Monday, June 18, 2007

MODIFICACIÓN DE LAS ORDENANZAS FISCALES

No habiéndose formulado reclamación alguna contra la aprobación provisional de fecha 29 de
marzo de 2007 de la modificación de las ordenanzas fiscales durante el plazo de exposición pública que exige el artículo 17.1 del TRLHL, adquiere carácter definitivo el acuerdo de imposición y ordenación de los siguientes tributos:
1.- Ordenanza Fiscal del Impuesto De Construcciones Instalaciones y Obras;
2.-Tasa Por El Uso De Instalaciones Deportivas.
A continuación se insertan el texto de las modificaciones sufridas por las citadas ordenanzas. Contra este acuerdo los interesados podran interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de 2 meses desde la publicación del presente anuncio.

1.- ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
Artículo 6.3. Garantía:
Debido a que las citadas actividades gravadas en esta tasa pueden producir desperfectos en la vía pública, se establece la obligatoriedad de una fianza de 600 € en toda obra mayor para, en el caso de que se produjesen desperfectos en la vía pública por la realización de las citadas actividades, cubrir los gastos de la reparación con la citada fianza que se perderá si fuera necesario su uso, aunque las obras de reparación no lleguen a la citada cuantía. Pero si los daños fuera irreparables, la entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos
o el importe del deterioro de los dañados.
Las entidades locales no podrán condonar total o parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que se refiere este artículo.
En el caso de aquellas obras que impliquen construcción de edificios de viviendas, por el mismo
motivo que en el párrafo anterior, se establece una garantía de 600€ por vivienda ya que el tramo de calle que afectan es mayor, además la citada fianza vendrá a asegurar que las promotoras y constructoras se hagan cargo de la urbanización de la vía, a la que dé la fachada, siguiendo los criterios exigidos por la ley 5/ 99 de Urbanismo de Aragón, en sus artículos 13 y 15.

2.- TASA POR EL USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS.
Artículo 7°.- Tarifas en euros:
A) PATRONATO
FAMILIAR TRIMESTRAL 20,00€
ADULTOS TRIMESTRAL (+16 años) 15
INFANTIL TRIMESTRAL (-16 años) 6
B) PISCINAS TEMPORADA ENTRADAS DÍA
Más de 16 años 18 36 1.50 3,00
De 6 a 16 años 15 30 1 2
Bono familiar (Padre Madre e hijos menores de 16)
40 100
- Jubilados (Presentando carnet): GRATIS
Niños menores de 6 años acompañado de adulto: GRATIS
C) ESCUELAS DEPORTIVAS
PREDEPORTIVAS (4-6 años) 30 48,08
DEPORTE BASE (2-3-4 Primaria) 24,04 48,08
ATLETISMO 1 deporte
1H.30€
2H.48€
1H.48€
2H.80€
FÚTBOL SALA
1H.30€
2H.48€
1H.48€
2H.80€
FÚTBOL 7: 72,12 90,15
FÚTBOL 11: 72,12 90,15
TAEKWONDO - 1 Mes: 9,02 15,03
PATINAJE INICIACIÓN 27,05 54,09
PATINAJE ESCUELA 51,09 102,17
D) ACTIVIDADES DEPORTIVAS ADULTOS
GIMNASIA MANTENIMIENTO 42,07 84,14
AEROBIC (1 dia semana) 30,05 60,10
AQUAEROBIC (mes julio) 12,02 24,04
BAILES MODERNOS 36 56
LIGA COMARCAL FÚTBOL SALA: 9,02 15,03
MUSCULACIÓN TEMPORADA OCT- 90 150
SAUNA (hora) 4 6 BONO 10
MASAJE (35 minutos) 12 20
E) CURSOS NATACIÓN
NIÑOS 1 MES (45') 15,03 30,05
12 días (45') 9,02 18,03
ADULTOS. 15 días (1 h) 12,02 30,05
Las presentes tarifas serán aumentadas todos los años de acuerdo con el índice de Precios al Consumo que publicará todos los años el Instituto Nacional de Estadística u Órgano que le sustituya.
Valderrobres, 4 de junio de 2007.
-El Alcalde, Julián Godes Aparicio.

(BOPT, 18-VI-2007)

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