RESOLUCION de 23 de agosto de 2006, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter a procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental el proyecto de rehabilitación del edificio conocido como «La Fábrica», para su uso como establecimiento de apartamentos turísticos, en el término municipal de Valderrobres (Teruel), promovido por Star Up Management,S. L.
El promotor Star Up Management, S. L. ha presentado en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la documentación acreditativa de las características, ubicación y potencial impacto del proyecto de rehabilitación del edificio «La Fábrica» en el término municipal de Valderrobres (Teruel). Según establece el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, la actividad queda comprendida en su Anexo II [Grupo 7, apartado b), «Proyectos de urbanizaciones y complejos hoteleros fuera de las zonas urbanas y construcciones asociadas, incluida la construcción de centros comerciales y de aparcamientos (proyectos no incluidos en Anexo I)], que sólo deberá someterse a dicho procedimiento cuando así lo decida el órgano ambiental, en función de la valoración motivada y pública establecida con relación a los criterios del Anexo III de dicha normativa (1. Características de los proyectos; 2. Ubicación de los proyectos; 3. Características del potencial impacto).
Considerando el contenido de la documentación presentada por el promotor de la actividad proyectada, de conformidad con los criterios incluidos en el anejo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, y teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
1.—Características del proyecto:
—Renovación y rehabilitación de una antigua granja de aves «La Fábrica» para construir apartamentos turísticos en la modalidad de bloque.
—En la zona exterior del edificio, se derribarán todos los cuerpos auxiliares, se recuperará la visión de la Acequia Mayor, se restaurará el muro de tapial y del acceso por el portón original, se construirá una mota de protección, una piscina, un aparcamiento, un jardín, pistas de tenis y de paddle y se mejorará el firme camino rural existente en la cara norte de la finca y que enlaza la parcela con la carretera autonómica A-2412.
—La generación de energía se realizará mediante caldera de gas, ya existente, y placas solares.
—El suministro eléctrico se realizará mediante un tendido ya existente al que será necesario realizar un ajuste de potencia. Esta línea eléctrica llega hasta el edificio en cuestión.
—El tratamiento de las aguas residuales se realizará a través de una estación depuradora de oxidación total con reutilización para riego de las aguas depuradas.
2.—Ubicación:
—El edificio y la parcela se sitúan en terreno no urbanizable, en la parcela 21 del polígono 60 del catastro de rústica de Valderrobres. La parcela objeto de actuación limita con cauce en público en una zona designada como Lugar de Interés Comunitario con código ES2430097 «Río Matarraña». La vegetación ribereña en ese tramo colindante con el área de proyecto está reprensada por un bosque lineal de chopos con zarzas, inventariada como Hábitat de Interés Comunitario 92A0 «Bosques de galería de Salix alba y Populus alba», 6420 «Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion -Holoschoenion» y 6431 «Comunidades de megaforbios heliófilos o esciófilos Convolvuletalia sepium - Galio-Alliaretalia».
—En este tramo del río Matarraña se han inventariado diversas especies piscícolas como la bermejuela y la locha en las categorías de «sensible a la alteración de su hábitat» y «vulnerable», respectivamente, en el catálogo regional de especies amenazadas de Aragón, y la madrilla, incluida en el Anexo II de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. En este tramo del río, las aguas están declaradas como habitadas por la trucha, de acuerdo con el anejo nº 1 de la Orden de 7 de febrero de 2006. del Departamento de Medio Ambiente, por la que se aprueba el Plan General de Pesca de Aragón, para el año 2006.
—El término municipal de Valderrobres se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común (Austropotamobius pallipes) y se aprueba el Plan de Recuperación.
3.—Potenciales impactos:
—El principal valor natural de la zona reside en la ribera y en las aguas del limítrofe río Matarraña, junto con la fauna asociada a estos ambientes. De acuerdo con la Memoria Ambiental presentada, la actuación se realizará dentro de los límites de la parcela 21 del polígono 60 del término municipal de Valderrobres (Teruel) que queda fuera de la masa boscosa actual. Además existe el compromiso de respetar las especies arbóreas existentes en la parcela.
—Durante la fase de rehabilitación se producirá un aumento de ruido y polvo en la atmósfera, tanto por la acción de los trabajos de derribo como el asociado al tránsito de vehículos y maquinaria. Mediante el riego de caminos y el transporte de los materiales con camiones cubiertos con una lona se prevé minimizar dicho impacto.
—El mantenimiento de la maquinaria utilizada en la rehabilitación puede ocasionar vertidos accidentales de aceites y/o combustibles que causen una contaminación puntual del suelo y del río Matarraña. Estas actividades se llevarán a cabo fuera de la parcela de actuación.
—Durante la fase de explotación, si no se produce una gestión adecuada, puede verse afectado el dominio público hidráulico, su zona de servidumbre, la vegetación de ribera colindante, la calidad de las aguas y la fauna asociada a estos ambientes.
Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada y los criterios establecidos en el anejo III de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, he resuelto:
No someter a procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental el proyecto de rehabilitación del edificio «La Fábrica» para uso como establecimiento de apartamentos turísticos en el término municipal de Valderrobres (Teruel), por no observarse en el mismo los criterios de selección previa establecidos en el Anexo III de la mencionada normativa. No obstante deberán llevarse a cabo las medidas protectoras establecidas en el proyecto y tenerse en cuenta el siguiente condicionado:
1. Tanto en la fase de rehabilitación como en la fase de explotación de esta infraestructura turística, se tomaran todas las medidas necesarias para que tanto las obras como el normal funcionamiento del establecimiento no afecte el dominio público hidráulico, su zona de servidumbre, y a la integridad del LIC, especialmente a la vegetación y calidad de las aguas.
2. Se deberá obtener en el Organismo de Cuenca competente (Confederación Hidrográfica del Ebro) la autorización de vertido, así como la autorización para trabajos que se desarrollen en el cauce público, su Zona de Servidumbre y Zona Policía. Se cumplirá las prescripciones ambientales y de cualquier otro tipo que se establezcan en estas resoluciones.
3. Los lodos de la depuradora deberán gestionarse mediante gestor autorizado de residuos no peligrosos.
De acuerdo con las competencias atribuidas al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, y para el cumplimiento de lo señalado en el artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio de
Evaluación de Impacto Ambiental modificado por la Ley 6/ 2001, de 8 de mayo, la presente Resolución se publicará en el
«Boletín Oficial de Aragón».
Zaragoza, a 23 de agosto de 2006.
El Director del Instituto Aragonés
de Gestión Ambiental,
CARLOS ONTAÑON CARRERA
(BOA Número 106 13 de septiembre de 2006)