientos, concepto y año que más abajo
se indica:
ALBESA TORRES PABLO VALDERROBRES IBI - RUSTICA 2007
BELLO SERRANO MANUEL (HEREDEROS DE) VALDERROBRES IBI - RUSTICA 2007
CANELLAS VILA MARIA (Y OTROS) VALDERROBRES IBI - RUSTICA 2007
CAPACES BER TERESA VALDERROBRES IBI - RUSTICA 2007
CELMA CELMA GONZALO VALDERROBRES IBI - RUSTICA 2007
GRIÑO FUSTER PEDRO (HEREDEROS DE) VALDERROBRES IBI - RUSTICA 2007
MORA PERIS MIGUEL VALDERROBRES IBI - RUSTICA 2007
PERALTA SALES PEDRO VALDERROBRES IBI - RUSTICA 2007
PUEYO PUJOL ALBERTO VALDERROBRES IBI - RUSTICA 2007
RIBA BENITO JAIME VALDERROBRES IBI - RUSTICA 2007
SASTRE VILLORO JOSE VALDERROBRES IBI - RUSTICA 2007
VIARD GALAN ANGEL RAMON (C.B. 2) VALDERROBRES IBI - RUSTICA 2007
ALCOBERRO ALCOBERRO MARIA DOLORES VALDERROBRES IBI - URBANA 2007
ATENZA MUÑOZ ANGELES VALDERROBRES IBI - URBANA 2007
CAPACES BER ANTONIO VALDERROBRES IBI - URBANA 2007
CASELLAS ABELLA MARTIN VALDERROBRES IBI - URBANA 2007
CELMA BLASCO ENRIQUETA VALDERROBRES IBI - URBANA 2007
GARCIA GARCIA ESTEFANIA VALDERROBRES IBI - URBANA 2007
GINER PUCH BAUTISTA HRDROS VALDERROBRES IBI - URBANA 2007
IZQUIERDO MESTRE JOSE VALDERROBRES IBI - URBANA 2007
LLURBA JUAN ROSA MARIA VALDERROBRES IBI - URBANA 2007
LORENTE TOBIAS ANGEL VALDERROBRES IBI - URBANA 2007
MARTINEZ DE VEGA MARIA-CRISTINA VALDERROBRES IBI - URBANA 2007
NAVARRO MARTIN JOSE VALDERROBRES IBI - URBANA 2007
PAVAN BRUNO ENZO VALDERROBRES IBI - URBANA 2007
PONS SEGURANA JOAQUINA VALDERROBRES IBI - URBANA 2007
PRADERA CHAVES ALVARO VALDERROBRES IBI - URBANA 2007
RAMIREZ DE LA ROSA MARIA VALDERROBRES IBI - URBANA 2007
SABRON CLAUDE VALDERROBRES IBI - URBANA 2007
SEGARRA MOLADA LUIS MIGUEL VALDERROBRES IBI - URBANA 2007
SEGURA PONS ANTONIO VALDERROBRES IBI - URBANA 2007
SOCADA CELMA JOSE VALDERROBRES IBI - URBANA 2007
BEL MANERO FRANCISCO VALDERROBRES T. AGUA BASURA ALCANTAR 2005
DEVEAUD PLEDRAN MARIE VALDERROBRES T. AGUA BASURA ALCANTAR 2005
LLURBA JUAN ROSA MARIA VALDERROBRES T. AGUA BASURA ALCANTAR 2005
VALLES INSA PILAR VALDERROBRES T. AGUA BASURA ALCANTAR 2005
BEL MANERO FRANCISCO VALDERROBRES T. RECOGIDA BASURAS 2005
DEVEAUD PLEDRAN MARIE VALDERROBRES T. RECOGIDA BASURAS 2005
LLURBA JUAN ROSA MARIA VALDERROBRES T. RECOGIDA BASURAS 2005
VALLES INSA PILAR VALDERROBRES T. RECOGIDA BASURAS 2005
El órgano responsable de la tramitación del procedimiento referenciado es el Servicio Provincial de Recaudación de Tributos Locales de la Excma. Diputación Provincial de Teruel.
Los interesados, o sus representantes, deberán COMPARECER, en horario de nueve a catorce
horas y día laborable, para ser notificados, en la oficina del SERVICIO DE RECAUDACIÓN DE TRIBUTOS LOCALES, sita en Plaza del Deán, nº 12 de ALCAÑIZ, (Teléfono 978 83 15 07) en el plazo de QUINCE DIAS NATURALES, contados desde el siguiente al de la publicación de éste anuncio en el “Boletín Oficial” de la provincia de Teruel.
Se advierte a los interesados que si no hubieren comparecido en el plazo señalado, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento de dicho plazo, advirtiendo que se le tendrá por notificado de las sucesivas actuaciones y diligencias de dicho procedimiento, y se mantendrá el derecho que le asiste a comparecer en cualquier momento del mismo.
Alcañiz, 04 de diciembre de 2007.
-El Recaudador, José Carlos Turón Alcaine.

(BOPT, 5-XII-2007)